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Ordenanza N° 4367, Año 2001
Reglamentación del Turismo Estudiantil
Publicación : 12/28/2001 -- Boletín Oficial N° 173




CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTICULO 1º: Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza y su reglamentación, las Agencias de Turismo y las Empresas de Viajes y Turismo y sus Coordinadores, los establecimientos Educacionales, los Integrantes de los Contingentes de Estudiantes, los Alojamientos Turísticos y los Coordinadores Locales, sea en calidad de prestatarios de servicios o de contratantes de viajes de Turismo Estudiantil en la localidad.

ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE por Turismo Estudiantil a los efectos de la presente Ordenanza, a la actividad desarrollada por contingentes , o personas que conformen un grupo de diez (10) o más integrantes , en su mayoría menores de dieciocho (18) años, que se alojen, visiten y realicen actividades turísticas o recreativas en San Martín de los Andes.
CAPITULO II – ORGANISMO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 3º: Será el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Municipal de Turismo, quien arbitrará los medios necesarios para su cumplimiento y tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil.
CAPITULO III – DISPOSICIONES ORGÁNICAS.

ARTICULO 4º: CRÉASE el Cuerpo de Supervisores de Servicios Turísticos, dependiente de la Secretaría Municipal de Turismo, cuya función será supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza y otras funciones de control que ejerza la Secretaría, ya sea por Ordenanza Municipal o por delegación de Organismos Provinciales y/o Nacionales.

ARTICULO 5º: CRÉASE el Fondo de Supervisión de Servicios Turísticos a los efectos de financiar parte del funcionamiento del Cuerpo de Supervisores de Servicios Turísticos, el cual se conformará con fondos que aporten los establecimientos Hoteleros que alojen contingentes estudiantiles, a través de una tasa cuya base imponible será la cantidad de integrantes del grupo sujeto a los alcances de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: ESTABLECESE la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E) a cargo de la Secretaría Municipal de Turismo a:

1- Las Agencias de Viajes que ofrezcan, comercialicen o brinden servicios turísticos definidos como Turismo Estudiantil en San Martín de los Andes.
2- Los Establecimientos de Alojamientos Turísticos de la localidad que alojen a grupos de Turismo Estudiantil.
3- Los Coordinadores Locales que sean contratados por las Agencias de Viajes o los responsables legales de los grupos.
CAPITULO IV – FONDO DE GARANTIA.

ARTICULO 7º: Será responsabilidad de las Agencias de Viajes efectuar un depósito destinado a garantizar la responsabilidad colectiva frente a destrucción o deterioro de bienes públicos que pudiere ocasionar el grupo en cuestión y al cumplimiento de las Ordenanzas en vigencia relacionadas con la salubridad, seguridad y orden público, siendo consideradas solidariamente responsables del cumplimiento y observancia de las normas municipales por parte de los grupos o contingentes que visiten el ejido municipal y de los coordinadores locales que contraten.

ARTICULO 8º: La suma a depositar en concepto de garantía será de $ 100 (cien pesos), por cada uno de los integrantes del contingente estudiantil. Si el contingente arriba a la localidad en día y horario hábil de atención de la Tesorería Municipal, podrá constituir la garantía en forma previa o bien al momento de su llegada. Si el contingente arriba fuera del horario de atención al público , o en días no laborables, la garantía deberá constituirse en forma previa al arribo del contingente.

ARTICULO 9º: El reintegro del depósito de garantía será restituido, previa certificación de la Secretaría Municipal de Turismo, si no se produjeran deterioros o destrucción de bienes públicos y no se verificaran infracciones a las Ordenanzas en vigencia que fueran punibles por el Código de Faltas. El reintegro del depósito se efectivizará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de partida del grupo.

ARTICULO 10º: El establecimiento Hotelero está obligado a comunicar de manera fehaciente a la Secretaría Municipal de Turismo toda reserva, así como el ingreso al establecimiento de grupos de Turismo estudiantil, consignando el establecimiento educativo al que pertenece y la agencia de viajes responsable, solicitando el comprobante de pago correspondiente al Fondo de Garantía, aún para los grupos que contraten sus servicios sin intermediación de una agencia de turismo, siendo solidariamente responsable en caso de que éste no se constituyera.
CAPITULO V – AGENCIAS DE VIAJES

ARTICULO 11º: Serán requisitos para la inscripción de las Agencias de Viajes:

1.Presentar Certificado de la Secretaría de Turismo de la Nación de la Licencia Provisoria o Definitiva como Agencia de Viajes.
2.Presentar declaración Jurada con los datos que se anuncian a continuación o si estuvieran inscriptos en la Secretaría de Turismo de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 159/89 referida a Agencias de Viajes que operan como Turismo Estudiantil, Copia de la Declaración Jurada y copia de la aceptación de la misma, con la siguiente información:
2.1.Personal de la empresa que atiende en el ámbito de la misma – Casa Central y Sucursal – el Turismo Estudiantil, con especificación de cargos y datos personales.
2.2.Nombre de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en San Martín de los Andes, especificando el domicilio.
2.3.Programas ofrecidos para el año en curso – sólo los que incluyan a San Martín de los Andes como destino.
2.4.Cantidad de servicios vendidos para el año, con indicación en cada caso, del nombre del establecimiento estudiantil, domicilio, año y división contratante, de los que comprendan a San Martín de los Andes como destino.
2.5.Síntesis de los servicios a prestar, con los nombres y domicilios de los distintos prestadores de servicios de San Martín de los Andes.
2.6.Fecha de arribo a San Martín de los Andes de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en que serán alojados, restaurantes y modalidad de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía.

ARTICULO 12º: Las Agencias de Viajes podrán realizar su inscripción en la Secretaría Municipal de Turismo en el transcurso del año, debiendo actualizar los datos referidos a nuevas contrataciones en la localidad, toda vez que se produzcan y hasta 30 días antes de la fecha de arribo a San Martín de los Andes del grupo.

ARTICULO 13º: La Secretaría Municipal de Turismo emitirá un Certificado de Inscripción en el Registro de Productores de Turismo Estudiantil (R.P.T.E.), el cual podrá ser presentado por el operador ante el establecimiento educativo o quien lo requiera.

ARTICULO 14º: Las Agencias de Viajes podrán efectuar el depósito correspondiente al Fondo de Garantía, establecido en los artículos 7º y 8º de la presente ordenanza, mediante dinero en efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de San Martín de los Andes.

ARTICULO 15º: Las Agencias de Viajes estarán exceptuadas de conformar el Fondo de Garantía cuando se tratara de un viaje declarado y aceptado por la Secretaria Municipal de Turismo como Turismo Social o Educativo, según lo especificado en inciso d) del artículo 20º de la presente norma.

ARTICULO 16º: Si por cualquier motivo el Coordinador Local contratado para un grupo, cesara en sus funciones, antes de la finalización del viaje, la Agencia de Viajes o el responsable legal deberá comunicar dicha circunstancia de manera fehaciente, a la Secretaría Municipal de Turismo y proceder a su inmediato reemplazo.
CAPITULO VI – ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

ARTICULO 17º: Los agentes de viajes, establecimientos educativos o responsables legales del grupo estudiantil, no podrán acordar con el alojamiento contratado una ocupación superior a la habilitada para cada contingente alojado, según lo establecido en la Ordenanza 3929/00.

ARTICULO 18º: Es responsabilidad del Alojamiento Turístico respetar la capacidad de plazas habilitadas , de acuerdo a lo reglamentado en la Orza Nº 3929/00. Si se determinara una sobre ocupación del mismo, el establecimiento está obligado a reubicar inmediatamente , a las personas que correspondieren en el mismo u otro establecimiento inscripto en el Registro Municipal de alojamientos Turísticos de igual o superior categoría, asumiendo las diferencias tarifarías que surgieran, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento de la presente Ordenanza le correspondieren.

ARTICULO 19º: El Alojamiento Turístico solicitará a las agencias de viajes o responsables legales del contingente, toda vez que así correspondiera , copia del comprobante de Depósito de Garantía y Certificado de Inscripción en el Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil, el cual deberá exhibir a la autoridad de aplicación, si le fuera requerido.

ARTICULO 20º: El Alojamiento turístico deberá abonar el arancel correspondiente a la Tasa de Supervisión de Servicios Turísticos, según la siguiente escala:
a) TURISMO DE EGRESADOS: Grupos en su mayoría cursantes o egresados del ultimo año en un establecimiento de enseñanza media , polimodal, o sus equivalentes de acuerdo a la modalidad de cada distrito educativo:$ 5 ( Pesos Cinco) por cada pernocte en la localidad y por cada miembro del grupo.
b) OTROS GRUPOS DE TURISMO ESTUDIANTIL: Grupos no comprendidos en otros incisos del presente artículo, que cursen en su mayoría en el mismo establecimiento educativo, independiente mente del nivel en el que cursen : $ 2 ( Pesos Dos) por cada pernocte en la localidad y por cada miembro del grupo.
c) TURISMO JUVENIL: Grupos organizados y comercializados exclusivamente por agencias de viajes, cuyos integrantes cursen distintos niveles de escolaridad y no necesariamente en un mismo establecimiento educativo, adquieran servicios en forma individual al agente de viajes : $ 2 (Pesos Dos) por cada pernocte en la localidad y por cada miembro del grupo.
d) Quedan exceptuados de abonar el arancel los grupos de: TURISMO SOCIAL, definiéndose como aquellos grupos cuyo viaje está subvencionado por organismos estatales y acompañen norma legal que lo disponga y TURISMO O VIAJE EDUCATIVO, correspondiendo a los que en cumplimiento de las disposiciones emanadas de las autoridades educativas del distrito respectivo , cuenten con el aval del mismo y del establecimiento al que pertenecen.
e) Aquellos casos no contemplados en la presente reglamentación o que ameriten alguna consideración especial, serán evaluados previamente por la autoridad de aplicación y autorizados por el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes.

Se excluyen para el cálculo de la tasa las personas mayores, acompañantes coordinadores u otros.

ARTICULO 21º: El pago de la Tasa de Supervisión de Servicios Turísticos podrá hacerse efectivo en las dependencias municipales correspondientes, exclusivamente en días hábiles en el horario de 8 a 12 hs., en forma previa a la llegada del grupo a la localidad o bien a su arribo. En caso contrario deberá abonarse un recargo de un 20% ( veinte por ciento) adicional, importe que únicamente podrá hacerse efectivo el primer día hábil siguiente del arribo del grupo.

ARTICULO 22º: En cada habitación del establecimiento de alojamiento se exhibirá el Reglamento Interno de comportamiento, el cual será previamente aprobado por el Organismo de Aplicación.

ARTICULO 23º: En cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 3837/00, está prohibido el consumo, la venta, suministro y/o cualquier otra forma de provisión de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, en todo tipo de establecimiento en jurisdicción municipal. (Sustitución incorporada por la Ordenanza 4771/02, de Consolidación)

ARTICULO 24º: Al menos un coordinador por la agencia de viajes, y los padres o tutores designados deberán alojarse en el mismo establecimiento de alojamiento turístico en que lo realice el grupo.

CAPITULO VII - COORDINADORES LOCALES.

ARTICULO 25º: Serán requisitos para la inscripción de los Coordinadores Locales los siguientes:

·Ser mayor de 21 años de edad – fotocopia del DNI.
·Presentar Certificado de Antecedentes Policiales.
·Acreditación de idoneidad o título habilitante como Guía de Turismo.
·Domicilio en la localidad con antigüedad mayor a dos años, asentado en DNI.
·Aprobar evaluación escrita a determinar por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 26º: Los Coordinadores Locales se harán cargo de sus funciones en el mismo momento en que arribe el contingente al Alojamiento contratado y cesará en sus funciones en el momento en que tal contingente abandone el establecimiento y termine su visita a nuestra ciudad. En dicho periodo ejercerá la actividad con exclusividad.

ARTICULO 27º: Cada grupo deberá ser acompañado, durante su estadía en la localidad, al menos por un coordinador local, contabilizándose uno por cada grupo de entre 10 y 49 pasajeros, sin perjuicio de los coordinadores que la empresa proveyera, padres o acompañantes. Se exceptúan de cumplimiento del presente requisito a los grupos de TURISMO O VIAJE EDUCATIVO y a los grupos de TURISMO SOCIAL, acreditados como tales. Será obligación de las agencias de viajes que él o los coordinadores acompañen al contingente en las actividades que éste realice en el ejido municipal, cualquiera sea el horario en que las mismas se lleven a cabo.

ARTICULO 28º: Los coordinadores de las Agencias de viajes , que acompañen al grupo desde su lugar de origen deberán ser mayores de 21 (veintiún) años. Los coordinadores de las Agencias de Viajes , padres, acompañantes o responsables del grupo colaboraran con el coordinador local, acatando las indicaciones y sugerencia que éste realice respecto del cumplimiento de las normativas legales vigentes, a la preservación de la convivencia social, de la tranquilidad e integridad física y moral del grupo o de terceros, y a la conservación del patrimonio urbano, turístico y paisajístico local.

ARTICULO 29º: Los servicios del Coordinador Local serán abonados por la agencia de viajes organizadora o el mismo contingente. La Municipalidad deslinda todo tipo de responsabilidad respecto a los términos de la contratación entre los coordinadores y sus contratantes.

ARTICULO 30º: El Coordinador Local estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el desempeño de sus tareas en jurisdicción municipal:
1.Deberá portar a la vista su credencial identificatoria actualizada permitiendo la constatación de sus datos por parte de ésta.
2.El coordinador no podrá desempeñarse como fotógrafo o camarógrafo de los grupos estudiantiles. El mismo podrá prestar el servicio de guía turístico, solamente si estuviera habilitado para ello, cuando se tratara de excursiones en los circuitos turísticos.
3.Deberá comportarse en observancia a las disposiciones legales y reglamentadas en vigencia, y contribuir a conservar el patrimonio urbano, turístico y paisajístico y a la convivencia social entre los distintos segmentos turísticos y la comunidad.
4.Serán funciones del coordinador acompañar y asistir al grupo durante su estadía, y toda otra tarea relacionada que le fuera encomendada por su contratante inherente a la actividad. Los coordinadores locales deberán comunicar inmediatamente a las autoridades competentes de la/s inobservancia/s de las normas municipales vigentes, por parte del grupo o integrante del mismo.
5.El coordinador que se encuentre inhabilitado temporalmente no podrá desempeñar sus funciones mientras dure la misma.
6.Deberá presentar dentro de las 48 horas de la finalización del viaje del grupo para el cual fuera contratado, un informe sobre el accionar del mismo y la información que deseare destacar que contribuya al mejoramiento de la actividad turística local.
7.El Coordinador Local informará inmediatamente a la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO, toda vez que por cualquier motivo cesara su relación contractual en oportunidad de no haber concluido aún la estadía del grupo en la localidad.

ARTICULO 31º:La Autoridad de Aplicación proporcionará a los Coordinadores Locales una credencial identificatoria, que contendrá los siguientes datos:

a) Fecha de Inscripción.
b) Fecha de vencimiento.
c) Fotografía personal, de frente y color, en tamaño 4x4 ( a proveer por el interesado).
d) Apellido y Nombre, número y tipo de documento de identidad.
e)Selloy firma de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 32º: La SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO pondrá a disposición de los demás sujetos de la presente, el listado completo de coordinadores inscriptos, con sus datos personales, correspondiendo a éstos la selección y contratación de los coordinadores para cada grupo.

ARTICULO 33º: La inscripción de los Coordinadores Locales en el Registro de Prestadores de Turísmo Estudiantil, al solo efecto organizativo, se realizará en dos categorías:

1. Coordinador Guía: Se inscribirán en el mismo quienes hayan obtenido título habilitante como tal extendido por la Universidad Nacional del Comahue o por la Intendencia del Parque Nacional Lanín.
2. Coordinador Idóneo: Se inscribirá a quienes acrediten haberse desempeñado adecuadamente en calidad de Coordinador Grupal para una agencia de viajes habilitada, especificando si así fuera, cuando se hubiera desempeñado como coordinador de actividades de esquí.

ARTICULO 34º: Capacitación: Los Coordinadores inscriptos deberán presentar anualmente las certificaciones pertinentes por la realización de distintos cursos de capacitación, que dictare la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO por si o a través de otras instituciones públicas, así como toda otra actualización de datos de ser necesaria.
CAPITULO VIII – DOCUMENTACIÓN DEL VIAJE.

ARTICULO 35º: Por cada contingente de Turismo Estudiantil que arribe a la localidad, la SECRETARIA MUNICIPAL DE TURISMO solicitará, de acuerdo a los requerimientos especificados en la Planilla de Datos Anexo 1 -, la presentación de una Declaración Jurada - Anexo 11 - la cual deberá estar firmada por: la agencia de viajes o el responsable legal del grupo, el alojamiento turístico y la agencia de viajes receptiva, si la hubiera, la cual deberá ser presentada a mas tardar al arribo del contingente a la localidad, acompañada de la siguiente documentación, cuando correspondiere:

1. Recibo de depósito del Fondo de Garantía Municipal.
2. Recibo de depósito de la tasa de supervisión de servicios turísticos.
3. Nota del establecimiento educativo autorizando el viaje.

ARTICULO 36º: Cuando no interviniera un agente de viajes en la contratación de servicios, el establecimiento educativo o los responsables legales del grupo, conjuntamente con el alojamiento turístico, deberán cumplimentar la documentación especificada en el artículo anterior.
CAPITULO IX – SUPERVISORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

ARTICULO 37º: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente, pudiendo accionar en coordinación con el cuerpo de Guardias Ambientales y otros inspectores municipales, quienes elevarán al Juzgado Municipal de Faltas las actas de infracción que surgieran.

ARTICULO 38º: El cuerpo de Supervisores de Servicios Turísticos ejercerá sus funciones en la totalidad del ejido municipal, sin perjuicio de los que se establezcan mediante convenios celebrados o a celebrarse con otros organismos de nivel Provincial y/o Nacional.

ARTICULO 39º: El cuerpo de Supervisores de Servicios Turísticos tendrá las siguientes funciones y atribuciones en el ámbito del Ejido Municipal, las que podrán efectuarse de oficio o por denuncia.

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales emanadas del Concejo Deliberante, leyes y/o decretos provinciales y/o nacionales que la Municipalidad de San Martín de los Andes adhiera, y/o códigos vigentes, realizando las acciones necesarias de control para la conservación de una adecuada calidad en la prestación de los servicios turísticos.
b) Conocer los procedimientos de prevención y acción ante contravenciones a las normas de aplicación relacionadas con los servicios turísticos, con la intervención de otras autoridades competentes si correspondiera por la naturaleza de las acciones.
CAPITULO X - REGIMEN SANCIONATORIO.

ARTICULO 40º: Las multas por infracciones a la presente se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala: (Según Orza 4517/02 art. 1º)

ARTICULO 41º: En casos de reincidencia se podrá aplicar la sanción de clausura temporaria o definitiva del alojamiento turístico y de suspensión temporaria o baja del Registro de Prestadores de Turismo Estudiantil a los coordinadores locales y/o Agencias de Viajes.
CAPITULO XI – DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 42º: DERÓGANSE las Ordenanzas 2695/98 y 2767/98. Asimismo déjanse sin efecto las Resoluciones 2526/98 y 1810/99.

ARTICULO 43: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga nº 01 de fecha 20 de Diciembre del 2.001, según consta en Acta correspondiente.-


Firman: Vice-Presidente 1º Guillermo Carnaghi; Secretaria Parlamentaria Marta Giménez.-
ANEXO 1 ORDENANZA 4367/01
MODALIDADES
Características
Particulares
Acompañantes
Fondo
De
Garantía
Pago De La Tasa De Supervisión De Servicios Turísticos
Declaración Jurada Anexo Ii
Contratación De Coordinador Local
Aval del Establecimiento Educativo
Turismo De Egresados
Cursan o egresan en el último año de media o polimodal
Que no sea Turismo Educativo
La mayoría pertenece al mismo establecimiento educativo
Alojados en la localidad (*)
Contratan el viaje en forma grupal
PADRES

Ó

PROFESOR
SI
$ 100 por persona
SI

$ 5,00 por pernocte
SI
SI
NO
Presentar Certificación de Nivel de Escolaridad
Turismo O Viajes Educativos
Cumplan requisitos de autoridad educativa como viaje de estudios
Cursan en un mismo establecimiento educativo
Alojados en la localidad (*)
Contratan el viaje en forma grupal
PROFESOR
NO
NO
SI
NO
SI +
APROBACION AUTORIDAD EDUCATIVA
Otros
Grupos De Turismo Estudiantil
No en viaje de egresados o educativos
La mayoría pertenece a un mismo establecimiento educativo, independiente del nivel que cursen
Alojados en la localidad (*)
Contratan el viaje en forma grupal
PADRE
O
PROFESOR
SI
$ 100 por persona
$ 2,00 por pernocte
SI
SI
NO
Presentar Certificación del Nivel de Escolaridad
Turismo
Juvenil
Alojados en la localidad (*)
No importa su nivel de escolaridad o colegio
Contratan los servicios en forma individual
Organizados y comercializados por agencias de viajes
NO

POR OPERADOR
SI
$ 100 por persona
SI

$ 2,00 por pernocte
SI
SI
NO



ANEXO II ORDENANZA 4367/01- FONDO DE GARANTIA
DECLARACION JURADA – Completar por cada grupo confirmado-
AGENCIAS
AGENCIA DE VIAJES
(OPERADOR MAYORISTA)

......................................................
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOS

....................................
Nro. de HABILITACION SECRETARIA de TURISMO NACION – Nro. de LEGAJO
...........................................
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE

.......................................
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
...............................................
AGENCIA DE VIAJES
(RECEPTIVA)

......................................................
Nro. De INSCRIPCION REGISTRO de PRESTADORES de SERVICIOS TURISTICOSNro. de HABILITACION STN
Nro. de LEGAJO
..............................................
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE

..............................................
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax
...................................................
EMPRESA de
TRANSPORTE


.......................................................
Nro. de HABILITACION DIRECCION PROVINCIAL de TRANSPORTE
Nro. de LEGAJO
…................................
Nro. de HABILITACION DIRECCION NAC. de TRANSP. de la NACION
Nro. de LEGAJO
.........................................
PROPIETARIO de la EMPRESA
– GERENTE y/o RESPONSABLE


...............................................
DOMICILIO LEGAL, CASA CENTRAL
Teléfono / fax

..............................................
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

…………………………………
DOMICILIO

………………...................
Nro. de HABILITACION o INSCRIPCION M.C.y.E..N.
……………………………….
DIRECTOR

…………………………….
PADRES O TUTORESNOMBRE y APELLIDO
..........................................
D.N.I. / L.E. / L.C.
.............................................
COORDINADOR/ES POR LA/S AGENCIAS DE VIAJESCOORDINADOR LOCAL ALOJAMIENTO / S CONTRATADOS
ACTIVIDADES PROGRAMADAS - Especificar día de esquí, excursiones-
FECHA de INGRESO:


FECHA DE PARTIDA:

NOCHES:
NUMERO DE PAX .

MODALIDAD . EGRESADOS - JUVENIL ..SOCIAL..EDUCATIVO..OTROS
LIQUIDACION NRO :
FONDO DE GARANTIA : PESOS FONDO DE GARANTIA :

---- PAX ---- TASA =

Son Pesos..........( $ , )
FIRMA AGENCIA DE VIAJES


LA PRESENTE NO ES VALIDA SIN EL ROL DE PASAJEROS ADJUNTO
POR SECRETARIA DE TURISMO
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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