ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ordenanza, se define al galpón como un tipo de edificio donde suelen alojarse actividades comerciales de mediana escala, talleres, fábricas o depósitos.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE el uso “GALPÓN” como USO CONDICIONADO en el área comprendida por el Barrio Villa Paur para el otorgamiento de nuevas licencias comerciales en galpones ya construidos.-
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE el “Protocolo Especial de Evaluación” para la valoración, por parte de la Dirección de Obras Particulares y de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, de la documentación técnica necesaria para el otorgamiento o renovación de licencias comerciales en Galpones ya construidos en el Barrio Villa Paur, de acuerdo a la planilla que obra como Anexo I de la presente.-
ARTÍCULO 5º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal a generar acciones tendientes a la concreción del Parque de Actividades Económicas de San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 7º.- DERÓGANSE las Ordenanzas N° 8.191 y 8.574.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 09 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.429/21
PROTOCOLO ESPECIAL DE EVALUACION DE GALPONES
B- Superficie de Galpón:
E1= A+B II. LOCALIZACIÓN Y AREA DE IMPLANTACIÓN C- Cercanía a la Ruta 234:
D- Usos de la Vecindad:
E- Estacionamiento y Maniobrabilidad:
E2= C+D+E
Calificación: E1+E2
III. MEMORIA DESCRIPTIVA: TIPOLOGIA Y PROCESOS Se deberá efectuar una descripción completa de los siguientes ítems: