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Información Adicional
Ordenanza N° 6454, Año 2005
Desgravación fraccionamiento de más de doce lotes (2002-2005)
Publicación : 12/06/2005
-- Boletín Oficial N° 291
ARTÍCULO 1º:
Las urbanizaciones aprobadas en el período comprendido desde el 1º de enero de 2.002 y el 1º de septiembre de 2.005 cuando tengan más de doce lotes, tienen una desgravación en la tasa Municipal por Servicios Retributivos y en la Contribución al Plan de Saneamiento del ochenta por ciento por cada lote, tal como lo establecían las Ordenanzas 4490/02 y 4689/02.-
ARTÍCULO 2º:
Para el caso de la Tasa Municipal por servicios Retributivos, la desgravación tendrá un término máximo de cinco años, a contar desde que los lotes salgan a la venta.-
ARTÍCULO 3º:
Para el caso de la Contribución al Plan de saneamiento se estipula un plazo máximo de cinco años para el beneficio de la desgravación, a partir de la fecha de alta de los lotes resultantes en el Sistema de Informática Municipal.-
ARTÍCULO 4º:
La desgravación dispuesta cesará al venderse cada lote, debiendo el propietario del loteo o urbanización denunciar ante la Oficina de Rentas y Catastro de la Municipalidad toda venta dentro de los quince días de producida, adjuntando el correspondiente boleto de compraventa o la escritura.-
ARTÍCULO 5º:
El lote vendido perderá el beneficio de la desgravación desde la fecha en que se concrete la misma.-
ARTÍCULO 6º:
Los montos correspondientes a los pagos efectuados en la base a la facturación emitida a partir del 1º de septiembre de 2.005, por los lotes aludidos en el artículo 1, serán acreditados a sus contribuyentes.-
ARTÍCULO 7º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 33 de fecha 10 de Noviembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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