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Ordenanza N° 1779, Año 1995
Fotografía c/Animales


ARTICULO 1º: Los fotógrafos que utilicen animales de cualquier tipo, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) El animal deberá contar con libreta sanitaria, elaborada por un Médico Veterinario de la localidad, donde figure un registro de todas las aplicaciones de vacunas y controles necesarios para cada especie y buen estado de nutrición.
b) Ante la autoridad sanitaria municipal, deberá mostrar claramente la obediencia y domesticidad de cada animal.
c) El propietario deberá presentar fotos del animal de ambos lados, donde se pueda identificar claramente manchas y remolinos, que identifiquen a cada animal, con el objeto de evitar sustituciones.
d) En su declaración antes del comienzo de la actividad, deberá hacer constar la cantidad de animales con que desea trabajar, con templando los requisitos exigidos en los tres puntos anteriores.
ARTICULO 2º: El propietario de los animales al solicitar la habilitación municipal, además de cumplir con los requisitos propios de la misma, deberá reunir los siguientes:
a) Libreta sanitaria.
b) Certificado de idoneidad fotográfica emitido por laboratorio fotográfico habilitado en la localidad.
c) Certificado de antecedentes policiales.
d) Constituir un domicilio especial dentro del ejido, donde serán válidas todas las comunicaciones que el Municipio le pudiere cursar. Este domicilio no podrá ser distinto del domicilio fiscal.
e) Hacer llegar facsímil del carnet de identificación que deberá lucir prendido en el pecho, dónde constarán los datos identificatorios del solicitante, el domicilio referido en el inciso anterior y el número de habilitación municipal.
ARTICULO 3º: La actividad que se reglamenta por la presente sólo podrá ser ejercida en las Plazas San Martin y Sarmiento y en la costanera del Lago Lácar.
ARTICULO 4º: El solicitante deberá comprometerse a dejar -al finalizar su actividad diaria- el lugar utilizado en condiciones de limpieza e higiene, haciéndose cargo del pago del costo en que incurriere el Municipio si tuviere que realizar la limpieza e higienización por su cuenta, sin perjuicio de la multa a que pudiere haber lugar por aplicación de la presente.
ARTICULO 5º: El responsable deberá entregar por cada cobro del servicio que preste, el recibo respectivo, el que deberá estar confeccionado conforme a las normas fiscales vigentes.
ARTICULO 6º: La infracción a cualquiera de las obligaciones que nacen de la presente Ordenanza, así como el falsea miento de cualquiera de las informaciones que el solicitante de be dar al Municipio, serán sancionadas con una multa de CIEN (100) a UN MIL (1.000) puntos. En caso de reincidencia podrá suspenderse temporariamente la habilitación municipal por un lapso que no excederá de CIENTO OCHENTA (180) días. Llegado el extremo del párrafo precedente, si el responsable incurriere en una nueva infracción su habilitación municipal será dada de baja.
ARTICULO 7º: El interesado deberá contratar un seguro por responsabilidad civil, que cubra el riesgo de daños a terceros provocados por los animales.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Archivo municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 27 de Julio de 1.995.



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