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Información Adicional
Ordenanza N° 7158, Año 2006
Convenio Recaudación Tasa Alumbrado Público
Publicación : 02/05/2007
-- Boletín Oficial N° 316
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE
al Ejecutivo Municipal a suscribir el “Convenio de Recaudación de Tasa de Alumbrado Público y Contribución Municipal” entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén y la Municipalidad de San Martín de los Andes, cuyo modelo forma parte de la presente como
Anexo I
.-
ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE
en la Ordenanza Tarifaria Municipal en vigencia, el artículo 1º “A” – Alumbrado Publico -, el que deberá decir:
“A) SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Se entiende por este el servicio que presta la Municipalidad, iluminando las calles del Ejido Municipal. Dicha Tasa será abonada por todos los inmuebles que se encuentran en el ejido municipal, el citado servicio será abonado en forma mensual y de acuerdo a lo establecido en el Convenio con el Ente Provincial de Energía del Neuquén para contribuyentes con medidor y por metro lineal de frente para contribuyentes sin medidor de acuerdo al siguiente cuadro:
1) INMUEBLES SIN MEDIDOR
MERCURIO/GAS DE NEON: Corresponde a la iluminación especial y de acuerdo a la cantidad de lámparas existentes de ambos frentes de las aceras, por mes:
a) 4 lámparas en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.7448
b) 3 lámparas en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.5630
c) 2 lámparas en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.3758
d) 1 lámpara en la cuadra por metro lineal por mes $ 0.1898
2) INMUEBLES CON MEDIDOR
Para contribuyentes con medidor: de acuerdo a la siguiente tabla
Comercial <= 50 kWh
T1G
$ 3,00
Comercial > 50 y <= 100 kWh
T1G
$ 5,25
Comercial > 100 y <= 250 kWh
T1G
$ 7,50
Comercial > 250 y <= 1000 kWh
T1G
$ 12,75
Comercial > 1000 kWh
T1G
$ 22,50
Residencial <= 100 kWh
T1R
$ 2,25
Residencial > 100 y <= 250 kWh
T1R
$ 4,50
Residencial > 250 kWh
T1R
$ 7,50
Medianas Demandas
T2
$ 37,50
Grandes Demandas
T3 - T4
$ 37,50
3)ESTABLÉCESE
un monto mínimo de facturación del Servicio de Alumbrado Público a los Inmuebles sin Medidor
(en los que estarán incluidos los terrenos baldíos y los terrenos producto de loteos y/o urbanizaciones)
de
$ 0.1898 por metro lineal de frente por mes. El que se aplicará a los baldíos hasta tanto se verifiquen los requisitos previstos en el punto1) incisos a) b) c) y d).-
ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE
en la
Ordenanza 3.130/99 articulo 3º
-, el que deberá decir:
“El Derecho por uso de espacio aéreo de acuerdo al art.153 y 155 del Titulo XI del Código Tributario Municipal, que a los fines del Convenio con el EPEN se denomina “CONTRIBUCION MUNICIPAL”, surgirá de aplicar la alícuota del 4,5% (cuatro y medio por ciento) sobre el monto facturado por el EPEN a los usuarios del Ejido Municipal, excepto los Grandes Usuarios para los que la alícuota a aplicar será del 9% (nueve por ciento).”
ARTÍCULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
ANEXO I - ORDENANZA C.D. Nº 7.158/2006
CONVENIO DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO Y CONTRIBUCION MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES y
ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN
Entre el
Ente Provincial de Energía del Neuquén
, representado en este acto por su Presidente Dr. Nicolás Salvatori, en adelante el
EPEN
, por una parte, y por la otra, la
Municipalidad de San Martín de los Andes
representada en este acto por su Intendente Municipal Cr. Jorge Carro, en adelante la
MUNICIPALIDAD
, acuerdan en celebrar el presente convenio para el cobro de la Contribución Municipal y Tasa de Alumbrado Público a través de las facturas por suministro de energía eléctrica a los Clientes del
EPEN
en la localidad de San Martín de los Andes, que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA:
La
MUNICIPALIDAD
delega al
EPEN
, mediante Ordenanza Nº _____/2006, de fecha __ de ________ de 2006, promulgada por Decreto Municipal Nº ____/___ de fecha ___ de _____________ de 2006, el recupero de la Contribución Municipal y la Tasa de Alumbrado Público, que será incluida en las facturas de energía eléctrica a los clientes del
EPEN
que cuentan con medidores de energía eléctrica y que reciben la prestación del Servicio en la localidad de San Martín de los Andes. Asimismo ambas partes convienen en ratificar la continuidad de la inclusión en la facturación de los consumos de los clientes del
EPEN
del Canon Municipal y la Tasa de Alumbrado Público, cuya recaudación fue oportunamente delegada por la
MUNICIPALIDAD
al
EPEN
.
SEGUNDA:
A los fines de la aplicación de la cláusula primera, ambas partes convienen los siguientes términos y definiciones:
Tasa de Alumbrado Público
:
En adelante
TTA
, es la tasa que la
MUNICIPALIDAD
delega en el
EPEN
para el recupero de los consumos de Alumbrado Público de la localidad y que será incluida en las facturas mensuales de los clientes del
EPEN
.
La
TTA
expresada precedentemente ha sido acordada en base a categorías tarifarias, según la siguiente tabla, calculados a partir del neto de venta de Energía Eléctrica que se factura a los clientes del
EPEN
:
Comercial <= 50 kWh
T1G
$ 3,00
Comercial > 50 y <= 100 kWh
T1G
$ 5,25
Comercial > 100 y <= 250 kWh
T1G
$ 7,50
Comercial > 250 y <= 1000 kWh
T1G
$ 12,75
Comercial > 1000 kWh
T1G
$ 22,50
Residencial <= 100 kWh
T1R
$ 2,25
Residencial > 100 y <= 250 kWh
T1R
$ 4,50
Residencial > 250 kWh
T1R
$ 7,50
Medianas Demandas
T2
$ 37,50
Grandes Demandas
T3 - T4
$ 37,50
Los valores de la
TTA
detallados precedentemente, sufrirán las modificaciones por incremento de consumos de alumbrado publico y/o valores tarifarios correspondientes al costo del Alumbrado Público, por lo que se incrementará o reducirá la tasa de acuerdo con la variación porcentual de la tarifa de alumbrado publico que el EPEN factura a la Municipalidad. Las variaciones en los consumos así como en los valores tarifarios originados por la compra de energía al Mercado Eléctrico Mayorista se trasladarán automáticamente en cada oportunidad que esto suceda, variando porcentualmente cada uno de los valores de las tasas de alumbrado detalladas precedentemente.
En caso que dicha modificación sea solicitada por la Municipalidad, será incluida por el
EPEN
, a partir de los consumos del mes siguiente al cual se notifica en forma fehaciente por parte de la
MUNICIPALIDAD
al
EPEN
de la modificación del o los valores antes detallados.
Dado que el
EPEN
no puede modificar su sistema de facturación para períodos mensuales distintos de 30 días, automáticamente queda autorizado el
EPEN
a reducir o aumentar las bandas en la proporción en que se produzca la variación del período de facturación, al igual que los valores de la tasa a aplicar a los efectos de conservar la proporcionalidad mensual
Contribución Municipal
:
En adelante
C.M.
, es el Impuesto que la
MUNICIPALIDAD
cobra al
EPEN
en concepto de uso del espacio aéreo de sus líneas de distribución de energía eléctrica en la localidad, y que éste traslada mediante el concepto
OIM
en las facturas a sus clientes cuyo servicio eléctrico sea prestado dentro del ejido Municipal de la localidad y excluyendo de dicho tributo a los Grandes Clientes del Ente, los cuales en caso de existir o incorporarse a la localidad, deberán ser considerados por la
MUNICIPALIDAD
con una tasa diferencial.
El
C.M.
recaudado por el
EPEN
será aplicado a los consumos de las dependencias Municipales en cada mes de consumo.
El
C.M.
definido precedentemente ha sido establecido por la
MUNICIPALIDAD
en base a las distintas categorías de clientes, aplicando el
nueve por ciento (9 %) para los Grandes Clientes (T3 y T4)
y
un cuatro y medio por ciento (4,5%) para los Clientes Comunes (T1 y T2)
, calculados a partir del neto de venta de Energía Eléctrica que se factura a los clientes del
EPEN
.
El valor porcentual de la
C.M.
expresado precedentemente puede sufrir modificaciones por Ordenanza Municipal, necesaria para dar curso a los ajustes. Dicha modificación será incluida por el
EPEN
, a partir de los consumos del mes siguiente al cual se notifica en forma fehaciente por parte de la
MUNICIPALIDAD
al
EPEN
de la modificación del valor porcentual.
Alumbrado Público
:
en adelante
A°P°
, es el servicio de iluminación en la vía pública que presta la
MUNICIPALIDAD
a los habitantes de la localidad, cuyo suministro de energía eléctrica se encuadre en la Tarifa N° T1-AP, de acuerdo a las Normas de Aplicación de las Tarifas Eléctricas aprobadas por Resolución de la Ex SECyE/N° 099/95 y sus modificatorias.
Dependencias Municipales
:
En adelante
D.M.
, es el consumo de energía eléctrica que demanda la
MUNICIPALIDAD
, necesario para sostener el funcionamiento de sus sedes administrativas, y todo otro consumo a nombre de la
MUNICIPALIDAD
que no corresponda ser encuadrado como destinado para el Alumbrado Público.
Gastos Administrativos
:
En adelante
G.A.
, son los costos de procesamiento de información y adecuación de sistemas en que el
EPEN
incurre a fin de efectuar la facturación por cuenta y orden de la
MUNICIPALIDAD
de los conceptos Contribución Municipal y Tasa de Alumbrado Público, y su posterior registro de pago, gestión de cobro y liquidación a la
MUNICIPALIDAD
.
TERCERA:
Mensualmente el
EPEN
emitirá y presentará a la
MUNICIPALIDAD
las facturas por consumos del Alumbrado Público (
AºPº
) y sus Dependencias Municipales (
D.M.
).
CUARTA:
Dado que al momento de operar el vencimiento de las facturas que el
EPEN
presenta a la
MUNICIPALIDAD
en virtud de la cláusula anterior, el
EPEN
no cuenta con la totalidad de los registros de la recaudación correspondiente al mes en el cual opera el vencimiento, el
EPEN
considerará la recaudación efectiva, la que sufrirá los ajustes mensuales correspondientes en la medida de ingreso de los pagos por parte de los clientes.
Dichos saldos (en más o en menos) entre lo efectivamente recaudado por
TTA y OIM
en un mes determinado, y lo liquidado por el
EPEN
para dicho mes, será adicionado a la recaudación efectiva del siguiente mes que efectúe el
EPEN
.
De igual manera se procederá si el
EPEN
encontrara que en la liquidación de un mes de recaudación determinado, no se hubiera contemplado y/o registrado el pago de alguna factura de sus clientes en virtud de los circuitos de recupero de los comprobantes del pago, produciéndose la incorporación de la
TTA y/o OIM
no liquidado a la
MUNICIPALIDAD
, en la siguiente liquidación por tales conceptos que efectúe el
EPEN
.
QUINTA:
Conocido el monto total de la
TTA y OIM
de un mes determinado (real más ajustes de meses anteriores), según la aplicación de la cláusula Cuarta, el
EPEN
retendrá el diez por ciento (10 %) más IVA e impuestos en concepto de gastos administrativos (
G.A.
), sobre dichos montos totales.
En tal caso la diferencia entre el monto total de la
TTA y el OIM
considerados y los
G.A.
retenidos en cada caso, serán los valores finales a liquidar que le corresponderá percibir a la
MUNICIPALIDAD
por tales conceptos.
SEXTA:
Los valores finales a liquidar a la
MUNICIPALIDAD
según la cláusula Quinta, serán compensados por el
EPEN
contra las facturas que éste le presenta a la
MUNICIPALIDAD
, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Tercera y sujeto a la siguiente metodología:
El valor final a liquidar a la
MUNICIPALIDAD
por recaudación de la
TTA
(Tasa de Alumbrado Público), será compensado contra las facturas que le presenta el
EPEN
por el consumo del
A°P°
(Alumbrado Público).
El valor final a liquidar a la
MUNICIPALIDAD
por recaudación del
OIM
(Contribución Municipal), será compensado contra las facturas que le presenta el
EPEN
por el consumo de las
D.M.
(Dependencias Municipales).
En el supuesto que lo liquidado a la
MUNICIPALIDAD
en concepto de valor final de la recaudación de la
TTA y el OIM ,
durante un mes determinado, supere lo facturado por consumos del
AºPº
y el
D.M.
, el
EPEN
informará a la
MUNICIPALIDAD
, a fin de que ésta proceda al cobro de dicho saldo, en la medida en que no existan acreencias a favor del
EPEN
por ningún otro concepto. En el supuesto que existan planes de pago, obras en ejecución o algún otro concepto que deba ser abonado a
EPEN
, el importe a favor de la
MUNICIPALIDAD
será aplicado a cancelar esos conceptos. Si no se da éste supuesto, dicho importe estará a disposición de la
MUNICIPALIDAD
a partir del mes posterior a la fecha de practica de la liquidación.
En cambio y para el supuesto que lo liquidado a la
MUNICIPALIDAD
en concepto de valor final de la recaudación de la
TTA
y
OIM
durante un mes determinado, fuera inferior a la facturación por consumos del
AºPº
y
D.M.
, el
EPEN
informará a la
MUNICIPALIDAD
tal circunstancia, para que ésta proceda a la cancelación del saldo a favor del
EPEN
hasta como máximo 90 días posteriores al vencimiento de la facturación presentada con la finalidad de no generar intereses punitorios a la
MUNICIPALIDAD
. Asimismo presentará tres (3) Recibos al
EPEN
, uno por el importe de la
TTA
compensada, el otro por el importe del
C.M.
compensado y el tercero por los
G.A.
compensados.
En todos los casos el
EPEN
presentará a la
MUNICIPALIDAD
una factura por los
G.A.
(Gastos Administrativos) descontados, debidamente selladas como canceladas.
SEPTIMA:
Los importes de la
TTA
y de
OIM
recaudados por el
EPEN,
por cuenta y orden de la
MUNICIPALIDAD
, se liquidarán a favor de ésta, a valores históricos y por lo efectivamente percibido, no asumiendo el
EPEN
el riesgo ni la responsabilidad expresa de morosidad y/o incobrabilidad.
OCTAVA:
El presente Convenio tiene una vigencia de dos años a contar desde la suscripción. La renovación del presente convenio se establece en forma automática en todos sus términos y por períodos anuales, siempre que no exista manifestación fehaciente en sentido contrario de una de las partes, antes del día 01 de Enero de cada año.
Sin perjuicio de lo convenido, cualquiera de las partes podrá comunicar en forma fehaciente, la rescisión el presente convenio antes de su finalización, con un preaviso no inferior a treinta días al mes de consumos en el cual se dejará de incluir a los clientes del
EPEN
la Tasa de Alumbrado y/o Contribución Municipal.
Asimismo el
EPEN
quedará facultado a rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento de pagos por parte de la
MUNICIPALIDAD
en dos meses consecutivos y/o tres meses discontinuos dentro de la vigencia del presente convenio y de su eventual prórroga, procediendo el
EPEN
a la suspensión de los suministros habilitados a nombre de la
MUNICIPALIDAD
, hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.
NOVENA:
Para todos los efectos emergentes del presente, las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén y constituyen los siguientes domicilios: el
EPEN
en calle Rioja 385 de la ciudad de Neuquén y la
MUNICIPALIDAD
en calle Gral. Roca y J.M. de Rosas de la localidad de San Martín de los Andes, donde se tendrán por validas las notificaciones practicadas en los mismos.
En prueba de conformidad con lo precedentemente estipulado, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Neuquén a los ____ días del mes de …………………………….. del año dos mil seis.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 20 de Diciembre del 2.006, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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