ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Registro Único Municipal de Merenderos y Comedores.-
ARTÍCULO 2°.- El Registro Único Municipal de Merenderos y Comedores deberá contar con los siguientes datos:
a) nombre del comedor y/o merendero;
b) dirección – ubicación;
c) teléfono de contacto;
d) nombre y apellido de referentes; en caso de ser una organización deberá presentar el acta constitutiva o estatuto.
e) número de Libreta Sanitarias de los referentes;
f) certificado de manipulación de alimentos o compromiso de realizarlo en el plazo de un año;
g) listado de vecinos y vecinas que colaboran en el merendero y/o comedor;
h) certificado del Registro Provincial de deudores alimentarios morosos; y,
i) condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 3°.- Los referentes de los merenderos y comedores deberán realizar las capacitaciones o talleres que el órgano de aplicación disponga, en los espacios organizados por la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el marco de las Leyes Provinciales 2302, 2785 y la Ley Nacional 26.061.-
ARTÍCULO 4º.- Serán beneficiarios del subsidio económico todos los merenderos y comedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2° y 3º de la presente.-
ARTÍCULO 5°.- CRÉASE la Comisión Fiscalizadora de merenderos y comedores, la que estará integrada por:
a) un (1) integrante por la Dirección de Bromatología;
b) un (1) integrante por la Secretaría de Desarrollo Social;
c) un concejal por cada Bloque político, integrante de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6°.- CRÉASE la partida presupuestaria destinada al apoyo y sostenimiento de merenderos y comedores comunitarios de la ciudad de San Martín de los Andes, con el objeto de brindar un sustento económico para mejorar, exclusivamente, la alimentación de los niños y niñas de nuestra ciudad, en el marco de la Ley N° 26.061de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.-
ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que el monto mensual a otorgar por la Municipalidad, en concepto de subsidio para los merenderos será equivalente al 25% de un salario mínimo vital y móvil, vigente al momento de su otorgamiento. El merendero beneficiado deberá rendir cuenta ante la Secretaría de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 8°.- ESTABLÉCESE que el monto mensual a otorgar por la Municipalidad, en concepto de subsidio para los comedores será equivalente al 50% de un salario mínimo vital y móvil, vigente al momento de su otorgamiento. El comedor beneficiado deberá rendir cuenta ante la Secretaría de Economía y Hacienda.-
ARTÍCULO 9°.- El otorgamiento del subsidio quedará sujeto a la rendición de cuentas por parte de los merenderos y comedores.-
ARTÍCULO 10.- ESTABLÉCESE que el plazo de ayuda a los merenderos y comedores será por un término de hasta seis (6) meses, pudiendo renovarse a evaluación y solicitud de la Comisión Fiscalizadora.-
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación de la presente.-
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 01 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-