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Ordenanza N° 13062, Año 2020
Habilitación espacio público para actividades artistas callejeros
Publicación : 12/28/2020 -- Boletín Oficial N° 626

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE , a la Secretaría de Cultura, a habilitar nuevos lugares, correspondiente al Espacio Público, en donde los artistas callejeros, entendiendo por tales a los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentistas, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, payasos, integrantes de coros y elencos teatrales, podrán realizar sus actividades. Se deberá dar cumplimiento a lo normado por la Ordenanza N° 10.709/15 “Espectáculos y actividades artísticas en la vía pública” y a los protocolos sanitarios vigentes, en virtud de la pandemia COVID -19.-

ARTÍCULO 2°.- La autorización establecida por la presente, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación.- (Prórroga 180 días más según Orza. 13236/21)

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Cultura deberá articular con las áreas técnicas municipales, la designación de los nuevos lugares y comunicar al local comercial, cuando el artista callejero se ubique frente a este.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 17 de fecha 10 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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