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Ordenanza N° 13055, Año 2020
Reglamento Terrazas Gastronómicas
Publicación : 12/28/2020 -- Boletín Oficial N° 626

ARTÍCULO 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de criterios, pautas, obligaciones y responsabilidades, para regular la ocupación del espacio público a través de plataformas de expansión gastronómica, denominadas “ Terrazas Gastronómicas”, en el ámbito del casco céntrico de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 2º.- Materialización
Las Terrazas Gastronómicas se materializan mediante la instalación temporaria de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles.-

ARTÍCULO 3º.- (Derogado por orza. 13430/2021)

ARTÍCULO 4º.- Objetivos
Son objetivos de la presente ordenanza: ARTÍCULO 5º.- Ámbito de Aplicación

Son sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, los locales comerciales gastronómicos con permanencia de personas que se encuentran en el casco central de la ciudad en el área comprendida entre las calles Coronel Díaz y Ramayón, incluyendo las calles perpendiculares a ellas en toda su extensión. Los titulares de locales comerciales gastronómicos ubicados fuera del casco céntrico podrán requerir tratamientos particulares ante la autoridad de aplicación, acorde a lo establecido en el Reglamento que obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 6º.- Compatibilidad entre el uso público y la utilización privada de los espacios públicos ocupados por terrazas.
La instalación de terrazas en los espacios de uso público es un uso común especial, y su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto el uso público de dicho espacio y el interés general. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:

a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados al uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad. Deberá respetarse lo estipulado en la Ordenanza Nº 3.395/99 en relación a la accesibilidad para las personas con discapacidad motora.

b) Garantía de la seguridad vial. Se establecerá una

velocidad máxima de circulación vehicular de 30 km/h en las calles donde se habiliten terrazas .

c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica. A tal efecto, no se permitirá la reproducción de música en las terrazas con excepción de eventos en vivo programados y previamente autorizados.

d) Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios.

e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.

f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.

ARTÍCULO 7°.- Tramitación de la Autorización

Los proyectos de Terrazas Gastronómicas desarrolladas, en el marco de la presente Ordenanza, deberán tramitar la autorización de instalación en el espacio público ante la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, la que establecerá las pautas de diseño y plazos de habilitación.-

ARTÍCULO 8°.- Condiciones de la Tramitación
Para realizar la tramitación y obtener la autorización de instalación de las Terrazas Gastronómicas, el solicitante deberá cumplimentar con las siguientes condiciones:


ARTÍCULO 9º.- Pago del Uso del Espacio Público.
El importe a pagar por el Uso del Espacio Público será lo establecido por la Ordenanza Tarifaria (Sustituido por orza 13430/2021)

ARTÍCULO 10.- Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable.-
La Autoridad de Aplicación en cuanto al uso será la Dirección de Bromatología (Incorporado por orza. 13430/2021)

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones por razones de Interés Público
La autoridad de aplicación podrá prohibir la instalación de Terrazas Gastronómicas, y sus elementos auxiliares, en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón de seguridad vial, obras públicas, o cualquier otra circunstancia similar, debiendo justificarse dicha prohibición en cada caso.

ARTÍCULO 12°.- Sanciones
Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con:
Las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor; y en caso de reincidencia en faltas graves, la autoridad de aplicación podrá revocar la autorización otorgada, denegando la emisión de nuevas autorizaciones.

Las sanciones que se pudieran aplicar serán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor. Labrada el acta de infracción y notificada al titular de la licencia comercial será remitida dentro de las 24 hs. al Juzgado Administrativo de Faltas con los elementos probatorios, cuando los hubiere, para su juzgamiento.


ARTÍCULO 13º.- APRUÉBASE la reglamentación de Terrazas Gastronómicas en el espacio público, la que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 16 de fecha 3 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

REGLAMENTO TERRAZAS GASTRONÓMICAS

DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES


ARTÍCULO 1º.- Los restaurantes, bares y confiterías con locales debidamente habilitados por el Municipio, se encuentran autorizados a la ocupación parcial y temporaria de la calzada, exclusivamente para la colocación de mesas y sillas, jardineras, tarimas, plataformas, decks de madera o hierro fácilmente desmontables, conforme a los objetivos y plazo de la presente Ordenanza, previa autorización del Municipio.

ARTÍCULO 2º.- El sector a ocupar de acuerdo al Artículo 2º de la presente Ordenanza, será de hasta un ancho de 2,00 metros de la calzada, medidos desde el cordón de la vereda de manera perpendicular y con un largo máximo igual al ancho del lote menos un metro de cada línea medianera, siempre con las limitaciones que imponga su ubicación relativa a las ochavas más próximas.

Se deberá garantizar la accesibilidad a la tarima, plataforma o deck , pudiendo tener una diferencia de hasta 2cm como máximo entre vereda y terraza,

Deberá dejarse libre para la circulación peatonal el área de la vereda que linda con el local en un ancho mínimo de 1,5 metros. Esta zona se denominará “área intangible de accesibilidad peatonal”.

El incumplimiento por parte del titular del comercio de algunas de las condiciones dispuestas en el presente artículo será pasible de caducidad del permiso otorgado para la instalación de la terraza.

Croquis Localización Tipo



El croquis constituye un lineamiento general indicativo.

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable analizará las condiciones particulares de cada situación, emitiendo un dictamen técnico que tendrá en cuenta las condicionantes de la presente y toda instancia que merezca ser estudiada puntualmente, tales como existencia de estacionamientos parcelarios, espacios destinados a estacionamiento en las inmediaciones, evaluación de las condiciones de maniobrabilidad en los vehículos aledaños, prevención de siniestros de tránsito en el entorno, condiciones de modificación de la fluidez circulatoria (vehicular y peatonal) usual, intensidad del tránsito del sector, ocupación del área verde, etc.

Los titulares de locales gastronómicos que se localicen fuera del caso céntrico, podrán requerir una evaluación especial estando su autorización sujeta a las características de la zona urbana y a los factores y condiciones específicas.

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable en conjunto con la Secretaria de Cultura establecerán las pautas que posibiliten el funcionamiento de las terrazas en armonía con la Ordenanza Nº 10.709/2015 que regula la habilitación de espacios públicos para actividades artísticas.

ARTÍCULO 5º.- No podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector del espacio público ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad, si las circunstancias así lo requieren. La Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable podrá exigir el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público en caso de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, causas urbanísticas, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.

ARTÍCULO 6º.- El titular del comercio que ocupe la calzada en forma temporaria, deberá garantizar el normal escurrimiento de los desagües pluviales por sus cordones cunetas así como la limpieza del sector.

ARTÍCULO 7º.- Las características específicas del diseño, materiales y cálculo de estabilidad de las instalaciones temporarias (jardineras, tarimas, plataformas o decks ) serán establecidas por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable a fin de conservar uniformidad de criterios ambientales, estéticos y urbanos.

ARTÍCULO 8º.- Las tarimas, plataformas o decks de madera y/o límites deberán contener: cercas de protección de diseño adecuado con bandas reflectivas y/o iluminación en lados y frentes para facilitar su visualización nocturna. Se deberán señalizar los límites físicos de la instalación a los efectos de su visualización por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posición y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehículos. La altura máxima, tanto en los elementos delimitadores como decorativos, no superará incluidas las plantaciones 1,50 m. En el sector ocupado por las instalaciones temporarias se podrá colocar publicidad de terceros abonando el importe establecido por la Secretaría de Hacienda; dicha publicidad no podrá superar el 25% de la superficie del plano vertical.

No podrán colocarse elementos físicos inadecuados que puedan restringir el espacio público. Podrán colocarse carteles con el nombre del establecimiento sobre las estructuras de delimitación acorde a las especificaciones que establezca la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable en el marco del artículo 6º. No estará permitido techar o cubrir la superficie delimitada, (excepto con sombrillas móviles) ni disponer de cerramientos completos (paneles, mamparas, etc.) que puedan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.

Croquis Tipo


ARTÍCULO 9º.- La autorización de las tarimas, plataformas o decks y/o espacios delimitados según artículo 9º, comprende exclusivamente los sectores de calzada de calles que están destinados a estacionamiento vehicular.

ARTÍCULO 10.- Póliza de Seguro
Como instancia previa al otorgamiento de la habilitación por parte de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, el titular del comercio deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros, debiendo tener a disposición de las inspecciones el recibo que acredite el pago vigente. El monto mínimo de cobertura será determinado periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11.- Infracciones
Las infracciones administrativas se clasifican en leves y graves.

Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:

Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
(Sustituido por orza 13430/2021)





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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