ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Ordenanza Tarifaria Anual 2023, que obra como Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- DEROGÁSE la Ordenanza n° 13.444/21.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 15 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.987/22 INDICE LIBRO I SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL TÍTULO I TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
El organismo fiscal establecerá los procedimientos necesarios para recalcular las tasas aplicadas con el fin de acreditar los montos que surjan de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.
ARTÍCULO 7º .- Montos mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: $840,00.- (pesos ochocientos cuarenta) ARTÍCULO 8º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que sólo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un veinticinco por ciento (25 %) de la presente tasa. En la aplicación de reducciones, desgravaciones y/o descuentos, el monto a facturar en ningún caso será inferior al mínimo establecido en el artículo 8º.
Cuando los descuentos fueran a Jubilados y Pensionados el monto mínimo a facturar será de $480,00.- (pesos cuatrocientos ochenta) y abonarán el 100% de 860*la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
ARTÍCULO 9º.- Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) a grandes generadores: Prestado a talleres, estaciones de servicio, restaurantes, alojamientos turísticos, demás comercios y cualquier otro demandante de servicio adicional de GIRSU, se cobra en forma mensual y la tarifa se establecerá por Ordenanza que el Ejecutivo elevara para aprobación del Concejo Deliberante teniendo el valor de la citada Ordenanza una actualización automática en forma trimestral por IPC. ARTÍCULO 10º.- Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de $457,00.- (pesos cuatrocientos cincuenta y siete) por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:
ARTÍCULO 10 bis.- Servicio de disposición final de residuos especiales en volquetes y otros medios de transporte (Ordenanza Nº 4.041/01).
Volquetes chicos hasta 3 m3 = 3,5 litros
Volquetes grandes hasta 5 m3: 5 litros
Camión con caja de hasta 5 m3= 12,5 litros
Camión con caja de más de 5m3= 17,5 litros
Los valores indicados serán convertidos de litros a pesos según valor del precio de Nafta Infinia en estaciones de servicios locales vigente al cierre del mes y serán abonados mensualmente por los prestadores de servicio de volquetes y otros medios de traslado de residuos especiales a mes vencido y en función de la cantidad de ingresos al centro de disposición
. (Sustituido por Ordenanza 14.352/2023)
TASA DE CONTRIBUCION A BOMBEROS
Tabla 3- Sobretasa en el tiempo aplicada a inmuebles no construidos.
ARTÍCULO 15º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.
ARTÍCULO 16º.- Montos Mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general de: $1.568,00.- (pesos mil quinientos sesenta y ocho). ARTÍCULO 17º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que solo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un cincuenta por ciento (50 %) de la presente tasa; y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. En los casos de reducción, desgravación y/o descuentos, la tasa en ningún caso será inferior al mínimo que establece el artículo 16°. ARTÍCULO 18º.- Desgravación: Aquellos inmuebles no construidos que al inicio del año demuestren reunir las condiciones establecidas a continuación y de acuerdo con lo requerido por las normas en vigor, gozarán de las siguientes bonificaciones: a) Los que tengan cerca aprobada por la Inspección Municipal, el diez por ciento (10 %) b) Aquellos con veredas aprobadas por la Inspección Municipal, el quince por ciento (15%) c) Los que conforman, a criterio de la Oficina Técnica Municipal, una unidad de parquización con la edificación existente y contribuyan a su embellecimiento, el treinta y cinco por ciento (35 %). d) Los que son utilizados como quinta agraria (cultivos anuales), el treinta y cinco por ciento (35%).
c) Superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación: En toda obra de construcción de superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación, se pagará una tasa correspondiente a la siguiente fórmula: 0,5 x S x C x A Donde: S = Superficie a construir semi cubierta, espejo de agua o pileta de natación. C= Categoría correspondiente según Anexo I. A=Alícuota correspondiente del Área definidas en el artículo 23° inciso a).
d) Inexistencia de presentación: Si en el predio no hubo nunca una presentación previa, al iniciarse el trámite de aprobación o de Relevamiento de Hechos Existentes deberá abonarse la carpeta de obra 1/3 del m² en la categoría que correspondiere.
e) Recovas y Pérgolas: Por la construcción de Recovas o Pérgolas sobre espacio público, se abonará, por m² el 20% del valor del metro cuadrado, calculado de conformidad al inciso b) del presente.
f) Obras de Antigua Data: Toda obra ya erigida, cuya construcción hubiera sido finalizada antes del 31 de Diciembre de 1985, pagará una Tasa del 50% (cincuenta por ciento) del valor calculado, según el inciso b) del presente artículo para la aprobación de Planos de Relevamiento de Hecho Existente de Antigua Data.
g) Visado Express: Instancia optativa que permite, una vez obtenido el Visado previo de Ordenadores Urbanísticos, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles administrativo (Ley 1284 Art.154), dar inicio a los trabajos de obra. Para ello, deberá abonarse el 50% de la tasa de visado de planos. h) Inspección por Relevamiento Hecho Existente (RHE): Para acceder a la aprobación de planos correspondientes a una obra construida que no posea antecedentes municipales, y teniendo antecedentes municipales, haya sido construida sin contar con Director de Obra. Para ello, deberá abonarse el 30% del trámite una vez formalizada la inspección.
ARTÍCULO 24º.- Formas de pago: Al momento de solicitar la Visación Previa deberá abonarse el 30% de los derechos de edificación en concepto de TASA DE VISACION quedando el 70% restante a la aprobación definitiva de la documentación. En caso de que la documentación no llegue a la aprobación definitiva por razones ajenas a la Administración será imputado como Tasa de Visación.
ARTÍCULO 25º.- Caducidad de los Derechos de Construcción: Se establece un plazo de dos (2) años de validez a partir de la fecha de aprobación mediante la Disposición Municipal correspondiente para aquellos expedientes de obra que no han iniciado construcciones en el predio o un avance de los trabajos declarados inferior al 10% del total. Cuando la obra aprobada no fue iniciada y es desistida no se hará devolución de los derechos abonados, no pudiendo compensarse ante una nueva presentación sobre la misma parcela.
ARTÍCULO 26º.- Reválida: Dispónese que de no haberse dado inicio a las construcciones dentro del plazo establecido en el ARTÍCULO que antecede, y estando el proyecto de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia, el propietario podrá solicitar la revalidación de la Disposición aprobatoria de la documentación técnica. Si se observaran incumplimientos con respecto a los requerimientos en vigencia, el propietario deberá adecuar la presentación a ese marco normativo. En ambos casos se deberá abonar un derecho equivalente a un Visado Previo de acuerdo a los valores vigentes al momento de la reválida de la aprobación de planos.
ARTÍCULO 27º.- Recargos: El Visado Previo tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha en que se efectuó el mismo. En caso de proceder al Re-Visado de la Documentación se deberá abonar un 10% adicional en concepto de Tasa de Re-Visado. Esta tasa cubre los derechos de Edificación, derechos de Inspección y Visación Previa de planos.
ARTÍCULO 28º.- Conforme a Obra: Por toda Obra que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un derecho adicional del 0,2 % del valor total de la obra calculado según el artículo 23° siempre que no haya habido incremento de superficie. Si la obra ha sufrido modificaciones de superficie en relación a los planos ya aprobados se pagará en relación a la superficie modificada. Si conjuntamente se otorgara Final de Obra, se adicionará la tasa establecida para el mismo.
ARTÍCULO 29º.- OBRAS SIN PLANOS APROBADOS-
a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° de un 600% (Seiscientos por ciento).
b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.
c) Al que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por ciento), en la tasa establecida en el Anexo I.
d) Si conjuntamente se otorgara el Final de Obra, se adicionará la Tasa establecida para el mismo, según artículo 33°.
ARTÍCULO 30º.- Obras repetidas: Cuando se trate de una obra proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa: a) Hasta 10 (diez) repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. b) De 11 a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. c) Más de 100 repeticiones, por cada una el (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 31º.- Otras sanciones: El pago de Derecho de Edificación en infracción, no exime de las multas y demás sanciones que el Juzgado Municipal de Faltas pueda aplicar en uso de su competencia. ARTÍCULO 32º.- a) Carpetas técnicas: En viviendas únicas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de superficie total, se percibirá una tasa equivalente a 1/10 del valor que establezca el artículo 35°, Planilla I, para el nivel de construcción del que se trate. Para el resto de las obras se percibirá una tasa equivalente a 1/3 del valor establecido en el artículo anteriormente citado. En el supuesto de superar la carpeta las 200 fojas, se cobrará nuevamente la tasa, y así por cada otras 200 fojas de actuación. Si se tratara de urbanizaciones de interés social, se cobrará una carpeta por cada 10 viviendas. Posteriormente, si los propietarios en forma individual realizaran alguna otra presentación, se les cobrará la carpeta correspondiente.
b) Planilla de Indicadores Urbanísticos: La Planilla de Indicadores Urbanísticos es un instrumento de consulta de carácter voluntario. Se otorgará al Propietario del lote o al Profesional interviniente en la obra a su requerimiento, para la verificación de los Índices Urbanísticos indicados en la reglamentación vigente para cada caso. Esta, estará debidamente certificada por las oficinas respectivas del Ejecutivo Municipal que intervengan en el trámite. A esta Planilla se le cobrará el valor correspondiente al 15% (quince por ciento), de 1 (una) Carpeta Técnica.
ARTÍCULO 33º.- Certificación Final de Obra: Luego de aprobarse los planos se podrán emitir certificados parciales o finales de obra a pedido del contribuyente. Por cada uno de ellas se cobrarán con Inspección incluida, los siguientes valores: a. Obras destinadas a vivienda familiar, galpones y otros destinos no previstos el 0.2% del valor de la Obra según el artículo 23°. b. Obras destinadas a actividades comerciales y/o turísticas el 0,4% del valor la Obra según el artículo 23°.
ARTÍCULO 34º.- Modificaciones: Por todo plano que modifique a los originales, por remodelación y /o refacción o cambio de uso, se pagará adicionalmente en ese momento el 30 % de los Derechos que correspondían en origen. Igual porcentaje será abonado en casos de demoliciones, cambios de techados con inclusión de estructuras o por cambio de destino de la construcción original. En cambio por modificaciones de fachadas, la suma equivalente a abonar será del 10 % de igual base de acuerdo a la superficie de la fachada modificada.
ARTÍCULO 35º.- Visaciones de anteproyecto: Toda consulta de ANTEPROYECTO que requiera de un revisado, abonara un 5 % de los Derechos calculados de acuerdo al artículo 23°, los que no serán deducibles de ningún otro concepto ulterior.
CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II
Más de 250 mts2 de superficie total
Más de 150 mts2 hasta 250 mts2
Más de 250 mts2
a. BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS: Los contribuyentes detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del artículo 47º, no pudiendo ser inferior el tributo ANUAL a lo determinado como MONTO MINIMO para cada actividad según el siguiente detalle:
c) CONTRIBUYENTES CON DDJJ EN CERO O SIN PRESENTACION: Los contribuyentes que no hubieren presentado la DDJJ Anual o que la hubieren realizado en cero, en este caso salvo que demuestren ausencia de facturación, además de pagar las multas dispuestas en los artículos 59°, 60° y 62° del Código Tributario, serán categorizados de oficio por el Departamento Ejecutivos. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de Categorización de Oficio.
ARTÍCULO 49º.- CASOS ESPECIALES
a. Artesanos: Establécense los siguientes cánones de acuerdo a las categorías previstas, según el Registro de Artesanos Urbanos:
a.1) Artesanos invitados y visitantes: Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y Agosto) Semanal: $1.680,00.- Diario: $545,00.- Temporada Baja Semanal: $650,00.- Diario: $280,00.-
a.2) Artesanos residentes: Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y agosto) Mensual: $1.080,00.- Temporada baja Mensual: $545,00.-
b. Discapacitados: Monto máximo para exención en caso de personas con discapacidad será $600.000.- correspondientes al año calendario inmediato anterior. Aquellos casos que inicien sus actividades durante el año en curso deberán proyectar y anualizar el monto de los Ingresos Brutos. c . Contribuyentes que realicen actividades en forma esporádica: Se entiende por actividades esporádicas aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realiza actividad comercial, industrial, de servicio y otra a titulo oneroso, lucrativa o no. Abonarán por día la suma de………….…. $4.080,00.- d. Juegos de destreza y de mesa: Quienes no cuenten con licencia de videojuegos y cuenten con los mismos, en forma adicional a su licencia respectiva, además de lo estipulado abonarán mensualmente los siguientes derechos: d.1) Juegos de bowling por cada uno: ………………….............................. $384,00.- d.2) Mesa de billar, pool, minipool, o símil:…………................................. $4384,00.- d.3) Metegol:…………………………………………................................. $384,00.- d.4) Línea de arquería: ………………………………................................. $384,00.- d.5) Cancha de juegos deportivos:………….……….. ................................. $815.00.- d.6) Cada boca de introducción de fichas de juegos mecánicos o electrónicos: Hasta 5 bocas………………………………………................………..…... $335,00.- De 6 a 10 bocas…………..……………..…………..............….............…... $290,00.- Desde 11 bocas…………………………...………............………….....…... $215,00.- d.7) Otros a determinar por el Organismo Fiscal dentro de la escala establecida. e. e.1) Contribuyentes que realicen actividades de venta en americana: Abonarán como derecho diario por Feria Americana la suma de $3.240,00.-, que surge en base a la inspección más la actuación administrativa, siendo el monto referido a la “inspección” equivalente al 50 % del valor de la Tasa por Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales Industriales y de Servicios, tomando el correspondiente al mínimo de la actividad comercial, artículo 47º de la Ordenanza Tarifaria vigente – más el valor del Certificado o Informe Especial: artículo 96º, inc.a.3) de la Ordenanza Tarifaria vigente.- e.2) Contribuyentes que realicen actividades de venta en feria comercial Abonarán como derecho mensual la suma equivalente al establecido para la mínima categoría de actividad comercial prevista en el artículo 47°. f) Elaboración artesanal a la vista del consumidor y venta - mediante módulos habilitados al efecto - de pochoclos, garrapiñadas, higos secos, manzanas y otras frutas confitadas, maní cocido, copos de azúcar, castañas y frutas secas debidamente envasadas: f.1) residentes en la localidad (más de dos años comprobables) abonaran la suma de $120,00 por día ó $1.680,00 mensuales. f.2) no residentes en la localidad, abonaran la suma de $575,00 por día ó $2.400,00 semanales.
Las distintas actividades serán consideradas de una u otra categoría según el siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS
Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 20%. El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación. A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente. Los valores unitarios por este concepto son:
c) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública, se abonarán por adelantado 1. Kioscos, puestos y artesanos. Por cada metro cuadrado o fracción y por día:.................................................... $865,00.- 2. Obras en construcción. Por cada metro cuadrado o fracción y por día:........................................... ......... $480,00.- 3. Obras en construcción con zanjeo, sin perjuicio del costo de reparación previsto en el Libro V Título II. Por cada metro cuadrado o fracción y por día:………..……. $480,00.- 4. (Derogado por Ordenanza 14.023/2023) 5. Gazebos y globas. Por el uso de espacio público, instalaciones de manera transitoria, Por metro cuadrado o fracción y por día:……………………………………..…..$320,00.- 6. Inflabes y arcos, por unidad y por día……………………………………..…$1.600,00.-
d) INCENTIVO DE DEPORTE SOCIAL: Por la realización de eventos deportivos (carreras, exhibiciones competitivas, etc.) y/o espectáculos culturales, musicales, etc. con fines de lucro, se cobrará de acuerdo a la estacionalidad del año, según la siguiente distribución: 2% (dos por ciento) del monto recaudado por eventos a realizarse en los meses de Diciembre, Enero, Febrero (Temporada Estival) y Julio y Agosto (Temporada Invernal) SIN CARGO por eventos a realizarse en los restantes meses del año.
e) Por el uso de espacio público en concepto de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos de hasta 6 m², se pagará $37.200,00 mensualmente, y por cada m² excedente $360,00.-
f) Por uso del espacio público para la producción de audiovisuales o campañas fotográficas, se pagará por día:
m) Uso de Equipamiento Técnico de la Secretaria de Hacienda : Autorizase a la Dirección de Bromatología Municipal a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma eventual los equipos técnicos y/o mobiliario, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Dirección de Bromatología Municipal, de acuerdo a la siguiente tabla de valores: 1) Uso del DECIBELÍMETRO RION NL 21: a. Alquiler DENTRO del ejido municipal: $20.400,00 por 24 horas b. Alquiler FUERA del ejido municipal: $60.720,00 por 48 horas.
n) USO DE INMUEBLES MUNICIPALES PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS. Las empresas de comunicación que utilicen predios municipales para el emplazamiento de antenas, abonarán mensualmente $100.000 en concepto de derecho de uso, cuando las superficies utilizadas sean de hasta 100 m2. En superficies mayores el canon aumentará de manera proporcional, incrementándose en un 10% por cada fracción de 10 m2. Esta tasa no será cobrada en los casos en los que se trate de simple restricción al dominio que no perjudique el uso o destino del predio afectado. de antenas de comunicación. (Inciso incorporado por Artículo 2 de la Ordenanza 13987/2022) o) Canon por uso de espacios productivos municipales: por litro de Nafta Súper Infinia (NSI) o su equivalente a 98 octanos:
CUC GRAL - ALG: 7 litros de NSI, por turno de hasta 4 horas.-
Sello de Origen : 30 litros de NSI, mensualmente.-
Ferial Parque Lineal Pocahullo: SIN CANON.-
Ferias temporada verano: 4 litros de NSI, por día y 7 litros los sábados y domingos, por cada 1.5 m² de stand.-
Ferias temporada invierno: 5 litros de NSI, por día y 8 litros los sábados y domingos, por cada 1.5 m² de stand.-
El Mercadito: 5 litros de NSI, por día, por emprendedor.-
Ferias temáticas: 7 litros de NSI, por día, por cada 1.5 m² de stand.-
Registro de Emprendedores: 15 litros de NSI, anualmente.-
TASA DE ACARREO DE VEHÍCULOS U OBJETOS AL DEPOSITO MUNICIPAL
c) Inmobiliarias/ Empresas Constructoras/ Arquitectos/ Ingenieros/ Maestro Mayor de Obras: Por cada 10 (diez) carteles…………………………………..……….. $3.960,00.- La cantidad de carteles deberá ser declarada en la Declaración Jurada Informativa anual o mediante el procedimiento que el Departamento Ejecutivo establezca por vía de Resolución. La cantidad declarada pasará a ser la máxima cantidad mensual permitida. La cartelería deberá ajustarse a la reglamentación vigente.
d) Las publicidades y propagandas interiores. Por avisos colocados en el interior de los teatros, cines, casino incluyendo los de boca de escenario, estadios, campos de deportes, recreos y todo otro ámbito destinado al ingreso de personas con cobro de entrada se pagará por cada metro cuadrado por mes:…………………..…………………. $240,00.- 2) Ocasionales - Montos: Las publicidades, promociones y propagandas ocasionales abonarán por adelantado los importes que a continuación se establecen: a) - Por carteles, letreros o anuncios: se cobrara por mes el valor equivalente al año de acuerdo con los valores expresados en el artículo anterior. b) - Distribución de volantes. Por cada 1000 (mil):……………….................. $2.400,00.- c) - Por cada día de distribución de muestras u objetos: ………….…..…...… $1.360,00.- d) - Por medio de altavoces o parlante, Por día:………………….…...…. …. $3.920,00.- e) - Anuncios de remate, banderas de cualquier tipo, por m². Por día……..…. $3.920,00.- f) - Según los cuadros tarifarios que, a propuesta de la Secretaría de Turismo, apruebe el Departamento Ejecutivo. Incluirán a los stands promocionales y a cada uno de los promotores ocupados de la tarea, distinguiendo con menor tarifa a las empresas y/o productos locales, de los nacionales. g) - Registro de Prestadores Fuera del Ejido……………………………………$440,00.- h) - En los mismos cuadros, también se incluirán los valores definidos para la exposición de vehículos en la vía pública, con cualquier destino comercial. En estos casos, se cobrará por día de exposición, incluyendo hasta dos (2) promotores. i) -Distribución domiciliaria o en la vía Pública de revistas de ofertas de comercios locales o integrantes de cadenas con sucursales en la localidad por mes abonarán: Volante o folleto de 1 hoja a 3 hojas………………………….....……………….…..… $1.440,00.- Volante o folleto de 4 a 8 hojas……………….………….………………….… $2.040,00.- Volante o folleto de 8 a 12 hojas……………..…………….......................…… $3.960,00.-
a.a. En todo espectáculo de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas, Bingos, Kermese, Desfiles, Te Canasta, Bailes públicos y/o reuniones, Matinées danzantes, Circos, Parques de Diversiones y todos aquellos que tengan una naturaleza equivalente, abonará por día el monto equivalente a $3.600,00.- b. Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos se abonará por día el valor de $3.240,00.- c. Artistas Callejeros Canon. Los artistas callejeros deberán abonar un valor según la categoría de artistas visitantes o artistas residentes: ARTISTAS VISITANTES - Quincenal: $2.160,00.-. - Semanal: $1.520,00.- - Diario: $600,00.- ARTISTAS RESIDENTES - Mensual: $1.080,00.- Lo recaudado se afectará al Fondo Municipal de Cultura”
d) Los locales habilitados por el Programa de Establecimientos de Promoción Cultural abonarán un canon semestral de $6.000.- (Incorporado por Ordenanza 14322/23)
ARTICULO 63º.- Parques de Diversiones Los parques de diversiones además de lo estipulado en el artículo precedente, abonaran por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día..................... $450,00.- ARTÍCULO 64º.- Espectáculo Adicional Cuando en un Restaurante, confitería, boite, casino, bar o café se realicen espectáculos o bailes, y se cobren entrada, se pagará por día el 5% del valor de las mismas, con un mínimo de……………………….. $2.800,00.- ARTÍCULO 65º.- Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos: a . Por cada permiso de Carreras cuadreras y/o pollas, por cada evento……. $7.440,00.- b. Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento………………. $13.920,00.- c. Por Carreras y/o competencias deportivas……………………………….. $15.600,00.-
ARTÍCULO 66º.- Momento de Pago. Responsabilidades. Los importes que resulten como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de este título, deberán abonarse inmediatamente después de realizado el mismo. El incumplimiento de lo establecido hará pasible al agente de retención a los intereses y multas previstos en el Código Tributario Parte General. ARTÍCULO 67º.- Consideraciones Generales. En forma conjunta con la solicitud de aprobación del espectáculo, deberá efectuarse un depósito de garantía por los espectáculos itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverán al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento: a) Circos.......................................................................................................... $27.000,00.- b) Parques de diversiones................................................................................ $27.000,00.- c) Otros espectáculos itinerantes………......................................................... $27.000,00.- ARTÍCULO 68º.- Los espectáculos itinerantes mencionados en el artículo anterior deberán constituir un Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos por una suma asegurada de $19.200.000.- que deberá tener vigencia durante el período de permanencia del espectáculo en la localidad.-
MICROBIOLÓGICO, FÍSICO-QUÍMICO, LAPSO DE APTITUD- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO para consumo familiar.......................................SIN CARGO En los casos que corresponda, se aplicará el arancelamiento establecido por Ordenanza 1200/93, fijándose un valor de la UEP equivalente a………………………… $360,00.- EXCEPTUESE del pago de canon por análisis de alimentos, a los productores elaboradores de alimentos, dependiente de la Secretaria de Turismo y Producción, que desarrollen actividades enmarcadas en la Economía Social.
ARTÍCULO 79º.- Rodados Cero (0) Kilómetro:
Rodados cero (0) kilómetros. Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos incluidos.
ARTÍCULO 80º.- Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se liquidará el impuesto con la base imponible anterior, que categoriza por: tipo de rodado, peso y año de fabricación. Las tablas, en tal caso, serán las anexas; y para los períodos fiscales siguientes mientras se mantenga igual situación, también deberán corregirse desplazando los valores, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el segundo artículo de este Titulo denominado “Escalas”. Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción y los correspondientes a años posteriores, si se encuentran en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un cinco por ciento (5%) acumulativo por año de antigüedad del rodado. Si de este procedimiento surgiera un valor superior al treinta por ciento (30 %) de la última valuación registrada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la forma de corregir esta distorsión.
ARTÍCULO 81º.- Alícuota - Para la liquidación del impuesto anual se aplicará a los automóviles y camionetas de todo tipo una alícuota del 2,8%, sobre la valuación del rodado. Vehículos afectados al transporte de pasajeros o cargas: En el caso específico de automóviles de alquiler con taxímetro, remises, minibús de hasta 21 pasajeros, prestadores de servicios de transporte escolar y turístico, taxi flet hasta 1000 Kg. de carga, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial la alícuota a aplicar será del 2 % sobre la valuación del rodado. En el caso de transporte de pasajeros de más de 21 asientos y transporte de carga en general, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial, la alícuota a aplicar será del 1.2 % sobre la valuación del rodado”
ARTÍCULO 82º.- Exenciones y Reducciones. Estarán exentos del
Impuesto sobre las Patentes de Automotores o reducidos en el porcentaje indicado, los siguientes casos:
a. Los vehículos y moto vehículos cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años.
b. Los rodados que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo, no cuente el jubilado o pensionado con otros ingresos propios y el valor de tabla del bien no supere los $4.400.000 (Pesos Cuatro millones cuatrocientos mil), se reducirá el setenta y cinco por ciento (75%).
c. Los vehículos adaptados a la conducción por parte de personas con discapacidad, para uso personal de las mismas, así como los vehículos no adaptados, de propiedad de personas con discapacidad, quienes por Certificado de Discapacidad Leyes Nº 1634 y Nº 1784, decreto Nº 1275/94, de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, estén inhabilitados o no para la conducción y que la misma deba ser efectuada por terceros, si así lo requiere. En caso de que el propietario posea dos o más vehículos adaptados o no, la exención solamente comprenderá a uno de ellos.
d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, cuyo valor no supere los $6.000.000 (Pesos seis millones).-
El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención. La oficina de patentes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos.
ARTÍCULO 83º.- Vencimiento: Los vencimientos de los anticipos serán mensuales, pudiendo practicarse emisiones de varios meses juntos e incluso hasta opciones de pagos adelantados.-
ARTÍCULO 84º.- Montos Mínimos : La cuota mensual a determinarse, en ningún caso será inferior al mínimo establecido de $720,00.- para automotores y $480,00.- para ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos.
TÍTULO I
DERECHO DE CEMENTERIO
7.2) Tasa por Inspección de Antenas Será abonado por mes y por unidad, la Tasa por Inspección de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ordza.3372/99 y su modificatoria por Ordenanza 13027/2020.-
8. REGISTRO DE ASCENSORES a) La Tasa de Registro de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Rampas Móviles, previstas en el artículo 7º de la Ordenanza 11745/18 será de: a.1) Tasa Mensual……………………………………….………………….... $1.440,00.- a.2) Tasa Anual………………………………………………….………...... $15.840,00.- ARTICULO 96º.- a) Certificados, Testimonios e Informes Especiales a.1-Por cada emisión de Certificado de Deuda o Derechos y Contribuciones…. $240,00.-
a.2-Por cada Certificado que se suministre por Transferencia y Libre Deuda y/o Bajas para automotores y motovehículos se abonará lo siguiente:
a.2.1) AUTOMOTORES: …………………………………………………..$ 2.160,00 a.2.2) MOTOVEHICULOS: ………………………………………………..$ 1.250,00 a.3 Por cada Certificado o por cada otro Informe Especial…........................... $830,00.- a.3.1 Por cada Certificación negativa de licencia comercial…………..…….... $545,00.- a.3.2 Por cada Certificado de Habitabilidad ………………….....…..…….….. $1.120,00.- a.4 Por cada Certificado no previsto………….................…….....................… $1.080,00.- a.5 Por Instructivos y/o Informes Especiales, guías de tramitaciones (Actividades Comerciales, Espacios Públicos, Instructivo examen carnet de conducir, turismo, otros) a.5.1 Hasta 10 hojas…………….…….....................…………………..…..…. $545,00.- a.5.2 Desde 11 hasta 15….……………….......................……………...…..… $815,00.- a.5.3 Desde 16 a 20……...………………….............….....……………..….… $1.070,00.- a.5.4 Más de 21 el valor proporcional a lo establecido precedentemente. a.6 Por tramite de baja de licencia comercial………........................................ $1.370,00.- b) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y envío postal: b.1Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel por cada hoja ………….……………………………………………..…... $70,00.- b.2 Solicitudes del b.1 del archivo municipal.....…….………………….….. $184,00.- b.3 Solicitud de reimpresión de facturas cuando en causas normales así lo determine el Organismo Fiscal el que será cargado de inmediato en el acto por el agente Municipal actuante en la factura …………………………………………………….…… $8,00.- b.4 Reparto domiciliarios de boletas, por costo del servicio e insumos por liquidación del tributo se trasladará al contribuyente el monto que por este concepto deba abonar la Municipalidad. b.5 Solicitud de envío por correo de facturas, certificaciones, etc. además de lo estipulado para cada caso, se cobrara el servicio postal según el gasto del envío sea: envío local o fuera de la localidad. La carga se realizará en forma automática en la factura. b.6 Gastos adicionales, se cargara además el costo del servicio especial postal cuando lo hubiera. b.7 Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo del gasto del envío. b.8 Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de envío, cuya carga se realizará en forma automática en el recibo con vencimiento el próximo mes inmediato. c) Publicaciones c.1 Boletín Oficial Municipal, excepto Ordenanza Tarifaria, cada número…. $545,00.- c.2 Suscripción anual...................................................................................... $3.280,00.- c.3 Código Tributario..................................................................................... $1.440,00.- c.4 Ordenanza Tarifaria anual......................................................................... $1.440,00.- c.5 Publicaciones especiales: El monto que fije el Departamento Ejecutivo GENERALIDADES: Todos los trámites indicados en el presente título, cuando sean solicitados con carácter de URGENTE, abonarán el doble del valor indicado.
TÍTULO VII FONDO BIBLIOTECAS POPULARES
ARTÍCULO 103º.- De los Vencimientos y Descuentos.-
1. Vencimientos . Los tributos de vencimiento mensual tendrán vencimiento los días 10 y 17 de cada mes. Los Vencimientos de pagos semestrales vencerán el 25 de enero y 25 julio de cada año y los anuales vencerán el 25 de enero de cada año.
2. Descuentos, por pago en término, mensual, semestral y anual : Se efectuarán descuentos sobre el valor nominal de los importes correspondientes a Tributos Municipales, tales como Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, de conformidad a la siguiente tabla:
ARTÍCULO 104º.-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos por un plazo máximo de treinta días por causa de fuerza mayor, así como también a realizar descuentos por pago en término, mensual, semestral y anual.-
ARTICULO 105º.- Facúltese al Organismo Fiscal a realizar actualizaciones automáticas en forma trimestral tomando como referencia el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Neuquén e ICC ( Indice Costo de la Construcción) en un todo de acuerdo a los Convenios de Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de San Martín de los Andes. Los valores expresados en la presente tarifaria reflejan la variación según IPC e ICC a Agosto 2022.