Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 0, Año 1964
Ordenanza de Pavimentación y Obras complementarias
Libro de Actas N° 31



NORMA DEROGADA


ORDENANZA DE PAVIMENTACION Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 1º: La Municipalidad, por intermedio del D.E. podrá disponer la construcción de pavimentos, servicios de agua corrientes y/o cloacales, donde no existieran, de acuerdo con las normas que se establecen en la presente ordenanza.
Artículo 2º: TIPOS DE OBRAS: El régimen de las obras, que se declaran de utilidad publica, estará delimitado por las prescripciones de la Ley 53 (Orgánica de Municipalidades) y podrá aplicarse dentro del egido urbano de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
Las distintas obras podrán comprender la ejecución de:
a) Pavimentación de calzadas (de hormigón armado o sin armar, de concreto asfáltico o carpeta bituminosa, o de cualquier otro tipo que la técnica aconseje).
b) Desagües pluviales completos.
c) Obras de arte.
d) Cordones o cunetas revestidas.
e) Movimiento de tierra.
f) Expropiaciones por ensanches, prolongaciones, rectificaciones de trabajos.
g) Construcciones de servicios de aguas corrientes, incluyendo tomas de aguas, cámaras de decantación, clarificación, tanques de distribución y reserva, cañerías de distribución, conexiones domiciliarias, etc., y toda otra clase inherente a estos servicios públicos.
h) Construcción de los servicios cloacales, incluyendo, planta de depuración completa, colectoras máximas, colectoras secundarias, redes cloacales, conexiones domiciliarias, etc., y toda otra obra necesaria para el correcto funcionamiento del sistema.
Artículo 3º: Las obras podrán comprender la totalidad del radio urbano de la ciudad o paralizarse en sectores, de acuerdo con las necesidades y posibilidades financieras del Municipio y/o contribuyente afectado.
Articulo 4º: Estudio de las Obras: El estudio de las obras será estudiado por personal técnico especializado, a sueldo de la Comuna o contratado a esos efectos, debiendo además, supervisar la posterior construcción de las obras. Dicho personal técnico determinará, en cada caso, el tipo de obra a ejecutar más conveniente, con criterio técnico-económico, elevando los antecedentes y anteproyectos a visación y aprobación del D.E.
Ejecución de las Obras:
Artículo 5º: Visados y aprobados los anteproyectos por el D.E., se procederá a contratar la ejecución de las obras, por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 53 (Orgánica de Municipalidades), siguiéndose en cada caso las prescripciones legales vigentes o que se dictaren, teniendo como base los pliegos de condiciones, especificaciones y planos que confecciones el personal técnico nombrado al efecto.
Artículo 6º: El personal técnico que se designe, que en adelante se denominará: “El asesor técnico Municipal” tendrá a su cargo el contralor permanente de los trabajos de cada obra, pudiendo designarse a su vez colaboradores técnicos que lo representen. Cuando los trabajos sean ejecutados por empresas privadas, el pago del personal estará a cargo de las mismas, a cuyo efecto, en los pliegos de condiciones especiales se fijará la cantidad necesaria para la atención de dichos servicios, la que en ningún caso podrá exceder del cuatro (4) por ciento, del monto de la obra, importe que la empresa depositará en una cuenta especial a crearse a esos efectos.
Artículo 7º: Obligatoriedad del pago: El pago del costo total de la obra que se determina en el artículo 2º, así como el de las variaciones de costos sobrevinientes, será obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles afectados directamente o indirectamente por la ejecución de las mismas.
Artículo 8º: Estarán igualmente obligados al pago establecido precedentemente, los inmuebles de propiedad nacional, provincial, municipal, incluyéndose sin excepciones a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole.
Artículo 9º: Para la ejecución de toda obra comprendida en los alcances del art. 2º, el D.E. gestionará ante los poderes públicos Nacional y/o Provincial, la concurrencia de los mismos con aportes financieros que permitan hacer accesible el pago del remanente por parte de los frentistas. Dichos aportes, cuando no se especifique su destino, serán aplicados a reducir los montos que afecten al vecindario, excluyéndose de dicho beneficio a los inmuebles de propiedad del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o cualesquiera de sus entidades autárquicas o descentralizadas.
Artículo 10: El D.E. podrá adelantar a las empresas adjudicatarias, los montos resultantes de las obras que se ejecuten frente a dichos inmuebles debiendo gestionar su reintegro por parte de las entidades gubernamentales.
Artículo 11: Excesos Confiscatorios:
La contribución del propietario no podrá exceder del 40% del valor real del inmueble. Dicho valor real será establecido por la Dirección de Rentas de la Provincia, en la valuación que se practique al efecto a solicitud del propietario. La valuación deberá efectuarse teniendo en cuenta el valor del inmueble después de incorporada la mejora. Dicha solicitud deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la fecha de notificación de la deuda respectiva.
Artículo 12: En caso de disconformidad con la valuación practicada, el propietario tendrá recurso de revisión ante el D.E. hasta cinco (5) días después de notificada la resolución.
Artículo 13: Denegado el recurso, y mediante solicitud del propietario, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de la notificación de dicha denegatoria, el caso será sometido a dictamen de una comisión integrada por un perito designado por la Municipalidad, por un representante de los profesionales de la Ingeniería de la Provincia a solicitud de la Municipalidad y uno por el propietario. Los honorarios del perito designado por el propietario estarán a su exclusivo cargo. El dictamen de la citada comisión será inapelable.
Artículo 14: La valuación real prevista en el Artículo 11, no tendrá ninguna relación y es independiente de la tasación fiscal que se fija para el cobro de los impuestos.
Artículo 15: Cuando por no haber presentado en término sus recursos o porque ha mediado alguna otra causa valedera, el propietario de un inmueble se viera obligado a pagar íntegramente una cuenta con excesos confiscatorios, quedará libre del pago de las sucesivas cuentas, que pueden recaer sobre dicho inmueble, al haberse cubierto con exceso, con el importe de la primera, el límite máximo imponible.
Artículo 16: Los excesos confiscatorios que arrojen las liquidaciones practicadas a solicitud del propietario, estarán a cargo de la Municipalidad.
Artículo 17: Las propiedades responden por el pago de las Obras:
Los inmuebles afectados por las obras efectuadas, de acuerdo con la presente ordenanza, responden al pago de la contribución de mejoras que por tales conceptos se fijan. La Municipalidad, al evacuar los oficios judiciales, informes, solicitudes por escribanos o partes interesadas, sobre deuda de tasas, etc., hará constar la que existiera sobre obras de pavimentación no teniendo efecto de transferencia alguna, mientras exista cantidad exigible por estos conceptos.
Artículo 18: Los escribanos no podrán protocolizar transferencias de dominios, constitución de hipotecas, derechos sucesorios o cualquier otra restricción de dominio de una propiedad, sin tener a la vista un certificado municipal de deuda en el que conste la cancelación de los montos exigibles solicitados por escribanos o partes interesadas, sobre deuda de tasas, etc., hará constar la que existiera sobre obras de pavimentación no teniendo efectos de transferencias algunas, mientras exista cantidad exigible por estos conceptos.
Artículo 18: Los escribanos no podrán protocolizar transferencias de dominio, constitución de hipotecas, derechos sucesorios o cualquier otra restricción de dominio de una propiedad, sin tener a la vista un certificado Municipal de deuda en el que conste la cancelación de los montos exigibles por contribución de mejoras. Si así no lo hicieren responderán por sí, debiendo efectuar los pagos directamente a las empresas contratistas. Cuando mediare deuda por contribución de mejoras deberá retener los importes necesarios para su cancelación.
Sistema de Cobro:
Artículo 19: Las obras que se construyan con arreglo a la presente Ordenanza, se cobrarán por metro lineal de frente por metro cuadrado o por cualesquiera otra combinación que permita un eficiente contralor. Los gastos de las obras serán prorrateados entre los inmuebles afectados directa o indirectamente por las mismas, incluyéndose en las respectivas liquidaciones, además de los importes frenteros, los que correspondan a incidencias de bocacalles, de cañerías maestras, colectoras máximas y/o obras de arte, prorrateadas según se determine en el respectivo pliego de condiciones.
Artículo 20. El pago de los importes de las obras, podrá ser efectuado por los propietarios afectados en la siguiente forma:
a) al contado
b) a plazos optativos de: 6 (Seis) meses; 12 (Doce) meses; 18 (Dieciocho) meses; 24 (Veinticuatro) meses; 30 (Treinta) meses; 36 (treinta y seis) meses; 48 (Cuarenta y ocho) meses.
Los recargos y/o intereses por pagos a plazos, serán establecidos en las condiciones de liquidación o según las propuestas que se aprueben en definitiva.
Los pagos deben de hacerse mensualmente, documentando la deuda al acogerse a cualesquiera de los plazos establecidos en el inciso b).
Forma de Cobro:
Artículo 21: El cobro de la contribución de mejoras será efectuado directamente por el contratista a los propietarios afectados. En los respectivos pliegos de condiciones se establecerán las características del trámite de los certificados de cobro. Las notificaciones se remitirán al domicilio fiscal del vecino.
Artículo 22: Los certificados de deudas por contribución de mejoras no obstante su confección por el contratista, constituye título habilitante y ejecutivo para su cobro, por lo que contarán en las mismas prerrogativas que la Municipalidad tiene otorgadas para la percepción de sus tasas de servicios.
Recepción de Obras:
Artículo 23: El Asesor Técnico Municipal designado para cada obra, recibirá los trabajos terminados de cada cuadra o etapa, provisionalmente, y a los seis meses de efectuada la misma procederá a su Recepción Definitiva.
Asimismo, dentro de los mismos plazos se recibirán las quejas o pedidos de los vecinos interesados.
Fondo de Reparo:
Artículo 24: Durante el término fijado en el artículo anterior, el contratista mantendrá depositados, en concepto de fondos de reparo, el 5% del importe de los trabajos, en dinero efectivo, fianzas bancarias, títulos nacionales y/o provinciales o pagarés a la vista en una cuenta especial a la orden de la Municipalidad de San Martín de los Andes, que se denominará “Fondo de Reparo” Obra de pavimentación, o servicios de aguas corrientes o servicios cloacales, etc.
Artículo 25: Recibidas provisionalmente las obras por el Asesor Técnico Municipal, la Empresa deberá remitir las planillas de liquidación aprobadas por la Municipalidad a los interesados. Cuando la propietaria fuera la Municipalidad, ésta proveerá los fondos necesarios para el pago que le corresponda por las obras con los recursos que destine en cada oportunidad por resolución especial.
Artículo 26: Carta de Pago: La empresa extenderá cartas de pago definitivas, a los propietarios que abonen sus deudas al contado y entregará a los que se acojan a los plazos establecidos en el artículo 20º inc. b, recibos parciales por el importe de cada cuota, con la constancia del número de ésta y el saldo deudor.
Multas e intereses Punitivos:
Artículo 27: Si los propietarios que se hubieren acogido al pago al contado de los importes que los afecten, no lo hicieran hasta los 10 (Diez) días de notificado de la cuenta, se gestionará su cobro por vía judicial, con más un interés del 3% mensual, sobre deuda, durante el tiempo que demande el juicio.
Los propietarios que se hubieren acogido a los plazos estipulados en el inciso b) del artículo 20º) y que no abonen las cuotas en los plazos pertinentes, se les recargará el 2 (Dos) por ciento en concepto de punitivo.
A los deudores de 3 (tres) cuotas, les será exigible el pago íntegro del saldo deudor, por vía de apremio, perdiendo en consecuencia la opción a los plazos a que se hubieran acogido.
Variación de la obra:
Artículo 28: Durante la ejecución de los trabajos, el D. Ejecutivo queda facultado para disponer variaciones en más o, en menos, los trabajos complementarios o modificaciones, siempre que estén de acuerdo a lo que la realidad aconseje en cada obra, hasta un total del 50% de la superficie o extensión lineal o del monto de las obras, según corresponda. El contratista está obligado a aceptar tales aumentos o disminuciones. Cuando se supere el porcentaje antes establecidos, el D. Ejecutivo para gestionar con la empresa las condiciones que regirán en cada caso.
Variación de costos:
Artículo 29: Cuando se produzcan variaciones de costos en los precios de los materiales, combustibles, lubricantes, mano de obra, etc., se procederá a reactualizar los mismos, tomando como base las incidencias y precios que establezcan para cada obra. El procedimiento por el cual se determinarán dichas variaciones estará debidamente establecido en cada pliego de condiciones.
Artículo 30: Derógase toda ordenanza o disposición que se oponga a la presente.
Artículo 31: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver