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Información Adicional
Ordenanza N° 13062, Año 2020
Habilitación espacio público para actividades artistas callejeros
Publicación : 12/28/2020
-- Boletín Oficial N° 626
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE
, a la Secretaría de Cultura, a habilitar nuevos lugares, correspondiente al Espacio Público, en donde los artistas callejeros, entendiendo por tales a los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentistas, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, payasos, integrantes de coros y elencos teatrales, podrán realizar sus actividades. Se deberá dar cumplimiento a lo normado por la
Ordenanza N° 10.709/15 “Espectáculos y actividades artísticas en la vía pública”
y a los protocolos sanitarios vigentes, en virtud de la pandemia COVID -19.-
ARTÍCULO 2°.-
La autorización establecida por la presente, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación.-
(Prórroga 180 días más según Orza. 13236/21)
ARTÍCULO 3°.-
La Secretaría de Cultura deberá articular con las áreas técnicas municipales, la designación de los nuevos lugares y comunicar al local comercial, cuando el artista callejero se ubique frente a este.-
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 17 de fecha 10 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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