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Ordenanza N° 10136, Año 2014
Creación Defensoría del Pueblo y del Ambiente
Publicación : 08/22/2014 -- Boletín Oficial N° 477




“DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE”
CAPÍTULO I
Del Defensor del Pueblo y del Ambiente
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el marco de lo normado en el Título VII – Capítulo II (arts. 129 a 131) de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 2º.- TITULAR: El Defensor del Pueblo y del Ambiente es el titular de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, pudiendo ser asistido en sus funciones por Defensores Adjuntos.-

ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS: Son requisitos para ser Defensor del Pueblo y del Ambiente:
ARTÍCULO 4º.- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente es designado conforme al siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente dura en su cargo seis (6) años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por una (1) sola vez, mediante el procedimiento señalado en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 6º.- ASUNCIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente asume su cargo el 1 de enero posterior a la expiración del mandato de su antecesor. En la última Sesión Ordinaria del año anterior a la asunción, prestará juramento de desempeñar su cargo fielmente, ante el Presidente del Concejo Deliberante, debiendo presentar con anterioridad la declaración jurada de bienes propios.- (Sustituido por Orza. 13619/22)

ARTÍCULO 7º.- REMUNERACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente percibirá una remuneración básica fijada en el setenta por ciento (70%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.-

ARTÍCULO 8º.- INCOMPATIBILIDADES: El cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente tiene las mismas incompatibilidades que el de Intendente Municipal.
Dentro de los diez (10) días posteriores a su nombramiento y siempre antes de asumir el cargo, el Defensor del Pueblo y del Ambiente deberá cesar en toda situación de incompatibilidad en que se encuentre. De no hacerlo, se entenderá que no aceptó la designación.
Es incompatible con el desempeño de funciones y/o actividades partidarias de cualquier índole, el ejercicio de su profesión, y en actuación en todo caso que hubiera conflicto entre su interés particular y el interés público.-

ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: El Defensor del Pueblo y del Ambiente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
ARTÍCULO 10.- ACTIVIDAD: La actividad de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente es continua y permanente; no se interrumpe durante los períodos de receso del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 11.- CESACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente cesa en sus funciones por algunas de las siguientes causas:
En caso de renuncia, ésta requiere la aceptación del Concejo Deliberante, quien deberá darle tratamiento urgente.-

ARTÍCULO 12.- ACEFALÍA: En caso de cesación del mandato del Defensor del Pueblo y del Ambiente por algunas de las causales previstas en los incisos a), c) y d) del artículo 11º, y cuando faltare más de un año para la culminación del mandato en curso, el Defensor Adjunto de mayor antigüedad asumirá provisoriamente la titularidad del órgano, hasta tanto se designe un nuevo Defensor del Pueblo y del Ambiente. Cuando la vacancia se produjere faltando menos de un (1) año para la finalización del mandato en curso, el primer Defensor Adjunto asumirá definitivamente la titularidad del órgano hasta la culminación del mandato.-

ARTÍCULO 13.- El Defensor del Pueblo y del Ambiente gozará de una licencia anual por vacaciones de treinta (30) días corridos. Cuando razones vinculadas a su función y responsabilidades lo aconsejen, la licencia podrá ser fraccionada hasta en tres (3) periodos dentro del año, y los días de licencia no gozados en el año al que correspondan no serán compensados pecuniariamente. Deberá procurarse la presencia de al menos un Defensor para garantizar el normal funcionamiento de la Defensoría.-
CAPÍTULO II
De Los Defensores Adjuntos
ARTÍCULO 14.- NÚMERO: El Defensor del Pueblo y del Ambiente es asistido por un (1) Defensor Adjunto. Cuando la optimización en las tareas lo exija y los recursos municipales lo permitan, por ordenanza se podrá aumentar el número de Defensores Adjuntos.-

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS: Son requisitos para ser Defensor Adjunto:

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN: El Defensor Adjunto es designado por el Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo y del Ambiente, conforme al siguiente procedimiento:

a. el Defensor del Pueblo y del Ambiente, veinte (20) días antes de su asunción, propondrá por sí, al Concejo Deliberante, el número de Defensores Adjuntos, el nombre, demás datos personales y antecedentes del candidato.

b. el Concejo Deliberante, con la mayoría absoluta del total de sus miembros, prestará el acuerdo para designar al Defensor Adjunto, el día que el Defensor del Pueblo y del Ambiente preste juramento de desempeñar su cargo, tal lo establecido en el artículo 6° de la presente.-

c. el Defensor del Pueblo y del Ambiente, si no se reuniere la mayoría requerida, deberá proponer un nuevo candidato, y así sucesivamente hasta tanto se alcance la mayoría exigida.- (Modif. Orza. 13.887/22)

ARTÍCULO 17 .- DURACIÓN: El Defensor Adjunto dura en su cargo mientras dura el mandato del Defensor del Pueblo y del Ambiente, salvo lo previsto en la parte final del artículo 12° de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 18.- ASUNCIÓN. INCOMPATIBILIDAD. ACTIVIDAD: Al Defensor Adjunto le es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los 8°, 10 y 13 de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES: El Defensor Adjunto asiste al Defensor del Pueblo y del Ambiente en las tareas que este le delegue, reemplazándolo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia transitoria, y en los demás supuestos previstos en el artículo 12° de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 20.- ESTABLÉCESE que el Defensor Adjunto del Pueblo y del Ambiente percibirá una remuneración cuyo monto es equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración establecida para el Intendente Municipal, incrementada con los adicionales que por acuerdos salariales se encuentren vigentes e involucren al personal Municipal, y los que a futuro y dentro de ese marco les pudiesen corresponder, dejándose constancia de que en caso de tratarse de personal de Planta Permanente del Departamento Ejecutivo y/o del Concejo Deliberante, se mantendrán en el computo salarial los ítems de Antigüedad y Título de acuerdo a su categoría de revista, como así también el goce de la licencia anual por vacaciones que le correspondiere.- (Sustituido por Ordenanza 10.876/16)

ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDAD: El Defensor Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo y del Ambiente, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal del órgano.-

ARTÍCULO 22.- CESACIÓN: El Defensor Adjunto cesa en sus funciones por las mismas causales establecidas en el artículo 11° para el Defensor titular, con excepción del inciso c). Asimismo, también podrá ser removido por el Concejo Deliberante con la mayoría absoluta del total de sus miembros, previo sumario administrativo.-

ARTÍCULO 23.- ORDEN DE LOS DEFENSORES: A los fines de cubrir la acefalia prevista en el artículo 12° de la presente ordenanza, se considerará primer Defensor Adjunto a aquel que tenga más antigüedad en el ejercicio del cargo.-

CAPÍTULO III
Del Procedimiento
ARTÍCULO 24.- NORMAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO: El Defensor del Pueblo y del Ambiente, en sus investigaciones, seguirá el trámite y las formas que prevé el Reglamento Interno de la Defensoría, el que deberá respetar las normas mínimas de procedimiento del presente capítulo.-

ARTÍCULO 25.- ACTUACIÓN. FORMA Y ALCANCE: El Defensor del Pueblo y del Ambiente puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública local y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
El Concejo Deliberante y las distintas dependencias públicas podrán receptar quejas de los interesados de las cuales darán traslado en forma inmediata al Defensor del Pueblo y del Ambiente.-

ARTÍCULO 26.- COMPORTAMIENTOS SISTEMÁTICOS Y GENERALES: El Defensor del Pueblo y del Ambiente, sin perjuicio de las facultades previstas por el artículo 25º, debe prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter.-

ARTÍCULO 27.- COMPETENCIA: Dentro del concepto de administración pública local, a los efectos de la presente ordenanza, quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado Municipal, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación o norma especial que pudiera regirlo.-

ARTÍCULO 28.- OTROS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS: Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos. En este caso, y sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta ordenanza, el Defensor del Pueblo y del Ambiente puede instar de las autoridades administrativas competentes al ejercicio de las facultades otorgadas por las normas vigentes.-

ARTÍCULO 28 bis: QUEJAS SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS NO MUNICIPALES. El Defensor del Pueblo y del Ambiente podrá gestionar, acompañar por escrito con opinión fundada y solicitar información a la autoridad que corresponda, ante reclamos por la afectación de derechos de usuarios de servicios públicos no municipales, siempre que el quejoso tenga su domicilio en el ejido municipal y haya realizado por vía administrativa reclamación previa ante el prestador u organismo regulador, si lo hubiere. El Defensor del Pueblo y del Ambiente rechazará la queja del usuario sin más trámite bajo los supuestos del Inciso b del Artículo 32 de la presente, haciéndolo saber al interesado.- (Incorporado por Orza. 13619/22)

ARTÍCULO 28 ter: METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. La mediación y otros métodos de conciliación, cuando resulten aplicables al caso concreto, serán ofrecidos a los quejosos por el Defensor del Pueblo y del Ambiente como medios alternativos y voluntarios de resolución de conflictos; siempre que sus reclamos se dirijan a otros particulares, sean personas físicas o jurídicas, e involucren el abordaje de materias disponibles y transables. Estas actuaciones ante el Defensor del Pueblo y del Ambiente son gratuitas para el interesado, sin que esté obligado a actuar con patrocinio letrado. - (Incorporado por Orza. 13619/22)

ARTÍCULO 29.- LEGITIMACIÓN: Toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 24° puede dirigirse al Defensor del Pueblo y del Ambiente. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.-

ARTÍCULO 30.- QUEJA. FORMA: El Defensor del Pueblo y del Ambiente procederá de oficio, por denuncia del damnificado o de terceros. Las quejas podrán ser hechas por escrito, firmadas por el interesado, o a ruego si no supiese hacerlo, con indicación de su nombre, apellido y domicilio, acreditando su identidad. Podrán asimismo efectuarse en forma oral, en cuyo caso el funcionario que las recibirá labrando un acta de las mismas.
Las actuaciones del Defensor del Pueblo y del Ambiente son públicas y están libradas al acceso de los particulares, conforme a la reglamentación interna que dicte la Defensoría. También podrá, el Defensor del Pueblo y del Ambiente disponer el secreto de sus investigaciones cuando con ellas se afectare seriamente un interés público.
No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.
Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo y del Ambiente son gratuitas para el interesado, sin que esté obligado a actuar con patrocinio letrado.-

ARTÍCULO 31.- DERIVACIÓN. FACULTAD: Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo y del Ambiente, o si se presenta fuera del término previsto por el artículo 32° inciso c), el Defensor del Pueblo y del Ambiente está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.-

ARTÍCULO 32.- RECHAZO. CAUSALES: El Defensor del Pueblo y del Ambiente no dará curso a las quejas en los siguientes casos:

Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En los casos de los incisos a), b) y c) se comunicará al interesado la resolución adoptada.
El Defensor del Pueblo y del Ambiente, al rechazar una queja, lo hará por escrito, de manera fundada, pudiendo informarle al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna.-

ARTÍCULO 33.- IRRECURRIBILIDAD. INTERRUPCIÓN: Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles.
La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 34: PROCEDIMIENTO. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo y del Ambiente debe promover la investigación sumaria, en la forma que establezca la reglamentación, para el esclarecimiento de los supuestos de aquélla. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en el plazo máximo de quince (15) días, se remita informe escrito. Tal plazo puede ser ampliado hasta un máximo de treinta (30) días cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo y del Ambiente. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren justificadas, a criterio del Defensor del Pueblo y del Ambiente, éste dará por concluida la actuación comunicando al interesado la circunstancia.- (Modificado por Orza 13619/22)

ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE LAS QUEJAS: El Defensor del Pueblo y del Ambiente llevará un “Registro de Quejas”, que será de acceso público a sola petición del interesado, debiendo preservarse la identidad del denunciante, y en el cual se asentará:

ARTÍCULO 36.- OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN: Todos los organismos públicos, persona físicas o jurídicas públicas o privadas están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo y del Ambiente en sus investigaciones e inspecciones.
A esos efectos el Defensor del Pueblo y del Ambiente y sus adjuntos están facultados para:
a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. La negativa sólo es justificada cuando ella se fundamenta en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad local y cuando el carácter secreto deba ser relevado por autoridad competente.
b) Realizar inspecciones, verificaciones, y en general, determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.-

ARTÍCULO 37.- OBSTACULIZACIÓN. ENTORPECIMIENTO: Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor del Pueblo y del Ambiente u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, es pasible de ser denunciado por el delito de desobediencia que prevé el artículo 239 del Código Penal. El Defensor del Pueblo y del Ambiente dará traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes.
La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa, puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además de destacarla en la sección correspondiente del informe anual previsto en el artículo 9° inc. g) de la presente ordenanza.
El Defensor del Pueblo y del Ambiente puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada.

ARTÍCULO 38.- HECHOS DELICTIVOS: Cuando el Defensor del Pueblo y del Ambiente, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los comunicará de inmediato al Ministerio Público Fiscal.-


CAPÍTULO IV
De Las Resoluciones
ARTÍCULO 39.- LÍMITES DE SU COMPETENCIA: El Defensor del Pueblo y del Ambiente no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto norma alguna. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.
Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Concejo Deliberante o a la administración pública la modificación de la misma.-

ARTÍCULO 40.- ADVERTENCIA Y RECOMENDACIONES. PROCEDIMIENTO: El Defensor del Pueblo y del Ambiente puede formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, los responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de treinta (30) días.
Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada, o ésta no informe al Defensor del Pueblo y del Ambiente de las razones que estime para no adoptarlas, éste puede poner en conocimiento del Secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.-

ARTÍCULO 41.- COMUNICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: El Defensor del Pueblo y del Ambiente debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta por su naturaleza sea considerada como de carácter reservado o declarada secreta.
Asimismo, debe poner en conocimiento de la Contraloría Municipal, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.-

ARTÍCULO 42.- CONTENIDO DEL INFORME ANUAL: El Defensor del Pueblo y del Ambiente, en su informe anual, previsto en el artículo 9° inciso g) de la presente, dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas con especificación de sus sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Pública Municipal.
En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigado.
Debe contener un anexo, cuyo destinatario será el Concejo Deliberante, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto del órgano, en el período que corresponda.
Todos los datos que requieren ser consignados en el informe deben referirse al año calendario anterior al de su presentación.
En el informe anual, el Defensor del Pueblo y del Ambiente puede proponer al Concejo Deliberante las modificaciones a la presente ordenanza que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 43.- INFORME ESPECIAL: Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar ante el Concejo Deliberante un informe especial. Asimismo, también deberá hacerlo a requerimiento del Cuerpo.-
CAPÍTULO V
Recursos Humanos y Materiales
ARTÍCULO 44.- ESTRUCTURA. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. DESIGNACIÓN:
Dentro de los 30 días la Dirección de RRHH Municipal, llamará a concurso interno/ externo. El Defensor del Pueblo y del Ambiente tendrá una participación activa en el proceso de selección del personal.-

CAPÍTULO VI
De la Autonomía Presupuestaria
ARTÍCULO 45.- AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA: La autonomía presupuestaria de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente consiste en la disposición y ejecución de su partida aprobada en el presupuesto municipal.-

ARTÍCULO 46.- Las compras, contrataciones necesarias, liquidación de haberes, etcétera, serán realizadas por las áreas administrativas competentes con cargo a la partida correspondiente de la Defensoría.
El pago de aquellas contrataciones realizadas se efectuará con cargo a la partida correspondiente de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, siendo el Defensor del Pueblo y del Ambiente responsable por la legitimidad y legalidad de las mismas.-

ARTÍCULO 47.- DERECHO APLICABLE AL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA: El personal de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente se regirá por el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal y su correspondiente régimen de remuneraciones o el que en el futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 48.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: b) Para el Presupuesto correspondiente al primer año de ejercicio de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, el Departamento Ejecutivo propondrá la creación de una partida presupuestaria dentro del Presupuesto Municipal, igual al presupuesto de gastos del Juzgado de Faltas.

c) Para la designación del primer Defensor Adjunto se deberá respetar el siguiente criterio: cuando el Defensor del Pueblo y del Ambiente no hubiere acreditado vastos conocimientos y trayectoria en materia ambiental, estas cualidades deberán ser especialmente observadas en el Defensor Adjunto, de modo tal que ambos funcionarios puedan complementarse en sus saberes.
ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 24 de Julio de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.136/14.-

REGLAMENTO PARA “CONCURSO PÚBLICO DE POSTULANTES Y REGISTRO DE OPOSICIÓN”


ARTÍCULO 1º.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO DE POSTULANTES: En la convocatoria a concurso público de postulantes, que efectúe la presidencia del Concejo Deliberante, se deberá consignar:
ARTÍCULO 2º.- INSCRIPCIONES: La mesa de entradas del Concejo Deliberante será la que recepte las inscripciones, ordenándolas cronológicamente. Dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el plazo, girará toda la documentación a la Comisión Evaluadora.-

ARTÍCULO 3º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: El plazo para la inscripción en el concurso público de postulantes se extenderá hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 4º.- FORMALIDAD DE LA INSCRIPCIÓN: El interesado deberá dirigir una nota a la Comisión Evaluadora, en la que manifieste su interés en ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente. Al mismo tiempo deberá acompañar toda la documentación que estime pertinente a fin de acreditar los requisitos exigidos para asumir el cargo. Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción no requiere formalidad alguna.

ARTÍCULO 5º.- PUBLICACIÓN DE LOS INSCRIPTOS: La Comisión Evaluadora, dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la inscripción, arbitrará los medios para otorgarle al listado amplia difusión, tanto por los medios de comunicación local como su publicación en el Boletín Oficial Municipal. En la publicación se especificará el nombre y apellido de los interesados, como así también un breve resumen de los antecedentes más destacables.-

ARTÍCULO 6º.- OPOSICIÓN: Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán formular observaciones o impugnaciones respecto de los inscriptos. Deberán hacerlo por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los listados, con razones debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo basar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. No se considerarán aquellas objeciones que se funden en cualquier tipo de discriminación. Los postulantes serán informados y tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
Tanto las observaciones o impugnaciones como los descargos, deberán presentarse en mesa de entradas del Concejo Deliberante, donde se dejará constancia de ello en un “Registro de Oposiciones” que llevará a tal fin.
Vencido el plazo para la formulación de observaciones, impugnaciones y descargos, se girarán de inmediato las actuaciones a la Comisión Evaluadora.-

ARTÍCULO 7º.- CARÁCTER DE LAS OBSERVACIONES: Las observaciones o impugnaciones que se presenten en los términos del artículo anterior tendrán como finalidad ilustrar a la Comisión Evaluadora, pero no son vinculantes para ésta. La Comisión Evaluadora elaborará la terna en absoluta libertad.-

ARTÍCULO 8°.- ELABORACIÓN DE LA TERNA: La Comisión Evaluadora elaborará la terna con los candidatos a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las actuaciones, a la que refiere el artículo 7°.-

ANEXO II
ORDENANZA Nº 10.136/14.-


INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN EVALUADORA

ARTÍCULO 1º.- INTEGRACIÓN: La integración política de la Comisión Evaluadora quedará definida en la resolución de convocatoria a Concurso Público de Postulantes, tal como lo prevé el artículo 4° incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 10.136/14. La integración ciudadana quedará definida conforme al procedimiento previsto en el presente anexo.-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRO DE EVALUADORES: La mesa de entradas del Concejo Deliberante llevará el Registro de Evaluadores al que alude el artículo 4° inciso b) de la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: Podrán inscribirse todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) con domicilio y actuación en la ciudad de San Martín de los Andes con Personería Jurídica, designando un representante titular y un suplente por cada organización.

ARTÍCULO 4º.- FORMALIDAD DE LA INSCRIPCIÓN: La organización interesada deberá dirigir una nota a la Presidencia del Concejo Deliberante, la que contendrá:
Sin perjuicio de lo anterior, la inscripción no requiere formalidad alguna.

ARTÍCULO 5º.- PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN: El plazo para la inscripción en el Registro de Evaluadores se extenderá hasta los diez (10) días hábiles posteriores al día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 6º.- SORTEO PÚBLICO: Vencido el plazo para la inscripción, la mesa de entradas del Concejo Deliberante girará de inmediato toda la documentación a la Presidencia del Concejo, quien realizará el sorteo público en la fecha consignada en la resolución de convocatoria (conforme artículo 2 del Anexo I de la presente ordenanza), con la debida invitación previa a todas las organizaciones inscriptas. Dicho sorteo será de tres (3) organizaciones titulares y tres (3) suplentes. En caso que no hubiera inscriptos o el número no alcanzare para cubrir las vacantes, se solicitará a Personería Jurídica la nómina de ONGs, con domicilio y/o actuación en San Martín de los Andes a fin de realizar un sorteo entre las mismas para completar el cupo.

ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIÓN A LOS SELECCIONADOS Y ACEPTACIÓN DE LA FUNCIÓN: Una vez finalizado el sorteo, la Presidencia del Concejo Deliberante cursará de inmediato comunicación fehaciente a los representantes de las organizaciones seleccionadas, quienes deberán manifestar su voluntad de aceptar la integración de la Comisión Evaluadora, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde la notificación. Si el representante de la organización seleccionada estuviere presente en el sorteo podrá realizar la manifestación a que refiere el párrafo anterior acto seguido después del sorteo, debiendo la Presidencia del Concejo labrar un acta con lo acontecido, la que firmarán todos los presentes. En este último caso, la comunicación fehaciente a la que alude la primera parte de este artículo quedará salvada con la manifestación de voluntad que hiciere el aceptante y de la que se dejará constancia en el acta.-
ARTÍCULO 8º.- PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA: Definida la integración política y ciudadana de la Comisión Evaluadora, la Presidencia del Concejo Deliberante convocará a su primera reunión para el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la inscripción de los postulantes a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo y del Ambiente. En lo sucesivo, las convocatorias la harán las propias autoridades de la Comisión Evaluadora.-

ARTÍCULO 9°.- QUÓRUM: Para su funcionamiento se requerirá de la mitad mas uno de los miembros y para la adopción de decisiones se requerirá de los 2/3 de la totalidad de sus miembros.
En caso de empate, se realizará un sorteo entre los presentes, y quien resulte elegido tendrá doble voto.

ARTÍCULO 10º.- AUTORIDADES DE LA COMISIÓN: La Comisión Evaluadora elegirá de entre sus miembros, en su primera reunión, a un coordinador y un secretario.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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