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Ordenanza N° 11685, Año 2017
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Publicación : 01/12/2018 -- Boletín Oficial N° 558
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
ARTÍCULO 1º.- Objeto
La presente Ordenanza establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito de San Martín de los Andes, tendientes a la protección del ambiente y de las personas.-

ARTÍCULO 2º.- Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos - etapas
Con el objetivo de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, principalmente a través de la minimización de la generación, la separación en origen y el reciclado, la Municipalidad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende las siguientes etapas:
ARTÍCULO 3º.- Glosario - Etapas de la gestión integral de residuos
La gestión integral de residuos comprende las siguientes etapas:
a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos.
Los generadores de residuos sólidos urbanos podrán ser:
1. individuales
2. especiales
b) Disposición inicial: es el acopio transitorio de los residuos efectuado por el generador del mismo.
La disposición inicial podrá ser:
1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuos.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior, de acuerdo a lo que reglamente la Autoridad de Aplicación.
d) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
e) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su tratamiento y/o disposición final.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.

ARTÍCULO 4º.- Principio de reducción
La Municipalidad adopta como principio rector en la política de gestión de residuos sólidos urbanos la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva y la recuperación por medio del tratamiento adecuado.

ARTÍCULO 5º.- Cronograma
A los efectos del debido cumplimiento de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación deberá cumplir un cronograma de reducción progresiva de residuos sólidos urbanos que tienda a una disminución de la cantidad de residuos a ser dispuestos en los sitios de disposición final. El cronograma de reducción será fijado en base a metas graduales y progresivas que propendan a la disminución gradual de los residuos sólidos urbanos.-

ARTÍCULO 6º.- Línea de base y metas de cumplimiento
El cronograma será establecido a partir de la realización de una línea de base y metas de cumplimiento en el seno del Consejo de Planificación Estratégico, a partir de la sanción y promulgación de la presente y será parte de su reglamentación y pasible de transformarse en una nueva Ordenanza y parte del Plan de Metas del Municipio.-

ARTÍCULO 7º.- Objetivos de la presente Ordenanza
Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

ARTÍCULO 8º.- Jerarquía en el manejo de residuos sólidos urbanos
Se entiende por jerarquía en el manejo de residuos sólidos urbanos a la prioridad y el esfuerzo aplicado a la política integral, como así también en el tratamiento que deben recibir los residuos sólidos urbanos.
La misma establece el siguiente orden jerárquico:
1. Prevención y Minimización
2. Reutilización
3. Reciclaje y compostaje
4. Otro tipo de tratamiento, incluida la valorización energética por biodigestión
5. Disposición final

ARTÍCULO 9º.- Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá trazar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo en cuenta la jerarquía en el manejo de residuos y será incorporado al Plan de Metas del Municipio, según Ordenanza N° 9.271/11.

ARTÍCULO 10.- Plan de gestión y cronograma
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos deberá tener en cuenta el cronograma de reducción previsto por los ARTÍCULOS n° 5 y 6.-

ARTÍCULO 11.- Plan de Gestión y Consejo de Planificación
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos será elaborado en el seno del Consejo de Planificación Estratégico a partir de la entrada en vigencia de la presente y será parte de su reglamentación, y pasible de transformarse en una nueva Ordenanza y parte del Plan de Metas del Municipio.-

ARTÍCULO 12.- Programa de reducción de chatarra
Incorpórese en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos el “Programa de Reducción de Chatarra” sancionado por Ordenanza n° 9.865/13.-

ARTÍCULO 13.- Programa de reducción de utilización de bolsas plásticas
Incorpórese en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos el Programa de "Reducción utilización bolsas plásticas" sancionado por Ordenanza n° 8.543/09.-

ARTICULO 14: Ámbito de Aplicación.
Por Residuo Sólido Urbano se entiende a las sustancias sólidas o semisólidas generadas por las actividades humanas comprendidas en la urbanización territorial, que debido a los procesos de consumo son desechadas y/o abandonadas. Quedan comprendidos aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios,
Se incluye como subcategoría de los residuos sólidos urbanos a la corriente de los residuos sólidos especiales (RSE) que, a los efectos de la presente ordenanza, son aquellos residuos que por su calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieren de la implementación de programas particulares de gestión. Estos son residuos de podas vegetales, neumáticos fuera de uso, residuos de construcción y demolición, aceites vegetales usados, chatarra, línea blanca y desechos electrónicos y eléctricos. La autoridad de aplicación podrá incluir nuevas corrientes dentro de esta subcategoría.
Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos peligrosos regidos por la Ley nº 24.051 y los residuos industriales regidos por la Ley n° 25.612 o las normas que en el futuro las reemplacen, como así también los residuos radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
( Modificado por Ordenanza 12036/18) ARTÍCULO 15.- Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 16.- Funciones de la Autoridad de Aplicación
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tiene las siguientes funciones:
ARTÍCULO 17.- Campañas de educación y difusión
El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, el reciclado, compostaje y la reutilización de los mismos, y la importancia de mejorar los problemas ambientales que los mismos generan y la higiene urbana.-

ARTÍCULO 18.- Subsecretaria de Gestión Integral de Residuos Urbanos
El Ejecutivo Municipal creará una Subsecretaria de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, como órgano consultivo de la Autoridad de Aplicación, integrada por las diferentes dependencias municipales con injerencia en las distintas etapas de la GIRSU, debiendo estipular integrantes, funcionamiento y objetivos específicos.-

ARTÍCULO 19.- Generadores
Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el ARTÍCULO 11 de la Ley Nacional N° 25.916.-

ARTÍCULO 20.- Responsabilidad del generador
Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere.
Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, compostables o reutilizados queden acopiados en diferentes recipientes, horarios o/y rutas para su recolección diferenciada y su posterior clasificación y procesamiento, según lo establezca la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 21.- Gradualidad
La reglamentación de la presente ordenanza indicará la gradualidad necesaria para la implementación, en función de los objetivos establecidos en el Art 16. Asimismo establecerá el método de separación y de disposición inicial a adoptarse.

ARTÍCULO 22.- Generadores especiales: definición
Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente ordenanza, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y autorícese al departamento ejecutivo a implementarlos.

ARTÍCULO 23.- Separación y reutilización de generadores especiales
Los generadores especiales de residuos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como adecuarse a los programas especiales que la autoridad de aplicación instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.

ARTÍCULO 24.- Generadores especiales
A los fines de la presente Ordenanza se consideran " Generadores Especiales de residuos sólidos" a:
ARTÍCULO 25.- Obligaciones de los generadores especiales
Los generadores especiales incluidos en el Artículo precedente tienen las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 26.- Tasa
La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar el cobro de una tasa en relación al volumen de residuos especiales generados a fin de afrontar gastos del tratamiento diferenciado de separación, acondicionamiento y disposición final.-

ARTÍCULO 27.- Disposición inicial
El generador tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias establecidas por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 28.- Reglamentación de la Disposición inicial
La reglamentación de la presente ordenanza indicará el método necesario para su implementación, en función de los objetivos establecidos en el Artículo 7.-

ARTÍCULO 29. Condiciones de la Disposición inicial
La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.-

ARTÍCULO 30. Recolección
La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior. La frecuencia y horarios de recolección observando estas pautas deben ser diferentes, según lo establezca la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 31.- Modalidades de la recolección
El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para asignar los sitios y garantizar las modalidades para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.-

ARTÍCULO 32.- Transporte
La recolección de los residuos sólidos urbanos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.-

ARTÍCULO 33.- Condiciones del transporte
La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para abastecerse o acondicionar los vehículos para el transporte de todas las fracciones de residuos recolectados por las distintas modalidades de recolección diferenciada en consonancia con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-

ARTÍCULO 34.- Transferencia
Se entiende por estación de transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la Autoridad de Aplicación y en las cuales los residuos sólidos urbanos son acondicionados según su tipo para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.-

ARTÍCULO 35.- Tratamiento
Denomínanse sitios de tratamiento a los fines de la presente Ordenanza a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.-

ARTÍCULO 36.- Rechazo del tratamiento
Los residuos sólidos urbanos que en los sitios de tratamiento se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.-

ARTICULO 37: Tipos de tratamiento

El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea:
1. por separación y acopio selectivo de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales;
2. por transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables;
3. por recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar; o
4. por otros procedimientos y métodos que resulten científicamente conocidos, probados y reconocidos por autoridad competente, pudiendo realizar variedad de procesos o combinación de ellos, siempre que no contradigan disposiciones de esta ordenanza, se eviten efectos contaminantes y se coadyuve a mejorar la calidad de vida de la población.
( Modificado por Ordenanza 12036/18)

ARTÍCULO 38.- Incineración
Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles como forma de tratamiento, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.

ARTÍCULO 39.- Disposición final
Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente, que determine el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 40.- Operación de la disposición final
El Municipio debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura.

ARTÍCULO 41.- Suscripción de Convenios
La ciudad de San Martín de los Andes, a través de la Secretaria de Planificación Estratégico promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender a1 mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el tratamiento o la disposición final.

ARTÍCULO 42.-Basurales a cielo abierto
Prohíbase la descarga de residuos en basurales a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.-

ARTÍCULO 43.- Nuevo sitio de disposición final
A partir de la sanción de la presente Ordenanza, ninguna nueva ubicación de un sitio de disposición final podrá ser inferior a 1 km a la redonda de un sitio residencial.-

ARTÍCULO 44.- Pesaje
A partir de la sanción de la presente Ordenanza, la disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá ser debidamente pesada y certificado el generador y la jurisdicción de origen.-

ARTÍCULO 45.- Promoción de compra de productos reciclados y reusados
En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos municipales, deben dar prioridad a aquellos productos que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.-

ARTÍCULO 46.- Condiciones de compra de productos reciclados
La prioridad establecida en el Artículo anterior debe actuar ante equivalencia de calidad, prestación y precio. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá el factor con que se deberá afectar a1 precio de 1os productos priorizados en el Artículo anterior

ARTÍCULO 47.- Comisión de seguimiento de la implementación.
La autoridad de aplicación convocará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente, a organizaciones y ciudadanos en general con el fin de constituir una Comisión de Seguimiento de la implementación de la presente, y de colaborar en la reglamentación de la misma. Los miembros de esta Comisión misma serán ah honorem y sus reuniones tendrán lugar en días y horarios accesibles.-

ARTÍCULO 48.- Sanciones
Toda infracción a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento
b) Multa de 500 a 10.000 puntos.
c) Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 14 de diciembre de 2.017, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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