Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 7158, Año 2006
Convenio Recaudación Tasa Alumbrado Público
Publicación : 02/05/2007 -- Boletín Oficial N° 316



ANEXO I - ORDENANZA C.D. Nº 7.158/2006
CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y CONTRIBUCION MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES y
ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN

Entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén, representado en este acto por su Presidente Dr. Nicolás Salvatori, en adelante el EPEN, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de San Martín de los Andes representada en este acto por su Intendente Municipal Cr. Jorge Carro, en adelante la MUNICIPALIDAD, acuerdan en celebrar el presente convenio para el cobro de la Contribución Municipal y Tasa de Alumbrado Público a través de las facturas por suministro de energía eléctrica a los Clientes del EPEN en la localidad de San Martín de los Andes, que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD delega al EPEN, mediante Ordenanza Nº _____/2006, de fecha __ de ________ de 2006, promulgada por Decreto Municipal Nº ____/___ de fecha ___ de _____________ de 2006, el recupero de la Contribución Municipal y la Tasa de Alumbrado Público, que será incluida en las facturas de energía eléctrica a los clientes del EPEN que cuentan con medidores de energía eléctrica y que reciben la prestación del Servicio en la localidad de San Martín de los Andes. Asimismo ambas partes convienen en ratificar la continuidad de la inclusión en la facturación de los consumos de los clientes del EPEN del Canon Municipal y la Tasa de Alumbrado Público, cuya recaudación fue oportunamente delegada por la MUNICIPALIDAD al EPEN.

SEGUNDA: A los fines de la aplicación de la cláusula primera, ambas partes convienen los siguientes términos y definiciones:
Tasa de Alumbrado Público: En adelante TTA, es la tasa que la MUNICIPALIDAD delega en el EPEN para el recupero de los consumos de Alumbrado Público de la localidad y que será incluida en las facturas mensuales de los clientes del EPEN.
La TTA expresada precedentemente ha sido acordada en base a categorías tarifarias, según la siguiente tabla, calculados a partir del neto de venta de Energía Eléctrica que se factura a los clientes del EPEN:

Comercial <= 50 kWh
T1G
$ 3,00
Comercial > 50 y <= 100 kWh
T1G
$ 5,25
Comercial > 100 y <= 250 kWh
T1G
$ 7,50
        Comercial > 250 y <= 1000 kWh
T1G
$ 12,75
        Comercial > 1000 kWh
T1G
$ 22,50
        Residencial <= 100 kWh
T1R
$ 2,25
        Residencial > 100 y <= 250 kWh
T1R
$ 4,50
        Residencial > 250 kWh
T1R
$ 7,50
        Medianas Demandas
T2
$ 37,50
        Grandes Demandas
T3 - T4
$ 37,50

Los valores de la TTA detallados precedentemente, sufrirán las modificaciones por incremento de consumos de alumbrado publico y/o valores tarifarios correspondientes al costo del Alumbrado Público, por lo que se incrementará o reducirá la tasa de acuerdo con la variación porcentual de la tarifa de alumbrado publico que el EPEN factura a la Municipalidad. Las variaciones en los consumos así como en los valores tarifarios originados por la compra de energía al Mercado Eléctrico Mayorista se trasladarán automáticamente en cada oportunidad que esto suceda, variando porcentualmente cada uno de los valores de las tasas de alumbrado detalladas precedentemente.
En caso que dicha modificación sea solicitada por la Municipalidad, será incluida por el EPEN, a partir de los consumos del mes siguiente al cual se notifica en forma fehaciente por parte de la MUNICIPALIDAD al EPEN de la modificación del o los valores antes detallados.
Dado que el EPEN no puede modificar su sistema de facturación para períodos mensuales distintos de 30 días, automáticamente queda autorizado el EPEN a reducir o aumentar las bandas en la proporción en que se produzca la variación del período de facturación, al igual que los valores de la tasa a aplicar a los efectos de conservar la proporcionalidad mensual
Contribución Municipal: En adelante C.M., es el Impuesto que la MUNICIPALIDAD cobra al EPEN en concepto de uso del espacio aéreo de sus líneas de distribución de energía eléctrica en la localidad, y que éste traslada mediante el concepto OIM en las facturas a sus clientes cuyo servicio eléctrico sea prestado dentro del ejido Municipal de la localidad y excluyendo de dicho tributo a los Grandes Clientes del Ente, los cuales en caso de existir o incorporarse a la localidad, deberán ser considerados por la MUNICIPALIDAD con una tasa diferencial.
El C.M. recaudado por el EPEN será aplicado a los consumos de las dependencias Municipales en cada mes de consumo.
El C.M. definido precedentemente ha sido establecido por la MUNICIPALIDAD en base a las distintas categorías de clientes, aplicando el nueve por ciento (9 %) para los Grandes Clientes (T3 y T4) y un cuatro y medio por ciento (4,5%) para los Clientes Comunes (T1 y T2), calculados a partir del neto de venta de Energía Eléctrica que se factura a los clientes del EPEN.
El valor porcentual de la C.M. expresado precedentemente puede sufrir modificaciones por Ordenanza Municipal, necesaria para dar curso a los ajustes. Dicha modificación será incluida por el EPEN, a partir de los consumos del mes siguiente al cual se notifica en forma fehaciente por parte de la MUNICIPALIDAD al EPEN de la modificación del valor porcentual.
Alumbrado Público: en adelante A°P°, es el servicio de iluminación en la vía pública que presta la MUNICIPALIDAD a los habitantes de la localidad, cuyo suministro de energía eléctrica se encuadre en la Tarifa N° T1-AP, de acuerdo a las Normas de Aplicación de las Tarifas Eléctricas aprobadas por Resolución de la Ex SECyE/N° 099/95 y sus modificatorias.
Dependencias Municipales: En adelante D.M., es el consumo de energía eléctrica que demanda la MUNICIPALIDAD, necesario para sostener el funcionamiento de sus sedes administrativas, y todo otro consumo a nombre de la MUNICIPALIDAD que no corresponda ser encuadrado como destinado para el Alumbrado Público.
Gastos Administrativos: En adelante G.A., son los costos de procesamiento de información y adecuación de sistemas en que el EPEN incurre a fin de efectuar la facturación por cuenta y orden de la MUNICIPALIDAD de los conceptos Contribución Municipal y Tasa de Alumbrado Público, y su posterior registro de pago, gestión de cobro y liquidación a la MUNICIPALIDAD.

TERCERA: Mensualmente el EPEN emitirá y presentará a la MUNICIPALIDAD las facturas por consumos del Alumbrado Público (AºPº) y sus Dependencias Municipales (D.M.).

CUARTA: Dado que al momento de operar el vencimiento de las facturas que el EPEN presenta a la MUNICIPALIDAD en virtud de la cláusula anterior, el EPEN no cuenta con la totalidad de los registros de la recaudación correspondiente al mes en el cual opera el vencimiento, el EPEN considerará la recaudación efectiva, la que sufrirá los ajustes mensuales correspondientes en la medida de ingreso de los pagos por parte de los clientes.

Dichos saldos (en más o en menos) entre lo efectivamente recaudado por TTA y OIM en un mes determinado, y lo liquidado por el EPEN para dicho mes, será adicionado a la recaudación efectiva del siguiente mes que efectúe el EPEN.

De igual manera se procederá si el EPEN encontrara que en la liquidación de un mes de recaudación determinado, no se hubiera contemplado y/o registrado el pago de alguna factura de sus clientes en virtud de los circuitos de recupero de los comprobantes del pago, produciéndose la incorporación de la TTA y/o OIM no liquidado a la MUNICIPALIDAD, en la siguiente liquidación por tales conceptos que efectúe el EPEN.

QUINTA: Conocido el monto total de la TTA y OIM de un mes determinado (real más ajustes de meses anteriores), según la aplicación de la cláusula Cuarta, el EPEN retendrá el diez por ciento (10 %) más IVA e impuestos en concepto de gastos administrativos (G.A.), sobre dichos montos totales.

En tal caso la diferencia entre el monto total de la TTA y el OIM considerados y los G.A. retenidos en cada caso, serán los valores finales a liquidar que le corresponderá percibir a la MUNICIPALIDAD por tales conceptos.

SEXTA: Los valores finales a liquidar a la MUNICIPALIDAD según la cláusula Quinta, serán compensados por el EPEN contra las facturas que éste le presenta a la MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Tercera y sujeto a la siguiente metodología:

El valor final a liquidar a la MUNICIPALIDAD por recaudación de la TTA (Tasa de Alumbrado Público), será compensado contra las facturas que le presenta el EPEN por el consumo del A°P° (Alumbrado Público).

El valor final a liquidar a la MUNICIPALIDAD por recaudación del OIM (Contribución Municipal), será compensado contra las facturas que le presenta el EPEN por el consumo de las D.M. (Dependencias Municipales).

En el supuesto que lo liquidado a la MUNICIPALIDAD en concepto de valor final de la recaudación de la TTA y el OIM , durante un mes determinado, supere lo facturado por consumos del AºPº y el D.M., el EPEN informará a la MUNICIPALIDAD, a fin de que ésta proceda al cobro de dicho saldo, en la medida en que no existan acreencias a favor del EPEN por ningún otro concepto. En el supuesto que existan planes de pago, obras en ejecución o algún otro concepto que deba ser abonado a EPEN, el importe a favor de la MUNICIPALIDAD será aplicado a cancelar esos conceptos. Si no se da éste supuesto, dicho importe estará a disposición de la MUNICIPALIDAD a partir del mes posterior a la fecha de practica de la liquidación.

En cambio y para el supuesto que lo liquidado a la MUNICIPALIDAD en concepto de valor final de la recaudación de la TTA y OIM durante un mes determinado, fuera inferior a la facturación por consumos del AºPº y D.M., el EPEN informará a la MUNICIPALIDAD tal circunstancia, para que ésta proceda a la cancelación del saldo a favor del EPEN hasta como máximo 90 días posteriores al vencimiento de la facturación presentada con la finalidad de no generar intereses punitorios a la MUNICIPALIDAD. Asimismo presentará tres (3) Recibos al EPEN, uno por el importe de la TTA compensada, el otro por el importe del C.M. compensado y el tercero por los G.A. compensados.

En todos los casos el EPEN presentará a la MUNICIPALIDAD una factura por los G.A. (Gastos Administrativos) descontados, debidamente selladas como canceladas.

SEPTIMA: Los importes de la TTA y de OIM recaudados por el EPEN, por cuenta y orden de la MUNICIPALIDAD, se liquidarán a favor de ésta, a valores históricos y por lo efectivamente percibido, no asumiendo el EPEN el riesgo ni la responsabilidad expresa de morosidad y/o incobrabilidad.

OCTAVA: El presente Convenio tiene una vigencia de dos años a contar desde la suscripción. La renovación del presente convenio se establece en forma automática en todos sus términos y por períodos anuales, siempre que no exista manifestación fehaciente en sentido contrario de una de las partes, antes del día 01 de Enero de cada año.

Sin perjuicio de lo convenido, cualquiera de las partes podrá comunicar en forma fehaciente, la rescisión el presente convenio antes de su finalización, con un preaviso no inferior a treinta días al mes de consumos en el cual se dejará de incluir a los clientes del EPEN la Tasa de Alumbrado y/o Contribución Municipal.

Asimismo el EPEN quedará facultado a rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento de pagos por parte de la MUNICIPALIDAD en dos meses consecutivos y/o tres meses discontinuos dentro de la vigencia del presente convenio y de su eventual prórroga, procediendo el EPEN a la suspensión de los suministros habilitados a nombre de la MUNICIPALIDAD, hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.

NOVENA: Para todos los efectos emergentes del presente, las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén y constituyen los siguientes domicilios: el EPEN en calle Rioja 385 de la ciudad de Neuquén y la MUNICIPALIDAD en calle Gral. Roca y J.M. de Rosas de la localidad de San Martín de los Andes, donde se tendrán por validas las notifi­caciones practicadas en los mismos.

En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Neuquén a los ____ días del mes de …………………………….. del año dos mil seis.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 20 de Diciembre del 2.006, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver