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Ordenanza N° 1191, Año 1993
Penalidades Bosques Protector

ARTICULO 1º. Será sancionado con multas que, con el mínimo que en cada caso se indica, podrá alcanzar hasta un máximo de tres mil quinientos (3.500), aquel que:
a) apeare árboles. Mínimo 100 puntos.
b) extrajere ramas de individuos en pie. Mínimo 50 puntos.
c) recolectare restos leñosos caídos naturalmente. Mínimo 30 puntos.
d) extrajere o dañare plantines de especies naturales o implantadas. Mínimo 150 puntos.
e) quemare pastizales y arbustivas, sea con dolo o por culpa o negligencia.
f) moviere suelos y/o extrajere áridos. Mínimo 200 puntos.
g) ejecutare acciones que modifiquen el drenaje natural de los cursos de aguas y/o canales y/o acequias. Mínimo 200 puntos.
h) arrojare cualquier tipo de basura y/o desperdicios y/o contaminantes en el bosque protector, como en los cauces de los cursos de aguas y/o canales y/o acequias del mismo con dolo o por culpa o negligencia. Mínimo 200 puntos.
i) ingresare ganado al bosque protector, sea con dolo o por culpa o negligencia. Mínimo 200 puntos.
j) instalare campamentos y/o fogones dentro del bosque protector (fuera de los lugares habilitados para ello por el Municipio). Mínimo 50 puntos.

ARTICULO 2º. La Municipalidad instalará en el término de ciento cincuenta días, carteles con una superficie mínima de 2 m2 en los principales accesos del mencionado bosque, en los que hará constar:
- superficie total del bosque protector
- N° de Ordenanza de creación del mismo y N° de Ordenanza de las sanciones.

ARTICULO 3º. El Municipio, en el término de un año, a partir de la promulgación de la presente, cercará el predio denominado bosque protector.

ARTICULO 4º. La Comisión Vecinal del Barrio Los Radales ejercerá la vigilancia del bosque protector con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Coordinará su actividad con el personal de Inspectoría Municipal.

ARTICULO 5º. El control del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo del personal de Inspectoría Municipal, con la supervisión técnica de la Secretaría de Planeamiento físico, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

ARTICULO 6º. Son funciones del Inspector designado para las tareas de control previstas precedentemente:
a) controlar las actividades en el Área del bosque protector a través de recorridas permanentes.
b) labrar las actas de infracción.
c) en caso de ser sorprendido el infractor o los infractores en la ejecución de la contravención podrá secuestrar el producido de la misma, las herramientas o elementos utilizados en la comisión de la o las infracciones.
d) colectar todo otro elemento de prueba que considere pertinente a los fines de juzgamiento de la infracción.
e) dar inmediata intervención al Juzgado Municipal de Faltas, a quien podrá solicitar, de ser necesario, la disposición de las medidas conducentes a la cesación de la comisión de la infracción o de sus defectos.

ARTICULO 7º. El juzgamiento y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza será competencia del Juzgado Municipal de Faltas, conforme a los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 8º. Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 9º. De forma.-


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