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Ordenanza N° 12272, Año 2019
Reglamentación Art. 45 Inc. 14 Carta Orgánica Municipal: pedido de informes
Publicación : 04/12/2019 -- Boletín Oficial N° 590

Artículo 1º.- En el marco de lo establecido en el Artículo n° 45, inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal , el Concejo Deliberante en su conjunto, los bloques partidarios y los y las concejales en forma individual, podrán solicitar informes, expedientes y otras informaciones que coadyuven a una mejor tarea legislativa y de control del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2º.- Las solicitudes, pases, remisiones e informes, se ajustarán a los plazos y condiciones establecidos por la Ordenanza nº 3.925/00.-

Artículo 3º.- Los agentes y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que obstaculicen la tarea de los legisladores serán sancionados bajo el régimen disciplinario dispuesto en la Ordenanza mencionada en el artículo precedente o las normas que las reemplacen.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 4 de fecha 21 de marzo de 2019, según consta en Acta correspondiente.-



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