OBSERVACIONES : |
Por su Art. 1º se la sujeta a la aprobación de la Gobernación del Territorio. Ver Acta nº 288 del 25/6/1937, Libro de Actas, Pág.228, por la cual la Gobernación envía Ordenanza relativa a carnicerías para que la Comisión de Fomento estudie y proyecte la Ordenanza de que se trata elevándola para su aprobación a la Gobernación una vez instalado el matadero Municipal y los Servicios de Inspección. |