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Ordenanza N° 855, Año 1992
Difusión de inhabilitaciones comerciales

ARTICULO 1º. El Departamento Ejecutivo, dará a difusión publica por los medios locales - emisoras de radio y otros que crea pertinentes - las inhabilitaciones - temporarias ó permanentes - que imponga el Tribunal Municipal de Faltas a prestadores de servicios a domicilio, sin local comercial, - tales como plomeros, electricistas, gasistas, pintores, etc. En dichos casos, cuando la infracción al Código de Faltas determine clausura de local, se procederá a la inhabilitación comercial del infractor.

ARTICULO 2º. Agréguese al Código de Faltas.

ARTICULO 3º. Dada en la Sala de Deliberaciones de este Concejo, con el voto unánime de sus miembros en la Décimo tercera Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 1992.



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