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Ordenanza N° 1752, Año 1995
Recupero Fondos Empr. Productivos

VETADA E INSISTIDA


ARTICULO 1º. AMPLIASE en seis (6) meses el plazo de gracia que se ha concedido a los beneficiarios de los prestamos otorgados en virtud del régimen implementado por la ordenanza Nº 1263/93.
Este plazo comenzara a contar a partir del día del vencimiento del plazo de gracia originario, aunque ello haya sucedido con anterioridad al día de la fecha.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo municipal convendrá con los beneficiarios de los préstamos otorgados, en virtud del régimen implementado por la ordenanza Nº 1263/93, una refinanciación de los mismos, mediante la extensión del plazo de devolución en el doble del tiempo pactado originalmente. (Según O. 1844/95)

ARTICULO 3º. El acogimiento a la refinanciacion aludida en el ARTICULO anterior será optativo para los beneficiarios de los prestamos de que se trata.
ARTICULO 4º. El Departamento Ejecutivo suspenderá las acciones judiciales que pudiera haber iniciado para obtener el cobro compulsivo de los prestamos cuyos beneficiarios se encontraren en mora, las que únicamente continuaran en caso de incumplimiento a las condiciones del convenio de refinanciacion.
ARTICULO 5º. Concédese un plazo único e improrrogable de sesenta (60) días para que los beneficiarios de los prestamos de que se trata esta ordenanza, manifiesten fehacientemente y por escrito por ante la Comisión de Administración creada por la ordenanza Nº 1263/93, su voluntad de acogerse a la refinanciación que se concede por la presente.
ARTICULO 6º. Para el supuesto de silencio del beneficiario, se entenderá que no se halla interesado en la refinanciacion que se instrumenta en esta ordenanza.
ARTICULO 7º. El Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la publicidad de practica de esta ordenanza, conforme se ordena en el ARTICULO siguiente, notificara fehacientemente la sanción de la presente a todos los beneficiarios de prestamos otorgados en orden al régimen creado por la ordenanza Nº 1263/93, a los efectos del acogimiento o no a la refinanciacion aquí instrumentada.
ARTICULO 8º. Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al archivo municipal.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría de sus miembros, en sesión ordinaria Nº 13 de fecha 08 de junio de 1995.



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