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Ordenanza N° 22, Año 1984
Adhesión, Incompatibilidades


ARTÍCULO 1°: La Municipalidad de San Martin de los Andes se adhiere en todos sus términos al
Decreto Provincial 0003/84.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo adecuará los planes y términos de su aplicación a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, y a través de la Secretaría de Gobierno, implementará su cumplimiento.
ARTÍCULO 3: Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de todos sus miembros, dése al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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