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Ordenanza N° 13288, Año 2021
Excepciones minimas para relevamiento de planos
Publicación : 09/10/2021 -- Boletín Oficial N° 646

ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE, a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable a otorgar excepciones mínimas al momento de aprobación de planos de Relevamiento de Hecho Existente, Conforme a Obra y Final de Obra de acuerdo a los siguientes rangos de admisión:

Superficies internas mínimas de los locales, retiros en general y altura máxima :
Se admitirá hasta un 10% de desfasaje entre lo construido y lo reglamentado.
*Alturas internas de locales: Se admitirá hasta un 5% de desfasaje entre lo construido y lo reglamentado.
*Pendientes de techo: Se admitirá una diferencia de + - 2°.
*Escaleras : se admitirá una tolerancia en la relación entre alzada (a) y pedada (p) .En la fórmula 2 a + p, el valor resultante podrá estar entre 0,60 y 0,65, debiéndose respetar la inclinación máxima de 45°.
Ancho mínimo: se podrá admitir una diferencia en el ancho mínimo de las escaleras construidas, sean estas principales o secundarias, de hasta un 10% de las medidas exigidas en el Código de Edificación.
*FOS: Se podrá admitir una superación de 8m² cualquiera sea el FOS de la edificación a regularizar.
*Ocupación de Medianera: Se podrá admitir una superación de hasta el 5% de la ocupación reglamentaria.

ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado por el artículo 1° de la presente será aplicado únicamente en aquellos casos en que la Secretaría de Planificación, a través de la Dirección de Obras Particulares, verifique que la infracción detectada no vulnera cuestiones ambientales, de seguridad para propios o ajenos, de aspectos arquitectónicos/paisajísticos o de urbanismo, como así también de situaciones que habiliten conflictividad entre vecinos.

ARTÍCULO 3°.- En caso que la Secretaría de Planificación considere que el proyecto incumple con lo mencionado en el artículo 2° de la presente, el contribuyente podrá presentar ante el Concejo Deliberante la solicitud de excepción.-

ARTÍCULO 4°.- La presente Ordenanza será complementaria de la Ordenanza N° 12.526/19 “Código de Edificación”.-

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 26 de agosto de 2021, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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