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Información Adicional
Ordenanza N° 4820, Año 2002
Instalaciones Eléctricas
Publicación : 01/17/2003
-- Boletín Oficial N° 201
ARTÍCULO 1º:
La presente Ordenanza y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, regularán las condiciones de seguridad eléctrica dentro del ejido Municipal de San Martín de los Andes. Sus disposiciones se aplicarán a todos los inmuebles, viviendas unifamiliares y multifamiliares, establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades y el medio donde ellas se ejecuten y en todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas.-
ARTICULO 2º:
Cuando la actividad se ejecute por terceros, en establecimientos del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ORDENANZA.-
ARTICULO 3º:
Todo establecimiento que se construya, instale, que amplíe o modifique sus instalaciones en el ejido municipal de San Martín de los Andes, dará cumplimiento a la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina
última edición, así como a las reglamentaciones que al respecto se dicten.-
ARTICULO 4º:
Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a esta Ordenanza y sus reglamentaciones.-
ARTÍCULO 5°:
Los proyectos de instalaciones y equipos eléctricos responderán a lo establecido en la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina
última edición y además los de más de 1.000 voltios de tensión deberán estar aprobados en los rubros de su competencia por el E.P.E.N.-
ARTÍCULO 6°:
Los trabajos de instalación y/o mantenimiento, serán realizados exclusivamente por
Instaladores Electricistas Habilitados
, registrados a tal efecto en la Municipalidad de San Martín de los Andes.
ARTÍCULO 7º:
A los efectos del visado de la documentación correspondiente exigida por la Dirección de Obras Particulares los interesados deberán presentar los planos de la instalación eléctrica con la memoria de cálculo de acuerdo a lo establecido en la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina
, firmado por un profesional que figure en el
Registro de Instaladores Electricistas
Habilitados en la categoría correspondiente que a tal efecto creará la Municipalidad de San Martín de los Andes, debidamente visado por el Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquen, Filial San Martín de los Andes.-
ARTÍCULO 8º:
Para otorgar el Final de Obra la Dirección de Obras Particulares exigirá un Certificado de Conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza firmado por un profesional que figure en el
Registro de Instaladores Electricistas Habilitados
en la categoría correspondiente, condición ésta que será de estricto cumplimiento y sin la cual el E.P.E.N. no podrá realizar la instalación del medidor definitivo.-
ARTÍCULO 9º:
Créase el Registro de Instaladores Eléctricos Habilitados
, cuyo nivel de instaladores y de incumbencias se establece en el siguiente cuadro:
Categoría Inmueble
Nivel del Instalador
A
Más de 50 KW
1º y 2º
Nivel 1 Profesional
B
Más de 10 y hasta 50 KW
1º y 2º
Nivel 2 Profesional o Técnico Matriculado
C
Hasta 10 KW
1º, 2º y 3º
Nivel 3 Idóneo Registrado Municipalidad
´
(Modificado por Art. 1 Orza. 6568/05)
ARTICULO 10º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear el área de instalaciones eléctricas dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
(Incorporado por Art. 2 Orza. 6568/05)
ARTÍCULO 11º:
La presente Ordenanza tendrá vigencia dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación, plazo en el que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la misma.
(Numeración rectificada por Art. 3 Orza. 6568/05)
[
Ver Orza.6569/05 Reglamentación
]
ARTICULO 12:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
(Numeración rectificada por Art. 3 Orza. 6568/05)
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 20 de Diciembre de 2002, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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