ARTÍCULO 1º.- RATIFICASE el Plan de Gestión de Obras, que como Anexo I forma parte de la presente, elaborado por el Distrito XII de la Dirección Nacional de Vialidad en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal, tendiente a lograr el ordenamiento vehicular de la travesía urbana de la Ruta Nacional nº 40.
ARTÍCULO 2º.- APRUEBANSE las acciones conjuntas entre ambos organismos para la prosecución de los objetivos del Plan.
ARTÍCULO 3°.- DECLARASE la Emergencia Vial por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la realización de las obras y actos administrativos necesarios para el ordenamiento vehicular en la travesía urbana de la Ruta Nacional Nº 40 por razones de seguridad, preservación de la vida de las personas y mejoramiento de la movilidad urbana.
ARTÍCULO 5°.- NOTIFÍQUESE al Distrito XII de la Dirección Nacional del Vialidad.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
ORDENANZA N° 13.651/22