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Ordenanza N° 0, Año 1963
Terrenos Baldíos,-Derogada
Libro de Actas N° 3



NORMA DEROGADA

Tema : Declara obligatorio mantener los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, basuras.
Artículo 1º: Declárase obligatorio mantener los terrenos baldíos y limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo otro género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública . Prohíbese introducir en ellos materiales, instalaciones y otros objetos que afecten la estética del lugar, o constituyan un peligro para la seguridad pública.
Artículo 2º: Son responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza, los propietarios del terreno y los que por cualquier causa los detenten, exploten o tengan a su cuidado, siendo facultativo del Departamento Ejecutivo de la Comuna dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 3º: Comprobada la infracción a las obligaciones que impone esta ordenanza, se intimará al responsable la ejecución de los trabajos o remociones que correspondan dentro de un plazo que no exceda de diez (10) días de notificado.
En los casos de notoria urgencia se prescindirá de la intimidación previa y se procederá conforme al artículo siguiente.
Artículo 4º: Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Departamento Ejecutivo, o en los casos de inmediato riesgo al que alude en el artículo precedente, se dispondrá la ejecución de los trabajos por la Municipalidad directamente por la administración, o por medio de licitación pública, o por empresas particulares. En este caso el Departamento Ejecutivo está facultado para establecer las condiciones de la licitación. Las cuentas visadas por el Departamento Ejecutivo tendrán fuerzas ejecutiva y su cobranza al responsable estará a cargo de la empresa adjudicataria. Cuando los trabajos los realice la Municipalidad directamente por la administración cobrará al responsable como retribución de servicios, el cincuenta (50%), por la totalidad de la superficie del terreno afectado y del (100%) en el caso de que los trabajos se efectúen por licitación.
Artículo 5º: Derógase todas las ordenanzas que se opongan a la presente y sus disposiciones.
Artícul 6º: Comuníquese, etc.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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