Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 2991, Año 1998
Cobro Alumbrado Público
Publicación : 12/29/1998
-- Boletín Oficial N° 85
ARTICULO 1º: APRUÉBASE en todos sus términos el modelo de convenio con el Ente Provincial de Energía del Neuquén, cuyo texto obra a fojas 08 y 09 del expediente nº 05000-528/98, el que una vez suscripto por las partes integrará la presente.-
ARTICULO 2º: MODIFICASE en la Ordenanza Tarifaria Municipal en vigencia el Articulo 1º “A”-Alumbrado Público-, el que deberá decir:
Se entiende por este el servicio que presta la Municipalidad, iluminando las calles del Ejido Municipal. Dicha Tasa será abonada por todos los inmuebles que se encuentran en el ejido municipal, el citado servicio será abonado en forma mensual y de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el Ente Provincial de Energía del Neuquén para contribuyentes con medidor y por metro lineal de frente para contribuyentes sin medidor de acuerdo al siguiente cuadro:
A) SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
INMUEBLES SIN MEDIDOR
1) MERCURIO: Corresponde a la iluminación especial y de acuerdo a la cantidad de lámparas existentes de ambos frentes de las aceras, por mes:
a) 4 lámparas en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.4965
b) 3 lámparas en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.3753
c) 2 lámparas en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.2505
d) 1 lámpara en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.1265
2) INCANDESCENTE: Corresponde a la iluminación común ubicadas en las esquinas o bocacalles
a) Por metro lineal de frente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.0561
INMUEBLES CON MEDIDOR
3) Para contribuyentes con medidor: de acuerdo a la sig. tabla
BANDA
$/MES/BANDA/USUARIO
Comercial (<=50 )
2.00
Comercial (>50 y <=100)
3.50
Comercial (>100 y <=250)
Comercial (>250 y <=1000)
Comercial (>1000)
5.00
8.50
15.00
Residencial (>=100)
1.50
Residencial (>100 y <=250)
3.00
Residencial (>250)
5.00
Media demanda
25.00
(Art 2º: Modificado por ordenanza 3.130/99) .-
ARTICULO 3º: DEROGADO por Ordenanza nº 3.130/99.-
ARTICULO 4º: IMPLEMÉNTESE, dar de baja de las boletas de Servicios Retributivos, el ITEM Alumbrado Público, para consumidores con medidor a partir del período Enero 1999 mientras no se modifique la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.
-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 38 de fecha 10 de Diciembre de 1.998, según consta en Acta correspondiente
.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver