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Ordenanza N° 13411, Año 2021
Incentivo al cicloturismo
Publicación : 12/27/2021 -- Boletín Oficial N° 655

ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLÉCENSE los principios y directrices generales de gestión para impulsar la bicicleta como medio de transporte sustentable en San Martín de los Andes, a fin de garantizar los mismos como una política de Estado municipal que trascienda las gestiones de gobierno y permita pensar a la actividad como una práctica cultural, social, deportiva, ambiental, económica y turística en la localidad.-

ARTÍCULO 2º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ordenanza:

A. Posicionar a la localidad como ciudad destino del país destacado en la práctica del cicloturismo.
B. Establecer en la localidad la práctica del ciclismo como forma alternativa y complementaria al transporte de pasajero y desalentar el uso del automóvil particular.
C. Incentivar una movilidad sostenible contribuyendo a la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
D. Garantizar el derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas que transiten en bicicleta.
E. Emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales, a fin de impulsar la dotación e infraestructura necesaria para la implementación, mantenimiento y desarrollo de los circuitos que se predeterminen, como así también recibir el financiamiento a través del aporte público o privado.
F. Fomentar y apoyar la iniciativa privada que contribuya a la promoción y explotación de un sistema público de transporte por medio de bicicletas y a la excelencia de los servicios.
G. Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección del usuario del transporte Público de Bicicleta.

ARTÍCULO 3º.- Participación Pública. La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación pública como metodología de trabajo, en todos los procedimientos de ordenamiento, planeamiento, diseño y gestión de esta política de movilidad.-

ARTÍCULO 4º.- Plan Maestro de Movilidad. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, con la coordinación de la Secretaría del Consejo de Planificación Estratégica, la elaboración del Plan Maestro de movilidad sostenible para la Ciudad de San Martín de los Andes, contemplando lo siguiente:

I. Metas y prioridades
II. Mecanismos de participación
III. Programas: diseño y ejecución de los mismos.
IV. Uso, acceso, conectividad y mantenimiento de la infraestructura
V. Movilidad, traslado y circulación

ARTÍCULO 5°.- Obligación Previa. Para implementar el sistema de movilidad sostenible, se deberá garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte.

ARTÍCULO 6°.- Sistema de Red de Carriles. La Secretaría de Gobierno deberá implementar de forma gradual, en nuestra ciudad, circuitos seguros para la circulación de bicicletas. Los circuitos deberán estar conformados por carriles exclusivos o ciclovías, bicisendas, calles o carriles preferenciales, con la seguridad correspondiente y debidamente señalizados.-

ARTÍCULO 7°.- Cronograma. La autoridad de aplicación deberá realizar un cronograma de implementación de los carriles para la circulación de bicicletas en el ejido municpal.-

ARTÍCULO 8°.- Etapas y reglamentación. La reglamentación de la presente ordenanza establecerá las etapas de implementación de la misma de acuerdo a los estudios pormenorizados previos que deberá ejecutar el Departamento Ejecutivo Municipal realizando los ajustes presupuestarios correspondientes.-

ARTÍCULO 9°.- Circuitos turísticos. Encomiéndase a la Secretaría de Turismo la realización del relevamiento de los circuitos en la localidad, en cualquiera de sus modalidades, para puesta a punto y posterior difusión turística de los mismos.-

ARTÍCULO 10°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Gobierno será la Autoridad de Aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha 02 de diciembre de 2021, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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