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Ordenanza N° 7109, Año 2006
Ratif. Resol. Nº 2897/06 Laboratorio de aguas.-
Publicación : 02/05/2007 -- Boletín Oficial N° 316



CONVENIO AUSMA-MUNICIPALIDAD SAN MARTIN DE LOS ANDES

En la Ciudad de San Martín dé los Andes, provincia del Neuquén al .l° de Noviembre de 2006 , entre la Municipalidad de la Ciudad de San Martín de los Andes, con domicilio en la calle General Roca y J.M. de Rosas de la Ciudad de San Martin de los Andes, Provincia del Neuquen representada en este Acto por el Sr. Intendente Cr. Jorge Eduardo Carro, de ahora en más denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el Asentamiento Universitario San Martín de los Andes de la Universidad Nacional del Comahue, con domicilio real en la calle Pasaje de la Paz 235 de la Ciudad de San Martín de los Andes representado por el Sr. Director, Téc.Ftal* Uriel Melé, de ahora en más denominado EL AUSMA, por la otra, conviene en celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO sujeto a las siguientes cláusulas, principios y condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco entre ambas Instituciones.
PRIMERA; LA MUNICIPALIDAD y EL AUSMA acuerdan dar continuidad a el Convenio de funcionamiento del Laboratorio de Aguas y Bromatología en dependencias del segundo
SEGUNDA: Los intereses del laboratorio responden a necesidades de la comunidad de San Martín de los Andes y la región, siendo los siguientes:
1°- Disminuir los riesgos de intoxicaciones masivas, exclusivamente en lo referente a:
a)- Control de las condiciones sanitarias de las aguas que son utilizadas para la recreación y consumo, realizando análisis bacteriológico de las mismas
b) -Control de la calidad de los alimentos producidos en la zona ( pescados, ahumados, helados, leche, pan, chocolate, mermeladas, etc)
c)- Control de la calidad higiénico-sanitaria de los alimentos que ingresan a la ciudad de San martín de los Andes.
d)-Prestación de los servicios a,by c, en forma arancelada en otras localidades de la zona
e)-Control de los parámetros físico-químicos y bacteriológicos de los diferentes efluentes generados en áreas del ejido municipal, en aquellos casos que estos representen un peligro potencial para la comunidad,
f)- Control de ios parámetros físico-químicos y bacteriológicos de las aguas de las diferentes plantas de Tratamiento de Efluentes Cloacales.
2°- Evitar la venta de productos adulterados, mediante controles de genuinidad de los alimentos que son elaborados en la zona.
3°- Verificar y alertar al Juzgado Municipal de Faltas sobre el cumplimiento de los capítulos n y m del Título Segundo del Código Municipal de Faltas, que se refieren a la sanidad e higiene alimentaria y a la sanidad e higiene en la vía pública y demás lugares públicos y privados respectivamente.
TERCERA: Los análisis que el Laboratorio podrá realizar para cumplir con la Cláusula Segunda son
- Análisis bacteriológicos ( mesófilos, coliforme y coliforme fecales) y fisicoquímicos en aguas superficiales y profundas y agua de consumo.
-Ensayos microbiológicos y químicos de los alimentos.
CUARTA: EL AUSMA permitirá la utilización de parte de su infraestructura física (laboratorio de Ciencias Exactas no el gabinete) y del equipamiento existente en forma compartida, según se detalla en el Inventario Anexo I que forma parte del presente Convenio.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD permitirá la utilización del equipamiento incorporado al Laboratorio en forma compartida, según se detalla en Inventario Anexo II que forma parte del presente Convenio .
Asimismo LA MUNICIPALIDAD se compromete a proveer de los reactivos, material de vidrio, repuestos y service de equipamiento y material menor de Laboratorio(guantes, botas de goma, guardapolvos, papel, etc. que sean necesarios para la realización de los análisis previstos en la cláusula Cuarta.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar una limpieza diaria del Laboratorio y dejar al menos una mesada desocupada para poder ser utilizada por el AUSMA en horarios de clase
SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD se compromete, a través de su Dirección de Espacios Verdes, a diseñar y presentar un proyecto de parquización de los espacios verdes del AUSMA;, antes del 31 de diciembre de 2006.-
Una vez consensuado entre las partes, El Municipio procederá, en el transcurso del verano del año 2007, realizar las tareas presentadas en el proyecto, comprometiendo materiales y personal para su implementación, como asi también destinar una persona para llevar adelante el mantenimiento anual del predio.-
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD establece que los días y horarios de uso y funcionamiento del Laboratorio de Bromatología serán de lunes a viernes en el "horario de 7hs a 13 hs y será el único responsable de cualquier tipo de accidente de trabajo que suceda con el personal del Laboratorio en las instalaciones de El AUSMA en los días y horarios establecidos.
NOVENA: Los datos obtenidos a través de éste Convenio estarán a disposición de EL
AUSMA y de la MUNICIPALIDAD para su consulta o publicación.
Cuando se resuelva publicar y/o presentar en eventos científicos los resultados
obtenidos a través de este Convenio, se deberá citar en los mismos a ambas
Instituciones.
DECIMA: Las actividades del Laboratorio serán supervisadas y evaluadas por el Director de Bromatología de La MUNUCIPALIDAD , el Organismo de Control Municipal y el Director de El AUSMA debiendo remitir el Director de Bromatología un Informe Semestral de las mismas
DECIMAPRIMERA: Este Laboratorio brindará servicio arancelado a particulares en general y a Instituciones Nacionales, Provinciales y/o Municipalidades vecinas, tomándose como valor lo establecido por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Provincia del Neuquen
DECIMASEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a abonar un monto mensual de $400 (pesos cuatrocientos), en concepto de retribución por el uso de las instalaciones. El mismo será abonado en forma trimestral en la Secretaría Administrativa de EL AUSMA.
DECIMATERCERA: El equipamiento propiedad de LA MUNICIPALIDAD podrá ser utilizado por el cuerpo docente de EL AUSMA para el dictado de clases y trabajos de cátedra planificados y trabajos de investigación en vigencia, sin superponerse con las tareas diarias del Laboratorio, dejando el material utilizado limpio, ordenado y en las mismas condiciones recibido para su utilización.
DECIMOCUARTA: EL AUSMA establece que EL MUNICIPIO deberá realizar en el término de 60(sesenta) días a partir de la fecha de la firma del presente convenio, la instalación de una campana de gases, mobiliario para guardar materiales varios y reactivos y la terminación de los bajo mesadas, si esto no s4e cumpliere en tiempo y forma, el convenio caducará automáticamente sin reclamo alguno de las partes involucradas
DECIMOQUINTA: Si al término del presente Convenio, el cuerpo docente de EL AUSMA no ha finalizado alguna tarea de investigación iniciada durante la vigencia del presente Convenio, y requiera para la misma del equipamiento patrimonio de LA MUNICIPALIDAD, el mismo podrá seguir utilizándose hasta su finalización...............
DECIMOSEXTA: Este Convenio se celebra por el término de 2 (dos) años a partir del 1° de Noviembre del año 2006 y se podrá prorrogar por otro período similar, si ambas partes manifiestan su voluntad de hacerlo, mediante un Anexo de Prórroga con no menos de 30 (treinta) días de anterioridad a la fecha de su vencimiento.
DECIMASEPTIMA: El presente Convenio podrá ser revocado por incumplimiento de las partes, a partir de los 60 (sesenta) días corridos de la denuncia de una de las partes.-
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados anteriormente.

FIRMAS: Cr JORGE CARRO - Intendente Municipal
Tec.Univ. Ftal. Uriel E. Mele - Director/ Asentamiento Universitario S.M.Andes



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