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Ordenanza N° 1832, Año 1995
ALBERGUES FAMILIARES ESTUDIANTILES


ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal, la firma de un convenio entre este y la Subsecretería de Desarrollo humano de la Provincia del Neuquén, mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones en el otorgamientos y percepción del subsidio perteneciente al proyecto "ALBERGUES FAMILIARES ESTUDIANTILES".-
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Consejo Deliberante con el voto unánime de sus miembros, en Sesión ordinaria n° 26 de fecha 21 de Septiembre de 1.995.-
CONVENIO
La Municipalidad deberá cumplimentar los requisitos de la siguiente Metodología de Trabajo:
1) Deberá coordinar y analizar, con las Jefaturas o Delegaciones Zonales, los requisitos de la metodología de trabajo que se propone en el presente proyecto:
a) Entrevistar a los padres de los menores interesados, para verificar su complacencia al respecto, de que sus hijos ingresen al programa.-
b) Selección de los matrimonios o mujer sola que puedan albergar a el/los menores cuyos requisitos son los siguientes:
*Matrimonio o parejas estables o mujer sola con buena relación familiar y social.-
*Habitar vivienda propia o alquilada que reúna las condiciones mínimas para albergar menores.
*Que el grupo familiar cuente con ingresos estables, ya que el subsidio está destinado a cubrir las necesidades de alimentación del joven estudiante.-
2) Arbitrar los medios, para que los menores sean trasladados donde reside su familia durante los fines de semana (es opcional si no cuentan con los medios adecuados en la zona), teniendo en cuenta que ello evitará el desarraigo familiar.
3) La Municipalidad, deberá coordinar con la Subsecretaria de Desarrollo Humano, la transferencia de los fondos, para poder hacer efectivo el pago de los subsidios correspondientes por menor; para ello deberá reunir la siguiente documentación:
Matrimonio: 2 fotocopias DNI N° de ambos o mujer sola.
2 fotocopias Certificado de Antecedentes de ambos o mujer sola.
2 fotocopias Certificado de Ingresos.
Menor: 2 fotocopias DNI N°.
2 fotocopias Certificado de Estudios Primarios.
2 fotocopias comprobantes de inscripción al Establecimiento secundario o primario.
2 fotocopias autorización firmada por los padres del menor, que avale su incorporación al programa.
4) La jefatura o Delegación Zonal, será la responsable de coordinar y/o apoyar técnicamente el seguimiento de los alumnos y de las familias que los albergan.
5) Se deberá elevar a Nivel Central evaluación de la ejecución del Proyecto, con la modalidad y periodicidad establecida (trimestralmente).
6) En caso de deserción de algunos menores, se comunicará la baja del mismo en forma inmediata a la Subsecretaria de Desarrollo Humano.
7) En caso de darles de baja a la familia que albergue, la Municipalidad deberá ubicar el o los menores en otra familia seleccionada, mandando a la Subsecretaria de Desarrollo Humano, la documentación correspondiente a la brevedad posible.
8) La Subsecretaria de Desarrollo Humano, transferirá a la Municipalidad mensualmente, los aportes por subsidio por cada menor que se encuentra incorporado al proyecto debiendo rendir a la dirección de Administración, a través de la Jefatura de Zona, en tiempo y forma, los valores transferidos.
Bajo lo anteriormente expuesto, queda formalizado el presente Convenio, firmando las partes en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido........... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad se SAN MARTÏN DE LOS ANDES de la Provincia de Neuquén, a los 17 (DIESCISIETE) días del mes de Mayo de año mil novecientos noventa y cinco.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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