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Ordenanza N° 2812, Año 1998
Pilas Usadas
Publicación : 08/19/1998 -- Boletín Oficial N° 70

ARTICULO 1º: APRUÉBASE el convenio suscripto entre el ROTARY CLUB y la Municipalidad de San Martin de los Andes, referido a la implementación de una campaña permanente de recolección de pilas usadas.-
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 20 de fecha 06 de Agosto de 1.998, según consta en Acta correspondiente.-


CONVENIO

Entre el ROTARY CLUB de SAN MARTIN DE LOS ANDES, representado en este acto por su Presidente, Dr. Mario E. GONZALEZ LUNA, con domicilio en Sarmiento 980 San Martín de los Andes, en adelante el ROTARY CLUB, por una parte, y, por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representado por su Intendente Municipal, Doña Luz María SAPAG, con domicilio en Tte. Gral. Roca y J: M: Rosas, San Martín de los Andes, en adelante la MUNICIPALIDAD, quienes manifiestan que, conscientes del deterioro y contaminación ambientales que implica el arrojar indiscriminadamente las pilas inservibles o en desuso, en especial en la basura domiciliaria o en otros sitios donde toman contacto con el suelo, ríos o lagos, han decidido suscribir un convenio destinado a encarar acciones tendientes al control y mejoramiento de esa situación, el que estará sujeto a las siguientes
cláusulas:
Previa lectura y ratificación que las partes hacen de por si, se firman de conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San martín de los Andes, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho,


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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