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Ordenanza N° 5326, Año 2003
Declaración Bosque Protector - Callejón de Bello
Publicación : 12/15/2003 -- Boletín Oficial N° 229

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE Bosque Protector al sector del Callejón de Bello Norte comprendido entre su intersección con el Callejón de Gingins y Ruta Provincial 62, en aquellos sectores cuya pendiente y masa boscosa tornen impracticable su apertura para el transito vial.


ARTÍCULO 2º: DÉSE amplia difusión del presente texto por medio de las dependencias específicas pertenecientes al Ejecutivo Municipal.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 31 de fecha 28 de Noviembre del 2.003, según consta en Acta correspondiente.-



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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