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Ordenanza N° 13987, Año 2022
Ordenanza Tarifaria 2023
Publicación : 01/13/2023 -- Boletín Oficial N° 689



NORMA DEROGADA

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Ordenanza Tarifaria Anual 2023, que obra como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- DEROGÁSE la Ordenanza n° 13.444/21.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 15 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




ANEXO I

ORDENANZA N° 13.987/22

INDICE
LIBRO I

SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL


TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE



ARTÍCULO 1º.- Alcance: El tributo previsto en el Título I del Libro I de la Parte Segunda del Código Tributario, se abonará de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.

CAPÍTULO I - ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 2º.- Servicio de Alumbrado Público.
Se entiende por Alumbrado Público, al servicio que presta la Municipalidad, iluminando las calles del Ejido Municipal. La Tasa respectiva será abonada por todos los inmuebles que se encuentran dentro del ejido municipal. El citado servicio será abonado en forma mensual, los inmuebles con medidor lo abonaran de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Servicio de Recaudación con el Ente Provincial de Energía del Neuquén.
Los inmuebles sin medidor (en los que estarán incluidos los inmuebles no construidos, abonaran un monto mínimo de facturación de $65,00.- (pesos cincuenta y ocho) por metro lineal de frente por mes, valor de referencia noviembre 2022.
Las variaciones en los valores tarifarios aplicadas por el EPEN se trasladaran automáticamente al presente monto mínimo a partir del mes siguiente a la notificación por parte de dicho ente.

CAPÍTULO II - DEMÁS SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

ARTÍCULO 3º.- Comprende los valores del presente capítulo, por los demás Servicios a la Propiedad Inmueble, exceptuando: el Alumbrado Público (Capítulo I).
Se facturará en forma conjunta con la Contribución a Bomberos, la Contribución por Saneamiento, el Fondo de Bibliotecas Populares (establecido por Ordenanza Nº 7180/06) y la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

ARTÍCULO 4º.- Valuación fiscal : ARTÍCULO 4º.- Valuación fiscal : La base imponible de esta tasa, la constituye la última valuación fiscal fijada por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia para el pago del saldo del Impuesto Inmobiliario Anual de acuerdo al artículo 100° del Código Tributario.
A las parcelas que no cuenten con valuación fiscal, se aplicará la base imponible sustituta establecida en el artículo 101° del Código Tributario.

ARTÍCULO 5º.- Alícuotas: Para el caso de los inmuebles, se fijan las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre la valuación fiscal:

$0$ 1.470.0001,2
$1.470.001$ 2.900.0001,4
$2.900.001$ 5.740.0001,6
$5.740.001$ 11.475.0001,8
+ de $ 11.475.0012

Los inmuebles que, habiendo presentado planos, pagado sus derechos de construcción correspondientes, obtenido el Certificado de Habitabilidad y, luego del vencimiento del mismo en los dos (2) años, si aún no han finalizado su trámite de Final de Obra, pagarán los siguientes recargos sobre la TCI hasta tanto mantengan tal situación:
Plazos para recargos a aplicar sobre TCIRecargos
Desde el vencimiento del beneficio y hasta 2 años25%
Desde el 2do año hasta el 4to año inclusive50%
Desde el 5to año en adelante100%

ESTABLÉCESE que por cada actualización, producto de la inflación, de las valuaciones fiscales que determine la Provincia, El Concejo Deliberante incorporará a cada tramo dichas actualizaciones.-.

El organismo fiscal establecerá los procedimientos necesarios para recalcular las tasas aplicadas con el fin de acreditar los montos que surjan de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.

ARTÍCULO 7º .- Montos mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general para la TCI de: $840,00.- (pesos ochocientos cuarenta)

ARTÍCULO 8º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que sólo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un veinticinco por ciento (25 %) de la presente tasa. En la aplicación de reducciones, desgravaciones y/o descuentos, el monto a facturar en ningún caso será inferior al mínimo establecido en el artículo 8º.

Cuando los descuentos fueran a Jubilados y Pensionados el monto mínimo a facturar será de $480,00.- (pesos cuatrocientos ochenta) y abonarán el 100% de 860*la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

ARTÍCULO 9º.- Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) a grandes generadores: Prestado a talleres, estaciones de servicio, restaurantes, alojamientos turísticos, demás comercios y cualquier otro demandante de servicio adicional de GIRSU, se cobra en forma mensual y la tarifa se establecerá por Ordenanza que el Ejecutivo elevara para aprobación del Concejo Deliberante teniendo el valor de la citada Ordenanza una actualización automática en forma trimestral por IPC.

ARTÍCULO 10º.- Servicio especial tratamiento de Residuos Peligrosos: Los generadores de Residuos Peligrosos encuadrados en el régimen establecido por la Ordenanza 3.529/00, abonarán mensualmente por el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos la suma de $457,00.- (pesos cuatrocientos cincuenta y siete) por kilo mensual generado más un monto fijo mensual teniendo en cuenta las siguientes categorías:
GENERADORES
KG ANUALPAGO MENSUAL
DESDEHASTASERVICIO
025,000$ 4.335,00.-
25,00150, 000$ 5.430,00.-
50,001100, 000$ 6.508,00.-
100,001250, 000$ 8.669,00.-
250,001500, 000$ 13.018,00.-
500,0011.000, 000$ 21.671,00.-
1.000,0012.500, 000$ 39.009,00.-
2.500,001En adelante$ 73.684,00.-
Las variaciones en los valores de los servicios contratados para la prestación del presente servicio, serán trasladadas automáticamente a los montos indicados en el presente artículo.

ARTÍCULO 10 bis.- Servicio de disposición final de residuos especiales en volquetes y otros medios de transporte (Ordenanza Nº 4.041/01).

Volquetes chicos hasta 3 m3 = 3,5 litros

Volquetes grandes hasta 5 m3: 5 litros

Camión con caja de hasta 5 m3= 12,5 litros

Camión con caja de más de 5m3= 17,5 litros

Los valores indicados serán convertidos de litros a pesos según valor del precio de Nafta Infinia en estaciones de servicios locales vigente al cierre del mes y serán abonados mensualmente por los prestadores de servicio de volquetes y otros medios de traslado de residuos especiales a mes vencido y en función de la cantidad de ingresos al centro de disposición

. (Sustituido por Ordenanza 14.352/2023)


TÍTULO II

TASA DE CONTRIBUCION A BOMBEROS


ARTÍCULO 11º.- La Tasa de Contribución a Bomberos se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, determinando un importe fijo de acuerdo a la siguiente distribución por área y sector y según el siguiente cronograma:
AREASECTORImporte
CENTRO CÍVICOPLAZA SAN MARTÍN$ 222,54
PLAZA SARMIENTO$ 222,54
MICRO CENTRO$ 222,54
CENTROCENTRAL$ 222,54
PERIMETRAL$ 222,54
CALLE GRAL. ROCA$ 222,54
PARQUESUR$ 222,54
NORTE$ 222,54
RESIDENCIAL 3$ 91,04
RESIDENCIAL 3.2$ 89,02
RESIDENCIAL INTERMEDIOCALLE ELORDI$ 91,04
RESIDENCIAL$ 222,54
CALLE PTO MORENO$ 222,54
RESIDENCIAL LOS CIPRESESAV. KOESSLER$ 222,54
Bº JARDIN$ 222,54
RESIDENCIAL NORTE$141,62
RESIDENCIAL Y TURISMO 1$ 222,54
RESIDENCIAL Y TURISMO 2$ 222,54
RESIDENCIAL SUBURBANO$ 68,79
TRATAMIENTO ESPECIAL$ 68,79
B° RUCA HUE$141,62
B° VEGA CENTRAL$141,62
FALDEOS DE CHAPELCO$ 222,54
FALDEOS VEGA NORTE 1$ 222,54
FALDEOS DEL CHAPELCO$ 222,54
FALDEOS VEGA SUR 1$ 222,54
FALDEOS VEGA SUR 2$ 222,54
SIN AREA$ 222,54
A.A.F.$ 222,54
Bº ALIHUEN$ 222,54
B° ARTIGAS$ 222,54
B° BOSQUE$ 222,54
EXPANSION PERIFERICA$ 91,04
ARTÍCULO 12º.- Se establece como método de actualización del importe fijo establecido en el Artículo 11º la aplicación del IPC Índice de Precios al Consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, en forma trimestral y de manera automática. Los valores del Artículo 11º son los que resultan de la actualización realizada a Agosto 2022.-

TÍTULO III
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES NO CONSTRUIDOS

ARTÍCULO 13º.- Valuación Fiscal: la base imponible de esta tasa, estará constituida por la última valuación fiscal fijada por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia para el pago del saldo del Impuesto Inmobiliario Anual de acuerdo al artículo 100° del Código Tributario. A las parcelas que no cuenten con valuación fiscal, se les aplicará la base imponible sustituta establecida en el artículo 122° del Código Tributario. Habiendo quedado firme la valuación fiscal, la modificación ulterior no tendrá efecto retroactivo a periodos fiscales anteriores.

ARTÍCULO 14º.- Alícuotas: Para el caso de los inmuebles no construidos se fijan las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre la valuación fiscal:

Tabla 2 - Alícuotas sobre inmuebles no construidos

Valuación FISCAL
Alícuota%
Desde
Hasta
$ 0$870.000.-
2,3
$870.001.-$1.455.000.-
2,7
$1.455.001.-$1.730.000.-
3,1
$1.730.001.-$2.020.000.-
3,7
$ 2.020.001.-$3.060.000.-
4,9
+ de $3.060.001.--
5,5
Cuando los inmuebles no construidos sostengan en el tiempo tal situación, pagarán una sobretasa según el siguiente cuadro:

Tabla 3- Sobretasa en el tiempo aplicada a inmuebles no construidos.
Tiempo de duración de la situación de baldío
Sobretasa
Desde la generación de la parcela y hasta 2 añosSin sobretasa
Desde el 2do año y hasta el 4to inclusive2 veces la tasa correspondiente
Desde el 5to año en adelante3 veces la tasa correspondiente
La presente tabla será de aplicación a las parcelas aprobadas desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que acrediten ser dueños de un (1) solo lote cuya superficie no sea mayor de 300 m2, tengan residencia en San Martín de los Andes, no tengan otra propiedad y manifiesten voluntad de construir, no se le aplicará sobretasa en el tiempo.

ARTÍCULO 15º.- Vencimientos: Los vencimientos de esta tasa serán mensuales.

ARTÍCULO 16º.- Montos Mínimos: Se establece para cada uno de los vencimientos mensuales, un monto mínimo general de: $1.568,00.- (pesos mil quinientos sesenta y ocho).

ARTÍCULO 17º.- Reducción: Los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno y aquellos que solo cuenten con apertura de calle y ningún otro servicio, tributarán solo un cincuenta por ciento (50 %) de la presente tasa; y abonarán el 100% de la Contribución a Bomberos, de la Contribución por Saneamiento y de la Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. En los casos de reducción, desgravación y/o descuentos, la tasa en ningún caso será inferior al mínimo que establece el artículo 16°.

ARTÍCULO 18º.- Desgravación: Aquellos inmuebles no construidos que al inicio del año demuestren reunir las condiciones establecidas a continuación y de acuerdo con lo requerido por las normas en vigor, gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Los que tengan cerca aprobada por la Inspección Municipal, el diez por ciento (10 %)
b) Aquellos con veredas aprobadas por la Inspección Municipal, el quince por ciento (15%)
c) Los que conforman, a criterio de la Oficina Técnica Municipal, una unidad de parquización con la edificación existente y contribuyan a su embellecimiento, el treinta y cinco por ciento (35 %).
d) Los que son utilizados como quinta agraria (cultivos anuales), el treinta y cinco por ciento (35%).


TÍTULO IV
DERECHO DE MENSURA Y RELEVAMIENTO

ARTÍCULO 19º.- En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser solicitados, se abonarán por los conceptos descriptos, los siguientes valores:
a. Derechos por Visación de mensura - $3.360,00.-
b. Derechos por Visación de planos de mensura y subdivisión (con cesión de calles y espacios verdes):
c. (1) De 1 a 5 Lotes, $640,00 por cada lote.
(2) De 6 a 10 Lotes, $1.120,00 por cada lote.
(3) De 11 a 20 Lotes, $1.360,00 por cada lote.
(4) Más de 20 Lotes, $2.080,00 por cada lote.
c. Derechos por Visación de planos de mensura, subdivisión o fraccionamiento Simples (sin cesión de calles y espacios verdes):
(1) De 1 a 5 lotes, $1.120,00 por cada lote.
(2) De 6 a 10 lotes, $2.080,00 por cada lote.
(3) De 11 a 20 Lotes, $2.720,00 por cada lote.
(4) Más de 30 Lotes, $4.000,00 por cada lote.

ARTÍCULO 20º.- Mensura con englobamiento: Se deberá abonar por cada lote resultante $3.360,00.-

ARTÍCULO 21º.- Mensura para ser sometida al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 485). Se cobrará bajo todo concepto de mensura, un valor igual al derecho de visado de mensura, agregándosele a éste un valor de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales resultantes, según la siguiente escala:
a) De 1 a 5 unidades funcionales: 20% del valor base por unidad funcional.
b) De 6 a 10 unidades funcionales: 30% del valor base por unidad funcional.
c) De 11 a 20 unidades funcionales: 50% del valor base por unidad funcional.
d) Por más de 20 unidades funcionales: 70% del valor base por unidad funcional
.

ARTÍCULO 22º.- Gestiones, Tramites y Actualizaciones Administrativas : Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonaran los siguientes derechos:

I. Por consulta de antecedentes del catastro municipal:
a) Por cada manzana del catastro municipal $480,00.-
b) Por cada ficha del catastro parcelario $480,00.-
c) Por cada plano catastral general $800,00.-
d) Por cada duplicado grafico de mensura $800,00.-
e) Por certificado de numeración, ubicación o dimensión del inmueble $930,00.-

f) Por certificado Catastral Dominial $560,00 quedando exento de pago quienes acrediten ser Jubilados y/o Pensionados.-

II. Se cobrara en concepto de relevamiento de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por cada relevamiento con fijación de limite municipal si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 200 metros $43.200,00.-
b) Si los puntos de apoyo están a más de 200 metros y/o los antecedentes legales no se encuentran en los archivos municipales $54.000,00.-
c) si se tratare de loteo social solo en la primera actuación $6.000,00.-
Si se tratare de loteo social que reincidan en solicitar la misma actuación $12.000,00.-

TÍTULO V
DERECHO DE EDIFICACION Y OBRAS EN GENERAL

ARTÍCULO 23º.- Grupos y cálculos:
a) Toda obra nueva ó ampliación de una ya existente (con ó sin documentación), deberá realizarse rigurosamente de acuerdo con esta Ordenanza y el Código de Edificación vigente en el Municipio, conforme al siguiente clasificador por grupos y áreas según definición de Ordenanza Nº 2210/96, 3012/98, 8390/09 ampliatorias y modificaciones. Se aplicará la tasa según los siguientes grupos y según el área de ubicación de la misma dentro del Ejido y de acuerdo al siguiente cuadro:
GRUPOAREAAlícuota
IA.C.C., A.C., Frente Costanera, Lotes 58, 59 y Cerro Chapelco, Area Parque Norte, Area Residencial Intermedia, Qtas Contiguas 1 a 11, Barrios Pie Faldeo, F.V.S.1, F.V.S.2, ART 2, Area Residencial Norte, A.R.3, Barrios Vega Central, F.V.N.1, Vega Plana, Area Regul Dominial, Loma Redonda, Ensanche Rgto., Area Concert Interm. y puntas Vegas, B° Ruca Hue, Area Exp. Periférica.0.70%
IIEl Área de Tratamiento especial incluye : Barrios Programa Arraigo, 3 de Caballería y Sarmiento, Buenos Aires Chico, Cantera y Vamep 36, Chacra IV (Norte y Sur) Comunidades Indígenas y pobladores de escasos recursos0. 45%

b) Determinación del Derecho de Edificación y Obras en general : Se aplicará la tasa correspondiente entre el 0.70% y 0.45% del valor total de la obra calculado considerando los valores vigentes por metro cuadrado (m²) para cada categoría establecidos en el inciso a) según el grupo asignado al área en que se encuentre dicha obra.

c) Superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación: En toda obra de construcción de superficies semicubiertas, espejos de agua y piletas de natación, se pagará una tasa correspondiente a la siguiente fórmula: 0,5 x S x C x A
Donde:
S = Superficie a construir semi cubierta, espejo de agua o pileta de natación.
C= Categoría correspondiente según Anexo I.
A=Alícuota correspondiente del Área definidas en el artículo 23° inciso a).

d) Inexistencia de presentación: Si en el predio no hubo nunca una presentación previa, al iniciarse el trámite de aprobación o de Relevamiento de Hechos Existentes deberá abonarse la carpeta de obra 1/3 del m² en la categoría que correspondiere.

e) Recovas y Pérgolas: Por la construcción de Recovas o Pérgolas sobre espacio público, se abonará, por m² el 20% del valor del metro cuadrado, calculado de conformidad al inciso b) del presente.

f) Obras de Antigua Data: Toda obra ya erigida, cuya construcción hubiera sido finalizada antes del 31 de Diciembre de 1985, pagará una Tasa del 50% (cincuenta por ciento) del valor calculado, según el inciso b) del presente artículo para la aprobación de Planos de Relevamiento de Hecho Existente de Antigua Data.

g) Visado Express: Instancia optativa que permite, una vez obtenido el Visado previo de Ordenadores Urbanísticos, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles administrativo (Ley 1284 Art.154), dar inicio a los trabajos de obra.
Para ello, deberá abonarse el 50% de la tasa de visado de planos.

h) Inspección por Relevamiento Hecho Existente (RHE): Para acceder a la aprobación de planos correspondientes a una obra construida que no posea antecedentes municipales, y teniendo antecedentes municipales, haya sido construida sin contar con Director de Obra. Para ello, deberá abonarse el 30% del trámite una vez formalizada la inspección.

ARTÍCULO 24º.- Formas de pago: Al momento de solicitar la Visación Previa deberá abonarse el 30% de los derechos de edificación en concepto de TASA DE VISACION quedando el 70% restante a la aprobación definitiva de la documentación. En caso de que la documentación no llegue a la aprobación definitiva por razones ajenas a la Administración será imputado como Tasa de Visación.

ARTÍCULO 25º.- Caducidad de los Derechos de Construcción: Se establece un plazo de dos (2) años de validez a partir de la fecha de aprobación mediante la Disposición Municipal correspondiente para aquellos expedientes de obra que no han iniciado construcciones en el predio o un avance de los trabajos declarados inferior al 10% del total. Cuando la obra aprobada no fue iniciada y es desistida no se hará devolución de los derechos abonados, no pudiendo compensarse ante una nueva presentación sobre la misma parcela.

ARTÍCULO 26º.- Reválida: Dispónese que de no haberse dado inicio a las construcciones dentro del plazo establecido en el ARTÍCULO que antecede, y estando el proyecto de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia, el propietario podrá solicitar la revalidación de la Disposición aprobatoria de la documentación técnica. Si se observaran incumplimientos con respecto a los requerimientos en vigencia, el propietario deberá adecuar la presentación a ese marco normativo. En ambos casos se deberá abonar un derecho equivalente a un Visado Previo de acuerdo a los valores vigentes al momento de la reválida de la aprobación de planos.

ARTÍCULO 27º.- Recargos: El Visado Previo tendrá una validez de 60 días a partir de la fecha en que se efectuó el mismo. En caso de proceder al Re-Visado de la Documentación se deberá abonar un 10% adicional en concepto de Tasa de Re-Visado. Esta tasa cubre los derechos de Edificación, derechos de Inspección y Visación Previa de planos.

ARTÍCULO 28º.- Conforme a Obra: Por toda Obra que se solicite aprobación de Planos Conforme a Obra, se pagará un derecho adicional del 0,2 % del valor total de la obra calculado según el artículo 23° siempre que no haya habido incremento de superficie. Si la obra ha sufrido modificaciones de superficie en relación a los planos ya aprobados se pagará en relación a la superficie modificada. Si conjuntamente se otorgara Final de Obra, se adicionará la tasa establecida para el mismo.

ARTÍCULO 29º.- OBRAS SIN PLANOS APROBADOS-

a) En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° de un 600% (Seiscientos por ciento).

b) Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa establecida en el artículo 23° del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.

c) Al que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del 100 % (cien por ciento), en la tasa establecida en el Anexo I.

d) Si conjuntamente se otorgara el Final de Obra, se adicionará la Tasa establecida para el mismo, según artículo 33°.

ARTÍCULO 30º.- Obras repetidas: Cuando se trate de una obra proyectada para ser repetida exactamente igual ó en sus variaciones especulares, los derechos de Edificación se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Hasta 10 (diez) repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.

b) De 11 a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
c) Más de 100 repeticiones, por cada una el (10%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.
No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal. No se consideran Obras Repetidas las Unidades Funcionales bajo régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 31º.- Otras sanciones: El pago de Derecho de Edificación en infracción, no exime de las multas y demás sanciones que el Juzgado Municipal de Faltas pueda aplicar en uso de su competencia.
ARTÍCULO 32º.- a) Carpetas técnicas: En viviendas únicas unifamiliares de hasta 120 metros cuadrados de superficie total, se percibirá una tasa equivalente a 1/10 del valor que establezca el artículo 35°, Planilla I, para el nivel de construcción del que se trate. Para el resto de las obras se percibirá una tasa equivalente a 1/3 del valor establecido en el artículo anteriormente citado. En el supuesto de superar la carpeta las 200 fojas, se cobrará nuevamente la tasa, y así por cada otras 200 fojas de actuación. Si se tratara de urbanizaciones de interés social, se cobrará una carpeta por cada 10 viviendas. Posteriormente, si los propietarios en forma individual realizaran alguna otra presentación, se les cobrará la carpeta correspondiente.

b) Planilla de Indicadores Urbanísticos: La Planilla de Indicadores Urbanísticos es un instrumento de consulta de carácter voluntario. Se otorgará al Propietario del lote o al Profesional interviniente en la obra a su requerimiento, para la verificación de los Índices Urbanísticos indicados en la reglamentación vigente para cada caso.
Esta, estará debidamente certificada por las oficinas respectivas del Ejecutivo Municipal que intervengan en el trámite. A esta Planilla se le cobrará el valor correspondiente al 15% (quince por ciento), de 1 (una) Carpeta Técnica.

ARTÍCULO 33º.- Certificación Final de Obra: Luego de aprobarse los planos se podrán emitir certificados parciales o finales de obra a pedido del contribuyente.
Por cada uno de ellas se cobrarán con Inspección incluida, los siguientes valores:
a. Obras destinadas a vivienda familiar, galpones y otros destinos no previstos el 0.2% del valor de la Obra según el artículo 23°.

b. Obras destinadas a actividades comerciales y/o turísticas el 0,4% del valor la Obra según el artículo 23°.

ARTÍCULO 34º.- Modificaciones: Por todo plano que modifique a los originales, por remodelación y /o refacción o cambio de uso, se pagará adicionalmente en ese momento el 30 % de los Derechos que correspondían en origen.
Igual porcentaje será abonado en casos de demoliciones, cambios de techados con inclusión de estructuras o por cambio de destino de la construcción original.
En cambio por modificaciones de fachadas, la suma equivalente a abonar será del 10 % de igual base
de acuerdo a la superficie de la fachada modificada.

ARTÍCULO 35º.- Visaciones de anteproyecto: Toda consulta de ANTEPROYECTO que requiera de un revisado, abonara un 5 % de los Derechos calculados de acuerdo al artículo 23°, los que no serán deducibles de ningún otro concepto ulterior.


Planilla I.

Utilizar para OBRAS DE ARQUITECTURA

CATEGORÍA 1º Y CATEGORIA 2º II


Categoría
DESCRIPCION
Nivel
Precio m²
1º Depósito, Caballeriza, GalpónEstructura de Hº Aº; cubiertas de chapa prepintada, Tejuelas etc.; muras de ladrillos comunes o cerámicos revocados; solados embaldosados fabricados “in sito”, embaldosados o pavimento articulado, aberturas de maderas finas, o chapa doblada o aluminio hechas a medida, doble contacto; cielorrasos aplicados o armados; instalación de iluminación y/o calefacción.A$74.630.-
Cubierta chapa zinc, Fº Cº , aluminio, chapa plagada auto-portante o similar estructuras reticuladas de madera o hierro sin límite de luces; muros de ladrillos comunes o cerámicos o bloques de hormigón con revoque a la cal; aberturas de madera común o hierro a medida, doble contacto; contra-piso alisado o solado de baldosones de Hº o similar; instalación conveniente de iluminación eléctricaB$45.340.-
Cubierta de zinc, Fº Cº, cartón o similar, estructura simple de madera o hierro, luces de hasta 10m. inclusive; sin cerramientos ni instalaciones (para tinglados o cobertizos); sin solados o contrapisos sin alisar; muros de bloques de hormigón sin revocar, con aberturas elementales de madera común, simple contacto (para galpones o depósitos); e instalación básica de iluminación eléctricaC$27.900.-
CategoríaDESCRIPCIONNivelPrecio m²
I . Viviendas Individuales de 120 mts2 a 250 mts2 de superficie total

Más de 250 mts2 de superficie total

A


A
$260.400.-


S465.000.-
Más de 120 mts2 hasta 150 mts2

Más de 150 mts2 hasta 250 mts2

Más de 250 mts2

B

B


B
$74.400.-

$111.600.-


$167.400.-
Viviendas IndividualesC$73.000.-
II. Viviendas individuales de hasta 120 mts2 de superficie total$49.290.-
III. Naves Industriales, Talleres en general, Fábricas, Galpones de Empaque, Cámara Frigoríficas, Estaciones de Servicio, Estacionamientos, Mataderos, etc.A$74.630.-
B$45.340.-
C$27.900.-
IV. Edificios Públicos, Oficinas, Comercios, Galerías comercial., Restaurantes, Confiterías, mercados, Estacionamientos para transporte Fluvial, Aéreo y Terrestre. Templos, Tribunales, Clubes, Piletas, Comisarías, Escribanías, Estudios Contables y Jurídicos, Garajes Colectivos, Gimnasios.A$163.915.-
B$81.605.-
C$54.870.-
V. Hoteles, Hosterías, Hosteles, Moteles, Apart-Hotel, Cabañas, Vivienda de Alquiler Turístico, Hospitales, Laboratorios, Sanatorios, Dispensarios, Universidades, Auditorios, Casas de Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas, Salas de Espectáculos, Prisiones, Municipalidades, Bancos, Embajadas, Centros de Cómputos, Viviendas Colectivas (familiares, residencias, Departamentos.), etc.A$218.550.-
B$145.780.-
C$96.950.-
CategoríaDESCRIPCIÓNNivelPrecio m²
PLANES DE VIVIENDAS$49.290.-
MODO DE EMPLEO a) El nivel resultante se tomará de la columna que sume la mayor cantidad de rubros. b) Cuando se reduzca igual cantidad de rubros en dos columnas, se podrá optar por el nivel a emplear. c) Para que resulte el nivel C, no deberá computarse ningún rubro en la columna A d) Cuando dentro de un mismo proyecto estén previstos destinos de distintas categorías (ej.: oficinas y talleres, mercados y depósitos, etc.), se emplearán las planillas (1y 2) y niveles previstos para cada caso.
El presente artículo será actualizado por la aplicación del Indice de Precios de la Construcción ( ICC) según lo establecido en el Artículo 105ª de la presente Ordenanza.


LIBRO II
SOBRE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
TÍTULO I
TASA POR HABILITACION E INSCRIPCION DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTÍCULO 36º.- Monto por grupo de actividad: Según al grupo al que pertenece la actividad principal del contribuyente, se fijan las siguientes tasas por habilitación e inscripción a la que alude el Título.
Confiterías bailables, Boites, Espectáculos y/o show en vivo, Karaoke, Salas de entretenimiento, Empresas de tarjetas de crédito y/o compra, Empresas administradoras de sistema de salud, Agencias de viajes, Agencias de alquiler de vehículos, Compañías
de seguros y Otras actividades comisionables………………………………. $18.905,00.-
Empresas Administradora de Consorcios, cabañas y complejos Turísticos …$27.000,00.-
Empresas de Servicios Postales “correo” y/o Telégrafos y Empresas de Líneas Aéreas ………………………………………………………………..…………....… $37.800,00.-
Inmobiliarias……………………………………………………..…………... $54.000,00.-
Complejo de Alojamiento Turístico………………………………..……….. $18.905,00.-
Deposito mayorista distribuidor, corralón de materiales de construcción…… $18.905,00.-
Estaciones de expendios de Combustibles y Servicios………………..……. $38.880,00.-
Medios de elevación para la práctica de ski, Hoteles alojamientos, Empresas prestadoras de servicios públicos (excepto autotransporte de pasajeros), Empresas prestadoras de telefonía celular y telefonía fija, Empresas prestadora de televisión satelital y/o cable y/o fibra óptica, Bancos, Financieras, Hipermercados, Supermercados, Shoppings y Agencias de cambio…………………………………….………………………….… $121.505,00.-
Canteras………………………………………………………………….... $121.505,00.-
Casinos………………………………………………………………….… $612.000,00.-
Por habilitación de transportes de sustancias alimenticias, por año…………. $7.440,00.-
Por habilitación de transportes con afectación a la licencia comercial………. $2.520,00.-
Los valores indicados deben entenderse por cada habilitación de local, sin interesar si la misma es sucursal de otra existente dentro o fuera de la localidad. De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad principal del contribuyente, se aplicará el nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.
Para otras actividades primarias:……………………………………….…..…. $1.200,00.-
Para otras actividades industriales:…………………………………..……..…. $6.815,00.-
Para otras actividades comerciales:…………………………………..……..…. $6.815,00.-
Para otras actividades de servicios:………………………………….......….…. $6.815,00.-
Para otras actividades no agrupadas:……………………………….……..…… $6.815,00.-
Para actividades productivas a realizarse en la Planta de Alimentos y Cocinas Comunitarias:……………………………………………………………….… $1.800,00.-

ARTÍCULO 37º.- Reinspecciones imputables al solicitante, Renovaciones, Anexión de rubros, Cambio de rubro, cambio de domicilio, Cambio de razón social u otras modificaciones al Contrato social : Por las situaciones previstas en los artículos 147°, 148° y 150° del Código Tributario, se abonarán derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los respectivos valores asignados en el artículo anterior.-
LIBRO DE INSPECCCIONES: Quedan obligadas todas las Inspectorías Municipales a dejar asentadas las Actuaciones que se desarrollen en los establecimientos, dejando los siguientes datos:
N° de Acta labrada, fecha de la actuación, descripción de la actuación, resultante de la misma (artículos infringidos, intimaciones, plazos, y toda otra motivación que diera por cerrada la actuación), firma y sello del Inspector actuante.

ARTÍCULO 38º.- Momento del Pago: Al inicio del trámite se abonara el 50% del valor establecido en el artículo 36°. Cuando el trámite no fuese concluido o fuese desistido, no se hará devolución del porcentaje de tasa abonado, no pudiendo tampoco compensarse ante una nueva presentación. Previo al pronunciamiento municipal deberá estar efectivizada la cancelación del concepto correspondiente.

TÍTULO II
DERECHO DE CONTROL FISCAL Y/O INSPECCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD E HIGIENE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 39º.- Alcance: Con el tributo previsto en el Título II del Libro II de la Parte Segunda del Código Tributario, se garantizará la estructura organizativa necesaria para realizar los controles fiscales, administrativos, las inspecciones sanitarias, de seguridad, bromatológicas y las tareas de determinación, percepción y fiscalización del mismo.

ARTÍCULO 40º.- Liquidación: La practicará el Organismo Fiscal, a partir de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente, por cada unidad, sucursal o establecimiento situado en jurisdicción de San Martín de los Andes y de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 41º.- Declaración Jurada: Los sujetos comprendidos en este Titulo se encuentran obligados a presentar una Declaración Jurada informativa anual, que contendrá datos de las distintas actividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por cada una de ellas, cuya fecha y contenido será fijada por el Organismo Recaudador. La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una multa automática según lo dispuesto en el artículo 59° del Código Fiscal.

ARTíCULO 42°.- Concepto de Venta:
a) Comprenderá a todos los Ingresos Brutos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”, artículos 169° y siguientes), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o exentos y/o con reducción) que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.
b) La determinación del tributo se realizará para el año fiscal clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala del artículo 47° de la presente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos, debiendo considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:

1) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL TRIBUTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el párrafo anterior y con las particularidades siguientes:

1.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de San Martín de los Andes, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales.
1.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la Jurisdicción de San Martín de los Andes.
1.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de San Martín de los Andes y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esa licencia comerciales.

2) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignables a la jurisdicción de San Martín de los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

2.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción.
2.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de San Martín de los Andes, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.

2.3) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de San Martín de los Andes.
2.4) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en otras provincias y cuenten con sedes administrativas y/o locales de ventas y/o sucursales en más de una localidad de cada una de las provincias en la que opera y debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la Jurisdicción de San Martín de los Andes.
2.5) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de San Martín de los Andes y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales. A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente.
c) Para la determinación del tributo se considerará un mínimo de $ 2000 ( Pesos dos mil) al cual se le sumará el importe que resulte de aplicar la escala del artículo 47ª. Este importe mínimo se actualizará trimestralmente en forma automática aplicando Indice de Precios al Consumidor provincia del Neuquén ( IPC).

ARTÍCULO 43º.- Actividad Principal: De la declaración jurada anual presentada, se determinará la Actividad Principal, en función de la generación en la unidad contributiva, de los mayores ingresos entre las distintas actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 44º.- Grupos de Actividades: Dicha Actividad Principal servirá para establecer a qué Grupo de Actividad pertenecerá el contribuyente, el que deberá ser utilizado para liquidar el tributo de este Título.
De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se estará al nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.
Se entenderá que la Actividad Principal pertenecerá a alguno de los siguientes Grupos de Actividades; consignando a continuación de cada uno de ellos, las distintas ramas de actividades que abarca, de las contempladas por el nomenclador provincial.
I. Actividad Primaria: Agricultura, Caza, Silvicultura, Pesca y Explotación de Minas y Canteras.
II. Actividades Industriales: Industriales Manufactureras, Electricidad, Gas, Agua y Construcción.
III. Actividades Comerciales: Comercio al por Mayor y al por Menor.
IV. Actividades de Servicios: Restaurantes y Hoteles, Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones; Bancos y otros Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles, Servicios Técnicos y Profesionales, Alquiler, Arrendamiento de Maquinarias y Equipos; radiales, televisivos y/o gráficos con soporte publicitario, actividades relacionadas con publicidad y/o difusión on line y/o páginas web.

ARTÍCULO 45º.- Otras No Agrupadas: Cuando alguna actividad por sus propias características, no responda a las características de ninguno de los grupos de Actividades, expresadas en el artículo anterior, formarán parte de otro grupo específico denominado Otras No Agrupadas.

ARTÍCULO 46º.- Categorización: Dentro de cada uno de los Grupos de Actividades definidos, se establecen diferentes categorías de contribuyentes, en virtud del monto total de ingresos obtenidos durante el año calendario anterior por el establecimiento, motivo de la liquidación.
Categoría A: aquellas unidades cuyas ventas totales en el período anterior no hayan superado los $ 102.000

Categoría B: aquellas unidades cuyas ventas totales en el período anterior no hayan superado los $ 170.000
Categoría C: aquellas unidades cuyas ventas totales en el período anterior no hayan
Superado los $680.000
Categoría D: aquellas unidades cuyas ventas totales en el período anterior no hayan superado los $ 1.485.000
Categoría E: las unidades que hayan superado la venta anual de $ 1.485.000 en el período anual anterior.
Hasta tanto se disponga de la declaración de ventas del año anterior, la unidad empresarial del contribuyente continuará ingresando el gravamen en base a su última categorización; con posterioridad, una vez que el contribuyente presente su nueva declaración jurada o de oficio, de existir diferencia se la ajustará en las cuotas restantes del mismo período fiscal.

ARTÍCULO 47.- Suma asignada por Grupos de Actividad y Categorización del Contribuyente que “Según el Grupo de Actividad y Categorización a la que corresponda la habilitación y/o inscripción”, el contribuyente deberá ingresar por mes los siguientes derechos de conformidad a la siguiente escala:




Categoría
Desde
hasta
PrimariasIndustrialesComerciales
De Servicios
Otros No Agrupadas
A0
102.000
170.00
315.00
315.00
295.00
260.00
B
102.000,01
122.400
195.00
360.00
360.00
315.00
290.00
122.400,01
142.800
210.00
385.00
385.00
340.00
310.00
142.800,01
170.000
225.00
405.00
405.00
360.00
340.00
C
170.000,01
255.000
267.00
470.00
470.00
420.00
395.00
255.000,01
340.000
280.00
495.00
495.00
440.00
415.00
340.000,01
425.000
295.00
530.00
530.00
465.00
432.00
425.000,01
510.000
310.00
560.00
560.00
490.00
450.00
510.000,01
595.000
325.00
590.00
590.00
515.00
470.00
595.000,01
680.000
340.00
620.00
620.00
540.00
490.00
D
680.000,01
765.000
360.00
650.00.
650.00
565.00
515.00
765.000,01
850.000
370.00
670.00
670.00
585.00
540.00
850.000,01
990,000
480.00
840.00
840.00
750.00
700.00
990,000,01
1.155.000
570.00
960.00
960.00
850.00
815.00
1.155.000,01
1.320.000
660.00
1.082.00
1.082.00
955.00
940.00
1.320.000,01
1.485.000
740.00
1.205.00
1.205.00
1.060.00
1.050.00
E
1.485.000,01
1.650.000
745.00
1.330.00
1.330.00
1.170.00
1.080.00
1.650.000,01
1.875.000
875.00
1.645.00
1.645.00
1.475.00
1.330.00
1.875.000,01
2.250.000
1.060.00
1.970.00
1.970.00
1.780.00
1.592.00
2.250.000,01
2.625.000
1.225.00
2.280.00
2.280.00
2.080.00
1.860.00
2.625.000,01
3.000.000
1.435.00
2.650.00
2.650.00
2.390.00
2.120.00
3.000.000,01
4.500.000
2.230.00
3.980.00
3.980.00
3.660.00
3.170.00
4.500.000,01
6.000.000
2.970.00
5.305.00
5.305.00
4.880.00
4.240.00
6.000.000,01
7.500.000
3.715.00
6.630.00
6.630.00
6.105.00
5.305.00
7.500.000,01
9.000.000
4.455.00
7.960.00
7.960.00
7.320.00
6.370.00
9.000.000,01
10.500.000
5.200.00
9.285.00
9.285.00
8.545.00
7.425.00
10.500.000,01
12.000.000
5.935.00
10.610.00
10.610.00
9.760.00
8.490.00
12.000.000,01
13.500.000
6.680.00
11.935.00
11.935.00
10.975.00
9.545.00
13.500.000,01
15.000.000
6.450.00
13.260.00
13.260.00
12.200.00
10.610.00
15.000.000,01
22.500.000
11.140.00
19.890.00
19.890.00
18.295.00
15.915.00
22.500.000,01
30.000.000
14.850.00
26.520.00
26.520.00
24.400.00
21.215.00
30.000.000,01
37.500.000
18.565.00
33.152.00
33.152.00
30.495.00
26.520.00
37.500.000,01
45.000.000
22.272.00
39.775.00
39.775.00
36.595.00
31.825.00
45.000.000,01
52.500.000
25.990.00
46.560.00
46.560.00
42.700.00
37.200.00
52.500.000,01
60.000.000
29.702.00
53.050.00
53.050.00
48.800.00
42.435.00
60.000.000,01
67.500.000
33.415.00
54.230.0054.230.00
54.895.00
47.740.00
67.500.000,01
75.000.000
37.130.00
66.295.00
66.295.00
60.995.00
53.040.00
75.000.000,01
999999999
42.435.00
74.255.00
74.255.00
67.890.00
58.345.00

ARTÍCULO 48º.- REGIMENES ESPECIALES.

a. BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS: Los contribuyentes detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del artículo 47º, no pudiendo ser inferior el tributo ANUAL a lo determinado como MONTO MINIMO para cada actividad según el siguiente detalle:
ACTIVIDADMONTO MÍNIMO
Bancos Nacionales, Provinciales, Cooperativos$1.900.800,00.-
Compañías de Seguros: Casa Central, Sucursales, Agencias$128.315,00.-
Seguros: Agentes, Promotores y Productores$85.540,00.-
Compañías Financieras$427.680,00.-
Sociedades de Ahorro y Préstamos para fines determinados$128.315,00.-
Sociedades de Créditos$128.315,00.-
Cajas de créditos personales$213.840,00.-
Sociedades de Ahorro y Préstamos para Viviendas$42.720,00.-
Casas de cambio$170.880,00.-
Administración de cuentas$63.360,00.-
Cooperativas de créditos$85.540,00.-
Cooperativas de Consumo$17.280,00.-
Comisionistas de bolsas$26.150,00.-
Otras actividades financieras (casas de préstamos)$256.560,00.-
Bancos privados (por cada sucursal)$2.376.000,00.-
Oficina de Préstamos Personales con fondos propios unipersonales$85.540,00.-
Banco Provincia Neuquén (por cada sucursal)$79.200,00.-
b) ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS: Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la escala del artículo 47º, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la escala del artículo 47°, con una quita del 20%. El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación.

c) CONTRIBUYENTES CON DDJJ EN CERO O SIN PRESENTACION: Los contribuyentes que no hubieren presentado la DDJJ Anual o que la hubieren realizado en cero, en este caso salvo que demuestren ausencia de facturación, además de pagar las multas dispuestas en los artículos 59°, 60° y 62° del Código Tributario, serán categorizados de oficio por el Departamento Ejecutivos. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de Categorización de Oficio.

ARTÍCULO 49º.- CASOS ESPECIALES

a. Artesanos: Establécense los siguientes cánones de acuerdo a las categorías previstas, según el Registro de Artesanos Urbanos:

a.1) Artesanos invitados y visitantes:
Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y Agosto)
Semanal: $1.680,00.-
Diario: $545,00.-
Temporada Baja
Semanal: $650,00.-
Diario: $280,00.-

a.2) Artesanos residentes:
Temporada Alta (enero, febrero, marzo, semana santa, julio y agosto)
Mensual: $1.080,00.-
Temporada baja
Mensual: $545,00.-

b. Discapacitados: Monto máximo para exención en caso de personas con discapacidad será $600.000.- correspondientes al año calendario inmediato anterior. Aquellos casos que inicien sus actividades durante el año en curso deberán proyectar y anualizar el monto de los Ingresos Brutos.

c . Contribuyentes que realicen actividades en forma esporádica: Se entiende por actividades esporádicas aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realiza actividad comercial, industrial, de servicio y otra a titulo oneroso, lucrativa o no. Abonarán por día la suma de………….…. $4.080,00.-

d. Juegos de destreza y de mesa: Quienes no cuenten con licencia de videojuegos y cuenten con los mismos, en forma adicional a su licencia respectiva, además de lo estipulado abonarán mensualmente los siguientes derechos:
d.1) Juegos de bowling por cada uno: ………………….............................. $384,00.-
d.2) Mesa de billar, pool, minipool, o símil:…………................................. $4384,00.-
d.3) Metegol:…………………………………………................................. $384,00.-
d.4) Línea de arquería: ………………………………................................. $384,00.-
d.5) Cancha de juegos deportivos:………….……….. ................................. $815.00.-
d.6) Cada boca de introducción de fichas de juegos mecánicos o electrónicos:
Hasta 5 bocas………………………………………................………..…... $335,00.-
De 6 a 10 bocas…………..……………..…………..............….............…... $290,00.-
Desde 11 bocas…………………………...………............………….....…... $215,00.-
d.7) Otros a determinar por el Organismo Fiscal dentro de la escala establecida.

e.
e.1) Contribuyentes que realicen actividades de venta en americana:
Abonarán como derecho diario por Feria Americana la suma de $3.240,00.-, que surge en base a la inspección más la actuación administrativa, siendo el monto referido a la “inspección” equivalente al 50 % del valor de la Tasa por Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales Industriales y de Servicios, tomando el correspondiente al mínimo de la actividad comercial, artículo 47º de la Ordenanza Tarifaria vigente – más el valor del Certificado o Informe Especial: artículo 96º, inc.a.3) de la Ordenanza Tarifaria vigente.-
e.2) Contribuyentes que realicen actividades de venta en feria comercial
Abonarán como derecho mensual la suma equivalente al establecido para la mínima categoría de actividad comercial prevista en el artículo 47°.

f) Elaboración artesanal a la vista del consumidor y venta - mediante módulos habilitados al efecto - de pochoclos, garrapiñadas, higos secos, manzanas y otras frutas confitadas, maní cocido, copos de azúcar, castañas y frutas secas debidamente envasadas:
f.1) residentes en la localidad (más de dos años comprobables) abonaran la suma de $120,00 por día ó $1.680,00 mensuales.
f.2) no residentes en la localidad, abonaran la suma de $575,00 por día ó $2.400,00 semanales.


TITULO III

TASA POR PROMOCIÓN TURÍSTICA

ARTÍCULO 50º.- Alcance: Este tributo se destinará a desarrollar los servicios de planificación, promoción y ejecución de planes y programas para el progreso de la actividad turística de SAN MARTIN DE LOS ANDES desarrollados por el ENTE SANMARTINENSE DE DESARROLLO TURÍSTICO (ENSATUR) creado por Ordenanza 968/1992.

ARTÍCULO 51º.- Liquidación: La practicará el Organismo Fiscal, a partir de la declaración jurada anual presentada por el contribuyente en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, Artículo 41º , por licencia comercial otorgada por la Municipalidad de San Martín de los Andes y de acuerdo con los parámetros indicados en los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 52º.- Polinómica: Los montos a abonar por cada contribuyente surgirán de la siguiente función polinómica. Los valores obtenidos se multiplicarán por 12 (doce) a los efectos de determinar la obligación anual.
TPT = (Incidencia Turística + Capacidad Contributiva) *Factor corrección
Donde:
Factor corrección:

Incidencia turística
SI (TIT <=MIN IT ; 0*0,4
SI (Y(TIT > MIN IT ; TIT <= PROM IT) ; TIT *0,4
SI (Y(TIT > PROM IT ; TIT < MAX IT) ; TIT *0,4*3,5
; TIT *0,4 *5)))
Entendiéndose por:
TIT: Ʃ (Fact or Incidencia turística + Factor estacionalidad + Factor zonificación)
MIN IT: (Factor incidencia turística “baja” + Factor estacionalidad “no posee” + Factor zonificación “área perimetral”)
MAX IT: (Factor incidencia turística “muy alta” + Factor estacionalidad “posee” + Factor zonificación “zona centro”)
PROM IT: (MAX IT + MIN IT) /2
Capacidad contributiva
36 * (TCC- MIN CC) / (MAX CC-MIN CC)
Donde
TCC: Ʃ (Factor tamaño + Factor personal + Factor tipo + Factor condición IVA + Factor ingresos Brutos)
MIN CC: ( Factor tamaño “Menos de 100mts” + Factor personal “Menos de 5” + Factor tipo ”unipersonal” + Factor condición IVA “Exento/Monotributista” + Factor ingresos Brutos “Ventas Brutas últimos 12 meses hasta $1.440.000)
MAX CC: ( Factor tamaño “Mas de 3000mts” + Factor personal “Mas de 50” + Factor tipo ”Sociedad Comercial” + Factor condición IVA “Inscripto” + Factor ingresos Brutos “Ventas Brutas últimos 12 meses más de $8.400.000)
Los valores de los factores contenidos en la polinómica son:

INCIDENCIA TURISTICA
Factor Incidencia Turística : Los valores unitarios por este concepto son:
Incidencia muy alta
11
Incidencia alta
5
Incidencia media
2
Incidencia baja
1

Las distintas actividades serán consideradas de una u otra categoría según el siguiente detalle:
Actividad
Incidencia Turística
Administración de Cuentas
2
Agencia de cambio Moneda Extranjera
5
Agencias de Seguros
2
Agencias de Viajes y Turismo
5
Ahumaderos-Tambos- Cámaras Frigoríficas
2
Almacén
2
Alquiler de Autos s/chofer
11
Alquiler de Videos
2
Alquiler y venta de Ski
11
Artículos de Limpieza y Perfumería
2
Artículos del Hogar
2
Aserradero-Corralón de Madera
2
Autoservicio
2
Banco de la Pcia. del Neuquén (por cada sucursal)
2
Bancos Nacionales, provinciales, cooperativos
2
Bancos privados (por cada sucursal)
2
Bar –Despacho de Bebidas al Copeo
5
Bar Lácteo
5
Bazar
2
Bicicletería
2
Bulonería
2
Bombonería-Fábrica de Chocolate
5
Boutique
2
Cabaret (lic. previas a sanción Ordenanza 9634/12)
11
Cajas de créditos personales
2
Camping
5
Canal de TV
2
Canchas de paddle y fútbol 5
2
Carnicería
2
Carpintería
2
Casa de motosierras
2
Casa de Té
5
Casa de Telas
2
Casa de Cambio
5
Cerrajería
2
Cine y sala de espectáculo
2
Cia. De seguros: casa central, sucursales, agencias
2
Cía. Financieras
5
Compraventa de Autos usados
2
Concesionarias de automotores
2
Confitería-Whiskería
5
Cooperativas de consumo
2
Cooperativas de crédito
2
Corralón de Materiales de Construcción
2
Criadero de animales
2
Depósito Mayorista-Distribuidor
2
Despacho de Pan
2
Despensa
2
Discoteque- night club-boite
2
Diseñador
2
Emisora radial
2
Empresa Constructora
2
Empresa de transporte de Carga
2
Empresa de Transporte de Pasajeros
5
Empresa Fúnebre
1
Estación de Servicios
2
Fábrica de Bloques
2
Fábrica de Chacinados-Embutidos
2
Fábrica de Dulces regionales
5
Fábrica de Hielo
2
Fábrica de Pre-pizzas
2
Fábrica de Soda
2
Fábrica de pastas frescas
2
Farmacia
2
Ferretería
2
Fiambrería
2
Florería
2
Fotocopiadora
2
Frigorífico
2
Frutería y Verdulería
2
Fumigadora
2
Galletitería
2
Gestoría
2
Gimnasio-Escuela de Danzas
1
Gomería y Ventas de Cubiertas
2
Guardería
1
Heladería
2
Herrería
2
Hotel Alojamiento
11
Hotel-Hostería-Cabaña-Bungalow-Apart Hotel
11
Imprenta
2
Instituto de Idiomas
1
Juguetería
2
Kiosco
2
Kiosco con Venta de Quiniela-Prode-Lotería
2
Laboratorio Fotográfico
5
Lavadero
5
Lavadero Autoservicio
2
Lavadero de Autos
2
Lencería
2
Librería
2
Marroquinería
2
Mercería
1
Mueblería
2
Ofic. de préstamos personales con fondos propios, uniper.
1
Oficina Inmobiliaria
5
Óptica
2
Ortopedia
1
Otras actividades financieras (casas de préstamos)
5
Otros(Alquiler de Caballos)
5
Otros(remiss)
2
Otros(Nieves del Chapelco)
11
Otros(Santería)
1
Otros (Rent a Car – red bus – rent a Car La Patagonia )
11
Otros (Albus)
5
Otros (alquiler de Bicicletas)
5
Otros (Casa Aducci)
2
Otros (Bosque de los Huskies)
11
Otros(Medifé)
1
Otros(Quintral serv)
2
Otros (Sur Rent a Car)
11
Otros (Illihue Decor)
2
Otros (Canopy)
5
OTROS
2
Pañalera
2
Panadería
2
Parque de Diversiones
2
Peluquería y Salón de Belleza
2
Pescadería
2
Pinturería
2
Piscicultura
2
Pizzería
5
Producción de Art. Regionales
5
Publicidad
2
Remisses
2
Repostería
2
Residencial
11
Restaurant
5
Rotisería
5
Sala de Juegos( pool- billar-bowling)
5
Sala de Juegos Electrónica
5
Sándwiches al paso
5
Sauna
5
Seguros: agentes, promotores y productores
2
Serigrafía
2
Servicio de entrega a domicilio
2
Soc. de ahorro y préstamo para fines determinados
2
Soc. de ahorro y préstamo para viviendas
2
Soc. de crédito
2
Supermercado
2
Supermercado Total.
2
Taller Industrial-Mecánica en gral
2
Taller Mecánico
2
Talleres de Oficio y/o Instrucción pers. sin fisc.CPE
1
Taxi
2
Tienda de Calzado- Indumentaria
2
Tintorería
1
Transportes escolares
1
Venta de Aceites-Lubricantes
2
Venta de Áridos
2
Venta de Artesanías- Prod. Reg.
5
Venta de Artículos de Camping-Caza- Pesca
5
Venta de Artículos usados
1
Venta de Aves y Productos de Granja
2
Venta de Discos-Cassettes e Inst. Music
2
Venta de Lana
1
Venta de Relojes-Joyería-Relojería
2
Venta de Repuestos Automotor
2
Venta de vino
2
Veterinaria- Venta de Pequeños animales
1
Vidriería
2
Vivero
2
Zapatería
2

Factor Estacionalidad: Los valores unitarios por este concepto son:
Posee estacionalidad
3,5
No posee estacionalidad
0,5

Las distintas actividades serán consideradas de una u otra categoría según el siguiente detalle:
Rubros
Factor de Estacionalidad
Administración de Cuentas
0.5
Agencia de cambio Moneda Extranjera
0.5
Agencias de Seguros
0,5
Agencias de Viajes y Turismo
0,5
Ahumaderos-Tambos- Cámaras Frigoríficas
0,5
Almacén
0,5
Alquiler de Autos s/chofer
0,5
Alquiler de Videos
0,5
Alquiler y venta de Ski
3,5
Artículos de Limpieza y Perfumería
0,5
Artículos del Hogar
0.5
Aserradero-Corralón de Madera
0.5
Autoservicio
0,5
Banco de la Pcia del Neuquén (por cada sucursal)
0,5
Bancos Nacionales, provinciales, cooperativos
0,5
Bancos privados (por cada sucursal)
0,5
Bar –Despacho de Bebidas al Copeo
0,5
Bar Lácteo
0,5
Bazar
0,5
Bicicletería
0,5
Bulonería
0,5
Bombonería-Fábrica de Chocolate
0,5
Boutique
0,5
Cabaret (Lic. previas a sanción Ordenanza 9634/12)
0,5
Cajas de créditos personales
0,5
Camping
0,5
Canal de TV
0,5
Canchas de paddle y fútbol 5
0,5
Carnicería
0,5
Carpintería
0,5
Casa de motosierrasº
0,5
Casa de Té
0,5
Casa de Telas
0,5
Casa de Cambio
0,5
Cerrajería
0,5
Cine y sala de espectáculo
0,5
Cia. De seguros: casa central, sucursales, agencias
0,5
Cía. Financieras
0,5
Compraventa de Autos usados
0,5
Concesionarias de automotores
0,5
Confitería-Whiskería
0,5
Cooperativas de consumo
0,5
Cooperativas de crédito
0,5
Corralón de Materiales de Construcción
0,5
Criadero de animales
0,5
Depósito Mayorista-Distribuidor
0,5
Despacho de Pan
0,5
Despensa
0,5
Discoteque- night club-boite
0,5
Diseñador
0,5
Emisora radial
0,5
Empresa Constructora
0,5
Empresa de transporte de Carga
0,5
Empresa de Transporte de Pasajeros
0,5
Empresa Fúnebre
0,5
Estación de Servicios
0,5
Fábrica de Bloques
0,5
Fábrica de Chacinados-Embutidos
0,5
Fábrica de Dulces regionales
0,5
Fábrica de Hielo
0,5
Fábrica de Pre-pizzas
0,5
Fábrica de Soda
0,5
Fábrica de pastas frescas
0,5
Farmacia
0,5
Ferretería
0,5
Fiambrería
0,5
Florería
0,5
Fotocopiadora
0,5
Frigorífico
0,5
Frutería y Verdulería
0,5
Fumigadora
0,5
Galletitería
0,5
Gestoría
0,5
Gimnasio-Escuela de Danzas
0,5
Comería y Ventas de Cubiertas
0,5
Guardería
0,5
Heladería
0,5
Herrería
0,5
Hotel Alojamiento
0,5
Hotel-Hostería-Cabaña-Bungalow-Apart Hotel
0,5
Imprenta
0,5
Instituto de Idiomas
0,5
Juguetería
0,5
Kiosco
0,5
Kiosco con Venta de Quiniela-Prode-Lotería
0,5
Laboratorio Fotográfico
0,5
Lavadero
0,5
Lavadero Autoservicio
0,5
Lavadero de Autos
0,5
Lencería
0,5
Librería
0,5
Marroquinería
0,5
Mercería
0,5
Mueblería
0,5
Ofic. de préstamos personales con fondos propios, uniper.
0,5
Oficina Inmobiliaria
0,5
Óptica
0,5
Ortopedia
0,5
Otras actividades financieras (casas de préstamos)
0,5
Otros(Alquiler de Caballos)
0,5
Otros(remiss)
0,5
Otros(Nieves del Chapelco)
3,5
Otros(Santería)
0,5
Otros (Rent a Car – red bus – rent a Car La Patagonia )
0,5
Otros (Albus)
0,5
Otros (alquiler de Bicicletas)
0,5
Otros (Casa Aducci)
0,5
Otros (Bosque de los Huskies)
3,5
Otros(Medifé)
0,5
Otros(Quintral serv)
0,5
Otros (Sur Rent a Car)
0,5
Otros (Illihue Decor)
0,5
Otros (Canopy)
0,5
OTROS
0,5
Pañalera
0,5
Panadería
0,5
Parque de Diversiones
0,5
Peluquería y Salón de Belleza
0,5
Pescadería
0,5
Pinturería
0,5
Piscicultura
0,5
Pizzería
0,5
Producción de Art. Regionales
0,5
Publicidad
0,5
Remisses
0,5
Repostería
0,5
Residencial
0,5
Restaurant
0,5
Rotisería
0,5
Sala de Juegos( pool- billar-bowling)
0,5
Sala de Juegos Electrónica
0,5
Sándwiches al paso
0,5
Sauna
0,5
Seguros: agentes, promotores y productores
0,5
Serigrafía
0,5
Servicio de entrega a domicilio
0,5
Soc. de ahorro y préstamo para fines determinados
0,5
Soc. de ahorro y préstamo para viviendas
0,5
Soc. de crédito
0,5
Supermercado
0,5
Supermercado Total.
0,5
Taller Industrial-Mecánica en gral
0,5
Taller Mecánico
0,5
Talleres de Oficio y/o Instrucción pers. sin fisc.CPE
0,5
Taxi
0,5
Tienda de Calzado- Indumentaria
0,5
Tintorería
0,5
Transportes escolares
0,5
Venta de Aceites-Lubricantes
0,5
Venta de Áridos
0,5
Venta de Artesanías- Prod. Reg.
0,5
Venta de Artículos de Camping-Caza- Pesca
0,5
Venta de Artículos usados
0,5
Venta de Aves y Productos de Granja
0,5
Venta de Discos-Cassettes e Inst. Music
0,5
Venta de Lana
0,5
Venta de Relojes-Joyería-Relojería
0,5
Venta de Repuestos Automotor
0,5
Venta de vino
0,5
Veterinaria- Venta de Pequeños animales
0,5
Vidriería
0,5
Vivero
0,5
Zapatería
0,5

Factor Zonificación: Los criterios de zonificación serán los establecidos por las ordenanzas 2210/ 96 y 3012/98 o las que en el futuro las reemplacen, y los valores unitarios por este concepto son:
Zona centro
3
Casco urbano
4.5
Área perimetral
1
Zona Vega
1,5
Cerro Chapelco
3

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Factor Tamaño: Se considera por este ítem a la superficie afectada a la actividad, considerando solo el espacio destinado a la atención al público. Se excluyen en consecuencia,estacionamiento, jardines, depósitos y accesos a los locales.
Los valores unitarios por este concepto son:
Más de 3000 mts
3
Más de 500 mts y hasta 3000 mts
2,5
Más de 400 mts y hasta 500 mts
2
Más de 300 mts y hasta 400 mts
1
Más de 200 mts y hasta 300 mts
0,75
Más de 100 mts y hasta 200 mts
0,50
Menos de 100 mts
0,25

Factor Cantidad de personal: Se tomará en cuenta la cantidad de personal ocupado en el establecimiento, con prescindencia del tipo de contrato laboral. Cuando exista personal permanente de prestación discontinua, se ponderará su participación porcentual en el año.
Los valores unitarios por este concepto son:
Más de 50
2,75
Más de 30 y hasta 50
1,75
Más de 10 y hasta 30
1
Más de 5 y hasta 10
0,5
Menos de 5
0,25

Factor Tipo: Los valores unitarios por este concepto son:
Sociedad comercial
1,25
Sociedad de hecho
1
Unipersonal
0,5
Asociación civil c/personería
0,75

Factor Condición frente al IVA: Los valores unitarios por este concepto son:
Inscripto
1,75
Exento/monotributista
0,50
Factor Ingresos Brutos: Comprenderá a todos los ingresos brutos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base Imponible”, artículos 187° y siguientes), sin interesar el carácter de gravabilidad que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.

ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS

Los Establecimientos Mayoristas tributarán según la aplicación de la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 30%. Los establecimientos (excepción hecha de los prestadores de servicios) que demuestren que sus ventas a consumidores finales no superan el 20% de su facturación bruta, tributarán según la fórmula polinómica del presente artículo, con una quita del 20%.
El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos a seguir por los Contribuyentes para hacerse acreedores de la desgravación.
A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente. Los valores unitarios por este concepto son:
Ventas Brutas últimos 12 meses hasta $480.000.-
0,5
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $480.000 y hasta $720.000.-
1
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $720.000 y hasta $1.200.000.-
1,25
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $1.200.000 y hasta $1.920.000.-
1,75
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $1.920.000 y hasta $3.600.000.-
4
Ventas Brutas últimos 12 meses más de $3.600.000.-
5,5



TÍTULO IV
DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 53º.- Tipos y montos: A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, previo permiso otorgado por la Municipalidad, fíjense los siguientes derechos, sin perjuicio de otros que pudieran corresponder:
a) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagarán las sumas indicadas:
1. Con postes, sostenes, puntales, columnas o similares.
Por cada unidad y por cada empresa que lo utilice anualmente:…………........ $650,00. -
2. Con cables aéreos.
Por cada 100 metros lineales anualmente:......................................................... $1.255,00.-
3. Con cañerías, tuberías cables y toda otra instalación similar subterránea.
Por cada 100 metros lineales anualmente:…………………..……….…..….… $600,00.-
4. Con cámaras.
Por metro cúbico anualmente:............................................................................ $905,00.-
5. Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente…...................................... $3.240,00.-
6. Cabinas telefónicas y similares. Puestos de carga de energía.

Por cada una anualmente................................................................................... $2.720,00.-
7. Mesas, sillas y sombrillas:
El cobro para la ocupación del espacio público se realizará estacionalmente entre los meses de noviembre y hasta abril inclusive.
El resto del periodo fiscal la ocupación del espacio público será SIN CARGO.-
7.a) Mesas, sillas y sombrillas SIN publicidad.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente………………………….. $3.240,00.-
7.b) Mesas, sillas y sombrillas CON publicidad.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente……………………..…… $4.320,00.-
Cuando la vereda sea ocupada con carácter comercial (exclusivamente gastronómico), se debe respetar lo establecido por la Ordenanza Nº 1.958/96, artículo 5º, inciso 5.


7.c) Terrazas Gastronómicas:

El cobro para la ocupación del espacio público se realizará estacionalmente entre los meses de octubre y mayo.
Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente $ 4.320,00
Durante los meses de junio a setiembre, el comerciante deberá retirar la estructura de la terraza debido a que en los mencionados meses prevalecerá el uso del espacio público para estacionamiento, caso contrario el costo mensual en dichos meses será:

Por cada metro cuadrado o fracción mensualmente $ 13.000,00
Una vez aprobada la presente Ordenanza se notificará a los comerciantes.

8. Toldos y marquesinas.
Por cada metro cuadrado o fracción anualmente .…………………………… $4.080,00.-
9. Recovas y pérgolas.
Por cada metro cuadrado o fracción anualmente .………………………… … $4.080,00.-
10.a) Reservas exclusivas de estacionamiento, hasta 7 metros lineales.
Por unidad y por mes……………………………………………………..….. $10.800,00.-

b) Reservas exclusivas de estacionamiento, de más de 7 y hasta 14 metros lineales.
Por unidad y por mes……………………………………………………..….. $21.600,00.- (Incorporado por Ordenanza 14158/2023) b) Por Convenio Municipalidad – EPEN, en concepto de uso del espacio aéreo de sus líneas de distribución de energía eléctrica en la localidad, en base a las distintas categorías de clientes, se aplicará los siguientes porcentajes calculados a partir del neto de venta de Energía Eléctrica que se factura a los clientes del EPEN.
1. a Grandes Clientes (T3 y T4)………………………..… (9,0%)
2. a Clientes Comunes (T1 y T2),……………………...…. (4,5%)

c) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública, se abonarán por adelantado
1. Kioscos, puestos y artesanos.
Por cada metro cuadrado o fracción y por día:.................................................... $865,00.-
2. Obras en construcción.
Por cada metro cuadrado o fracción y por día:........................................... ......... $480,00.-
3. Obras en construcción con zanjeo, sin perjuicio del costo de reparación previsto en el Libro V Título II. Por cada metro cuadrado o fracción y por día:………..……. $480,00.-
4.
(Derogado por Ordenanza 14.023/2023)

5. Gazebos y globas.
Por el uso de espacio público, instalaciones de manera transitoria,
Por metro cuadrado o fracción y por día:……………………………………..…..$320,00.-
6. Inflabes y arcos, por unidad y por día……………………………………..…$1.600,00.-

d) INCENTIVO DE DEPORTE SOCIAL: Por la realización de eventos deportivos (carreras, exhibiciones competitivas, etc.) y/o espectáculos culturales, musicales, etc. con fines de lucro, se cobrará de acuerdo a la estacionalidad del año, según la siguiente distribución: 2% (dos por ciento) del monto recaudado por eventos a realizarse en los meses de Diciembre, Enero, Febrero (Temporada Estival) y Julio y Agosto (Temporada Invernal)
SIN CARGO por eventos a realizarse en los restantes meses del año.

e) Por el uso de espacio público en concepto de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos de hasta 6 m², se pagará $37.200,00 mensualmente, y por cada m² excedente $360,00.-

f) Por uso del espacio público para la producción de audiovisuales o campañas fotográficas, se pagará por día:


ARTÍCULO 54º.- Los recursos obtenidos por la aplicación del canon impuesto en el articulo 51° inciso d) de la presente, serán incorporados a la partida especial del Presupuesto de Recursos denominado FONDO DE INCENTIVO DEL DEPORTE SOCIAL , y la aplicación de los mismos tendrá como destino financiar lo relativo al desarrollo de actividades deportivas sociales, y becas.-

TÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES


ARTÍCULO 55º.- Percepciones: En los siguientes conceptos se cobrarán los valores expresados a continuación:
a) Locales comerciales municipales: Los montos acordados y en las formas establecidas en los respectivos contratos individuales.
b) Locales de la Terminal de Ómnibus destinados a las Empresas de Transporte:
Los adjudicara el DEM toda vez que sea demostrada tal condición. El valor locativo del metro cuadrado por Ordenanza 1372/94 - Convenio de Transferencia de la Estación Terminal de Ómnibus - lo determinara la Autoridad de Aplicación, dada en la Dirección de Transporte de la Provincia del Neuquén.

c) Otros Locales de la Terminal de Ómnibus: Los que determine para cada caso, la adjudicación definitiva aprobada por el Concejo Deliberante y el contrato, tal como lo establece la Ordenanza Nº 2.003/96.

d) Expensas Comunes: Cuando corresponda, según las liquidaciones mensuales practicadas en función del coeficiente de participación.

e) Alquiler de viviendas: Barrio 4 de Febrero casa Nº 10 y Barrio El Arenal casas Nº 309 y Nº 315, por mes el DIEZ por ciento (10%) sobre la remuneración bruta que perciban sus ocupantes y tendrán un plazo máximo de ocupación de cuatro (4) años.

f) Alquiler de viviendas de servicio: Ubicadas sobre calle Villegas y las ubicadas en el predio del ex Hotel Sol de los Andes, por mes el DIEZ por ciento (10%) sobre el bruto de las remuneraciones que perciban sus ocupantes las de Planta Baja y el QUINCE por ciento (15%) de igual concepto, también por mes, las de dos plantas.

g) Locación de Sala del Edificio Municipal: A los valores que acuerde el Departamento Ejecutivo.

h) Derecho de publicidad, promoción y propaganda en los espacios privados municipales:
h.1.) Estación terminal de ómnibus.
h.1.1) Anuncios primarios básicos de las actividades comerciales: Los responsables de locales concesionados y/o locados tendrán derecho a 1 cartel interior y 1 exterior previa aprobación de la Administración de la Terminal de Ómnibus, de acuerdo al siguiente detalle.
h.1.1.1) Derecho de publicidad, promoción y propaganda interior:
A- Sin iluminación: por m², por mes o fracción…………………….………... $360,00.-
B- Con iluminación con certificación de matriculado de la instalación eléctrica:
por m² por mes o fracción…………………………………………………….. $1440,00.-
h.1.1.2) Derecho de publicidad, promoción y propaganda exterior:
A- Sin iluminación: por m² por mes o fracción……………………………….. $600,00.-
B- Con iluminación con certificación de matriculado de la instalación eléctrica:
por m2 o fracción……………………………………………………………… $2.160,00.-
h.1.2) Otros anuncios publicitarios. Las publicidades restantes y/o en cantidades superiores a las permitidas en el inciso h.1.1); serán sometidas a actos públicos, deberán contar con mensajes de educación vial a las que tendrán derecho de acceder todas las personas físicas y jurídicas con actividad h.1.2) Otros anuncios publicitarios. Las publicidades restantes y/o en cantidades superiores a las permitidas en el inciso h.1.1); serán sometidas a actos públicos, deberán contar con mensajes de educación vial a las que tendrán derecho de acceder todas las personas físicas y jurídicas con actividad comercial en la localidad de San Martín de los Andes, utilizando el valor del metro cuadrado para la base de tales actos el indicado para cada caso en los incisos precedentes. Podrá efectuarse una reducción de hasta un 10% por cada 5 carteles ofertados.
h.2) Espacios privados municipales excepto la estación terminal de ómnibus.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá percibir y establecer los importes correspondientes a las publicidades que se instalen en sus dependencias por todo tipo de evento y por el tiempo que este permanezca, asimilando los valores a los establecidos en la presente por día o por evento.

i) Uso del Teatro San José : Autorizase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte a requerir a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma permanente o eventual la sala del Teatro San José, el pago de un derecho de uso de acuerdo a lo siguiente:
1. Uso del teatro para actividades particulares permanentes: el costo será de $640,00 (Pesos seiscientos cuarenta) por hora; entendiéndose que son actividades permanentes aquellas que suponen la utilización del teatro en forma periódica.
2. Uso del teatro para actividades eventuales:
a) Para instituciones públicas y/o sin fines de lucro: GRATUITO.
b) Si el usuario cobra por su cuenta una entrada, la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte únicamente retendrá, en calidad de Derecho de Uso, el veinte por ciento (20%) de la recaudación obtenida en las presentaciones artísticas que se realicen en la sala del Teatro San José.
c) Para Eventos Especiales Particulares (empresas, profesionales, comercios con fines de lucro), el costo será de $48.000 (Pesos cuarenta y ocho mil) por día.

j) Uso de Equipamiento Técnico de la Secretaria de Cultura : Autorízase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma eventual los equipos técnicos y/o mobiliario del Teatro San José, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
1. Uso del escenario móvil:
a. de dimensiones de hasta 4 x 8 metros: ……………. $9.840,00 por día de uso.
b. de dimensiones mayores a 8 x 8 metros: ……….…. $13.920,00 por día de uso.
2. Uso del proyector de video:
a. fuera del teatro: $1.200,00 por fracciones de hasta seis (6) horas.
3. Uso del reproductor de DVD:
a. fuera del teatro: $600,00 por fracciones de hasta seis (6) horas.

k) Uso de la Sala Municipal de Exposiciones : Autorizase a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el pago de un derecho por su uso según lo siguiente:
1. Para Eventos Especiales Particulares con fines de lucros (empresas, profesionales, comercios), el costo será de $36.000,00.- por día.-
2. Si el usuario cobra por su cuenta una entrada, la Subsecretaría Municipal de Cultura retendrá en calidad de Derecho de Uso, el veinte por ciento (20 %) de la recaudación obtenida en las presentaciones artísticas que se realicen en la Sala Municipal de Exposiciones.

l) Venta de Obras Artísticas : Autorizase a la Subsecretaría Municipal de Cultura a requerir el veinte por ciento (20%) de los valores generados por venta de obra artística expuesta en la Sala Municipal de Exposiciones u otra dependencia Municipal en calidad de Derecho de Uso de Espacios Privados Municipales.

m) Uso de Equipamiento Técnico de la Secretaria de Hacienda : Autorizase a la Dirección de Bromatología Municipal a requerir el pago de un derecho de uso a las entidades particulares, organismos o personas físicas o jurídicas que utilicen en forma eventual los equipos técnicos y/o mobiliario, ya sea dentro o fuera de ese ámbito, según se indica en cada caso, y entendiéndose que este uso deberá contemplar las condiciones que establezca el Reglamento de uso de Equipos Técnicos que a tales fines establezca la Dirección de Bromatología Municipal, de acuerdo a la siguiente tabla de valores:
1) Uso del DECIBELÍMETRO RION NL 21:
a. Alquiler DENTRO del ejido municipal: $20.400,00 por 24 horas
b. Alquiler FUERA del ejido municipal: $60.720,00 por 48 horas.

n) USO DE INMUEBLES MUNICIPALES PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS. Las empresas de comunicación que utilicen predios municipales para el emplazamiento de antenas, abonarán mensualmente $100.000 en concepto de derecho de uso, cuando las superficies utilizadas sean de hasta 100 m2. En superficies mayores el canon aumentará de manera proporcional, incrementándose en un 10% por cada fracción de 10 m2. Esta tasa no será cobrada en los casos en los que se trate de simple restricción al dominio que no perjudique el uso o destino del predio afectado. de antenas de comunicación. (Inciso incorporado por Artículo 2 de la Ordenanza 13987/2022)

o) Canon por uso de espacios productivos municipales: por litro de Nafta Súper Infinia (NSI) o su equivalente a 98 octanos:

p) Uso de Inmuebles Municipales del dominio privado municipal para espectáculos públicos por tiempo limitado (hasta 120 días). Autorizase a la Secretaría de Economía y Hacienda a requerir el pago de un derecho de uso de predios de dominio privado municipal para el emplazamiento de espectáculos públicos de $35,00.- por metro cuadrado por día.

q) Por la utilización del Albergue Municipal “Félix Bielma”, se establecen los siguientes aranceles:
1. Contingentes residentes en la Provincia del Neuquén …............................... $480,00.- por pernocte, por persona.
2. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén………………..…….......... $960,00.- por pernocte, por persona.
3. Contingentes de extranjeros…………………………………........…..…….. $1.440,00.- por pernocte, por persona.

r) Por la utilización del “Campamento Educativo Hua Hum” se establecen los siguientes aranceles:
1. Contingentes de nuestra ciudad…………………................................……... $240,00.- por pernocte, por persona.
2. Contingentes de la Provincia del Neuquén………………………….....……. $360,00.- por pernocte, por persona.
3. Contingentes ajenos a la Provincia del Neuquén ………………………….... $480,00.- por pernocte, por persona.
4. Contingentes extranjeros………………………..………………………........ $600,00.- por pernocte, por persona.

TÍTULO VI
TASA POR USO DE PLATAFORMA Y DERECHO DE USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES

ARTÍCULO 56º.- Tasa por Uso de Plataforma. Será la que fije la autoridad de aplicación provincial, conforme lo previsto en la cláusula octava del Convenio de traspaso de la Terminal de Ómnibus - Ordenanza 1372/94.
Derecho de Uso de la Playa de Estacionamiento. Los valores para el estacionamiento de unidades afectadas al servicio de transporte de pasajeros de la Terminal de Ómnibus, serán los siguientes:

a) Empresas prestatarias de los Servicios de Corta, Media y Larga Distancia de Jurisdicción Provincial, Nacional o Internacional que se encuentran prestando servicios en la localidad.
a.1) Por los primeros SEIS (6) meses, por unidad.
Por hora: $120,00.-
Por día: $360,00.-
Por Quincena: $1.920,00.-
Por mes: $3.600,00.-
El plazo comenzará a regir a partir del día siguiente a la publicación de la presente ordenanza. Las empresas que comiencen sus servicios con posterioridad quedan incluidas dentro del presente inciso.
a.2) A partir del vencimiento del plazo citado en el inciso precedente, comenzaran a regir las siguientes tarifas para todas las empresas que prestan servicios en la localidad, por unidad.
Por hora: $840,00.-
Por día: $1.680,00.-
Por Quincena: $8.160,00.-
Por mes: $16.200,00.-
b) Unidades afectadas al Turismo y Servicios contratados de la localidad,
Por hora: $545,00.-
Por día: $1.360,00.-
Por Quincena: $5.400,00.-
Por mes: $13.500,00.-
c) Unidades afectadas al Turismo y servicios contratados de otras localidades.
Por hora: $430,00.-
Por día: $865,00.-
d) Excedentes en todos los casos: por media o fracción $290,00.-

ARTÍCULO 57º.- RECIPROCIDAD. En aquellos casos en que los Municipios del Corredor de los Lagos, eximan a las unidades del transporte de nuestra localidad que desarrollan servicios para el turismo del pago del estacionamiento, las unidades provenientes de los mismos tendrán el mismo tratamiento en este concepto, debiendo igualmente estacionar EN FORMA OBLIGATORIA las unidades de más de 12 (doce) pasajeros en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus aunque sin costo, durante el tiempo que los pasajeros se encuentran de excursión en la localidad.
TÍTULO VI bis
DERECHO DE ESTADÍA EN DEPÓSITOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 58º.- Por estadía de vehículos en playa de estacionamiento de la Dirección de Guardas Ambientales, se abonará por unidad y por día, a computarse a partir del sexto día, las sumas establecidas a continuación:
a) Moto vehículos, ciclomotores de hasta 110 cc de cilindrada, $480,00 por día, teniendo un tope máximo acumulativo de $10.800,00.-
b) Moto vehículos desde 125 cc de cilindrada en adelante, $480,00 por día, teniendo un tope máximo acumulativo de $21.600,00.-
c) Automóviles, carro de arrastre (batán) $600,00 por día, con un tope máximo de $45.920,00.-
d) Casillas rodantes de un eje $600,00 por día, con un tope máximo de $45.920,00.-
e) Camionetas y combis, $600,00 por día, con un tope máximo de $54.000,00.-
f) Casillas rodantes, acoplados, carros de dos o más ejes y motorhomes, $600,00 por día, con un tope máximo de $81.000,00.-
g) Camiones, maquinaria vial, tractores, $905,00 por día, con un tope máximo de $81.000,00.-
h) Otros elementos, excluido todo tipo de vehículos con tracción o de arrastre, que se encontraren en estado de abandono u obstruyendo la circulación vehicular o peatonal, o que se encontraren en contravención a normativa vigente, $545,00 por día, con un tope máximo de $45.920,00.-
i) Facultar al ejecutivo municipal para que en los casos que la unidad retenida se encuentre radicada en la localidad pueda conceder planes de pago hasta en 12 cuotas. En el caso de encontrarse en cualquier otra localidad o país, sólo se permitirá abonar el derecho en un pago.
j) Instruir a la autoridad de aplicación de la normativa correspondiente; Dirección Municipal de Tránsito y Transporte y la División Tránsito de S.M.Andes, perteneciente a la Policía de la Provincia del Neuquén, respecto de que al momento de labrar las actuaciones por el secuestro de la unidad involucrada, se notifique fehacientemente al imputo a partir del sexto día de estadía de la unidad retenida.
TITULO VI Ter

TASA DE ACARREO DE VEHÍCULOS U OBJETOS AL DEPOSITO MUNICIPAL


ARTÍCULO 59º.- Por el servicio de transporte, remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos propiedad de terceros que deban ser retirados de la vía pública o de lugares donde el estacionamiento/ depósito este prohibido, hacia lugares especialmente autorizados, se abonará por vehículo:…………………….………..………. $10.800,00.-

Otros objetos materiales: el importe a pagar surge de la aplicación del Artículo 89º de Servicios Especiales” de la presente.-
El vehículo solo podrá ser retirado del depósito previo pago de la tasa de acarreo. Desestimada la infracción motivo del acarreo, queda sin efecto el pago de dicha tasa.-
TÍTULO VII
DERECHO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 60º.- DERECHOS DE APROBACIÓN: La totalidad de los carteles que se instalen dentro del ejido municipal pagarán derechos de aprobación por única vez, al plantearse ante el Municipio el trámite correspondiente. Los montos a percibir por el Municipio se regirán por la siguiente escala:
1.1 Carteles identificatorios del comercio o actividad:
Perpendicular A L.M. // Paralelos a L.M.
1.1.1. Simples $815,00/m² - $505,00/m²
1.1.2. Iluminados $1.515,00/m² - $940,00/m²
1.1.3. Luminosos $6.340,00/m² - $5.040,00/m²
1.1.4. Banderas $670,00/m²
1.2. Carteles publicitarios de terceros (marcas registradas):
Perpendicular A L.M. // Paralelos a L.M.
1.2.1. Simples $940,00/m² - $545,00/m²
1.2.2. Iluminados $1.800,00/m² - $1.080,00/m²
1.2.3. Luminosos $12.560,00/m² - $10.080,00/m2
1.2.4. Banderas $650,00/m²
1.3. Casos Particulares: (Derechos de Aprobación)
1.3.1. Inmobiliarias/Empresas Constructoras/Arquitectos/Ingenieros/Maestro Mayor de Obras: por cada 10 (diez) carteles de hasta 2 m² $10.800,00.- *
1.3.2. Otros carteles inmobiliarios: (Venta de edificios en propiedad horizontal, complejos de cabañas, loteos, etc.) $5.370,00/m².
1.3.3. Carteles orientativos de dirección y distancia $5.370,00/m²
1.3.4. Carteles Indicadores de Paradas de Taxis $480,00.- por cada cartel.
* Superficie máxima admitida para los carteles comúnmente utilizados en las operaciones inmobiliarias.
** En el caso de cartel es con una superficie menor a un (1.00m²) abonarán como Derecho de Aprobación mínimo el costo fijado para el m² que en cada caso le corresponda.

ARTICULO 61º.-
1. Habituales. Montos: Las publicidades y propagandas habituales a que se refiere el Código Tributario, Parte Segunda, se abonarán anualmente, aun cuando las liquidaciones que se practiquen puedan serlo por mes, previa liquidación proveniente del anexo habilitado al efecto en las declaraciones juradas anuales, cuyo principal concepto lo conforma el Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
a) Los importes de las publicidades y propagandas, referidas a sujetos que cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes son:
1 - Por carteles, letreros o avisos sin iluminación que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción..………………………………………………………........... $920,00.-
2 - Por carteles, letreros o avisos sin iluminación que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.

Por m² o fracción………………………………………………..……….….. $2.520,00.-
3 - Por carteles, letreros o avisos iluminados:

a) que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: ……………………………………….…………………….. $1.080,00.-b) que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción:……………………………..…………………………....… $5.760,00.-
4 - Por carteles, letreros o avisos luminosos.

a) que no avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: ……………………………….………………………….... $2.160,00.-b) que avancen sobre la vía pública y/ o acceso de público.
Por m² o fracción: …..……………….………………………….……..…….. $11.880,00.-
5 – a) Por carteles, avisos o letreros en el exterior de vehículos comerciales radicados en la localidad, cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo:
Por m², año o fracción, por rodado………………………………………….… $1.080,00.-

b) Por carteles, avisos o letreros en el exterior de vehículos comerciales radicados en la localidad, cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma.
Por vehículo, por m² y por año o fracción:…………………………………… $2.160,00.-6 - Por avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche.
Por metro cuadrado y por año o fracción:…………………………………… $1.080,00.-
7 - Anuncios de remate y banderas de cualquier tipo: Por m²:…………….…. $3.240,00.-

b) Carteles publicitarios de terceros: Las publicidades y propagandas de marcas registradas de propiedad de personas físicas o jurídicas que no cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes y la publicidad y propaganda de personas físicas o jurídicas que no cuenten con habilitación comercial en San Martín de los Andes abonarán mensualmente los importes que a continuación se establecen.
El mismo será cobrado desde el momento en que se produzca la instalación. El mismo será cobrado desde el momento en que se produzca la instalación del cartel y se percibirá hasta tanto el titular del anuncio no comunique su retiro a la Oficina de Espacios Públicos de la Municipalidad en forma fehaciente.- Solamente no se abonará éste canon en el caso que el propietario de la marca registrada instale el anuncio en un local cuya licencia comercial esté a su nombre.-
Perpendicular a L.M. Paralelos a L.M.
b.1. Simples $2.160,00/m², $900,00/m²
b.2. Iluminados $3.240,00/m², $1.080,00/m2
b.3. Luminosos $4.320,00/m², $2.520,00/m²
b.4. Banderas $3.600,00/m2

c) Inmobiliarias/ Empresas Constructoras/ Arquitectos/ Ingenieros/ Maestro Mayor de Obras: Por cada 10 (diez) carteles…………………………………..……….. $3.960,00.-
La cantidad de carteles deberá ser declarada en la Declaración Jurada Informativa anual o mediante el procedimiento que el Departamento Ejecutivo establezca por vía de Resolución. La cantidad declarada pasará a ser la máxima cantidad mensual permitida. La cartelería deberá ajustarse a la reglamentación vigente.

d) Las publicidades y propagandas interiores. Por avisos colocados en el interior de los teatros, cines, casino incluyendo los de boca de escenario, estadios, campos de deportes, recreos y todo otro ámbito destinado al ingreso de personas con cobro de entrada se pagará por cada metro cuadrado por mes:…………………..…………………. $240,00.-

2) Ocasionales - Montos: Las publicidades, promociones y propagandas ocasionales abonarán por adelantado los importes que a continuación se establecen:
a) - Por carteles, letreros o anuncios: se cobrara por mes el valor equivalente al año de acuerdo con los valores expresados en el artículo anterior.
b) - Distribución de volantes. Por cada 1000 (mil):……………….................. $2.400,00.-
c) - Por cada día de distribución de muestras u objetos: ………….…..…...… $1.360,00.-
d) - Por medio de altavoces o parlante, Por día:………………….…...…. …. $3.920,00.-
e) - Anuncios de remate, banderas de cualquier tipo, por m². Por día……..…. $3.920,00.-
f) - Según los cuadros tarifarios que, a propuesta de la Secretaría de Turismo, apruebe el Departamento Ejecutivo. Incluirán a los stands promocionales y a cada uno de los promotores ocupados de la tarea, distinguiendo con menor tarifa a las empresas y/o productos locales, de los nacionales.

g) - Registro de Prestadores Fuera del Ejido……………………………………$440,00.-
h) - En los mismos cuadros, también se incluirán los valores definidos para la exposición de vehículos en la vía pública, con cualquier destino comercial. En estos casos, se cobrará por día de exposición, incluyendo hasta dos (2) promotores.
i) -Distribución domiciliaria o en la vía Pública de revistas de ofertas de comercios locales o integrantes de cadenas con sucursales en la localidad por mes abonarán: Volante o folleto de 1 hoja a 3 hojas………………………….....……………….…..… $1.440,00.-
Volante o folleto de 4 a 8 hojas……………….………….………………….… $2.040,00.-
Volante o folleto de 8 a 12 hojas……………..…………….......................…… $3.960,00.-


TÍTULO VIII
TASA POR INSPECCION - CONTROL DE SEGURIDAD - HIGIENE DE ESPECTACULOS PUBLICOS - DIVERSIONES

ARTÍCULO 62º.- Espectáculos y Diversiones.

a.a. En todo espectáculo de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas, Bingos, Kermese, Desfiles, Te Canasta, Bailes públicos y/o reuniones, Matinées danzantes, Circos, Parques de Diversiones y todos aquellos que tengan una naturaleza equivalente, abonará por día el monto equivalente a $3.600,00.-

b. Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos se abonará por día el valor de $3.240,00.-

c. Artistas Callejeros Canon. Los artistas callejeros deberán abonar un valor según la categoría de artistas visitantes o artistas residentes:
ARTISTAS VISITANTES
- Quincenal: $2.160,00.-.
- Semanal: $1.520,00.-
- Diario: $600,00.-
ARTISTAS RESIDENTES
- Mensual: $1.080,00.-
Lo recaudado se afectará al
Fondo Municipal de Cultura

d) Los locales habilitados por el Programa de Establecimientos de Promoción Cultural abonarán un canon semestral de $6.000.- (Incorporado por Ordenanza 14322/23)

ARTICULO 63º.- Parques de Diversiones
Los parques de diversiones además de lo estipulado en el artículo precedente, abonaran por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día..................... $450,00.-

ARTÍCULO 64º.- Espectáculo Adicional Cuando en un Restaurante, confitería, boite, casino, bar o café se realicen espectáculos o bailes, y se cobren entrada, se pagará por día el 5% del valor de las mismas, con un mínimo de……………………….. $2.800,00.-

ARTÍCULO 65º.- Carrera y/o competencia deportiva, Carrera de Caballos, Automóviles y Motos:
a . Por cada permiso de Carreras cuadreras y/o pollas, por cada evento……. $7.440,00.-
b. Por Carreras de automóviles y de motos, por cada evento………………. $13.920,00.-
c. Por Carreras y/o competencias deportivas……………………………….. $15.600,00.-

ARTÍCULO 66º.- Momento de Pago. Responsabilidades. Los importes que resulten como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes de este título, deberán abonarse inmediatamente después de realizado el mismo. El incumplimiento de lo establecido hará pasible al agente de retención a los intereses y multas previstos en el Código Tributario Parte General.

ARTÍCULO 67º.- Consideraciones Generales. En forma conjunta con la solicitud de aprobación del espectáculo, deberá efectuarse un depósito de garantía por los espectáculos itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverán al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento:

a) Circos.......................................................................................................... $27.000,00.-
b) Parques de diversiones................................................................................ $27.000,00.-
c) Otros espectáculos itinerantes………......................................................... $27.000,00.-

ARTÍCULO 68º.- Los espectáculos itinerantes mencionados en el artículo anterior deberán constituir un Seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos por una suma asegurada de $19.200.000.- que deberá tener vigencia durante el período de permanencia del espectáculo en la localidad.-


TÍTULO IX
IMPUESTO DE INGRESO AL CASINO

ARTÍCULO 69º.- No adherir a los beneficios de la Ley Nº 862 sobre coparticipación a los beneficios de explotación de casinos.

ARTÍCULO 70º .- Fijase en la suma de $2.182.000.- (Pesos dos millones ciento ochenta y dos mil ) el impuesto mensual mínimo por el ingreso de personas al Casino instalado en el ejido municipal. Dicha suma deberá ser abonada por la empresa concesionaria en forma mensual.-

ARTÍCULO 71º.- Destino del Tributo: Los recursos obtenidos por la aplicación del gravamen impuesto al Casino Provincial, serán incorporados a una partida especial del Presupuesto de Recursos; y la aplicación de los mismos tendrá como destino: treinta y tres con 53/100 (33,5) por ciento para financiar actividades educativas, culturales y de Acción Social; y el sesenta y seis con 47/100 (66,47) por ciento restante destinado al Subsidio a las Tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros , de acuerdo a la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo”.-


TÍTULO X
TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA


ARTÍCULO 72º.- Alcance - Montos: Por los servicios de inspección o re inspección veterinaria, bromatológica y de control higiénico, y antes de su puesta de venta al público se abonarán las siguientes tasas, en tanto no corresponda las exenciones previstas en el Código Tributario:
1. Productos perecederos: $15,00.- por kilo

2. Productos no perecederos: $15,00.- por kilo
3. Productos carnes rojas: $145,00.- por cada media res.
4. Productos carnes blancos: $15,00.- por kilo
5. Caza Silvestre: $240,00.- por pieza
6. Productos de mar: $15,00.- por kilo
7. Productos frutihortícolas: $190,00.- por cada media tonelada.

ARTÍCULO 73º.- Por los servicios de Inspección Bromatológica:

a) - Aceites, café, té, yerba en general, leche, manteca, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados........
a) - Aceites, café, té, yerba en general, leche, manteca, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados .............................................................................................................. …..SIN CARGO.
b) - Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos …………………………………………….……………………………… SIN CARGO. b) - Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos …………………………………………….……………………………… SIN CARGO.
c) - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según la siguiente tabla:
ANALISIS MICROBIOLOGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA Y ALIMENTOS
Recuento de bacterias aerobias mesófilas
$600,00.-
Recuento de bacterias aeróbicas psicotróficas
$600,00.-
Recuento de bacterias aeróbicas termófilas
$600,00.-
Recuento de hongos y levaduras
$600,00.-
Recuento de enterobacterias
$912,00.-
Recuento de coliformes totales (NMP)
$600,00.-
Recuento de coliformes fecales (NMP)
$600,00.-
Recuento de E.Coli (NMP)
$912,00.-
Recuento de Stafilococos aereus coag (+)
$1.030,00.-
Recuento de Bacillus cereus
$720,00.-
Recuento de Clostridios sulfito reductores
$600,00.-
Recuento de Clostridium perfringens
$720,00.-
Investigación Pseudomona aeruginosa
$960,00.-
Investigación de Salmonella spp
$720,00.-
Investigación de Shigella spp
$720,00.-
Pruebas bioquímicas (IMVIC)
$1.800,00.-
Prueba catalasa
$480,00.-
Prueba coagulasa
$480,00.-
Prueba oxidasa
$480,00.-
Ensayo de incubación a 37ºC
$530,00.-
Ensayo de incubación a 55ºC
$530,00.-
Triquina (digestión artificial)
$1.250,00.-
ANALISIS FISICO QUIMICOS DE ALIMENTOS Y AGUAS
Toma de muestra
$480,00.-
Peso Neto y Peso Neto escurrido
$480,00.-
pH (potenciómetrico)
$480,00.-
Características organolépticas
$480,00.-
Humedad (estufa a 105ºC)
$480,00.-
Observación microscópica (previa coloración)
$480,00.-
Conductividad
$480,00.-
Salinidad
$480,00.-
Dureza total (Ca-Mg)
$840,00.-
Alcalinidad
$840,00.-
Sólidos solubles Brix
$912,00.-
Observación microscópica de estructuras vegetales
$912,00.-
Acidez titulable total
$912,00.-
Alcohol por destilación (graduación alcohólica)
$912,00.-
Acidez volátil
$912,00.-
Cenizas totales (método de calcinación)
$912,00.-
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico
$912,00.-
Cloro residual libre
$912,00.-
Cloro residual total
$912,00.-
Oxígeno disuelto (oxímetro)
$912,00.-
Determinación de sodio (fotometría)
$912,00.-
Materia grasa (Sohxlet)
$1.265,00.-
Nitratos (cuantitativo)
$1.800,00.-
Fosfatos (cuantitativo)
$1.800,00.-
Azúcares reductores (Pheling Causse. Bonans)
$2.160,00.-
Azúcares totales
$2.160,00.-
Nitrógeno proteico (Kjeldahl)
$2.160,00.-
Información nutricional
$2.640,00.-
ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN............................................................... $2.520,00.-

MICROBIOLÓGICO, FÍSICO-QUÍMICO, LAPSO DE APTITUD- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO para consumo familiar.......................................SIN CARGO
En los casos que corresponda, se aplicará el arancelamiento establecido por Ordenanza 1200/93, fijándose un valor de la UEP equivalente a………………………… $360,00.-
EXCEPTUESE del pago de canon por análisis de alimentos, a los productores elaboradores de alimentos, dependiente de la Secretaria de Turismo y Producción, que desarrollen actividades enmarcadas en la Economía Social.


TÍTULO XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDAN SOBRE LAS RIFAS
Y OTROS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 74º.- Alícuotas: Las contribuciones de este Título, estarán sujetas al pago de las siguientes alícuotas respecto a las unidades vendidas:
a) Instituciones públicas de salud, educación, servicios comunitarios y asociaciones de ayuda a dichas instituciones, del....……………………..………………….……4 %.-
b) Clubes, promociones escolares e instituciones privadas en general, residentes en la localidad, del…….……………..……….………......................................……..8 %.-
c) Toda institución con domicilio dentro o fuera de la Provincia, del …….........16 %.-

ARTÍCULO 75º. - El pago de esta contribución debe ser efectuada quince (15) días antes del sorteo, salvo que la institución organizadora, sea un ente de la localidad, en cuyo caso, si la venta se hace en dos o más cuotas, el tributo podrá ser abonado proporcionalmente y hasta quince (15) días después del vencimiento de cada una de ellas.
TÍTULO XII
DERECHO POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 76º.- Los vendedores ambulantes que desarrollen actividad en el ejido municipal deberán estar inscriptos en el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes, conforme lo establece la Ordenanza Municipal 837/92 y deberán abonar, además de la Tasa de Habilitación correspondiente, los Derechos que fije este capítulo en los apartados que siguen:
a ) Artículos perecederos:…........................................…................. $1.560,00 por día.-
b ) Vendedores de alhajas – suntuarios – pieles……….………...... $2.705,00 por día.-
c ) Artesanías regionales……..............................................………. $575,00 por día.-
d ) Afiladores…………………………................................…….. . $1.000,00 por día.-
e ) Juguetes y artículos de plástico……....................................…... $2.115,00 por día.-
f ) Fotógrafos con más de 2 años de residencia comprobables, $95,00 por día / $1.440,00 por mes.-
g) Vendedores de indumentaria y/o $575,00 por día / $2.450,00 por mes.-
h) Venta de planes de ahorro de automotores (Renault – Volkswagen – Ford – Fiat, etc.) Venta de planes de ahorro y capitalización (Esco, Alcance y otros similares) $16.200,00 por día / $27.000,00 por mes.-
i ) Comercialización ambulante de aluminio, cobre, bronce, baterías, $1.630,00 por día.-
j) Cualquier otro rubro……………………………….…….....……….. $2.080,00 por día.-
k) Venta de artículos de bijouterie con elaboración propia $8.115,00 (cada 15 días corridos)
Los vendedores incluidos en este artículo deberán abonar la Tasa correspondiente en la Municipalidad, antes de comenzar las ventas y actividades, y además encontrarse inscriptos en el
Registro Municipal de Vendedores Ambulantes, sin cuya habilitación no podrán efectuar ningún tipo de actividad en el ejido municipal.
Si fueran sorprendidos ejerciendo la actividad sin el permiso pertinente, deberán pagar la Tasa fijada para el rubro correspondiente con más la multa establecida en el
Código de Faltas.- “
TÍTULO XIII Tasa por Promoción de las Artes

ARTÍCULO 76 bis.- Los contribuyentes que posean licencias comerciales que incluyan la actividad “servicio de Internet”, deberán pagar mensualmente un valor determinado por la ecuación que resulte de multiplicar la cantidad de clientes que abonen el servicio de Internet por el monto de $ 50 (cincuenta pesos).
Las empresas proveedoras de servicio de Internet deberán comunicar la cantidad de clientes a los que venden este servicio en la declaración jurada anual presentada en los términos del Libro II Sobre las Actividades Lucrativas, Título II, Artículo 41, de la presente. Esta declaración se realizará únicamente a los fines de cuantificar el monto a pagar en concepto Tasa por Promoción a las Artes, que de ningún modo debe trasladarse a los clientes. (Título incorporado por Artículo 3 de la Ordenanza 13987/2022)

LIBRO III
SOBRE LOS RODADOS
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS PATENTES DE AUTOMOTORES

ARTÍCULO 77º.- De la Base Imponible: Se calculará el tributo por el período fiscal, estableciendo como única Base Imponible de los vehículos automotores gravados con este Impuesto, la Tabla de Valuación de Automotores que publica la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina.

ARTÍCULO 78º.- Escalas: Para corregir en las tablas a utilizar, el efecto distorsivo dado por la ausencia de un año de depreciación, se deberán desplazar todos los valores de manera ascendente en un (1) año; de modo tal que, el valor del último modelo expresado pase a ser el valor del vehículo cero (0) kilómetro y así sucesivamente con los demás años de fabricación. En el caso del último año de fabricación - es decir aquel que como más antiguo para esa marca y modelo pasaría a carecer de valor- se le asignaría de oficio otro menor, calculado de la siguiente manera: Valor original según Tabla ( - ) Diferencia entre el mismo Valor Original y el Valor Original del mismo vehículo, pero de un año anterior.

ARTÍCULO 79º.- Rodados Cero (0) Kilómetro:

Rodados cero (0) kilómetros. Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos incluidos.

ARTÍCULO 80º.- Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se liquidará el impuesto con la base imponible anterior, que categoriza por: tipo de rodado, peso y año de fabricación. Las tablas, en tal caso, serán las anexas; y para los períodos fiscales siguientes mientras se mantenga igual situación, también deberán corregirse desplazando los valores, de acuerdo con el procedimiento estipulado en el segundo artículo de este Titulo denominado “Escalas”. Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción y los correspondientes a años posteriores, si se encuentran en las escalas de valuación, el valor será obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un cinco por ciento (5%) acumulativo por año de antigüedad del rodado. Si de este procedimiento surgiera un valor superior al treinta por ciento (30 %) de la última valuación registrada, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la forma de corregir esta distorsión.

ARTÍCULO 81º.- Alícuota - Para la liquidación del impuesto anual se aplicará a los automóviles y camionetas de todo tipo una alícuota del 2,8%, sobre la valuación del rodado. Vehículos afectados al transporte de pasajeros o cargas: En el caso específico de automóviles de alquiler con taxímetro, remises, minibús de hasta 21 pasajeros, prestadores de servicios de transporte escolar y turístico, taxi flet hasta 1000 Kg. de carga, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial la alícuota a aplicar será del 2 % sobre la valuación del rodado. En el caso de transporte de pasajeros de más de 21 asientos y transporte de carga en general, que cuenten con la debida habilitación de la unidad actualizada todos los años, sea municipal, provincial y/o nacional y con afectación obligatoria a una Licencia Comercial, la alícuota a aplicar será del 1.2 % sobre la valuación del rodado”

ARTÍCULO 82º.- Exenciones y Reducciones. Estarán exentos del

Impuesto sobre las Patentes de Automotores o reducidos en el porcentaje indicado, los siguientes casos:

a. Los vehículos y moto vehículos cuyo año de fabricación supere los veinte (20) años.

b. Los rodados que le pertenezcan a titulares de prestaciones de los regímenes jubilatorios de orden nacional o provincial, siempre que sea su único vehículo, el haber sea el mínimo, no cuente el jubilado o pensionado con otros ingresos propios y el valor de tabla del bien no supere los $4.400.000 (Pesos Cuatro millones cuatrocientos mil), se reducirá el setenta y cinco por ciento (75%).

c. Los vehículos adaptados a la conducción por parte de personas con discapacidad, para uso personal de las mismas, así como los vehículos no adaptados, de propiedad de personas con discapacidad, quienes por Certificado de Discapacidad Leyes Nº 1634 y Nº 1784, decreto Nº 1275/94, de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado, estén inhabilitados o no para la conducción y que la misma deba ser efectuada por terceros, si así lo requiere. En caso de que el propietario posea dos o más vehículos adaptados o no, la exención solamente comprenderá a uno de ellos.

d. El vehículo afectado al traslado de personas con discapacidad, propiedad de uno de los cónyuges y/o parejas convivientes, padres, tutores, representantes legales y/o parientes por consanguinidad hasta el segundo grado del discapacitado, cuyo valor no supere los $6.000.000 (Pesos seis millones).-

El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para el traslado de la persona, o cuando finalice la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes hasta el momento del hecho que motiva la exención.
La oficina de patentes deberá remitir anualmente al área de atención integral de la Persona con Discapacidad, a fin de centralizar toda la información sobre las personas con discapacidad con fines estadísticos.

ARTÍCULO 83º.- Vencimiento: Los vencimientos de los anticipos serán mensuales, pudiendo practicarse emisiones de varios meses juntos e incluso hasta opciones de pagos adelantados.-

ARTÍCULO 84º.- Montos Mínimos : La cuota mensual a determinarse, en ningún caso será inferior al mínimo establecido de $720,00.- para automotores y $480,00.- para ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos.

TÍTULO II
TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. TAXIFLET Y CARGA

ARTÍCULO 85º.- Alcance : Todo vehículo automotor afectado al transporte de pasajeros y cargas, de jurisdicción municipal, abonaran en concepto de Habilitación Municipal al producirse el vencimiento de la Revisión Técnica y/o de los Seguros:

a) Taxis: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ........................................................................................................................... $895,00.-
b) Remises: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ……………................................................................................................…... $895,00.-
c) Transporte escolar: Por la habilitación y por cada renovación semestral:
........................................................................................................................... $1.630,00.- d) Taxiflet: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ………..……..................................................………………………….....….. $1.080,00.-
e) Carga: Por la habilitación y por cada renovación semestral: ……….…..................................................………………………………..…. $1.080,00.-
f) Otros: a determinar por el Organismo Fiscal: equiparables a los incisos anteriores. Monto mínimo……………………………………………………..……….…. $880,00.-
Monto máximo………………………………............................…..……....... $1.080,00.-
g) Por habilitación de vehículos contratados por semestre….......……..…….. $2.115,00.-
h) Trasporte Urbano de Pasajeros por semestre…………............................... $1.320,00.-

ARTÍCULO 86º.- Los propietarios de vehículos de alquiler sin chofer para dar cumplimiento al Artículo 1° de la Orza. 5086/03 y modificatorias, las unidades abonarán $895,00 por cada habilitación que disponga la Dirección Municipal de Transporte.-
LIBRO IV
SOBRE EL TURISMO

TÍTULO I
TASA POR SUPERVISION DE SERVICIOS TURISTICOS

ARTÍCULO 87º.- Por los conceptos explicitados deberán ingresarse los siguientes valores: Modalidad: Tarifa de la Tasa por Supervisión: Fondo de Garantía:
Turismo de Egresados: $480,00 por pernocte; $3.600,00 por persona.-
Otros grupos de Turismo:
Estudiantil: $240,00 por pernocte; $2.320,00 por persona.-
Juvenil: $240,00.- por pernocte; $2.320,00 por persona.

TÍTULO II
TASA POR EVALUACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS

ARTÍCULO 88º.- El valor de la tasa, resultará calculable de manera porcentual, respecto a los derechos de construcción que correspondan aplicar, según las siguientes situaciones:
a) Obras Nuevas: Por trámite de solicitud de Evaluación Previa como Alojamiento Turístico según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, o las que en el futuro pudieren reemplazarlas, para obras nuevas, o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados, en forma previa al inicio de la obra: 50 % de los derechos de construcción correspondientes.


b) Obras iniciadas o finalizadas: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, según Decreto Provincial nº 2308/79 y normas complementarias, durante la ejecución de la obra o después de finalizada ésta, con cambio de destino o ampliaciones y refacciones de alojamientos turísticos habilitados: 50% de los derechos de construcción correspondientes. Se incluyen en este inciso las obras terminadas o en ejecución con destino declarado distinto que el turístico - en carátula de planos municipales o en la Declaración Jurada de Destino, para las que se solicite cambio de destino a los fines de utilizarla como alojamiento turístico.

c) En Funcionamiento: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al Código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales. Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.

d) En Funcionamiento: Por trámite de solicitud de Evaluación como Alojamiento Turístico, habiendo operado comercialmente y sin evaluación previa como alojamiento turístico, deberá abonarse una tasa del 100 % de los derechos de construcción correspondientes; sin perjuicio de la o las multas que pudieran corresponder para el supuesto de haberse cometido algún tipo de infracción sujeta al Código Municipal de Faltas u otras normas Provinciales. Para las obras o establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del presente artículo, se otorga un plazo de 180 (ciento ochenta) días para iniciar los trámites de categorización, abonando la tasa correspondiente a obras nuevas.

ARTÍCULO 89º.- Tasa Mínima: Al momento de presentar la solicitud de Evaluación de Obras de Alojamiento Turístico, el peticionante deberá abonar una tasa $900,00 (Pesos novecientos) la que tendrá carácter de TASA MINIMA y que se computará como pago a cuenta para los supuestos en que la tasa a oblar, conforme a las disposiciones de ésta Ordenanza, sea superior al importe indicado.

ARTÍCULO 90º.- El peticionante deberá abonar la diferencia que pudiere resultar entre la tasa mínima establecida en el artículo anterior y la que resulte de la determinación que efectúe la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto en el artículo 90, dentro de los cinco (5) días de notificado del cumplimiento de la evaluación.


EVALUACION DE OBRAS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
LIBRO V
VARIOS

TÍTULO I

DERECHO DE CEMENTERIO



ARTÍCULO 91º.- Cementerio: Por las situaciones descriptas a continuación, se abonarán los siguientes derechos:
a) – INHUMACIONES

1) Sepultura en Tierra por CINCO (5) años...................................................... $12.800,00.-
2) Bóvedas o Panteones, por inhumación………….......…………………...… $2.320,00.-
3) Nichos, por CINCO (5) años…………………....……….......................... $20.800,00.-
4) Ingreso de cenizas a Sepulturas, Nichos Bóvedas o Panteones…….….….... $2.320,00.-
5)Inhumaciones de indigentes, de cadáveres procedentes de Establecimientos Hospitalarios y/o de Asilos de Ancianos, que no fueran reclamados o que sean identificados como NN, transportados por Empresas Fúnebres o ambulancias, para ser inhumados únicamente en fosas del Cementerio Municipal…….…………SIN CARGO.


b) – EXHUMACIONES
1) Por traslado de restos del cementerio, más derechos de exhumaciones y reducciones

………………………………………………………………………………..... $3.600,00.-
2) Restos SIN reducción (de nicho a nicho y de nicho a tierra).......................... $2.040,00.-

3) Restos SIN reducción (para traslados a Crematorios)………….…….….…..$5.500,00.-

c) – RENOVACIÓN DE DERECHOS REALES DE USO, HIGIENE Y MANTENIMIENTO
1) Sepultura en tierra por año………….....….…………..….….…...........…. $5.600,00.-
2) Nichos por año...……….………….……................................................... $8.800,00.-
3) Bóvedas o panteones por año………..........….……...……....….……..…. $7.200,00.-

d) – OTRAS TASAS
1) Construcción de monumentos................…………….................................… $1.200,00.-
2) Depósito por día……………………................................................................. $600,00.-
3) Servicio fúnebre originado fuera del ejido ...………............................…..... $4.720,00.-
4) Inscripción de empresas de pompas fúnebres............................................... $16.560,00.-
5) Derechos por inhumación en cementerios privados…................................... $2.040,00.-

TÍTULO II
DERECHO DE APERTURA DE LA VIA PÚBLICA

ARTÍCULO 92º.- Cálculo: Con un mínimo de quince (15) días previos a la fecha de iniciación de los trabajos y con el objeto de acompañar los comprobantes a las respectivas solicitudes, deberá efectuarse el pago por un monto a calcularse de la siguiente forma:
a. - Monto fijo por solicitud de permiso $1.750,00.-
b. - Al importe precedentemente mencionado, se le adicionará un monto específico del ocho por ciento (8%) del valor de la obra de reconstitución de la vía pública, destinado a gastos operativos del área, según lo indicado a continuación:
1. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA OBRA:
1.1. Reparación de aceras:
VO ($) = (VRm3*PU1 $/m3 + SR m2* PU2 $/m2)* 1,30
1.2. Reparación de calzadas:
1.2.1. Pavimento rígido
VO ($) = (VR m3 * PU1 $/m3 + SR m2 * PU3 $/m2) * 1,30
1.2.2. Pavimento flexible
VO ($) = (VR m3 * PU1 $/m3 + SR m2 * PU4 $/m2) * 1,30
Donde:
VO: Valor de la Obra en pesos
VR: Volumen del relleno
SR: Superficie de la rotura
PU1 : Precio Unitario ($/m3) de relleno y Compactación…………………… $1.350,00.-
PU2 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de aceras…………………...… $1.440,00.-
PU3 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de pavimento rígido………..... $1.920,00.-
PU4 : Precio Unitario ($/m2) de construcción de carpeta asfáltica………….... $1.440,00.-
1,30 : Gastos Administrativos y financieros

ARTÍCULO 93º.- Garantías: Los montos de las garantías a constituir serán equivalentes al cien por cien (100%) del valor de la obra calculado por el procedimiento del artículo anterior. Serán constituidas en cualquiera de las formas previstas por el punto 4.2 del Anexo I de la Ordenanza nº 3054/99.


TÍTULO III

SERVICIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 94º.- Alcance: Los servicios previstos en el Título III del Libro V de la Parte Segunda del Código Tributario, se abonarán previo al diligenciamiento y de acuerdo con los siguientes servicios:
a) SERVICIOS ESPECIALES: Se considera a todos los trabajos que deban ser prestados por el Municipio según
Resolución 2588/02 . A tal efecto, el Municipio cobrará a los responsables el costo de los trabajos, el cual será determinado por la Secretaría correspondiente de acuerdo al informe del área interviniente. A tal fin se implementa la Planilla de Certificaciones Especiales y/o Servicios Varios, que como Anexo I integra la Resolución mencionada.

TÍTULO IV

TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 95º.- Todos los trámites que a continuación se detallan estarán sujetos al pago del “Derecho de Oficina” y “Actuaciones Técnicas”. El pago de este arancel es condición previa para diligenciar el trámite de pedido de gestión, conforme la siguiente escala:
1. CARNET DE CONDUCIR
a) Por carnet de chofer categoría PARTICULAR de automotores, con vencimiento a los cinco (5) años de renovación…….................................................................. $3.600,00.-
b) Por cada duplicado de carnet de conductor…….......……………….……... $2.160,00.-
c) Por carnet de chofer categoría PROFESIONAL con vencimiento a los tres (3) años o renovación…………………............................................................................. $2.160,00.-
d) Por carnet de conductor categoría particular de moto vehículos con vencimiento a los 5 años o renovación……………………………………………………………. $2.880,00.-
e) Ídem ciclomotores……………………….………........................................ $2.160,00.-
f) Por carnet de chofer mayores de 70 años, con vencimiento anual de renovación ……………………………………………………………………………….... $720,00.-
g) Por carnet de primer año chofer categoría particular…………………….… $1.440,00.-

DESCUENTOS: Conductores sin antecedentes por contravenciones de transito durante los dos últimos años certificado por JMF: 20%.-

2) RODADOS (Altas)
a) Vehículos:
Trámite de alta / Transferencia / Sucerp…….…………………………………$ 1.500.-

3. TRANSPORTE DE JURISDICCION MUNICIPAL
a) Por cada adjudicación o renovación Licencia de Taxi……......................... $13.520,00.-
b) Por adjudicación o renovación Licencia de Remis ....……………………..$16.200,00.-
c) Por cambio de Unidad y afectación para Taxi y/o Remis y transporte urbano de Pasajeros…...................................................................................................... $1.625,00.-
d) Por Inscripción y extensión de carnet de auxiliar de taxi y remises por seis meses.................................................................................................................... $545,00.-

e) Por renovación carnet auxiliar supeditado a los antecedentes del JMF…….. $360,00.-
f) Incorporase el Art. 1° -Ord. 6322/05: TRANSFERENCIA de Licencia de Taxis y Remises...………………………................................................................ $162.000,00.-
g) Por cambio unidad transporte escolar y/o privados, cargas en general y afectación a Licencia comercial..……………………………………………….……........ $2.160,00.- h) Por afectación unidades contratadas a Licencias Comerciales………….... $3.240,00.-

4 LIBRETA SANITARIA
a) Extensión de Libreta Sanitaria………………….………………………....... $545,00.-
b) Renovación de Libreta............................................................................…… $360,00.-
c) DESCUENTOS: Trabajadores sin antecedentes contravencionales por falta de Libreta Sanitaria sobre valor de renovación…………………………………………….. -20%.-

5. TRÁMITES VARIOS
a) Oficios Judiciales.…………………….……..………………………….…… $650,00.-
b) Por cada pedido actuación administrativa (reintegros, duplicidades) ………. $360,00.-
c) Por cada pedido de trámite expediente o legajo comercial en curso................ $360,00.-
d) Por cada pedido reconsideración resolución o disposición tomada …………. $650,00.-
e) Por cada pedido trámite de expedientes archivados….....………………….… $650,00.-
f) Copias cada una
f.1) Sin certificar…..............…............................................................................... $30,00.-
f.2) Certificada ....................….……………………………………..……….…. $115,00.-
f.3) Certificada del Archivo Municipal………………………………..……..…. $115,00.-
g) Certificado de factibilidad de instalación pilar energía eléctrica……….....….. $360,00.-

6. GESTIÓN AMBIENTAL
a) El derecho de inscripción al “REGISTRO DE CONSULTORES DE IMPACTO AMBIENTAL” previsto en la Ordenanza 3350/99 será de:
a.1) Derecho de Inscripción para personas físicas………………………….... $4.145,00.-
a.2) Derecho de Inscripción para personas Jurídicas……………………….... $16.200,00.-
b) Por Ordenanza 1854/94 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
b.1) Derecho Evaluación Ambiental INFA……………………...……….…. $34.020,00.-
b.2) Derecho de Evaluación Ambiental EIA……………………….…......… $56.690,00.-
c) Por Ordenanza 8390/09
c.1) Derecho DUT (Declaración de Uso Territorial)…………………....…… $27.215,00.-
c.2) Vigencia del DUT, 2 años. Revalida.………………….………............... $11.330,00.-
d) OBSERVACIONES GENERALES:
d.1) Cuando el requirente continúe con los estudios Ambientales presentando un INFA o un EIA, para el pago de estos Derechos, se tomara como pago a cuenta lo abonado por Derecho de DUT.
d.2) No serán reconocidos para el pago Derecho de INFA y EIA lo abonado por el DUT cuando este se hubiere vencido y revalidado, debiendo abonarse estos derecho en su totalidad.

7. ANTENAS
7.1) Tasa por Habilitación de Antenas
Será abonado por única vez, previo al otorgamiento de la habilitación de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio.
1Empresas privadas, para uso propio$865,00.-
2Empresas de TV por cable y/o radios$5.400,00.-
3Empresas de telefonía tradicional y/o celular$826.945,00.-
4Empresas servidoras de internet satelital$826.945,00.-
5Oficiales y radioaficionadosSIN CARGO
ESTABLECESE para el subinciso 7.1) los puntos 3 y 4, la actualización de la Tasa por Habilitación de Antenas, la equivalencia al valor de 5.470 litros de la nafta de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local.

7.2) Tasa por Inspección de Antenas
Será abonado por mes y por unidad, la Tasa por Inspección de Antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones y sus estructuras soportes conforme la actividad y naturaleza del servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ordza.3372/99 y su modificatoria por
Ordenanza 13027/2020.-
1Empresas privadas, para uso propio$95,00.-
2Empresas de TV por cable y/o radios$915,00.-
3Empresas de telefonía tradicional y/o celular$83.000,00.-
4Empresas servidoras de internet satelital$83.000,00.-
5Oficiales y radioaficionadosSIN CARGO

ESTABLECESE para el subinciso 7.2) los puntos 3 y 4, la actualización de la Tasa por Inspección de Antenas, la equivalencia al valor de 547 litros de la nafta de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local.

8. REGISTRO DE ASCENSORES
a) La Tasa de Registro de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Rampas Móviles, previstas en el artículo 7º de la Ordenanza 11745/18 será de:
a.1) Tasa Mensual……………………………………….………………….... $1.440,00.-
a.2) Tasa Anual………………………………………………….………...... $15.840,00.-

ARTICULO 96º.-
a) Certificados, Testimonios e Informes Especiales
a.1-Por cada emisión de Certificado de Deuda o Derechos y Contribuciones…. $240,00.-

a.2-Por cada Certificado que se suministre por Transferencia y Libre Deuda y/o Bajas para automotores y motovehículos se abonará lo siguiente:

a.2.1) AUTOMOTORES: …………………………………………………..$ 2.160,00

a.2.2) MOTOVEHICULOS: ………………………………………………..$ 1.250,00

a.3 Por cada Certificado o por cada otro Informe Especial…........................... $830,00.-
a.3.1 Por cada Certificación negativa de licencia comercial…………..…….... $545,00.-
a.3.2 Por cada Certificado de Habitabilidad ………………….....…..…….….. $1.120,00.-
a.4 Por cada Certificado no previsto………….................…….....................… $1.080,00.-
a.5 Por Instructivos y/o Informes Especiales, guías de tramitaciones (Actividades Comerciales, Espacios Públicos, Instructivo examen carnet de conducir, turismo, otros)
a.5.1 Hasta 10 hojas…………….…….....................…………………..…..…. $545,00.-
a.5.2 Desde 11 hasta 15….……………….......................……………...…..… $815,00.-
a.5.3 Desde 16 a 20……...………………….............….....……………..….… $1.070,00.-
a.5.4 Más de 21 el valor proporcional a lo establecido precedentemente.
a.6 Por tramite de baja de licencia comercial………........................................ $1.370,00.-

b) Por toda otra actuación administrativa que requiera de reimpresiones, copias certificadas y envío postal:
b.1Solicitud de duplicados de Resoluciones o Disposiciones con Certificación de copia fiel por cada hoja ………….……………………………………………..…... $70,00.-
b.2 Solicitudes del b.1 del archivo municipal.....…….………………….….. $184,00.-
b.3 Solicitud de reimpresión de facturas cuando en causas normales así lo determine el Organismo Fiscal el que será cargado de inmediato en el acto por el agente Municipal actuante en la factura …………………………………………………….…… $8,00.-
b.4 Reparto domiciliarios de boletas, por costo del servicio e insumos por liquidación del tributo se trasladará al contribuyente el monto que por este concepto deba abonar la Municipalidad.
b.5 Solicitud de envío por correo de facturas, certificaciones, etc. además de lo estipulado para cada caso, se cobrara el servicio postal según el gasto del envío sea: envío local o fuera de la localidad. La carga se realizará en forma automática en la factura.
b.6 Gastos adicionales, se cargara además el costo del servicio especial postal cuando lo hubiera.
b.7 Toda otra actuación administrativa que deba recurrir al servicio postal se cobrara el costo del gasto del envío.

b.8 Notificaciones y/o intimaciones y por tributo en particular, se cobrará el gasto de envío, cuya carga se realizará en forma automática en el recibo con vencimiento el próximo mes inmediato.

c) Publicaciones
c.1 Boletín Oficial Municipal, excepto Ordenanza Tarifaria, cada número…. $545,00.-
c.2 Suscripción anual...................................................................................... $3.280,00.-
c.3 Código Tributario..................................................................................... $1.440,00.-
c.4 Ordenanza Tarifaria anual......................................................................... $1.440,00.-
c.5 Publicaciones especiales: El monto que fije el Departamento Ejecutivo GENERALIDADES: Todos los trámites indicados en el presente título, cuando sean solicitados con carácter de URGENTE, abonarán el doble del valor indicado.


TÍTULO V


CONTRIBUCION POR SANEAMIENTO

ARTÍCULO 97º.- Contribución por Saneamiento y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: La Contribución por Saneamiento estará destinada a las erogaciones generadas en la optimización de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Cloacal y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la localidad, y se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.

$0
$720,00.-
$600,00.-
$720.01.-
$1.368.00.-
$719,00.-
$1.368.01.-
$2.760,00.-
$1.103,00.-
$2.760.01.-
$4.140,00.-
$1.319,00.-
$4.140.01.-
$10.800,00.-
$1.391,00.-
+ de $10.800.01.-
$1.559,00.-

ARTÍCULO 98º.- La contribución se liquidará a los contribuyentes y responsables con las emisiones correspondientes a la Tasa por demás Servicios a la Propiedad Inmueble y por Servicio de Inspección e Higiene de Baldíos.


TÍTULO VI

CONTRIBUCION POR SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCION DEL DELITO
ARTÍCULO 99º.- La contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, determinando un importe fijo de acuerdo a la siguiente distribución por área y sector:
AREASECTORIMPORTE FIJO
CENTRO CIVICOPLAZA SAN MARTÍN$160,00
PLAZA SARMIENTO$160,00
MICROCENTRO$160,00
CENTROCENTRAL$160,00
PERIMETRAL$160,00
CALLE GRAL. ROCA$160,00
PARQUESUR$160,00
NORTE$ 160,00
RESIDENCIAL 3$ 64,00
RESIDENCIAL 3.2$ 64,00
RESIDENCIAL INTERMEDIOCALLE ELORDI$ 160,00
RESIDENCIAL$ 160,00
CALLE PTO. MORENO$160,00
RESIDENCIAL LOS CIPRESESAV. KOESSLER$ 160,00
Bº JARDIN$ 160,00
RESIDENCIAL NORTE$ 96,00
RESIDENCIAL Y TURISMO 1$ 160,00
RESIDENCIAL Y TURISMO 2$ 160,00
RESIDENCIAL SUBURBANO$ 96,00
TRATAMIENTO ESPECIAL$ 48,00
B° RUCA HUE$ 96,00
Bº VEGA CENTRAL$ 96,00
FALDEOS DE CHAPELCO$ 160,00
FALDEOS VEGA NORTE 1$ 160,00
FALDEOS VEGA SUR 1$ 160,00
FALDEOS VEGA SUR 2$ 160,00
A.A.F.$ 160,00
Bº ALIHUEN$ 160,00
Bº ARTIGAS$ 160,00
B° BOSQUE$ 160,00
EXPANSION PERIFERICA$ 64,00
SIN AREA$ 160,00

TÍTULO VII
FONDO BIBLIOTECAS POPULARES


ARTíCULO 100.- FONDO BIBLIOTECAS POPULARES: El Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares, creado por Ordenanza 7183/06, se liquidará junto con la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, determinando un importe fijo de pesos ciento cuatro ($ 104,00.-)) mensuales, Este importe será depositado en la partida presupuestaria denominada Fondo de Sostenimiento a las Bibliotecas Populares.- (Sustituido por Artículo 3° de la Ordenanza 14273/23)

LIBRO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 101º.- Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia de códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y validez. Los términos que habían empezado a correr y que no estuvieren agotados, se computarán conforme a aquellas disposiciones, salvo que los nuevos términos fueren menores que los anteriores.

ARTÍCULO 102º.- Vigencia: Los términos de la presente Ordenanza Tarifaria regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, teniendo cada uno de los valores aquí establecidos vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-

ARTÍCULO 103º.- De los Vencimientos y Descuentos.-

1. Vencimientos . Los tributos de vencimiento mensual tendrán vencimiento los días 10 y 17 de cada mes. Los Vencimientos de pagos semestrales vencerán el 25 de enero y 25 julio de cada año y los anuales vencerán el 25 de enero de cada año.

2. Descuentos, por pago en término, mensual, semestral y anual : Se efectuarán descuentos sobre el valor nominal de los importes correspondientes a Tributos Municipales, tales como Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos, Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Impuesto sobre las Patentes de Automotores, de conformidad a la siguiente tabla:
Pago mensual en termino10% DescuentoSólo primer vencimiento
Pago Semestral17% Descuento------------------------------
Pago Anual22% Descuento------------------------------
Para el pago anual y/o semestral de la Tasa de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, se deberá realizar previamente la Declaración Jurada Anual correspondiente al año que se pretende cancelar.

ARTÍCULO 104º.-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos por un plazo máximo de treinta días por causa de fuerza mayor, así como también a realizar descuentos por pago en término, mensual, semestral y anual.-


ARTICULO 105º.- Facúltese al Organismo Fiscal a realizar actualizaciones automáticas en forma trimestral tomando como referencia el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Neuquén e ICC ( Indice Costo de la Construcción) en un todo de acuerdo a los Convenios de Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de San Martín de los Andes. Los valores expresados en la presente tarifaria reflejan la variación según IPC e ICC a Agosto 2022.




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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