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Ordenanza N° 13926, Año 2022
Registro único Municipal de merenderos y comedores
Publicación : 12/23/2022 -- Boletín Oficial N° 687

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE el Registro Único Municipal de Merenderos y Comedores.-

ARTÍCULO 2°.- El Registro Único Municipal de Merenderos y Comedores deberá contar con los siguientes datos:

a) nombre del comedor y/o merendero;

b) dirección – ubicación;

c) teléfono de contacto;

d) nombre y apellido de referentes; en caso de ser una organización deberá presentar el acta constitutiva o estatuto.

e) número de Libreta Sanitarias de los referentes;

f) certificado de manipulación de alimentos o compromiso de realizarlo en el plazo de un año;

g) listado de vecinos y vecinas que colaboran en el merendero y/o comedor;

h) certificado del Registro Provincial de deudores alimentarios morosos; y,

i) condiciones de seguridad e higiene de acuerdo a la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 3°.- Los referentes de los merenderos y comedores deberán realizar las capacitaciones o talleres que el órgano de aplicación disponga, en los espacios organizados por la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el marco de las Leyes Provinciales 2302, 2785 y la Ley Nacional 26.061.-

ARTÍCULO 4º.- Serán beneficiarios del subsidio económico todos los merenderos y comedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2° y 3º de la presente.-

ARTÍCULO 5°.- CRÉASE la Comisión Fiscalizadora de merenderos y comedores, la que estará integrada por:

a) un (1) integrante por la Dirección de Bromatología;

b) un (1) integrante por la Secretaría de Desarrollo Social;

c) un concejal por cada Bloque político, integrante de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6°.- CRÉASE la partida presupuestaria destinada al apoyo y sostenimiento de merenderos y comedores comunitarios de la ciudad de San Martín de los Andes, con el objeto de brindar un sustento económico para mejorar, exclusivamente, la alimentación de los niños y niñas de nuestra ciudad, en el marco de la Ley N° 26.061de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.-

ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que el monto mensual a otorgar por la Municipalidad, en concepto de subsidio para los merenderos será equivalente al 25% de un salario mínimo vital y móvil, vigente al momento de su otorgamiento. El merendero beneficiado deberá rendir cuenta ante la Secretaría de Economía y Hacienda.-

ARTÍCULO 8°.- ESTABLÉCESE que el monto mensual a otorgar por la Municipalidad, en concepto de subsidio para los comedores será equivalente al 50% de un salario mínimo vital y móvil, vigente al momento de su otorgamiento. El comedor beneficiado deberá rendir cuenta ante la Secretaría de Economía y Hacienda.-

ARTÍCULO 9°.- El otorgamiento del subsidio quedará sujeto a la rendición de cuentas por parte de los merenderos y comedores.-

ARTÍCULO 10.- ESTABLÉCESE que el plazo de ayuda a los merenderos y comedores será por un término de hasta seis (6) meses, pudiendo renovarse a evaluación y solicitud de la Comisión Fiscalizadora.-

ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 01 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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