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Resolución N° 0, Año 1951
Horarios Matadero




NORMA DEROGADA

ARTICULO 1º: Adóptase el siguiente horario de funcionamiento del Matadero Municipal:
Matanza
de 8 a 16 horas.
Inspección Veterinaria
de 10,30 a 11,30 horas.

ARTICULO 2º: Las reses no podrán ser troceadas ni retiradas del matadero bajo ningún concepto, sin la previa inspección y visto bueno del Veterinario Municipal, so pena de aplicárseles las sanciones correspondientes a los responsables.

ARTICULO 3º: Todo el personal dependiente del abastecedor o matarife que efectúe trabajos en el Matadero por cuenta de éstos deberán observar y acatar las indicaciones y demás que el Encargado del mismo les indique, los que quedan incluídos bajo el control de las disposiciones de la Municipalidad, haciéndose acreedores de las sancionnes o penas disciplinarias en caso de incumplimiento.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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