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Ordenanza N° 126, Año 1982
Control de biodegradabilidad y contaminación

ARTICULO 1º: Prohíbese la distribución, comercialización y uso doméstico o industrial de productos que contengan un porcentaje superior al 20 (veinte) por ciento de sustancias tensioactivas no biodegradables.

ARTICULO 2º: El personal técnico de la Inspección de Bromatología e Higiene, tendrá a su cargo la verificación del porcentaje de biodegradabilidad que contengan los productos distribuidos o comercializados.

ARTICULO 3º: En los casos en que se compruebe la infracción a la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá imponer las siguientes sanciones: ARTICULO 4º: Las disposiciones de la presente ordenanza comenzarán a regir a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.

ARTICULO 5º: Con el refrendo de los señores Secretarios Municipales, dése a la Dirección General de Municipalidades para su aprobación, regístrese y cumplido, archívese.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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