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Ordenanza N° 129, Año 1982
Regl. Transporte Escolar


ARTICULO 1º. El servicio Público de Transporte escolar, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y comprenderá el traslado de alumnos a título gratuito u oneroso que se realice desde y hacia las Escuelas y Colegios Públicos o Privados, o en actividades a fines educativas, con vehículos automotores propios o ajenos.
No podrán ser habilitados los vehículos carrocería original de fábrica, con capacidad de menos de seis (6) personas.-


ARTICULO 2º. La prestación del transporte escolar deberá efectuarse en forma eficiente y revestirá características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad, conforme se especificará en la presente Ordenanza.-


ARTICULO 3º. La habilitación de automotores y la autorización para desempeñarse como conductor en la prestación de este servicio, será otorgada por la Secretaría de Gobierno.
La Resolución que lo deniegue, será apelable por vía de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo.-


CAPITULO I
De la solicitud de habilitación
ARTICULO 4º. Toda persona que gestione autorización para la prestación del transporte escolar, deberá presentar una solicitud ante la Municipalidad, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y constituir domicilio especial en San Martín de los Andes.-
b) N° de documento de identidad y certificado de antecedentes.-
c) Acreditar propiedad del vehículo, mediante título del automotor;
d) Acompañar certificado de eficiencia técnica y habilitación expedidos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-


ARTICULO 5º. No se habilitarán vehículos si no son unidades carrozadas especialmente para el transporte de personas o adaptadas especialmente para este fin por la industria.-


ARTICULO 6º. Los vehículos que se habiliten, deberán estar radicados y registrados en la Municipalidad de San Martín de los Andes.-


ARTICULO 7º. La vigencia del certificado de habilitación que se renovará anualmente, estará condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones de capacidad, limpieza, seguridad, uso, higiene, desinfección y prestación interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza.-


CAPITULO II
De los vehículos.-
ARTICULO 8º. Los vehículos afectados a este servicio, se clasificarán en las categorías "A" y "B", corresponde a la categoría "A": los automóviles, las camionetas y las rurales (incluidas las tipo Kombi), carrozadas para tal función directamente por los fabricantes del chasis o de acuerdo con sus normas, con una capacidad que resultará de la aplicación de las directivas que esta Ordenanza establece respecto a la disposición de asientos y pasillos, y que no se encuentren comprendidos en el segundo párrafo del ARTICULO 1°. Podrán incluirse en esta categoría, aquellos vehículos de los tipos mencionados, con carrocerías no construidas con normas de fabricantes, siempre y cuando su diseño interior responda a las exigencias que se establecen en esta Ordenanza.-


ARTICULO 9º. Los vehículos destinados a este servicio no podrán ser de una antigüedad mayor a la fecha de fabricación, la que a continuación se estipula:
CATEGORIA "A": Seis años
CATEGORIA "B": Diez años


ARTICULO 10º. Los vehículos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Clara iluminación interior durante las horas de luz artificial; la misma no deberá dificultar la visión del conductor y su instalación deberá ser embutida. En el exterior contará con el sistema completo, luces altas de alcance medio, posición giro y stop;
b) Asientos debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero plástico que facilite su limpieza;
c) Los espacios libres entre asientos desde el borde delantero del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior no podrán ser inferiores a veinticinco centímetros;
d) Los pasillos de circulación, tendrán como mínimo treinta centímetros;
e) Deberán tener cristales de seguridad inastillables o templados, de resistencia adecuada en parabrisas y ventanillas;
f) Estar provistos de espejos retrovisores, uno exterior al lado izquierdo regulable por el conductor desde su asiento, y otro para que permita observar las operaciones de ascenso y descenso por parte trasera derecha para aquellos vehículos que la tuvieran;
g) Disponer de alturas mínimas interiores entre techo y piso de ciento cinco cms. (105) para la categoría "A", y ciento sesenta (160) para la categoría "B";
h) Estar Pintados con los siguientes distintivos de colores:-
Blanco en la parte superior, parantes y techos; anaranjado en la carrocería baja, admitiéndose el color metálico en las baguetas, y/o una franja de no más de 15 cms. de ancho a lo largo de la carrocería a media altura y del mismo tono del techo;
i) Durante la prestación del servicio con escolares, llevarán letreros fijos y/o desmontables visibles desde el exterior y con las características siguientes:
Categoría "A": Con la leyenda "ESCOLARES" en letras mayúsculas de quince cms. de alto y quince milímetros de espesor, de color negro con fondo anaranjado del mismo tono de la carrocería, en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, y uno en la parte media trasera.
Categoría "B": Con la leyenda "Transporte Escolar" en letras mayúsculas tipo imprenta de veinte cms. de alto y veinticinco milímetros de espesor, de color negro fondo anaranjado del mismo tono de la carrocería del vehículo. Serán colocados uno a cada lado de la carrocería, en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, otro en la parte central delantera, sin afectar al parabrisas.
Si el vehículo estuviera sirviendo a un establecimiento educativo en particular, se admitirán en el mismo el nombre del establecimiento en letras menores a las estipuladas, inscriptas en cada uno de los letreros.
Cuando los vehículos se utilicen para otros fines que no sea el transporte escolar, queda absolutamente prohibido la colocación de carteles mencionados en el presente inciso;
j) Reunir condiciones de seguridad y comodidad atento a las disposiciones de vigor;
k) Ofrecer una correcta presentación exterior o interior, quedando a tal efecto prohibido todo tipo de publicidad;
l) Contar con un botiquín de primeros auxilios;
m) Estar provistos de un matafuegos a base de anhídricos carbónicos de medio kilogramo de carga neta para los de categoría "A", y de un kilogramo para los de categoría "B" permanentemente en buenas condiciones de funcionamiento, a la vista y alcance del conductor;
n) Los pisos y estribos sin ninguna clase de intersticios, deberán estar cubiertos con material de fácil limpieza y antideslizantes;
o) Los vehículos de la categoría "A" podrán contar con:
- Cuatro puertas laterales, dos de cada lado.
- Dos puertas, una de cada lado.
- Dos puertas una de cada costado.
- Tres puertas, una en el costado derecho y una en el izquierdo.
Los de categoría "B" poseerán puertas en ambos costados. Dispondrán de una ventana o puerta de emergencia, expulsables o volcables y que pueda operar tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.
Las puertas (para ambas categorías), deberán tener un sistema de seguridad tal que no permita la posibilidad de ser accionado desde el interior por los escolares transportados.-
p) Las ventanillas no deben bajar más que lo suficiente como para permitir la renovación del aire. A tal efecto se dispondrá un sistema adecuado que impida ser bajado más de cuatro centímetros. Queda exceptuada la correspondiente al conductor.-


ARTICULO 11º. Ningún vehículo podrá prestar servicio si no reúne los siguientes requisitos:
a) Habilitación por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
b) Certificado de eficiencia técnica;
c) Higiene, limpieza, y buena presentación interior y exterior.-


ARTICULO 12º. La capacidad máxima de escolares sentados, se determinará de acuerdo con la cantidad de asientos habilitados, quedando prohibido el uso de asientos provisorios, como así mismo llevar personas paradas. Se admitirá el empleo de hasta dos asientos auxiliares de los denominados transportines, siempre que forme parte integrante de la estructura interior del vehículo y que, al levantarse quienes lo ocupan, accionen en forma tal que dejen expedidos el pasillo de circulación. También podrán viajar hasta tres niños menores de doce años en aquellos asientos para mayores, de los denominados dobles.-


ARTICULO 13º. Serán retirados del servicio e inhabilitados, los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.-


CAPITULO III
De los propietarios de vehículos
ARTICULO 14º. Los permisionarios estarán obligados a:
a) Cumplir las disposiciones municipales, provinciales y nacionales en materia de tráfico y estacionamiento;
b) La higiene y la desinfección de los vehículos de Transporte Público deberá efectuarse cada 30 días, pudiendo reducir los períodos cuando existan razones especiales que lo justifiquen.
c) Mantener actualizada la documentación que acredite:
1°- Pago de patente;
2°- Certificado de habilitación;
3°- Certificado de eficiencia técnica;
4°- Seguros contratados con cuotas al día contra terceros y personas transportadas por $ 100.000.000.- por asiento.-
La documentación a que se refiere el presente inciso como la reglamentación del transporte escolar, deberá estar en poder de quien conduzca el vehículo.-


CAPITULO IV
De la prestación del servicio
ARTICULO 15º. Para conducir automotores destinados al transporte escolar, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer documento de identidad.-
b) Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de San Martín de los Andes.-
c) Poseer libreta de conductor expedida por la Municipalidad de San Martín de los Andes con categoría "Profesional Transporte de Pasajeros";
d) Ser mayor de 21 años y menor de 65;
(Según O. de Consolidación n° 3347/99)
e) Certificado de antecedentes.-
La documentación a que se refieren los incisos a), b) y c) deberá estar en poder del conductor.-


ARTICULO 16º. Los vehículos de ambas categorías, podrán contar con un celador o celadora que deberá, satisfacer las exigencias que a continuación se detallan:
a) Ser mayor de 18 años;
b) Poseer documento de identidad;
c) Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de San Martín de los Andes.-
d) Es obligación de este personal: vigilar, cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los escolares transportados, y controlar la disciplina dentro del vehículo.-


ARTICULO 17º. Para el descenso y ascenso de los escolares tanto en el domicilio particular, como en los establecimientos educacionales, el vehículo deberá arrimar al cordón de la acera correspondiente o lo más próximo a él. Las puertas del vehículo permanecerán cerradas hasta que el mismo se detenga en los establecimientos educacionales por un lapso no mayor a los diez minutos para el ascenso de alumnos y quince para el descenso.
Mientras los vehículos permanezcan detenidos, accionarán el indicador de viraje correspondiente al lado opuesto al que realiza el ascenso y descenso. No se permitirá en ningún caso, la circulación o detención en contramano.-


ARTICULO 18º. En los vehículos destinados a este servicio, no podrán viajar personas mayores, a excepción de las autorizadas por esta Ordenanza. Asimismo no podrán trasladar en ningún momento animales u objetos que puedan entrañar contaminaciones ó peligro para la salud de los escolares.-


ARTICULO 19º. Cada vez que sea necesario efectuar un cruce a un paso nivel ferroviario, el conductor deberá detener el vehículo y reiniciar la marcha una vez que se haya cerciorado que tiene el paso libre.-


CAPITULO V
Penalidades
ARTICULO 20º. Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de conformidad con el régimen punible vigente.-


CAPITULO VI
Disposiciones varias
ARTICULO 21º. La presente Ordenanza entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.-


ARTICULO 22º. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos realizará las inspecciones para la habilitación de los vehículos que se afecten al transporte escolar y constatará una vez habilitados, todos los primeros lunes de cada mes su perfecto funcionamiento mecánico.-


ARTICULO 23º. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos habilitará los registros exigidos por la presente Ordenanza.-


ARTICULO 24º. Con el refrendo de los señores Secretarios Municipales, comuníquese, dese a la Dirección General de Municipalidades para su aprobación y cumplido archívese.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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