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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 688, Año 2006
Acueducto Chacra 30
Publicación : 04/24/2006
-- Boletín Oficial N° 299
Artículo 1°-
Declarar Ambientalmente Factible el "Proyecto ACUEDUCTO CHACRA 30 (LICITACIÓN MUNICIPAL 09-2004), Expediente Nº 05000-102/05, en el cual se presenta el Informe de factibilidad Ambiental realizado por el Arq. Omar Vitale”.
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
a. Áreas de Zanjeo:
Restablecimiento de la situación original en las áreas de zanjeo, procediéndose a su tapándose las trincheras una vez concluidas las obras de tendido de redes.
b. Camineria:
Re-enripiado de los sectores de camineria que hubiesen sido intervenidos por las tareas de zanjeo.
c. Manejo de Residuos
(excedentes de excavación, remoción de cobertura vegetal, materiales recibidos en obra, RSU y recipientes y/o envoltorios): Los mismos se depositarán dentro del predio y se evacuaran del lugar. La disposición final generados en la etapa de construcción se realizará en lugares aprobados. Se realizará un tratamiento conveniente los residuos generados en las tareas de mantenimiento de equipos (lubricantes, aceites, etc.).
d. Manejo de la cobertura vegetal y arbórea
: No se prevén desmanejos de la cobertura vegetal ni apeo de individuos. En caso de ser necesario permisos para el apeo, los mismos serán gestionados ante el organismo pertinente.
Artículo 3º -
Previo a otorgar el Municipio local la recepción provisoria de la obra se corroborará que la empresa haya cumplimentado con:
a) Las medidas de mitigación establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución Conjunta. La misma será constatada por la Secretaria de Obras Públicas.
b) La presentación de las servidumbres y permisos de paso que corresponda y que fueron solicitados en fs. 44/46.
Articulo 4º
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
1. Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2. La multa prevista en el en el inciso a) podrá sustituirse, a propuesta de la autoridad de aplicación., por acciones ambientales reparadoras necesarias en el ámbito municipal, tanto de índole estética como forestal, urbanística y cualquiera otra tendiente a mejorar las condiciones ambientales del Municipio
3. Caducidad de la Declaración Ambiental y revocación de la autorización, aprobación o permiso que se haya concedido. En este supuesto el particular deberá cumplir con lo establecido en el art. 22 inc. f) generándose a favor del municipio el crédito fiscal previsto en el inc g) del citado articulo, el que serás ejecutado al comprobarse el incumplimiento de las medidas previstas: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
Artículo 5°
- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura y/o Ingeniería.
Artículo 6°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 7°
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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