ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE, en el marco de la Ordenanza N° 13.515/22, los criterios de adjudicación para las viviendas a implantarse, según croquis obrante como Anexo I de la presente, en la fracción del lote de dominio privado municipal, identificado con nomenclatura catastral 15-20-58-5006-0000 del Barrio Chacra 4, que se enumeran a continuación:
· inscripción en el Registro Único de Demanda Habitacional;
· inscripción en el Registro Único Provincial de la Vivienda (RUPROVI);
· residencia comprobable mínima y continua durante los últimos cinco (5) años en la localidad;
· la vivienda deberá ser utilizada como vivienda única, familiar y de ocupación permanente, no debiendo poseer quien fuera adjudicado/a ninguna otra propiedad en el país al momento de la adjudicación; y,
· las soluciones habitacionales serán para vecinos y vecinas de Chacra 4.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE como metodología de designación de los posibles adjudicatarios la realización de un sorteo entre quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 01 de diciembre de 2022, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.929/22