Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional


Ordenanza N° 8136, Año 2008
Sistema de Calidad Turistica
Publicación : 01/09/2009 -- Boletín Oficial N° 349
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el “ sistema DE CALIDAD TURISTICA San Martín de los Andes”, elaborado y que será reglamentado por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, el cual incluye en esta etapa, la implementación de los programas consignados a continuación, así como de todo otro programa que se implemente en el futuro inherente a la mejora de la calidad del destino turístico:
ARTÍCULO 2: OTÓRGASE a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico atribuciones para desarrollar las condiciones, manuales, directrices, marcas, distintivos y toda otra herramienta necesaria e inherente a la aplicación del “ Sistema de Calidad Turística” y sus programas, sin perjuicio de la plena vigencia de la normativa turística y general para las distintas modalidades de prestaciones turísticas.-

ARTÍCULO 3: ESTABLÉCESE el carácter voluntario para la participación en los programas y su alcance a: establecimientos turísticos actualmente inscriptos en los Registros de Prestadores Turísticos de la localidad y en el Área de Influencia Municipal, en los rubros Alojamiento y Gastronomía y a productores y empresas locales, en las condiciones que cada programa determine. –

ARTÍCULO 4: OTÓRGASE a la Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico la potestad de: ARTÍCULO 5: CRÉASE la partida específica “Sistema de Calidad Turística” para la imputación de ingresos y erogaciones aplicables a la implementación de los programas comprendidos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 6: CRÉASE el puesto laboral identificado como “Entrenador de Calidad” ó “Quality Trainer", que tendrá dependencia de la Dirección de Servicios Turísticos hasta tanto se cree una dependencia específica. El perfil de este puesto será definido por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, quien tendrá a su cargo la capacitación del/los agentes necesarios para el desempeño de dicha labor.-

ARTÍCULO 7 : El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.-

ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 33 de fecha 04 de diciembre de 2.008, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver