ARTICULO 1º: Adóptase el siguiente horario de funcionamiento del Matadero Municipal: Matanza de 8 a 16 horas. Inspección Veterinaria de 10,30 a 11,30 horas. ARTICULO 2º: Las reses no podrán ser troceadas ni retiradas del matadero bajo ningún concepto, sin la previa inspección y visto bueno del Veterinario Municipal, so pena de aplicárseles las sanciones correspondientes a los responsables. ARTICULO 3º: Todo el personal dependiente del abastecedor o matarife que efectúe trabajos en el Matadero por cuenta de éstos deberán observar y acatar las indicaciones y demás que el Encargado del mismo les indique, los que quedan incluídos bajo el control de las disposiciones de la Municipalidad, haciéndose acreedores de las sancionnes o penas disciplinarias en caso de incumplimiento. ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.