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Ordenanza N° 13342, Año 2021
Creación de rubro "cosmética natural"
Publicación : 11/12/2021 -- Boletín Oficial N° 652

ARTÍCULO 1°.- Rubro
Créase el rubro “Cosmética Natural”, con el objeto de regular la elaboración y comercialización de productos de cosmética natural, procedentes de establecimientos ubicados y emprendimientos realizados dentro del Ejido Municipal de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 2°.- Registro
Créase un Registro Bromatológico de Orden Municipal, a fin de llevar el control y fiscalización de los emprendimientos y establecimientos comprendidos en el rubro “Cosmética Natural”.-

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación de la presente es la Dirección Municipal de Bromatología.-

ARTÍCULO 4°.- Reglamentación
Facultase a la Dirección Municipal de Bromatología, como autoridad de aplicación, que reglamente el rubro comercial “Cosmética Natural”, en el marco de los lineamientos consignados en el Anexo 1 de la presente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 21 de octubre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-



ANEXO I
ORDENANZA Nº 13.342/21.-

LINEAMIENTOS DE LA REGLAMENTACIÓN.

DEFINICIONES:
A los fines de la creación del rubro comercial se definen los siguientes conceptos:
Buenas Prácticas de Fabricación: Son los procedimientos necesarios para que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción y distribución. Constituyendo una herramienta fundamental para la obtención de productos inocuos.
Cosméticos naturales: Son aquellos productos elaborados a partir de ingredientes de origen natural como el agua, sin derivados del petróleo, sin aluminio, sin fragancias ni colorantes sintéticos y no testeados en animales.
Espacios comunes: son las que por su ubicación o forma de uso son compartidos por dos o más miembros de una comunidad.
Envase primario: Envoltura o recipiente que se encuentra en contacto directo con el producto. Envase secundario: Es el envase destinado a contener el envase primario o los envases primarios.
Fabricante: Toda persona física o jurídica que fábrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial.
I.N.C.I.: Sigla que significa “Nomenclatura Internacional de Ingredientes de Uso Cosmético. Se refiere por tanto a las reglas que debe seguir el etiquetado de los cosméticos naturales lo que permite conocer, independientemente de su país de elaboración, cuáles son sus ingredientes y qué posición tienen los ingredientes naturales, bio o eco en la formulación global.
Licencia comercial . Es un acto administrativo por el cual la autoridad de aplicación correspondiente autoriza a quien desea realizar una actividad sobre la que la Administración ostenta el poder de policía.
Persona Responsable . Es la persona física o jurídica, titular de la licencia comercial que responde por tanto del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ordenanza sea o no el fabricante del producto.
Plazo de validez. Tiempo en que el producto mantiene sus propiedades, mientras esté conservado en el envase original y sin averías, en condiciones adecuadas de almacenamiento y utilización.
Productos de Cosmética Natural . Se considerarán productos cosméticos naturales a todas aquellas preparaciones elaboradas a partir de ingredientes y productos naturales o sus mezclas, para uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, modificar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado. Estos productos no podrán proclamar acción terapéutica (implica la cura o la disminución de los síntomas de una dolencia) alguna. Productos Inocuos: Aquellos productos que no causen daños al consumidor cuando se utilicen de acuerdo con el uso al que se destinan.
Recipientes : Se entiende por Recipientes cualquiera sea su forma o capacidad, los receptáculos destinados a contener por lapsos variables materias primas, productos intermedios o cosméticos en la industria y establecimientos de elaboración.
Rótulo: Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o hueco grabado o adherido al envase del alimento.
Trazabilidad: Consiste en la capacidad para seguir el movimiento de un producto a través de las etapas especificadas de la producción, transformación y distribución”.
Utensilios: Se entiende por utensilios los elementos de uso manual y corriente en la industria y establecimientos.

ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN
Podrán ser habilitados para la elaboración de productos cosméticos, los locales comerciales, espacios comunes o un sector independiente de la vivienda familiar, que cumplan con los requisitos establecidos para la presente y en el marco de la reglamentación correspondiente.

REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Los establecimientos habilitados para la elaboración de productos de cosmética natural deberán cumplir con los siguientes requisitos.
a) El espacio destinado a la elaboración de los productos no será inferior a 15 m cúbicos por persona.
b) Durante las horas de trabajo el aire deberá renovarse por lo menos tres veces por hora
c) En el caso de que existieran sótanos, deberán tener suficiente aireación e iluminación y serán de fácil y seguro acceso. Sus paredes, piso y techo poseerán aislación hidráulica.
d) Las superficies deben ser lisas y fácilmente lavables. Podrán utilizarse mesadas de acero inoxidable, mármol, gran d) Las superficies deben ser lisas y fácilmente lavables. Podrán utilizarse mesadas de acero inoxidable, mármol, granito o cualquier otro material previamente aprobado por la autoridad de aplicación. Las paredes deberán revestirse con azulejos/cerámicos o utilizarse pintura epoxi, u otras que sean lavables, de colores claros o blancos.
e) La iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y, cuando se necesite emplear luz artificial, ésta deberá ser lo más semejante a la natural. En caso de que se utilicen tubos de iluminación, los mismos deben ser anti-estallido o con protección plástica obligatoria.
f) Se deberá contar con un espacio diferenciado para lavado de elementos y utensilios.
g) Deberán existir áreas separadas para producción y envasado. Este requisito es obligatorio para salas comunitarias, pero en establecimientos particulares se permitirá programar separación horaria de las actividades.
h) Deberán existir espacios diferenciados e identificados para almacenamiento de materias primas, almacenamiento de materiales de envase y empaque, almacenamiento de producto terminado en cuarentena y producto terminado aprobado y un lugar para almacenar los productos no conformes, rechazados o devueltos.
i) Los productos elaborados, como las primeras materias y los envases, deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, éstas serán hechas sobre tarimas o encatrados convenientemente separados del piso a una altura no menor de 0,14 metros.
j) Disponer de agua potable fría y caliente. Las piletas necesarias para el lavado de los recipientes, etc, estarán dotadas de desagües conectados a la red cloacal o pozos sumideros reglamentarios. Deben mantenerse en todo momento en buen estado de conservación, presentación y aseo.
k) Todos los productos utilizados para el control de plagas u otras sustancias tóxicas deberán almacenarse en recintos separados cerrados o cámaras y manejarse solamente por personal convenientemente capacitado, con pleno conocimiento de los peligros que implican.
l) Las máquinas, útiles y demás materiales existentes deberán conservarse en satisfactorias condiciones de higiene.
m) Las instalaciones eléctricas deberán incluir llave térmica y disyuntor.
n) Los sanitarios no deben tener contacto directo con el área de producción.
o) En todos los casos los establecimientos deberán contar con un acceso independiente desde el exterior.
p) Deberán contar con matafuegos adecuado a las dimensiones del emprendimiento y a la naturaleza de las materias primas utilizadas y los productos elaborados, según los estándares fijados en la ley 19587/72 de Seguridad e Higiene en el Trabajo o la norma que en su defecto la reemplace.

UTENSILIOS, RECIPIENTES, ENVASES, ENVOLTURAS, APARATOS Y ACCESORIOS
En los establecimientos destinados a la elaboración de productos cosméticos naturales los utensilios, recipientes, envases, envolturas a aparatos y accesorios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán estar destinados exclusivamente a la elaboración del producto.
b) Deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones de higiene y mantenimiento.
c) Balanzas: Deberán calibrarse a crit c) Balanzas: Deberán calibrarse a criterio del responsable técnico.

OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
La persona responsable, titular de la licencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Mantener el establecimiento en las condiciones determinadas en la autorización y en buenas condiciones de higiene.
2. Combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados, debiendo excluirse del establecimiento los perros, gatos u otros animales domésticos.
3. Que los productos elaborados o puestos en circulación se ajusten a lo autorizado.
4. Que tenga documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento a que hubiesen sido sometidos para su expendio.
5. Que no se realicen procesos de elaboración sin la presencia del director técnico, cuando correspondiere.
6. Que el establecimiento cuente en forma permanente con los elementos destinados a la elaboración de los productos, contralor y conservación de estos.
7. La confección de los manuales, libros y registros requeridos, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.

OBLIGACIONES DEL FABRICANTE:
El personal dedicado a la elaboración de los productos de cosmética natural, sea el propio fabricante o quienes lo asistan en la tarea, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cumplir con las normas de higiene y presentación personal establecidas en la Ley nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
2. Estar capacitados en “Buenas Prácticas de Fabricación” y “Materias Primas y Trazabilidad
3. Mantener el equipamiento en buenas condiciones de higiene y mantenimiento.


SUPERVISIÓN TÉCNICA
Cuando la elaboración de los productos se realice en locales comerciales, espacios comunes o un sector independiente de la vivienda familiar contarán con un asesor/a técnico/a, que puede desempeñar ese rol para varios emprendimientos.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR TÉCNICO
El Supervisor Técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezca en la reglamentación de la presente:
1. Proveer al adecuado proceso de fabricación del producto, teniendo en cuenta las buenas prácticas de elaboración y garantizando la inocuidad del producto.
2. Supervisar y coordinar las tareas de los elaboradores.
3. Controlar la confección de los libros de registros por parte de los elaboradores.
4. Proveer a la adecuada conservación de las materias primas, aditivos y productos elaborados.

REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS
1. Tanto las materias primas e ingredientes, así como los productos elaborados, deberán responder, en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos, a las denominaciones legales o comerciales especialmente admitidas.
2. Las materias primas deberán ser aptas para uso cosmético.
3. Garantizar la trazabilidad desde las materias primas hasta el producto terminado a través del sistema de registro. El titular de la licencia y su Supervisor Técnico, si correspondiere, serán pe 3. Garantizar la trazabilidad desde las materias primas hasta el producto terminado a través del sistema de registro. El titular de la licencia y su Supervisor Técnico, si correspondiere, serán personalmente responsables de la aptitud e identidad de los productos.

RESPONSABILIDAD.
Los titulares de las licencias comerciales son responsables del producto que envíen a la venta y que contengan defectos de elaboración o deficiencias en el envase, no admitiéndose, en el caso de comprobación, excusa alguna que pretenda atenuar o desviar esta responsabilidad.-

MANUALES Y PROCEDIMIENTOS.
Los licenciatarios o su representante, en el caso de tratarse de personas jurídicas, deberán confeccionar y mantener los siguientes manuales de procedimiento:
1. Procedimiento de elaboración y producción en concordancia con Buenas Prácticas de fabricación.
2. Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización.
3. Procedimiento de manejo integrado de plagas.

REGISTROS.
Los licenciatarios o su representante, en el caso de tratarse de personas jurídicas, deberán proveerla confección y mantenimiento de los siguientes registros:
1. Listado de materias primas. Especificaciones
2. Listado de materiales de envase y empaque. Especificaciones - Listado de procedimientos de elaboración - Monografías de los productos
3. Documentación de compra / origen de materias primas e insumos
4. Listado de equipamiento
5. Manuales de uso de equipos
6. Fórmula Patrón y orden de fabricación. Registro de lote de producción.
7. Registros de producción
8. Registros de Limpieza y desinfección y de manejo de plagas.
9. Resultados de control de calidad.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EL ROTULADO
Los productos de cosmética natural, únicamente se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, conforme se establece en la Disposición 3473/2005 que incorpora la Resolución Mercosur GMC Nº 36/ 2004, las siguientes referencias:
1. El nombre y tipo del producto: ej. Crema facial con aceite de rosa mosqueta, champú con manzanilla, etc
2. Marca
3. Número de registro del producto: Corresponde al número de identificación de la empresa y el número de autorización de comercialización del producto.
4. El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación del producto cosmético. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el embalaje;
5. Plazo de validez: La fecha de vencimiento se expresará con claridad y estará compuesta, por el mes y el año.
6. Contenido neto: El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis;
7. La mención de “Industria Argentina”
8. Identificador del elaborador – contacto del elaborador: El nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita identificar a esa persona y su dirección.
9. Domicilio del fabricante, entendiéndose por tal el indicado en la licencia comercial correspondiente.
10. El Modo de Uso (si correspondiere) puede figurar en folleto adjunto. En ese caso se deberá indicar en el envase primario "Ver folleto adjunto".
11. Advertencias y Restricciones de Uso (si correspondiere) Cuando el envase sea pequeño y no permita incluir las advertencias y restricciones de uso, las mismas pueden figurar en un folleto adjunto. Deberá estar indicado en el envase primario "Ver folleto adjunto"
12. Rotulado específico conforme la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N°36/99 si correspondiere.
13. La lista de ingredientes. Esta información podrá indicarse únicamente en el embalaje; la lista irá precedida del término «ingredientes». La lista de ingredientes se hará por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación al producto cosmético. Los ingredientes de concentración inferior al 1% podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1%.
14. Certificación. En el caso de que el producto cuente con alguna de las certificaciones internacionales existentes para los productos de cosmética natural, se deberá indicar mediante la inclusión del correspondiente logo o marca del ente certificador.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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