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Ordenanza N° 15, Año 1984
Plazo Entes estatales p/pago tasas


ARTICULO 1º. Prorrogase por treinta (30) días respecto del calendario impositivo, que se fijo para el corriente y futuros ejercicios, el plazo para el pago de tasas retributivas, a aquellas empresas y entes estatales cuyas centrales administrativas no posean su domicilio en esta ciudad.
ARTICULO 2º. Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, dese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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