Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 13530, Año 2022
Compensación Guerra de Malvinas Argentinas
Publicación : 04/22/2022 -- Boletín Oficial N° 663

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el derecho de todas las personas que reúnan las condiciones fijadas en la presente Ordenanza, a percibir una suma de dinero mensual, en carácter de reconocimiento personal y vitalicio, que se denominará: "Compensación Guerra Malvinas Argentinas”.-

ARTÍCULO 2°.- Están comprendidos en los beneficios que otorga la presente Ordenanza:

· los ex soldados conscriptos, personal de cuadros de las fuerzas armadas y de seguridad y civiles, y sus derecho-habientes para cada caso, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y terrestre de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y Teatro Operaciones Malvinas, durante el período del 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982; situación que deberán acreditar mediante la presentación de certificados extendidos por el Ministerio de Defensa de la Nación,

· que tengan una residencia continua e inmediata anterior a la solicitud de la Compensación de diez (10) años en el Municipio, y

· que acrediten anualmente su residencia en la localidad.-

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que el monto de la compensación creado por esta Ordenanza, será equivalente a una suma mensual asimilable al haber básico del Agrupamiento Operativo Especializado/Categoría 5, que percibe el personal de planta permanente del Municipio de San Martín de los Andes, determinado por la Ordenanza 10.333/15 Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficios que se otorgan por la presente son los siguientes:

a) Salud: Quienes lo soliciten se incorporarán como afiliados directos del Instituto de Seguridad Social del Neuquén en igualdad de condiciones que los afiliados de dicha categoría, en un todo de acuerdo a la Ley 611.

b) Laboral: Se les reconocerá prioridad, en igualdad de antecedentes e idoneidad con otros postulantes en los concursos convocados para cubrir cargos en la Administración Municipal. Igualmente se les reconocerá prioridad, en igualdad de puntajes, para la adjudicación de planes de viviendas.-

c) Proyectos productivos: Quienes presenten proyectos en el marco de la legislación específica, deberán ajustarse al marco jurídico-técnico establecido y la preferencia se analizará dado el supuesto de igualdad de antecedentes e idoneidad para el desarrollo del proyecto específico.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Gobierno, llevará un Registro Único de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el que serán incluidas aquellas personas que se encuentran en algunas de las condiciones determinadas en el art. 2º de la presente.

ARTÍCULO 6º: Las notas oficiales despachadas por los organismos de la Administración Pública Municipal, durante el mes de abril de cada año llevarán la siguiente frase: “2 de Abril Día del Veterano de Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur”.

ARTÍCULO 7º: En el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos se creará la partida correspondiente para el efectivo pago de lo establecido en el Artículo 3 de la presente.

ARTÍCULO 8º.- DERÓGANSE las Ordenanzas 3784/00, 6984/06, 9352/12 y 9664/13.-

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 31 de marzo de 2022, según consta en Acta correspondiente.-




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver