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Información Adicional
Ordenanza N° 2812, Año 1998
Pilas Usadas
Publicación : 08/19/1998
-- Boletín Oficial N° 70
ARTICULO 1º: APRUÉBASE el convenio suscripto entre el ROTARY CLUB y la Municipalidad de San Martin de los Andes, referido a la implementación de una campaña permanente de recolección de pilas usadas.-
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 20 de fecha 06 de Agosto de 1.998, según consta en Acta correspondiente.-
CONVENIO
Entre el ROTARY CLUB de SAN MARTIN DE LOS ANDES, representado en este acto por su Presidente, Dr. Mario E. GONZALEZ LUNA, con domicilio en Sarmiento 980 San Martín de los Andes, en adelante el ROTARY CLUB, por una parte, y, por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, representado por su Intendente Municipal, Doña Luz María SAPAG, con domicilio en Tte. Gral. Roca y J: M: Rosas, San Martín de los Andes, en adelante la MUNICIPALIDAD, quienes manifiestan que, conscientes del deterioro y contaminación ambientales que implica el arrojar indiscriminadamente las pilas inservibles o en desuso, en especial en la basura domiciliaria o en otros sitios donde toman contacto con el suelo, ríos o lagos, han decidido suscribir un convenio destinado a encarar acciones tendientes al control y mejoramiento de esa situación, el que estará sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: El ROTARY CLUB y la MUNICIPALIDAD llevarán a cabo una campaña permanente de recolección de pilas usadas, para la que convocarán a la colaboración a los negocios donde se venden pilas nuevas y/o cualesquiera otros que se adhieran a la misma.
SEGUNDA: La campaña se publicitará, además, en todos los lugares públicos que la MUNICIPALIDAD destine a ese fin.
TERCERA: Las partes determinarán el lugar de concentración de las pilas usadas.
CUARTA: para neutralizar los efectos contaminantes de las pilas usadas se utilizará, en principio, el sistema de CINCO BARRERAS o cualquier otro método que la técnica, conocimientos, estudios o experiencia indiquen como más conveniente para la solución del problema.
QUINTA: La producción de bloques de cemento (quinta barrera de las nombradas) será utilizada para la construcción de cercos perimetrales propios de las instituciones o serán acondicionados en lugares del dominio municipal cuidando que no dañen al medio ambiente.
SEXTA: La duración del presente convenio será de CINCO (5) años a contar de la fecha de publicación de la Ordenanza de ratificación de la resolución a dictar por el Departamento Ejecutivo Municipal, comprometiéndose las partes poner sus mayores esfuerzos en la consecución de los objetivos de este contrato.
SEPTIMA: El ROTARY CLUB proveerá el material químico neutralizante así como las bolsas de polietileno, en tanto la MUNICIPALIDAD aportará el material para la fabricación de los bloques. El ROTARY CLUB proveerá la mano de obra, lo que podrá cumplirse con personal municipal. El diseño de la folletería será a cargo del ROTARY CLUB, siendo supervisado por la MUNICIPALIDAD quien además correrá con los gastos de impresión.
OCTAVA: Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán interesar a empresas particulares a colaborar y/o intervenir en el programa que se pacta bajo la forma de «sponsors» y/o cualquier otros sistema que se pudiere acordar.
NOVENA: Ninguna de las partes encarará acciones relacionadas con este convenio sin el conocimiento y aprobación de la otra.
DECIMA: El presente convenio entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletin Oficial Municipal de la Ordenanza de ratificación.
Previa lectura y ratificación que las partes hacen de por si, se firman de conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San martín de los Andes, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho,
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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