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Ordenanza N° 10763, Año 2016
Ratif. Dictamen nº 1 C.P.P. - adicionales transitorios Convenio Legislativo Trabajo
Publicación : 04/08/2016 -- Boletín Oficial N° 516



ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE el Dictamen C.P.P. nº 1, que se adjunta a la presente como Anexo I, mediante el cual se acuerda, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Concejo Deliberante la creación del Adicional transitorio por Compensación; del Adicional transitorio por Adscripción ; de la cobertura transitoria de puestos en el Concejo Deliberante por el método de Adscripción ; y prorrogar por un plazo de 90 días la realización de la revisión del Artículo 173 , el encuadramiento del personal del Concejo Deliberante y el establecimiento del valor del punto.-

ARTÍCULO 2º.- CRÉASE , con carácter de “transitorio”, el Adicional por Compensación a ser aplicado al personal de planta permanente del Concejo Deliberante, hasta tanto se complete el proceso de encuadramiento y establecimiento del valor del punto, en el marco de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo del personal del Concejo Deliberante aprobado por Ordenanza 10682/15 .-

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación del Artículo 2º la Comisión Paritaria Permanente CPP establecerá para cada agente de planta permanente del Concejo Deliberante el valor del adicional que corresponda, en caso de registrarse asimetrías respecto de las liquidaciones del mes de febrero de 2016 de los agentes del Departamento Ejecutivo para similares funciones. El Presidente del Concejo Deliberante dictará la Resolución correspondiente a efectos de que el Departamento Ejecutivo efectúe la liquidación de los haberes de marzo de 2016 en adelante, en el marco de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Cobertura de puestos en el Concejo Deliberante por adscripción. El Concejo Deliberante podrá, por razones de necesidad y urgencia, cubrir puestos vacantes, transitoriamente, con personal del Departamento Ejecutivo municipal, bajo la figura de “adscripto”. Esta cobertura de puestos debe contar con dictamen favorable de Comisión Paritaria Permanente C.P.P , y podrá efectuarse por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.-

ARTÍCULO 5º.- CRÉASE, con carácter de “transitorio, el Adicional por Adscripción a ser aplicado al personal de planta permanente del Departamento Ejecutivo que sea adscripto al Concejo Deliberante, en el marco de lo establecido en el Artículo 4º .-

ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la aplicación del Artículo 5º la Comisión Paritaria Permanente CPP establecerá para cada agente adscripto el valor del adicional que corresponda, a efectos de compensar las posibles asimetrías que se produzcan respecto de la liquidación de haberes que el agente registraba en el Departamento Ejecutivo. El Presidente del Concejo Deliberante dictará la Resolución correspondiente a efectos de que el Departamento Ejecutivo efectúe la liquidación de los haberes correspondiente, en el marco de la presente.-

ARTÍCULO 7º.- Los adicionales creados por la presente tienen carácter de remunerativo y bonificable y tendrán vigencia en tanto se mantengan las condiciones establecidas en los Artículos 2º y respectivamente, no generando derechos a futuro.-

ARTÍCULO 8º.- Remítase copia de la presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos de su conocimiento y demás efectos que correspondan.-

ARTÍCULO 9º.- Remítase copia de la presente a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia para su conocimiento.-

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 03 de fecha 17 de Marzo de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.763/16.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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