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Ordenanza N° 10313, Año 2014
Reglamentación Juicio Político
Publicación : 01/09/2015 -- Boletín Oficial N° 487



ARTÍCULO 1º.- El Juicio político previsto en el TÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, Capítulo II, Artículos 137 a 144 de la Carta Orgánica Municipal , se regirá, en cuanto a su procedimiento, por las citadas normas y por las del presente reglamento; según antecedentes obrantes en el Expediente 05001- 99/14.-

FUNCIONARIOS ACUSABLES

ARTÍCULO 2º.- Estarán sujetos a la promoción de juicio político , de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Carta Orgánica Municipal, el Intendente Municipal, el Contralor Municipal, el Defensor del Pueblo y del Ambiente y el Juez o los Jueces Administrativos de Faltas.-

CAUSALES

ARTÍCULO 3º.- Es causal de juicio político, según lo establecido en el Artículo 137 º de la Carta Orgánica Municipal , cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Sentencia firme por comisión de delitos dolosos.
2. Sentencia firme por comisión de delitos culposos de incidencia funcional en el ejercicio del cargo.
3. Mal desempeño de la función.
4. Incumplimiento de los deberes a su cargo.
5. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

DENUNCIAS

ARTÍCULO 4º.- El juicio político podrá promoverse por cualquier vecino que posea pleno ejercicio de sus derechos; que haya sido afectado de manera directa y que tenga conocimiento que se ha incurrido en alguna de las causales del artículo 137º de la Carta Orgánica y Artículo 3º del presente.

REQUISITOS DE LA DENUNCIA

ARTÍCULO 5º.- La denuncia no estará sujeta a ningún rigorismo formal, pero, deberá ser presentada por escrito, contendrá nombre y apellido, domicilio real del denunciante, debiendo ser presentada por ante la Presidencia del Concejo Deliberante, con todos los requisitos indicados, bajo pena de no ser recibida. No se dará curso a ninguna denuncia anónima.
Deberá contener la relación sucinta de los hechos, la causal en que se apoya y las pruebas pertinentes y si esta fuere documental deberá acompañarla en el acto y/o en su caso debiendo indicar el lugar donde se encuentra.
El denunciante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad de San Martín de los Andes, a donde se le dirigirán todas las citaciones que se le efectúen como consecuencia de la denuncia.-

OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE

ARTÍCULO 6º.- El denunciante no será parte en la tramitación del juicio político, pero estará sujeto a todas las responsabilidades pertinentes en caso de denuncia maliciosa, temeraria o falsa, y deberá presentarse todas las veces que se lo requiera.-

REMISIÓN DE LA DENUNCIA

ARTÍCULO 7º.- Una vez presentada la denuncia, en la primera sesión que se efectúe, el Cuerpo Legislativo por la mayoría absoluta de sus miembros decidirá la apertura a no del procedimiento de Juicio Político. En caso de prosperar, se convocará al denunciado a fines de que se exprese en sesión especial, la cual a efectos de garantizar el derecho a defensa, se realizará en un plazo no menor a cinco días hábiles de haber sido notificado fehacientemente.-

REGISTRO DE LAS AUDIENCIAS

ARTÍCULO 8º.- El Secretario Legislativo del Concejo Deliberante o quien este designe, labrará acta de cada una de las audiencias, dejando constancia de las partes presentes, la prueba producida y las demás alternativas de importancia, resumidamente. Las audiencias deberán ser videograbadas y conservadas a todos los efectos del proceso. Dichas actas serán debidamente suscriptas por los miembros de las Salas, la defensa y el acusado, de corresponder, siendo agregadas a las actuaciones correspondientes conjuntamente y para el caso con la versión de soporte digital de la documental.-

SALA INVESTIGADORA

ARTÍCULO 9º .- La Sala Investigadora, deberá citar al denunciante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a los fines de ratificar la denuncia, en cuya oportunidad puede ampliarla y ofrecer nuevas pruebas.
Ratificada o no la denuncia, o vencido los cinco (5) días hábiles para hacerlo, la Sala Investigadora deberá proceder según lo estipulado en el Artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal , presentando por ante el Cuerpo Deliberativo en sesión, para su consideración y mérito, para la declaración de apertura del Juicio Político, previo la realización del procedimiento de defensa normado por el Artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal , último párrafo, luego de lo cual se procederá según lo dispuesto en el Artículo 140 de la Carta Orgánica Municipal.-

FACULTADES DE LA SALA INVESTIGADORA

ARTÍCULO 10º .- La Sala Investigadora, en el plazo estipulado por al Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal , comenzará a operar a partir del día hábil subsiguiente una vez realizada la sesión especial determinada por el Artículo 139 in fine y la votación contemplada en el Artículo 140 de la Carta Orgánica Municipal . La Sala Investigadora tendrá, las más amplias facultades de instrucción para realizar la investigación en relación a los hechos materia de la denuncia, pudiendo disponer, todas las medidas que considere convenientes y necesarias:

La defensa se presentará por escrito, sin perjuicio de que, a su solicitud, pueda el imputado hacerlo también oralmente ante la Sala Investigadora, en cuyo caso sus dichos se registrarán por escrito en actas debidamente suscriptas y mediante soporte digital tanto de audio como de video, ello a los fines de ratificar sus expresiones. También pueden disponerse vistas o inspecciones oculares.
Si el acusado no contestare el traslado en término, se nombrará un abogado defensor ad hoc , quien deberá producir la defensa en el término de ley. En cualquier momento el acusado podrá presentarse, en cuyo caso cesará la participación del defensor de ausentes.
DICTAMEN DE LA SALA INVESTIGADORA

ARTÍCULO 11.- Una vez completas las diligencias de instrucción, la Sala Investigadora, por voto estipulado en el Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal, vale decir las dos terceras partes de sus miembros, debe expedirse en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, por medio de dictamen fundado, el que con sus antecedentes se elevará a la Sala Acusadora en forma inmediata, aconsejando continuar o no con el trámite. En caso de no haber mayoría, se presentarán tantos dictámenes como opiniones se hayan formulado.
La Resolución o Dictamen que formule la Sala Investigadora, deberá determinar con toda precisión cada uno de los hechos por los que acusa, la causal de juicio político que configura, las pruebas en que se apoya y, en su caso, el delito que considera tipificado.

VENCIMIENTO DEL TÉRMINO

ARTÍCULO 12.- En caso de que la Sala Investigadora no haya emitido su dictamen en el plazo previsto en el artículo anterior, se tendrá por desechada la denuncia efectuada, ordenándose el archivo de las actuaciones.-

TRATAMIENTO DE LA SALA JUZGADORA

ARTÍCULO 13.- La Sala Juzgadora dentro de los quince (15) días hábiles de recepcionado el Dictamen de la Sala Investigadora, decide por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros si corresponde o no la destitución del denunciado procesado.
La Sala Juzgadora, si resuelve el rechazo de la denuncia formulada, o no se obtiene la mayoría prevista, deberá dar a publicidad la resolución absolutoria que así lo disponga.-

ARTÍCULO 14.- La Sala Juzgadora otorgará al denunciado y/o a la defensa la posibilidad de alegar sobre su mérito, pudiendo replicarse una sola vez. Finalmente, el presidente preguntará al enjuiciado si quiere manifestar algo y, oído el mismo, se da por finalizado el debate.-

REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DESTITUYENTE

ARTÍCULO 15.- La Resolución que formule la Sala Juzgadora, deberá determinar con toda precisión cada uno de los hechos por los que acusa, la causal de juicio político que configura, las pruebas en que se apoya y, en su caso, el delito que considera tipificado.-

SENTENCIA

ARTÍCULO 16.- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en los artículos anteriores, la Sala Juzgadora apreciará la prueba conforme a las reglas de la libre convicción.
La Sala Juzgadora debe pronunciarse en el término de quince (15) días hábiles. Vencido este término sin que se dicte fallo condenatorio, se considerará absuelto al acusado, quien vuelve, en su caso, al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por las mismas causales.
Si por ninguno de los cargos se obtienen dos tercios de votos por la culpabilidad del acusado, éste será absuelto.
Si resultare mayoría de dos tercios de votos, que considere al acusado culpable de alguno o todos los cargos, se lo declarará destituido de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.
En el supuesto del párrafo anterior y cualquiera hubiere sido el resultado de dicha votación, el Presidente de la Sala Juzgadora consultará a cada uno de los miembros de dicha Sala, si el acusado debe ser declarado incapaz de ocupar cargo de honor, de confianza o a sueldo de la Municipalidad de San Martín de los Andes, y si hubiese dos tercios de votos por la afirmativa, así se declarará en la sentencia.
Si se declara su inhabilitación, se consultará a continuación a cada uno de los miembros de la Sala Juzgadora si la misma será por tiempo indeterminado o determinado, entendiéndose que es por tiempo determinado sí no concurren los dos tercios de votos para determinar lo contrario.
Sí resultare que es por tiempo determinado, la Sala Juzgadora, fijará cual es el plazo de inhabilitación mediante votación, requiriéndose para aceptarla dos tercios de votos del total de sus miembros. En caso de no obtenerse los dos tercios, deberá entenderse que prevalece el término menor.-

REDACCIÓN DEL FALLO

ARTÍCULO 17.- Habiéndose cumplimentado lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente de la Sala Juzgadora nombrará un redactor del fallo, el que quedará redactado con todos los alcances decididos en la Sala y en forma de Resolución, y una vez finalizado será puesto a consideración y aprobado por simple mayoría.-

EFECTOS

ARTÍCULO 18.- Si la Sala Juzgadora decide la remoción del acusado por considerarlo incurso en crímenes comunes, o delito en el ejercicio de sus funciones, remitirá los antecedentes a la fiscalía correspondiente, a fin de que proceda a su juzgamiento.-

RECURSOS

ARTÍCULO 19.- No será admisible recurso alguno en sede administrativa contra la sentencia de la Sala Juzgadora, salvo el de aclaratoria, que deberá interponerse dentro de los cinco días (5) hábiles desde la notificación que se practicará al acusado.-

COSTAS

ARTÍCULO 20.- Si recayere sentencia condenatoria, las costas serán a cargo del acusado, salvo que la Sala Juzgadora, atendiendo las circunstancias del caso, dispusiera otra cosa. Si la sentencia fuera absolutoria, serán a cargo del fisco.
Terminada la causa, la Sala Juzgadora regulará los honorarios de los letrados, peritos, intérpretes y demás auxiliares que hayan intervenido, tomando como base lo previsto en la Ley Provincial 1594 de honorarios profesionales.-

PUBLICIDAD

ARTÍCULO 21.- La Sala Juzgadora adoptará las medidas pertinentes para la amplia publicidad y difusión de la sentencia.-

COMUNICACIONES

ARTÍCULO 22.- Las resoluciones por las que se dispone la suspensión, remoción o absolución del funcionario acusado, serán comunicadas de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal.-

SUSPENSIÓN DEL ACUSADO

ARTÍCULO 23.- En caso de haberse dispuesto la suspensión, el funcionario si fuere absuelto, se lo reintegrará inmediatamente a sus funciones y se le abonarán las cantidades correspondientes a sus haberes, que dejó de percibir debidamente actualizadas.-

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 24.- Durante todo el trámite del juicio político el acusado gozará de todas las garantías del debido proceso. Podrá comparecer y ser escuchado en todas las oportunidades en que lo juzgue oportuno. Podrá presenciar las audiencias, pedir careos con los testigos o peritos.
Todas las actuaciones que se desarrollen en el proceso de juicio político serán públicas y las Salas proveerán los medios para la prosecución de tal fin.-

PLAZOS

ARTÍCULO 25.- Todo traslado, vista, resolución o dictamen que no tenga un plazo específico, deberá producirse dentro de los tres (3) días; y todos los plazo que se refiere el presente reglamento se cuentan por días hábiles administrativos.-

RECUSACIONES E INHIBICIÓN

ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Sala Investigadora y los miembros de la Sala Juzgadora que tengan la investidura de concejales, solo podrán ser recusados conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Código Procesal Civil de la Provincia del Neuquén.
En el caso de recusación o inhibición, para el reemplazo de integrantes de las salas, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 211 de la Carta Orgánica Municipal.
En la primera oportunidad en que cada Sala tome conocimiento del asunto, sus miembros deberán informar que se encuentran inmersos en las causales establecidas en el CAPITULO III del Código Civil de la Provincia del Neuquén.
En el caso de recusación planteada por el acusado, éste deberá formalizarla, bajo pena de inadmisibilidad, en un escrito que indique los motivos en que se base y los elementos de prueba si los hubiere, debiendo ser formulado al momento de la primera presentación que realice.-

ARTÍCULO 27.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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