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Ordenanza N° 1038, Año 1992
Servicio de recolección de Residuos Patógenos

ARTICULO 1º: RESIDUOS PATOGENOS. - DEFINICIONES:
a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.
b) Restos de sangre y sus derivados.
c) Residuos orgánicos provenientes de quirófanos, anatomía patológica y salas de parto.
d) Restos de animales producto de la investigación médica y la práctica veterinaria.
e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes (agujas, lancetas, mariposas, hojas de rasurar, bisturíes, etc.) material descartable y todo elemento impregnado con sangre y otras susteancias putrescibles que no se esterilizan.
(Según O. de Consolidación 3347/99)

ARTICULO 1º bis: Créase el Servicio Especial de Recolección de Residuos Patógenos en el Ejido Municipal de San Martin de los Andes, conforme lo establecido en los Anexos I,II, III y IV, que forman parte de la presente Ordenanza.
(Según O. de Consolidación 3347/99)

ARTICULO 2º: Los residuos patógenos provenientes de laboratorios bioquímicos, farmacias, clínicas, geriátricos, peluquerías, gabinetes podológicos, centros de diálisis y todo otro establecimiento público o privado que, por su actividad los genere, serán manipulados, transportados y eliminados en forma separada y diferente a los residuos domiciliarios comunes.

ARTICULO 3º: Los residuos deberán disponerse según lo indicado en el anexo I.

ARTICULO 4º: Las bolsas de residuos patógenos no deberán depositarse en la vía pública, sino que deberán ser entregadas por el personal encargado de cada establecimiento al personal municipal.

ARTICULO 5º: En el momento de la recolección, el empleado municipal encargado de efectuarla deberá completar los datos del talonario que se detalla en el anexo II, entregando el original al contribuyente y quedando el duplicado para el control municipal.

ARTICULO 6º: El material patógeno cortante o punzante deberá descartarse en los recipientes de plástico semi-duro, fabricados para tal fin que recomienda la Subsecretaría de Salud de la Nación, y que a su vez deberán depositar en las bolsas de polietileno indicadas en el anexo I.

ARTICULO 7º: El total de los residuos patógenos recolectados se incinerará en el Hospital Ramón Carrillo de esta localidad, según convenio a suscribir entre Municipalidad de San Martin de los Andes y Zona Sanitaria IV, hasta tanto la Municipalidad adquiera un incinerador propio.

ARTICULO 8º: No se deberá depositar junto con los residuos patógenos: aerosoles, alcohol, solventes orgánicos o cualquier otro producto inflamable o explosivo que afecte el funcionamiento del incinerador.

ARTICULO 9º: Las cenizas producidas por la incineración deberán eliminarse mediante relleno sanitario.

ARTICULO 10º: Los contribuyentes que generen residuos patógenos tendrán la obligación de utilizar este Servicio Especial de Recolección de Residuos Patógenos, quedando exceptuados aquellos establecimientos que posean sus propios incineradores, previa certificación por parte del organismo competente de este Municipio y de la Zona Sanitaria IV de la Provincia de Neuquén.

ARTICULO 11º: El Servicio Especial de Recolección de Residuos Patógenos será arancelado, implementando su cobro y determinando su valor la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad, según el costo de operación del servicio, la periodicidad de éste a los contribuyentes y la cantidad de residuos que éstos generen.

ARTICULO 12º: Este servicio dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 13º: El personal municipal afectado a este servicio deberá estar encuadrado en el Régimen de Tareas Insalubres, en un todo de acuerdo con las legislaciones vigentes.
Este personal deberá ser sometido a rigurosos exámenes clínicos y serológicos previos para descartar posibles infecciones de las patologías que se piensan prevenir, evitando así futuros juicios laborales injustificados. Deberán realizarse asimismo, controles médicos periódicos.

ARTICULO 14º: Este servicio no podrá ser privado en ningún caso.

ARTICULO 15º: El no cumplimiento de los Artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a lo dictaminado por el Juzgado Municipal de Faltas.

ARTICULO 16º: Los establecimientos afectados a este tipo de residuos patógenos, deberán exibir un cartel, indicando su adhesión a la presente, que será entregado por el órgano de aplicación.

ARTICULO 17º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la elaboración de la Reglamentación pertinente. (Según O. de Consolidación 3347/99)

ARTICULO 18º: Dada en la sala de Sesiones de este C.D., con el voto unánime de todos sus miembros en Sesión de prórroga Nº1 del 17-12-92.

ANEXO I
PREPARACIÓN DE LOS MATERIALES PARA SU RECOLECCIÓN:
A) Material biológico y descartable blando: en bolsa de polietileno, 160 micrones de espesor, de color negro.
B) Material descartable punzo-cortante: será entregado en envases de plástico semi-duro, correctamente cerrados, y con el material contaminado. Estos envcases serán colocados en bolsas iguales a las detalladas en el inciso a).
C) Material descartable duro o semi-duro: en bolsas de polietileno, 160 micrones de espesor, de color negro.
Todas las bolsas anteriormente descriptas, deberán llevar obleas autoadhesivas suministradas por el Municipio con el siguiente texto:
"RESIDUOS PELIGROSOS
SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS PATÓGENOS
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES".



ANEXO II
Los recolectores deberán completar el siguiente talonario, impreso por el municipio, en el momento de recibir los residuos:

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES.
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATÓGENOS.
Fecha:.................................................................................................................................
Establecimiento:.................................................................................................................
Contribuyente responsable del establecimiento: ................................................................
.............................................................................................................................................
Entrega ..................................... bolsas
...................... ..........................
...................... ..........................
firma del recolector firma del responsable de la entrega

Los recolectores no estarán autorizados a recibir bolsas que no lleven adheridas las correspondientes obleas.

ANEXO III
VESTIMENTA DEL PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO
A) Se deberá proveer a este personal de overoles, botas y guantes, además de una prenda de abrigo para la época invernal
La ropa manchada o contaminada puede ser un vehículo para la transmisión de patógenos infecciosos, por consiguiente deberá ser colocada en bolsas tratando de manipularla lo menos posible. Para su lavado, se procederá:
- LAVADO EN CALIENTE: utilizando jabón en polvo en agua a mas de 70ºC y durante por lo menos veinticinco minutos.
- LAVADO EN FRÍO: Deberá colocarse previamente a la ropa en una solución de hipoclorito de sodio al uno por mil, para luego proceder al normal lavado.
B) La Municipalidad se hará cargo de los puntos A) y B).


ANEXO IV
INSPECCIONES
1) Los establecimientos que soliciten la excepción al servicio, deberán tramitar ante Zona Sanitario IV y la Secretaría de Servicios Públicos la Inspección correspondiente al sistema de incinerador que posean. Estas determinarán su aptitud de acuerdo a las normas vigentes.
2) La Secretaría de Servicios Públicos del Municipio podrá realizar inspecciones periódicas sin previo aviso a los establecimientos que han quedado exceptuados de esta Ordenanza para verificar el correcto funcionamiento de los incineradores y la no acumulación de residuos en dichos establecimientos. De constatarse alguna de las falencias enunciadas, labrará Acta de Infracción; de igual forma se actuará si se detecta que estos establecimientos depositan en la vía pública deshechos patógenos, estén estos contaminados o no.
3) La Secretaría de Obras Públicas, deberá realizar periódicamente inspecciones a los establecimientos que cuenten con este servicio, tomando al azar cualquier recipiente que contenga residuos punzo- cortantes, el cual etiquetado correctamente con todos los datos pertinentes se remitirá para verificar su correspondiente descontaminación. De comprobarse la falta total o parcial de la misma, se procederá a labrar Acta de Infracción.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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