ARTÍCULO 1º.- El Juicio político previsto en el TÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, Capítulo II, Artículos 137 a 144 de la Carta Orgánica Municipal , se regirá, en cuanto a su procedimiento, por las citadas normas y por las del presente reglamento; según antecedentes obrantes en el Expediente 05001- 99/14.- FUNCIONARIOS ACUSABLES ARTÍCULO 2º.- Estarán sujetos a la promoción de juicio político , de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Carta Orgánica Municipal, el Intendente Municipal, el Contralor Municipal, el Defensor del Pueblo y del Ambiente y el Juez o los Jueces Administrativos de Faltas.- CAUSALES ARTÍCULO 3º.- Es causal de juicio político, según lo establecido en el Artículo 137 º de la Carta Orgánica Municipal , cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Sentencia firme por comisión de delitos dolosos. 2. Sentencia firme por comisión de delitos culposos de incidencia funcional en el ejercicio del cargo. 3. Mal desempeño de la función. 4. Incumplimiento de los deberes a su cargo. 5. Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. DENUNCIAS ARTÍCULO 4º.- El juicio político podrá promoverse por cualquier vecino que posea pleno ejercicio de sus derechos; que haya sido afectado de manera directa y que tenga conocimiento que se ha incurrido en alguna de las causales del artículo 137º de la Carta Orgánica y Artículo 3º del presente. REQUISITOS DE LA DENUNCIA ARTÍCULO 5º.- La denuncia no estará sujeta a ningún rigorismo formal, pero, deberá ser presentada por escrito, contendrá nombre y apellido, domicilio real del denunciante, debiendo ser presentada por ante la Presidencia del Concejo Deliberante, con todos los requisitos indicados, bajo pena de no ser recibida. No se dará curso a ninguna denuncia anónima. Deberá contener la relación sucinta de los hechos, la causal en que se apoya y las pruebas pertinentes y si esta fuere documental deberá acompañarla en el acto y/o en su caso debiendo indicar el lugar donde se encuentra. El denunciante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad de San Martín de los Andes, a donde se le dirigirán todas las citaciones que se le efectúen como consecuencia de la denuncia.- OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE ARTÍCULO 6º.- El denunciante no será parte en la tramitación del juicio político, pero estará sujeto a todas las responsabilidades pertinentes en caso de denuncia maliciosa, temeraria o falsa, y deberá presentarse todas las veces que se lo requiera.- REMISIÓN DE LA DENUNCIA ARTÍCULO 7º.- Una vez presentada la denuncia, en la primera sesión que se efectúe, el Cuerpo Legislativo por la mayoría absoluta de sus miembros decidirá la apertura a no del procedimiento de Juicio Político. En caso de prosperar, se convocará al denunciado a fines de que se exprese en sesión especial, la cual a efectos de garantizar el derecho a defensa, se realizará en un plazo no menor a cinco días hábiles de haber sido notificado fehacientemente.- REGISTRO DE LAS AUDIENCIAS ARTÍCULO 8º.- El Secretario Legislativo del Concejo Deliberante o quien este designe, labrará acta de cada una de las audiencias, dejando constancia de las partes presentes, la prueba producida y las demás alternativas de importancia, resumidamente. Las audiencias deberán ser videograbadas y conservadas a todos los efectos del proceso. Dichas actas serán debidamente suscriptas por los miembros de las Salas, la defensa y el acusado, de corresponder, siendo agregadas a las actuaciones correspondientes conjuntamente y para el caso con la versión de soporte digital de la documental.- SALA INVESTIGADORA ARTÍCULO 9º .- La Sala Investigadora, deberá citar al denunciante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a los fines de ratificar la denuncia, en cuya oportunidad puede ampliarla y ofrecer nuevas pruebas. Ratificada o no la denuncia, o vencido los cinco (5) días hábiles para hacerlo, la Sala Investigadora deberá proceder según lo estipulado en el Artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal , presentando por ante el Cuerpo Deliberativo en sesión, para su consideración y mérito, para la declaración de apertura del Juicio Político, previo la realización del procedimiento de defensa normado por el Artículo 139 de la Carta Orgánica Municipal , último párrafo, luego de lo cual se procederá según lo dispuesto en el Artículo 140 de la Carta Orgánica Municipal.- FACULTADES DE LA SALA INVESTIGADORA ARTÍCULO 10º .- La Sala Investigadora, en el plazo estipulado por al Artículo 142 de la Carta Orgánica Municipal , comenzará a operar a partir del día hábil subsiguiente una vez realizada la sesión especial determinada por el Artículo 139 in fine y la votación contemplada en el Artículo 140 de la Carta Orgánica Municipal . La Sala Investigadora tendrá, las más amplias facultades de instrucción para realizar la investigación en relación a los hechos materia de la denuncia, pudiendo disponer, todas las medidas que considere convenientes y necesarias: