ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a transferir el dominio de los predios correspondientes a los barrios Chacra 4 y Área Mixta, a los vecinos cuya ocupación de antigua data sea fehacientemente constatada, mediante boleto de compraventa; o contrato de usufructo, y/o la figura jurídica que éste entienda conveniente sobre los mismos, según corresponda.- (Sustituido por Ordenanza 9323/12).- ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal a realizar la mensura con división de los Lotes 4-a1 y 4-d, generando lotes de dimensiones que resulten del relevamiento de hechos existentes.- ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que las transferencias de dominio a los beneficiarios se realizarán mediante escritura traslativa de dominio a abonar por los vecinos, una vez que se apruebe la mensura que genere los lotes detallados. Este trámite solo podrá llevarse a cabo si se cumple con todo lo expresado en el Artículo 108, inc. c) de la Carta Orgánica Municipal.- ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que en caso de producirse modificaciones en el listado de beneficiarios, las mismas deberán ser autorizadas por el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes .- ARTÍCULO 5º: FÍJASE como precio de venta de los lotes lo indicado en el plano que consta como Anexo II , cuyo importe surge de lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE como restricciones al dominio de los lotes a transferir, fundadas en el interés público y en la necesidad de evitar el hacinamiento, procurando la racionalidad de su planialtimetría, lo siguiente: