ARTÍCULO 1: MODIFÍCANSE los Artículos 22 y 23 del Capítulo V - Tarifas, Título II, TAXIS, de la Ordenanza Nº 4166/01, según el siguiente texto: “ ARTÍCULO 22: TARIFA: La tarifa para el servicio de taxi queda definida de la siguiente forma: la bajada de bandera tiene un valor de tres pesos con cincuenta centavos ($3,50); luego se irá incrementando en una (1) ficha cada noventa metros (90 mts) de recorrido y una ( 1) ficha cada treinta segundos (30’) de espera.- ARTÍCULO 23: VALOR DE LA FICHA: El valor de la ficha queda establecido en veintiséis centavos de peso ($ 0,26).-“ ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-