Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 9439, Año 2012
Reglamentación Juntas Vecinales
Publicación : 07/27/2012
-- Boletín Oficial N° 425
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y PERSONERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO Iº.-
La Junta Vecinal es el Órgano de representación popular intermedio compuesto por la asociación de un conjunto de vecinos domiciliados en uno de los barrios determinados geográficamente por la ordenanza que se dictara al efecto.-
ARTÍCULO 2º.
- Las Juntas Vecinales ya existentes adecuarán su funcionamiento a esta ordenanza, en base a los antecedentes obrantes en el expediente 05001-28/12, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles a contar de la fecha de su promulgación.-
ARTÍCULO 3º.-
Son objetivos básicos de las Juntas Vecinales, los establecidos en el
Artículo 164
de la
Carta Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 4º.
- Sin perjuicio de los objetivos básicos señalados, las Juntas Vecinales tendrán las siguientes funciones:
a.
Informar y asesorar al Departamento Ejecutivo, respecto del estado y necesidades del respectivo barrio proponiendo proyectos de obras y servicios, etc.
b.
Verificar las prestaciones del servicio sea cual fuere su especie, notificando a la Dirección de Juntas Vecinales de cualquier novedad de interés para el barrio.
c.
Supervisar obras que cuenten con aportes directos de vecinos.
d.
Estimular la concreción de trabajos inspirados en el espíritu de esfuerzo propio de todos los beneficiarios, amparados bajo la ayuda mutua.
e.
Estimular la parquización y embellecimiento de las calles y en general, de todo espacio verde, bajo la dirección técnica del personal dependiente del Departamento Ejecutivo.
f.
Velar por la higiene del vecindario, así mismo de los locales comerciales del sector.
g.
Establecer con el Departamento Ejecutivo planes de educación cultural en todos sus aspectos.
h.
Estimular y participar en el desarrollo de programas deportivos.
i.
Gestionar, intervenir y ejecutar obras destinadas a la niñez, velando por su seguridad, educación y salud.
j.
Actuar en defensa de los intereses del barrio, promoviendo la formación de cooperativas de consumo, de trabajo; etc.
k.
Ser órgano consultivo del barrio canalizando las informaciones o inquietudes entre vecinos y Municipio.
l.
Coordinar con el Departamento Ejecutivo cursos y/o jornadas de capacitación dirigencial de los integrantes de las Juntas Vecinales.
m.
Administrar o ejecutar obras por si o asociada a terceros.
n.
Participar en el Consejo de Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 5º.
- Por la presente se garantiza a los miembros de las Juntas Vecinales los siguientes derechos:
1.
A ser escuchados
2.
A peticionar
3.
A la libertad de expresión
4.
A la igualdad de sus miembros
5.
A hacer valer su opinión respecto de temas que involucren la calidad de vida del barrio (obras y servicios) a partir de consultas no vinculantes efectuadas por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º.-
Las Juntas Vecinales tienen asegurado el derecho a voz, en las sesiones del Concejo Deliberante cuando se traten temas de su incumbencia.-
ARTÍCULO 7º
.- Las Juntas Vecinales que soliciten el reconocimiento Municipal - Personería Municipal- deberán acreditar los siguientes requisitos:
a.
Nota de presentación ante la Dirección de Juntas Vecinales, adjuntando listado del 20% de los vecinos/as que desean la creación de la Junta Vecinal en el barrio; y
b.
Presentación de un plano determinando el área geográfica, la que deberá contar con un mínimo de cuarenta y ocho (48) parcelas.
ARTÍCULO 8º.-
Las Juntas Vecinales, acreditados los requisitos establecidos en la presente ordenanza, serán inscriptas en el registro que, al efecto, llevará la Dirección de Juntas Vecinales, quien otorgará la certificación respectiva, luego de realizado el comicio electoral.-
CAPITULO II
DIRECCIÓN DE JUNTAS VECINALES.
ARTÍCULO 9º.-
La
Dirección de Juntas Vecinales
, depende de la Secretaría de Gobierno en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal. Son sus atribuciones y deberes:
a.
Recibir, debatir, gestionar, colaborar y solucionar con todos los medios a su alcance las presentaciones que hagan las Juntas Vecinales.
b.
Seguimiento, hasta su conclusión, de todo trámite iniciado en su dirección dentro de los plazos administrativos correspondientes.
c.
Proponer nuevos temas de interés para las Juntas Vecinales.
d.
Brindar toda la información disponible sobre los temas tratados, actuando como nexo entre ellas.
e.
Canalizar la comunicación entre las Juntas Vecinales
f.
Interiorizase por propia iniciativa de la problemática de los distintos barrios, incentivando diferentes actividades tendientes a solucionarlas.
g.
Fomentar la elección de Comisiones Directivas en los barrios que no las posean.
h.
Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.
i.
Cumplimentar los aspectos formales, tales como:
1.
Registros
2.
Libros
3.
Empadronamientos
4.
Elecciones
j.
Atender al público en horario que garantice la mayor participación de los vecinos.
k.
Convocar a elecciones en las Juntas Vecinales cuando esta ordenanza así lo imponga
l.
Constituirse en Junta Electoral en oportunidad de llevarse a cabo elecciones en las Juntas Vecinales
m.
Inscribir las Juntas Vecinales en el registro que llevará al efecto, otorgando la constancia respectiva de la Personería Municipal, conforme al artículo 166 de la Carta Orgánica Municipal.
n.
Elaborar un estatuto tipo para Las Juntas Vecinales.
o.
Garantizar el funcionamiento del Consejo de Juntas Vecinales.
CAPITULO III
CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10.-
Las Juntas Vecinales estarán integradas por vecinos/as de los barrios cuyas delimitaciones sean determinadas por la ordenanza que se dicte al efecto.-
ARTÍCULO 11.-
Nadie podrá inscribirse en más de una Junta Vecinal. El cambio de domicilio fuera del radio del barrio implica la baja automática de los registros de la Junta Vecinal. Podrá admitirse la permanencia en los registros de aquellas sólo a los que ocupen cargos directivos y hasta tanto se cubra la vacante, lo que deberá llevarse a cabo en un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días corridos, concluido el mismo el cargo quedará vacante.-
ARTÍCULO 12.-
Las Juntas Vecinales funcionarán como cuerpos colegiados en cada oportunidad que se convoque a reunión de vecinos/as o asambleas en las que las decisiones se adoptarán por simple mayoría. La Dirección estará a cargo de una Comisión Directiva, de conformidad a lo que preceptúa en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 13.-
La Comisión Directiva estará compuesta por entre cinco (5) y siete (7) miembros titulares y un mínimo de cinco (5) suplentes y por un (1) sindico o revisor de cuentas titular y uno (1) suplente, elegidos en la oportunidad debiendo determinarse su número y estructura en el correspondiente estatuto. La Comisión Directiva tendrá la siguiente composición mínima: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero. El Síndico o Revisor de Cuentas participará de las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.-
ARTÍCULO 14.-
Las Comisiones Directivas funcionarán con quórum de la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría. En caso de vacancia o incapacidad del presidente lo reemplazará el vicepresidente y así sucesivamente de conformidad al orden establecido en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 15.-
Los miembros de la Comisión Directiva no gozarán de retribución alguna y durarán en sus funciones, por el término de dos (2) años. Podrán ser reelegidos por tres (3) periodos consecutivos.-
ARTÍCULO 16.-
La Comisión Directiva sesionará como mínimo una vez por mes.-
ARTÍCULO 17.-
La Comisión Directiva convocará a reunión de vecinos/as para tratar asuntos de interés general cada tres (3) meses como mínimo.-
ARTÍCULO 18.-
El informe anual y balance se presentarán en la segunda quincena del mes de marzo de cada año. El balance deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la asamblea realizada. Las comisiones directivas que no lo hicieran serán pasibles de la suspensión de
los aportes, hasta la presentación y aprobación de los balances parciales o finales.-
ARTÍCULO 19.-
Los vecinos/as tendrán derecho a concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 20.-
La Comisión Directiva convocará a los miembros de la Junta Vecinal a Asamblea Extraordinaria en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Ante la inminente vacancia del órgano directivo;
2.
Para tratar asuntos de carácter de urgente que a juicio de la Comisión Directiva, excedan los límites de sus funciones;
3.
Por expreso pedido de no menos del veinte por ciento (20%) de los vecinos/as; o
4.
Por solicitud de los funcionarios a través de la Dirección de Juntas Vecinales.
ARTÍCULO 21.-
Ni la Junta Vecinal, ni la Comisión Directiva podrán:
1.
Formular declaraciones de tipo político partidario.
2.
Modificar los fines y objetivos de la Junta Vecinal contrariando la Carta Orgánica Municipal y la presente ordenanza.
ARTÍCULO 22.-
La Municipalidad a través del órgano de aplicación, Dirección de Juntas Vecinales, podrá intervenir a las Juntas Vecinales por manejos irregulares en su conducción, renuncia de la mitad mas uno de los miembros de la Comisión Directiva, irregularidades administrativas, violación de leyes y/u ordenanzas, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran resultar para sus directivos. La intervención no podrá durar más de sesenta (60) días corridos, debiendo convocar a elecciones y pudiendo ampliar por única vez, el termino de su intervención mediante resolución fundada por plazo igual al anterior.-
CAPITULO IV
SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 23.-
Las comisiones directivas se elegirán por elección directa en comicios que serán convocados con sesenta (60) días corridos
de antelación al término del mandato en curso y se desarrollarán en fecha y horario preestablecido.-
ARTÍCULO 24.-
Cuando se celebren elecciones en las Juntas Vecinales se constituirá una Junta Electoral presidida por el director de Juntas Vecinales e integrada por un fiscal de cada lista que se presente a la elección, y de dos (2) integrantes del Consejo de Juntas Vecinales, quienes no podrán pertenecer a la Junta Vecinal en la que se realicen las elecciones. Para el supuesto que el director de Juntas Vecinales, se vea impedido de cumplir su tarea, este designará la persona que lo reemplace, la que no podrá pertenecer a la Junta Vecinal en que se lleve a cabo la elección.-
ARTÍCULO 25.-
Los fiscales a que se refiere el artículo anterior deberán estar avalados por las correspondientes listas; no podrán formar parte de las mismas como candidatos/as.-
ARTÍCULO 26.-
La Dirección de Juntas Vecinales una vez que haya determinado la convocatoria a elecciones en una Junta Vecinal, establecerá para ella y le comunicará fehacientemente el cronograma de actividades a realizar, el que contendrá como mínimo lo siguiente:
a.
Periodo de presentación de listas: quince (15) días corridos a partir de la comunicación indicada;
b.
Periodo de impugnación: diez (10) días corridos a partir la expiración del plazo indicado en el punto anterior;
c.
Periodo de estudio y resolución acerca de las impugnaciones que se pudieran haber presentado: La Junta Electoral contará con un plazo de diez (10) días corridos para evaluar y resolver acerca de las impugnaciones formuladas, dentro de ese plazo el apoderado de la lista deberá presentar los descargos que estime convenientes;
d.
Periodo de saneamiento: diez (10) días corridos a contar de la notificación de la resolución recaída en las impugnaciones que se hubieran podido formular.
e.
Oficialización definitiva de las listas: cinco (5) días corridos a contar de la expiración del plazo contemplado en el punto anterior.
f.
En el supuesto que se presente una sola lista a la convocatoria, se seguirá el procedimiento en los incisos anteriores.
g.
En el caso que se presenten dos (2) o mas listas se seguirá el procedimiento establecidos en los incisos a, b, c, d y e, se convocará dos (2) integrantes del Consejo de Juntas Vecinales a participar del Acto Eleccionario en carácter de veedores del mismo, los que no deberán pertenecer a la Junta Vecinal donde se lleve adelante el Acto Eleccionario.
ARTÍCULO 27.-
Todas las resoluciones de la Junta Electoral serán fundadas y adoptadas de acuerdo a las prácticas de la buena fe.-
ARTÍCULO 28.-
La suspensión o postergación del Acto Eleccionario, solo podrá resolverse por la Junta Electoral en cualquiera de las siguientes circunstancias y por un tiempo que no excederá el plazo de quince (15) días:
1.
Si durante el mismo se advierten anormalidades que afecten el normal desarrollo del Acto.
2.
Si el Acto Eleccionario no reuniere los requisitos exigidos por la presente ordenanza.
3.
Si no hubieran sido oficializadas las listas de candidatos dentro de los plazos previstos.
ARTÍCULO 29.-
Todo Acto Eleccionario deberá celebrarse en días inhábiles o feriados, con el fin de asegurar la mayor participación de los vecinos/as. Para que el Acto mencionado con anterioridad tenga validez y la Junta Vecinal sea reconocida por la participación de los vecinos/as deberá haber votado como mínimo el veinte (20%) por ciento del Padrón Vecinal. En el caso de no alcanzarse este porcentaje de participación, La Dirección de Juntas Vecinales convocara a una nueva elección dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha fijada para la anterior elección. La comisión directiva saliente continuará en sus funciones hasta que asuman las nuevas autoridades de aplicación.-
ARTÍCULO 30.-
El voto será individual y secreto, a cuyo fin la Dirección de Juntas Vecinales proveerá la documentación reglamentaria y los elementos necesarios para desarrollar el Acto Eleccionario.-
ARTÍCULO 31.-
Los padrones oficiales serán provistos por la Dirección de Juntas Vecinales, los que se confeccionarán con las personas registradas en la última elección y se actualizarán a través de cada Junta Vecinal. El Padrón será presentado al momento de la convocatoria al Acto Eleccionario y deberán ser exhibidos por lo menos con veinte (20) días corridos de anticipación al acto eleccionario, encontrándose disponibles en la sede vecinal o donde se lleven a cabo las elecciones; en la Dirección de Juntas Vecinales y donde la Junta Electoral de la Dirección de Juntas Vecinales considere necesario. Las impugnaciones al padrón podrán efectuarse ante el tribunal electoral hasta quince (15) días corridos antes del Acto Eleccionario.-
ARTÍCULO 32.-
En el caso de presentarse dos o más listas, la Comisión Directiva de Las Juntas Vecinales será elegida por el sistema D`Hont.
ARTÍCULO 33.-
La o las listas con los candidatos/as para integrar la Junta Vecinal, representarán el principio de participación equivalente de género. Las mismas incluirán del 1º al 5º los nombres de los candidatos/as titulares y suplentes respectivamente, firmando los mismos de conformidad. No podrán figurar en una misma lista dos (2) o más miembros pertenecientes a una misma familia, hasta el segundo grado de parentesco inclusive y que habiten en la misma vivienda unifamiliar.-
ARTÍCULO 34.-
Para ser candidato a la Comisión Directiva se deberá reunir las siguientes condiciones:
1.
Ser vecino del barrio con un (1) año de antigüedad;
2.
Ser argentino nativo o naturalizado extranjero legalmente radicado, debiendo acreditar esta circunstancia con la correspondiente documentación;
3.
No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
a.
Haber sido condenado por algún delito doloso;
b.
Ser fallido o concursado civil, hasta su rehabilitación;
c.
Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;
d.
Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsista;
e.
Haber sido declarado incapaz en sede judicial; o
f.
Ser infractor a la ley electoral o encontrarse, inhibido para ocupar cargos electivos;
Los miembros de las Comisiones Directivas que luego de elegidos, o que se encontraren en ejercicio de mandato, les sobreviniere una de las inhabilidades expresadas precedentemente deberán hacerlo saber a la Comisión Directiva en su primera reunión subsiguiente y presentarán la renuncia respectiva; la que deberá ser tratada en tal reunión.-
ARTÍCULO 35.-
Los miembros de las Comisiones Directivas que sean designados como candidatos para ocupar puestos electivos políticos deberán tomar licencia hasta el fin de su mandato, en caso de resultar electos.-
CAPITULO V
DE LA REVOCATORIA
ARTÍCULO 36.-
El mandato de la Comisión Directiva o de cualquiera de sus miembros podrá ser revocado mediante una Asamblea Extraordinaria, la que deberá ser solicitada al menos por el veinte (20%) por ciento de los vecinos/as empadronados/as y cuya convocatoria deberá efectuarse con una anticipación de treinta (30) días corridos. La revocatoria debe contar con el voto del sesenta (60%) por ciento de los presentes en dicha asamblea debiendo estar inscriptos en el padrón vecinal.-
ARTÍCULO 37.-
Revocado el mandato de una Comisión Directiva o de alguno de sus miembros y comunicada la decisión de la asamblea
,
la Dirección de Juntas Vecinales deberá llamar a elecciones en un todo acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV Sistema Electoral de la presente. Aquellos a quienes sea revocado el mandato no podrán ser candidatos a ocupar puestos en la Comisión Directiva por un plazo de cuatro (4) años a contar del 1º de Enero del año siguiente al de la revocatoria.-
CAPITULO VI
PATRIMONIO CONTROL Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO 38.-
Las Juntas Vecinales dispondrán de fondos propios provenientes:
a.
Aporte municipal mensual para el funcionamiento de cada junta vecinal, consistente en el equivalente al sesenta (60%) del básico de la categoría uno (1) del escalafón del Empleado Municipal o la que la reemplace.
b.
Aporte voluntario de los vecinos.
c.
Donaciones o legados testamentarios.
d.
Subsidios Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales.
e.
El producto de sus actividades culturales, deportivas o sociales.
ARTÍCULO 39.-
La Contabilidad estará a cargo del tesorero y llevará los libros que la Municipalidad requiera al efecto, los que deberán ser comunes a todas las Juntas Vecinales. Dichos libros serán habilitados por la Dirección de Juntas Vecinales, siendo estos: Libro diario Contable, Libro de Actas Comisión Directiva, Libro de Actas Asamblea, Libro Inventario.-
ARTÍCULO 40.-
La Municipalidad ejercerá a través de la Secretaría de Economía y Hacienda como dependencia autorizada, junto con la Dirección de Juntas Vecinales, para llevar adelante la verificación de la contabilidad debiendo compulsar cuentas y aprobar balance. La compulsa la podrá ejercer de oficio en cualquier momento.-
ARTÍCULO 41.-
Los miembros de la comisión directiva serán solidariamente responsables de las rendiciones de cuentas y balances que hubieran sido aprobados. En caso de anomalías se efectuarán los cargos legales correspondientes, cesando automáticamente en sus funciones.-
ARTÍCULO 42.-
Se practicarán rendiciones de cuentas internas todos los meses, las que se someterán a la consideración de la reunión o asamblea prevista: La presentación de balances parciales se realizarán trimestralmente ante la Dirección de Juntas Vecinales y luego de su aprobación se liberaran los aportes correspondientes.
El ejercicio financiero y patrimonial comenzará el 1º de enero de cada año y terminara el 31 de diciembre del mismo año. –
ARTÍCULO 43.-
Los aportes Municipales deberán utilizarse exclusivamente para el funcionamiento administrativo de cada Junta Vecinal; el mantenimiento de edificios comunitarios; obras y o actividades comunitarias que beneficien al conjunto de los vecinos/as del área de responsabilidad, previa autorización de la Dirección de Juntas Vecinales, habiendo agotado las instancias administrativas correspondientes.-
ARTÍCULO 44.-
El Balance Anual y el Inventario General de Bienes, serán practicados por la Comisión Directiva y se pondrán a consideración de los vecinos, con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación de la asamblea ordinaria en que serán considerados.-
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45.-
La Dirección de Juntas Vecinales y la Junta Vecinal respectiva deberán fiscalizar el padrón previo a cada elección.-
ARTÍCULO 46.-
La Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Juntas Vecinales, convocará con sesenta (60) días de antelación a todas las Juntas Vecinales y al Consejo de Juntas Vecinales a un plenario anual que se realizará, durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año, a los efectos de coordinar las acciones Municipales. Las Comisiones Directivas que no concurrieran a los plenarios anuales serán sancionadas con un descuento del diez (10%) por ciento en los aportes hasta el fin del año, calendario en curso. Se considerará debidamente representada cada Comisión Directiva cuando asista como mínimo uno de sus miembros titulares.-
ARTÍCULO 47.-
Cada Junta Vecinal dictará para si un Estatuto de conformidad al Estatuto Tipo elaborado por la Dirección de Juntas Vecinales de acuerdo a las pautas establecidas por la presente Ordenanza y al que se incorporarán las estipulaciones que cada Junta Vecinal considere necesarias en función de su propia idiosincrasia.-
ARTÍCULO 48.-
En caso de acefalía de una Junta Vecinal su patrimonio quedará en custodia del Municipio por un plazo de sesenta (60) días corridos, término en que se llamará a elecciones. Si la acefalía se tornase definitiva por la no presentación de lista alguna a la Dirección de Juntas Vecinales, dicho patrimonio será destinado a la prestación de servicios u obras para el barrio.-
ARTÍCULO 49.-
La fecha de promulgación de la presente Ordenanza será recordada como el
Día del Buen Vecino
, con actos que se organizarán al efecto con apoyo Municipal.-
ARTÍCULO 50.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios que correspondan para garantizar el funcionamiento de la Dirección de Juntas Vecinales así como el del Consejo de Juntas Vecinales creado por Carta Orgánica Municipal y establecer en el presupuesto municipal las partidas necesarias para ello.-
ARTÍCULO 51.- DERÓGANSE
las
Ordenanzas nº 1352/93 y 3242/99.-
ARTÍCULO 52.-
Dese amplia difusión a la presente ordenanza por los medios locales de comunicación que se estimen pertinentes.-
ARTÍCULO 53.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver