a. el Defensor del Pueblo y del Ambiente, veinte (20) días antes de su asunción, propondrá por sí, al Concejo Deliberante, el número de Defensores Adjuntos, el nombre, demás datos personales y antecedentes del candidato.
b. el Concejo Deliberante, con la mayoría absoluta del total de sus miembros, prestará el acuerdo para designar al Defensor Adjunto, el día que el Defensor del Pueblo y del Ambiente preste juramento de desempeñar su cargo, tal lo establecido en el artículo 6° de la presente.-
c. el Defensor del Pueblo y del Ambiente, si no se reuniere la mayoría requerida, deberá proponer un nuevo candidato, y así sucesivamente hasta tanto se alcance la mayoría exigida.- (Modif. Orza. 13.887/22) ARTÍCULO 17 .- DURACIÓN: El Defensor Adjunto dura en su cargo mientras dura el mandato del Defensor del Pueblo y del Ambiente, salvo lo previsto en la parte final del artículo 12° de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 18.- ASUNCIÓN. INCOMPATIBILIDAD. ACTIVIDAD: Al Defensor Adjunto le es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los 8°, 10 y 13 de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 19.- FUNCIONES: El Defensor Adjunto asiste al Defensor del Pueblo y del Ambiente en las tareas que este le delegue, reemplazándolo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia transitoria, y en los demás supuestos previstos en el artículo 12° de la presente ordenanza.- ARTÍCULO 20.- ESTABLÉCESE que el Defensor Adjunto del Pueblo y del Ambiente percibirá una remuneración cuyo monto es equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración establecida para el Intendente Municipal, incrementada con los adicionales que por acuerdos salariales se encuentren vigentes e involucren al personal Municipal, y los que a futuro y dentro de ese marco les pudiesen corresponder, dejándose constancia de que en caso de tratarse de personal de Planta Permanente del Departamento Ejecutivo y/o del Concejo Deliberante, se mantendrán en el computo salarial los ítems de Antigüedad y Título de acuerdo a su categoría de revista, como así también el goce de la licencia anual por vacaciones que le correspondiere.- (Sustituido por Ordenanza 10.876/16) ARTÍCULO 21.- RESPONSABILIDAD: El Defensor Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo y del Ambiente, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal del órgano.- ARTÍCULO 22.- CESACIÓN: El Defensor Adjunto cesa en sus funciones por las mismas causales establecidas en el artículo 11° para el Defensor titular, con excepción del inciso c). Asimismo, también podrá ser removido por el Concejo Deliberante con la mayoría absoluta del total de sus miembros, previo sumario administrativo.- ARTÍCULO 23.- ORDEN DE LOS DEFENSORES: A los fines de cubrir la acefalia prevista en el artículo 12° de la presente ordenanza, se considerará primer Defensor Adjunto a aquel que tenga más antigüedad en el ejercicio del cargo.-
ARTÍCULO 28 bis: QUEJAS SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS NO MUNICIPALES. El Defensor del Pueblo y del Ambiente podrá gestionar, acompañar por escrito con opinión fundada y solicitar información a la autoridad que corresponda, ante reclamos por la afectación de derechos de usuarios de servicios públicos no municipales, siempre que el quejoso tenga su domicilio en el ejido municipal y haya realizado por vía administrativa reclamación previa ante el prestador u organismo regulador, si lo hubiere. El Defensor del Pueblo y del Ambiente rechazará la queja del usuario sin más trámite bajo los supuestos del Inciso b del Artículo 32 de la presente, haciéndolo saber al interesado.- (Incorporado por Orza. 13619/22)
ARTÍCULO 28 ter: METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. La mediación y otros métodos de conciliación, cuando resulten aplicables al caso concreto, serán ofrecidos a los quejosos por el Defensor del Pueblo y del Ambiente como medios alternativos y voluntarios de resolución de conflictos; siempre que sus reclamos se dirijan a otros particulares, sean personas físicas o jurídicas, e involucren el abordaje de materias disponibles y transables. Estas actuaciones ante el Defensor del Pueblo y del Ambiente son gratuitas para el interesado, sin que esté obligado a actuar con patrocinio letrado. - (Incorporado por Orza. 13619/22) ARTÍCULO 29.- LEGITIMACIÓN: Toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 24° puede dirigirse al Defensor del Pueblo y del Ambiente. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, residencia, internación en centro penitenciario o reclusión y, en general, cualquier relación de dependencia con el Estado.- ARTÍCULO 30.- QUEJA. FORMA: El Defensor del Pueblo y del Ambiente procederá de oficio, por denuncia del damnificado o de terceros. Las quejas podrán ser hechas por escrito, firmadas por el interesado, o a ruego si no supiese hacerlo, con indicación de su nombre, apellido y domicilio, acreditando su identidad. Podrán asimismo efectuarse en forma oral, en cuyo caso el funcionario que las recibirá labrando un acta de las mismas. Las actuaciones del Defensor del Pueblo y del Ambiente son públicas y están libradas al acceso de los particulares, conforme a la reglamentación interna que dicte la Defensoría. También podrá, el Defensor del Pueblo y del Ambiente disponer el secreto de sus investigaciones cuando con ellas se afectare seriamente un interés público. No se requiere al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja. Todas las actuaciones ante el Defensor del Pueblo y del Ambiente son gratuitas para el interesado, sin que esté obligado a actuar con patrocinio letrado.- ARTÍCULO 31.- DERIVACIÓN. FACULTAD: Si la queja se formula contra personas, actos, hechos y omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo y del Ambiente, o si se presenta fuera del término previsto por el artículo 32° inciso c), el Defensor del Pueblo y del Ambiente está facultado para derivar la queja a la autoridad competente informando de tal circunstancia al interesado.- ARTÍCULO 32.- RECHAZO. CAUSALES: El Defensor del Pueblo y del Ambiente no dará curso a las quejas en los siguientes casos: