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Información Adicional
Ordenanza N° 8136, Año 2008
Sistema de Calidad Turistica
Publicación : 01/09/2009
-- Boletín Oficial N° 349
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el “
sistema DE CALIDAD TURISTICA San Martín de los Andes”,
elaborado y que será reglamentado por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, el cual incluye en esta etapa, la implementación de los programas consignados a continuación, así como de
todo otro programa que
se implemente en el futuro inherente a la mejora de la calidad del destino turístico:
a.
Programa” Compromiso de Calidad - Buenas Prácticas”
b.
Programa “Certificación de Normas de Calidad”- CNC
c.
Programa “Sello de Calidad y Origen”
ARTÍCULO 2: OTÓRGASE
a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico atribuciones para desarrollar las condiciones, manuales, directrices, marcas, distintivos y toda otra herramienta necesaria e inherente a la aplicación del “
Sistema de Calidad Turística”
y sus programas, sin perjuicio de la plena vigencia de la normativa turística y general para las distintas modalidades de prestaciones turísticas.-
ARTÍCULO 3: ESTABLÉCESE
el carácter voluntario para la participación en los programas y su alcance a: establecimientos turísticos actualmente
inscriptos
en los Registros de Prestadores Turísticos de la localidad y en el Área de Influencia Municipal, en los rubros Alojamiento y Gastronomía y a productores y empresas locales, en las condiciones que cada programa determine. –
ARTÍCULO 4: OTÓRGASE
a la Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico la potestad de:
a
. establecer el carácter de obligatoriedad de la implementación del
“Sistema de Calidad Turística”
a los nuevos establecimientos a habilitar.
b. gestionar y generar los recursos para el financiamiento del sistema de calidad en forma total o parcial, ya sea a través de programas de instituciones públicas o privadas, o sponsoreo del mismo
.
ARTÍCULO 5:
CRÉASE
la partida específica “
Sistema de Calidad Turística”
para la imputación de ingresos y erogaciones aplicables a la implementación de los programas comprendidos en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6
:
CRÉASE
el puesto laboral identificado como “Entrenador de Calidad” ó “Quality Trainer", que tendrá dependencia de la Dirección de Servicios Turísticos hasta tanto se cree una dependencia específica. El perfil de este puesto será definido por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, quien tendrá a su cargo la capacitación del/los agentes necesarios para el desempeño de dicha labor.-
ARTÍCULO 7
: El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.-
ARTÍCULO 8:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 33 de fecha 04 de diciembre de 2.008, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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