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Ordenanza N° 9056, Año 2011
Uso de casco protector para actividades deportivas invernales
Publicación : 06/10/2011 -- Boletín Oficial N° 394



ARTÍCULO 1º.- USO DE CASCO PROTECTOR
ESTABLÉCESE el uso obligatorio del casco protector para todos los menores de hasta diecisiete (17) años de edad inclusive, que practiquen deportes de invierno en el Cerro Chapelco, tales como esquí o snowboard, así como actividades recreativas, como paseos en trineo y motos de nieve, no siendo esta enumeración taxativa.-

ARTÍCULO 2º - OBLIGACIONES
1. La empresa concesionaria del centro de deportes invernales del Cerro Chapelco deberá:


ARTÍCULO 3º.- REGLAMENTACIÓN
La La Autoridad de Aplicación , a los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, reglamentará en un plazo no mayor a 30 días lo siguiente:
ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Dirección de Bromatología de la Municipalidad es la autoridad de aplicación de la presente, o el organismo que en el futuro la reemplace. La empresa concesionaria de la explotación del Cerro Chapelco, deberá supervisar el cumplimiento de la presente, debiendo vedar la práctica de los deportes señalados en el artículo 1º a quienes no cumplen con lo dispuesto en el mismo.-

ARTÍCULO 5º.- RÉGIMEN DE MULTAS
INCORPÓRASE a la Ordenanza 94/1984 Código de Faltas y Contravenciones, en el Titulo III - De las Contravenciones de las normas que reglamentan la Seguridad y el Bienestar , el Capítulo VIII De la seguridad y protección de los menores, con el siguiente artículo:
Artículo 116 bis:
ARTÍCULO 6º.- DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD:
ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Turismo de San Martín de los Andes la amplia difusión de la presente norma, por los medios que crea pertinentes, a saber: cartelería permanente en locales de atención al público, folletería en hoteles y cabañas, difusión radial, así como también en las páginas web oficiales que hagan referencia a la actividad invernal en el Cerro Chapelco.-

ARTÍCULO 7º.- NOTIFÍQUESE la presente a la Empresa Concesionaria del Cerro Chapelco y a la Cámara de Comercio.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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