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Ordenanza N° 7526, Año 2007
Colonias de Vacaciones
Publicación : 10/05/2007 -- Boletín Oficial N° 331



ARTÍCULO 1: DENOMÍNASE como “Colonia de Vacaciones” a aquellas personas Físicas y/o Jurídicas que desarrollen actividades Educativo-Recreativas, de carácter temporario, a las cuales concurran niños (colonos) . Las colonias se categorizarán de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2: Las organizaciones oficiales o privadas con o sin fines de lucro, Centros deportivos, Sociedades de Fomento, clubes, sindicatos, gremios y toda otra persona física o jurídica, dedicada a las actividades recreativas en Colonias de Vacaciones deberán cumplimentar con todo lo normado en la presente.-
ARTÍCULO 3: Las Colonias de Vacaciones deberán cumplimentar con todas las normas vigentes para la obtención de la correspondiente Habilitación y Licencia Comercial.-
ARTÍCULO 4: REQUISITOS: Serán requisitos indispensables para la obtención de la Licencia Comercial Habilitante los siguientes items:
a) Fijar domicilio Comercial y legal de las personas físicas y/o jurídicas.
b) Indicar responsable legal del mismo.
c) Describir los servicios a prestar.
d) Indicar la capacidad de albergue de niños o plazas disponibles.
ARTÍCULO 5: Los responsables legales de los establecimientos habilitados por la Municipalidad deberán exhibir en lugar visible de sus instalaciones lo siguiente: ARTICULO 6: EMERGENCIAS: Los establecimientos Habilitados deberán presentar un plan denominado “Rol de Emergencia”, el cual será aprobado por el Organismo de Aplicación.-
ARTÍCULO 7: DIRECCIÓN : La Dirección y/o Supervisión Técnica, en los lugares habilitados, deberá estar a cargo obligatoriamente de un (1) profesional con título de Profesor de Educación Física otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada o Institutos de Nivel terciario o privados reconocidos oficialmente.-
ARTÍCULO 8: PERSONAL: Las Colonias de Vacaciones, estarán a cargo de profesionales que posean título de Profesor de Educación Física , excepto en el caso de niños de edad preescolar, en el que los mismos estarán a cargo de Profesores de Educación Inicial.
Podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo, docentes de enseñanza primaria , y estudiantes de la carrera de Educación Física que posean como mínimo un cincuenta (50) por ciento de materias aprobadas, certificadas por la autoridad competente, registrados todos ellos en la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 9: APTITUD FISICA: Los niños que concurran a las Colonias de Vacaciones deberán presentar un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el cual deberá ser archivado en el establecimiento correspondiente durante un período no menor a tres años.
Los padres o tutores de los niños, deberán además completar una ficha o presentar constancia firmada, en la que manifiesten todas las enfermedades que han tenido los niños hasta la fecha, o cualquier otra deficiencia física relacionada con la salud que deba ser conocida por los responsables de las Colonias de Vacaciones.-
ARTÍCULO 10: Los establecimientos habilitados para las actividades de los grupos de colonos, deberán contar con los siguientes profesionales: Para las de actividades acuáticas deberán contar con: ARTÍCULO 11: Los establecimientos habilitados deberán tener sus predios totalmente cercados perimetralmente. El edificio deberá contar con sanitarios aptos según las normas correspondientes y vigentes , todo ello acorde a la cantidad de niños que asistan a las Colonias de Vacaciones.-
ARTÍCULO 12: Las “ Colonias de Vacaciones de tiempo completo” deberán tener todas sus instalaciones: dormitorios, sanitarios, comedores, cocina, etc., en condiciones óptimas de habitabilidad y acordes al número de colonos que asisten a los establecimientos, para lo cual fueron habilitadas, debiendo contar con servicio de vigilancia nocturna para garantizar la seguridad de los niños asistentes.-
ARTÍCULO 13: Las Colonias de Vacaciones que brinden servicio de comidas, deberán contar con un menú diario organizado y confeccionado por un médico nutricionista y firmado por el mismo. -
ARTÍCULO 14: NATATORIOS: En las colonias que posean natatorios estos deberán estar rodeados por material antideslizante y cercados perimetralmente a efectos de poder efectuar el control de acceso a dichas instalaciones. También deberán contar con personal de guardavidas. Este personal deberá cumplimentar con todo lo normado en la Ordenanza Nº 4730/2002 denominada “Servicio de Seguridad de Actividades Acuáticas". (Modificado por Ordenanza 7609/07)
ARTICULO 15: Los lugares habilitados deberán contar con un elemento o dispositivo salvavidas cada diez (10) niños presentes en el natatorio; no podrán exceder el numero de un (1) niño por cada cuatrocientos (400) litros de agua.
El agua de las Piletas o Natatorios ha de mantener continuamente las cualidades de salubridad e higiene. No podrán ingresar a las piletas y/o natatorios adultos conjuntamente con los niños, excepto el personal acreditado.
En los casos en que las Colonias funcionen en Natatorios Públicos se aplicará conjuntamente la Ordenanza Nº 7147/06 denominada “Calidad de Aguas”.(Modificado por Ordenanza 7609/07)
ARTÍCULO 16: TRASLADOS: Los medios de transporte que sean utilizados para el traslado de los niños a las Colonias de Vacaciones, deberán cumplimentar con todas las normas vigentes.-
ARTÍCULO 17: AUTORÍZASE al Ejecutivo Municipal, a reglamentar y regularizar las Colonias de Vacaciones, las cuales serán organizadas y controladas por el mismo.
ARTICULO 18: ORGANISMO DE APLICACIÓN : La SecretarÍa de Gobierno, Subsecretaría de Deportes Municipal y Dirección de Bromatología, serán los Organismos de Aplicación y Fiscalización, quienes además tendrán a su cargo la confección y control del Registro Municipal de Colonias de Vacaciones de la localidad.-
ARTÍCULO 19: LAS INFRACCIONES a todo lo establecido en los artículos de la presente, que sean multas y/o apercibimientos, serán aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas. Las mismas se establecen entre 100 y 1000 puntos, incluyendo hasta la inhabilitación parcial o definitiva según la gravedad de cada caso. Incorpórense estas penalidades al Código Municipal de Faltas.-
ARTICULO 20: INCORPÓRESE al Código Tributario y a la Ordenanza Tarifaria el Rubro “Colonia De Vacaciones” .-
ARTÍCULO 21: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.

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