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Ordenanza N° 8402, Año 2009
Reglamento de funcionamiento del Consejo de las personas c/ discapacidad - Ordenanza 7900/08
Publicación : 09/09/2009 -- Boletín Oficial N° 361



ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE como Anexo I de la Ordenanza 7900/08, el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad, aprobado en Asamblea del 07 de Abril de 2009, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 8402/2009

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

CONSEJO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
VISTO, la Ordenanza Nº 7.900/08 Sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión del 15/05/08, donde en su Art. 9 dice: “La Comisión Directiva deberá dictar el Reglamento Interno al cual se ajustará su funcionamiento “.

Este Consejo Municipal de la persona con discapacidad cumple en aprobar el siguiente Reglamento Interno:

ARTÍCULO 1º: El Consejo Municipal de la persona con discapacidad estará presidido por el Sr. Intendente Municipal, Secretario de Gobierno o máxima autoridad a cargo del Área de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, e integrado por:

1) Un representante titular o suplente por parte del Concejo Deliberante.

2) Un representante titular o suplente por la Escuela Especial Nº 8.

3) Un representante titular o suplente por la Escuela Especial Laboral Nº 3.

4) Un representante titular o suplente, por cada una de las asociaciones civiles sin fines de lucro para personas con discapacidad, que acrediten inexcusablemente la Personería Jurídica Provincial vigente.

5) Un representante titular o suplente por Supervisión de Nivel Primaria.

6) Un representante titular o suplente por Supervisión de Nivel Inicial.

7) Un representante titular o suplente por el Instituto de Formación Docente Nº 3.

8) Un representante titular o suplente por la Obra Social Instituto de Seguridad Social del Neuquén, (ISSN).

9) Un representante titular o suplente por la Comisión Asesora para la Eliminación de Barreras. (C.A.E.B.)

10) Un representante titular o suplente por el área de salud del Gobierno de la Pcia. del Neuquén.

11) Además podrá ampliarse la participación en el CMD, en caso que los temas tratados requieran asesoramiento técnico/profesional. Se podrá convocar a los distintos Colegios o Asociaciones Profesionales de la localidad, Cámaras Empresarias, Área de cultura, Deporte, Parques Nacionales, EPA Nº 10, Cepaho, Supervisión Escolar de Educación Media, Asentamiento Universitario, Consejo Escolar Distrito IV, Prensa municipal, o cualquier otra persona que se considere pertinente.

ARTICULO 2º: El Consejo Municipal de la persona con Discapacidad, mediante Asamblea, elegirá quienes serán los integrantes de la Mesa Directiva.

La misma estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario y hasta un número máximo de 3 (tres) vocales que se designen equitativamente entre representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (7 miembros en total)

Están habilitados a formar parte de la Mesa Directiva los representantes de:

1) Área de Gobierno del Municipio.

2) Concejo Deliberante.

3) Supervisión de Nivel Primaria.

4) Supervisión de Nivel Inicial.

5) Inst. de Formación Docente Nº 3.

6) La obra social ISSN.

7) La Escuela Especial Nº 8.

8) La Escuela Especial Laboral Nº3.

9) Por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Neuquén.

10) Representante de la CAEB.

11) Área de Salud Provincial.

ARTÍCULO 3º: Todos los integrantes titular o suplente del Consejo tendrán voz y voto en asamblea.

ARTÍCULO 4º: La duración del mandato de los integrantes de la Mesa Directiva será de dos años, venciendo el 10 de diciembre, y pudiendo los mismos ser reelegidos por un periodo más, en el mismo cargo.

ARTÍCULO 5º: El Consejo podrá autoconvocarse y por Asamblea extraordinaria reemplazar antes de dicho plazo a cualquiera de sus miembros, debiendo contar para ello con la aprobación de no menos de dos tercios de los representantes.

ARTÍCULO 6º: son Órganos del Consejo Municipal de Discapacidad, los siguientes:


ARTÍCULO 7º: Queda a criterio de cada Institución el cambio de su representante en la reunión/asamblea debiendo informar por nota al Consejo de la nueva designación. En el caso que el representante saliente ocupara el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Pro-secretario, los demás miembros del Consejo realizarán una nueva elección, convocando a una asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 8º: La Mesa Directiva se reunirá una vez por mes.

Las mismas serán abiertas a la participación de cualquier persona o Institución, que así lo desee, debiendo pedir autorización por nota con antelación, e informar el tema que desee tratar para determinar si puede ingresar en el Orden del Día ya conformado, teniendo los eventuales participantes voz pero no voto:

a) La Mesa Directiva sesionará válidamente con la asistencia de los 2/3 de sus representantes y adoptará resoluciones con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

b) Cada reunión se registrará en un libro de actas y de asistencia.

c) El representante de la institución titular o suplente que faltare sin justificación a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, caducará en su mandato, perdiendo la representatividad en la Mesa Directiva.

d) La participación caduca por renuncia escrita, por disolución de la institución, por incumplimiento del presente Reglamento.

e) Las asambleas ordinarias y reuniones se comenzaran con 15 minutos de tolerancia de la hora fijada, con la cantidad de representantes presentes.

ARTÍCULO 9º: Los miembros del Consejo elegirán por voto directo y secreto un Vice-Presidente, un Secretario y un Pro-Secretario, quienes caducarán en su cargo cada dos años.

ARTÍCULO 10º: DEBERES Y ATRIBUCIONES del :

PRESIDENTE: Convocar, Presidir y Coordinar las reuniones del Consejo y Mesa Directiva. Formar comisiones de trabajo y tratamiento de temas específicos. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Presente reglamento. Firmar la correspondencia refrendada por un Secretario. Desempatar las votaciones. Firmar toda acta de reuniones con un Secretario. Elevar a estudio todas las propuestas que se reciban.

VICEPRESIDENTE: En ausencia del presidente, lo reemplazará en todas sus funciones.

SECRETARIO: Confeccionar las actas de las reuniones del Consejo y Mesa Directiva y refrendarlas. Anticipar a los concurrentes el Orden del Día. Publicar todas las disposiciones que el Consejo tome.

PRO-SECRETARIO: En ausencia del Secretario, lo reemplazará en todas sus funciones.

ARTÍCULO 11º: En caso de renuncia, ausencia prolongada o fallecimiento de la persona que ocupe cualquiera de los cuatro cargos mencionados en el artículo anterior, los miembros del Consejo votarán nuevamente el cargo cesante.

ARTÍCULO 12º: Se formará una Comisión permanente de trabajo, correspondiente a Prensa y Difusión. Además el Consejo formará comisiones de trabajo para el tratamiento de temas específicos, las que se disolverán cuando se agote dicho tratamiento y resolución.

ARTÍCULO 13º: Todos los cargos de los miembros del Consejo serán ad-Honorem.

ARTÍCULO 14º: Los integrantes del Consejo comprometen su amplia colaboración a las tareas a realizar.

ARTÍCULO 15º: El Consejo por sugerencia de cualquiera de sus integrantes podrá proponer reformas al presente reglamento, las cuales se pondrán a consideración. Se definirá en asamblea extraordinaria por la presencia de los 2/3 y luego ratificada en la Mesa directiva.

ARTÍCULO 16º: Se entregará una copia del presente reglamento a cada integrante del Consejo Municipal de la persona con discapacidad.

El presente Reglamento se terminó de aprobar en Asamblea el día 7 de abril de 2009, con la presencia de representantes de la Asociación Civil Manos Especiales, de Asociación Civil Nueva Esperanza, Asociación Civil Puentes de Luz, Escuela Especial Laboral Nº 3, Escuela Especial Nº 8, C.A.E.B., obra Social I.S.S.N., Concejo Deliberante, y Área de Atención Integral a las personas con Discapacidad. Consta en Libro de Acta Nº1, Acta Nº 3.-

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