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Ordenanza N° 10563, Año 2015
Creación y Reglamento - Mesa Intercultural
Publicación : 12/25/2015 -- Boletín Oficial N° 503



ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créase la Mesa Intercultural, la que tendrá por objeto construir en forma conjunta un “Protocolo Intercultural”, el que tendrá por finalidad interpretar el alcance de la legislación vigente, las costumbres y cultura de los Pueblos Originarios y, a partir de allí, elaborar y/o modificar normas jurídicas con carácter intercultural.-

ARTÍCULO 2º.- Composición. La Mesa Intercultural será conformada por las siguientes personas:


ARTÍCULO 3º.- Facultades.
ARTÍCULO 4º.- Reuniones. La Mesa Intercultural se reunirá una vez por semana. La participación será acotada a los integrantes señalados en el Artículo 2º . Asimismo, toda modificación en el día u horario será notificada por la Coordinación de la Mesa, con una anticipación de 48 hs. La mesa intercultural se reunirá en el Concejo Deliberante y/o en otro lugar que las partes acuerden.-

ARTÍCULO 5º.- Funcionamiento. Las Partes Integrantes de la Mesa Intercultural deberán garantizar su funcionamiento operativo, afectando los recursos presupuestarios y/o cualquier otra forma necesaria para cumplir con la finalidad de la misma, todo ello en el marco de la Constitución Nacional.-

ARTÍCULO 6º.- Reglamento. La Mesa Intercultural se regirá por su propio Reglamento de funcionamiento, en cual obra como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 7º.- DERÓGASE la Ordenanza 10.150/2014 y su modificatoria, Ordenanza 10.347/2015 .-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 03 de Septiembre de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA 10563

REUNIÓN MESA INTERCULTURAL
ARTÍCULO 1º.- QUÓRUM FUNCIONAMIENTO.
La Mesa Intercultural dará inicio a sus reuniones una vez alcanzada la mayoría absoluta de los miembros de cada uno de los integrantes de la misma. Esto es, para el caso de las Comunidades Mapuches, se requerirá la presencia de la mitad más uno de las autoridades que representen a las comunidades que están dentro del ejido municipal, que integran el Pueblo Mapuche; del Concejo Deliberante se requerirá la mitad más uno de los concejales que representan a los distintos bloques parlamentarios; y para el Poder Ejecutivo Municipal, bastará la presencia de uno (1) de los representantes.
Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada, no se reúne el quórum para funcionar, la reunión no se realizará.

ARTÍCULO 2º.- QUÓRUM PARA DECISIONES.
En el marco de la Interculturalidad, las decisiones deberán adoptarse en primera instancia a través del CONSENSO de todos los integrantes de la misma.
Cuando no fuere posible el consenso, las decisiones se someterán a un esquema y distribución de votación, la que será de la siguiente forma: ARTÍCULO 3º.- Cuando de la votación se desprenda una paridad, la Mesa Intercultural deberá – nuevamente- encontrar los canales necesarios para reformular las peticiones y llegar al consenso de todos los representantes.

ARTÍCULO 4º.- Los pronunciamientos que la Mesa Intercultural elabore serán realizados desde el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural del Pueblo Mapuche, el respeto por la conservación de sus valores tradicionales, en apoyo a su desarrollo y garantizando sus derechos conforme a lo dispuesto por el Convenio 169 de OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, Artículo 53 – Capítulo III de la Constitución Provincial y el expreso reconocimiento que sobre estos preceptos realiza la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 5º.- RESOLUCIONES INTERCULTURALES.
La Mesa Intercultural se pronunciará solamente a través de Resoluciones Interculturales.


ARTÍCULO 6º.- TIPOS DE RESOLUCIONES INTERCULTURALES.
Las Resoluciones Interculturales se dividen en: Las Resoluciones Interculturales Normativas deberán ser giradas a la Presidencia del Concejo Deliberante para su tratamiento en la Comisión de Labor Parlamentaria.

ARTÍCULO 7º.- COORDINACIÓN DE LA MESA INTERCULTURAL
La coordinación de la Mesa Intercultural estará a cargo de dos (2) integrantes: uno (1) en representación de las Comunidades Mapuches y el otro en representación del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante. Esta coordinación será rotativa, modificándose sus integrantes cada seis (6) meses, a propuesta de su respectivo sector.

ARTÍCULO 8º.- FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN

Las funciones de la Coordinación son las siguientes:

A los fines que fueren necesarios, la Coordinación contará con la asistencia de un secretario/a.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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