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Información Adicional
Ordenanza N° 10288, Año 2014
Creación Consejo Municipal de Adultos Mayores
Publicación : 12/29/2014
-- Boletín Oficial N° 486
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE
el
Consejo Municipal de Adultos Mayores (CMAM),
como órgano encargado de co-diseñar las políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores; según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05000-536/2014.-
ARTÍCULO 2º.-
Funciones del
Consejo Municipal de Adultos Mayores:
a.
Detectar e identificar las necesidades específicas de los adultos mayores;
b.
promover los vínculos familiares responsables, propendiendo a generar relaciones de cooperación, comunicación y compromiso dentro del ámbito familiar, para el cuidado físico y emocional del adulto mayor;
c.
impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudio;
d.
participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se llevan a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores; de los recursos que le sean asignados, y proponer alternativas para su optimización;
e.
mantener vínculos institucionales con el Consejo Provincial de Adultos Mayores;
f.
proponer y difundir capacitaciones que versen sobre la formulación de programas y la atención directa de los adultos mayores;
g.
formular propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo, tendientes a mejorar la situación del sector mediante la capacitación e inclusión de los actores involucrados en las estrategias de integración en los programas y planes desarrollados por las diferentes jurisdicciones;
h.
promover y coordinar la interacción entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de optimizar la eficacia de los recursos;
i.
promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de los adultos mayores;
j.
promover la participación de adultos mayores a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento;
k.
coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros consejos provinciales, municipales, organismos y cuerpos afines;
l.
impulsar legislación municipal y provincial que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes, procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los adultos mayores de la provincia y de los municipios cuando corresponda;
m.
constituir las comisiones de asuntos administrativos, eventos, prensa y difusión y trabajo social, para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su transcendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas;
n.
celebrar los convenios que estime pertinente y promover las relaciones inter generacionales;
o.
representar al colectivo de adultos mayores de la Provincia del Neuquén en el ámbito provincial, nacional e representar al colectivo de adultos mayores de la Provincia del Neuquén en el ámbito provincial, nacional e internacional;
p.
fomentar el desarrollo del sistema de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los adultos mayores;
q.
promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de los adultos mayores de la comunidad;
r.
desarrollar propuestas en el campo previsional; de salud, seguridad, educación, y en todo otro ámbito que involucre a los adultos mayores, tendientes a mejorar la calidad de vida y la utilización de medios acordes a la realidad de cada zona;
s.
relacionar las políticas referidas a los adultos mayores elaboradas en las jurisdicciones provinciales, con las que elaboren las demás provincias en la región patagónica, en tanto traten aspectos socio-sanitarios y culturales de asentamientos poblacionales de idéntica raíz; y
t.
aceptar donaciones para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 3º.-
El
Consejo Municipal de Adultos Mayores
nucleará para su conformación a las siguientes instituciones, no siendo taxativa la enunciación:
a. Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
b. Concejo Deliberante.
c. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
d. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
e. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
f. Consejo de Mayores
g. Centro de Jubilados y Pensionados “Añoranzas”
h. Comisaria de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia
i. Comunidad Terapéutica ASER
j. Hogar “Nuestro Amigos”
k. Hospital Dr. Ramón Carrillo
l. Otras organizaciones relacionadas a los adultos mayores
ARTÍCULO 4º.-
Los integrantes del
Consejo Municipal de Adultos Mayores
actuarán ad honorem.-
ARTÍCULOS 5º.-
La Secretaría de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente, convocará a las instituciones mencionadas en el Artículo 3º a la conformación del
Consejo Municipal de Adultos Mayores
.-
ARTÍCULO 6º.-
El
Consejo Municipal de Adultos Mayores,
en el término de noventa (90) días a partir de su conformación, deberá dictar su
Reglamento Interno
de funcionamiento el cual contemplará los siguientes aspectos:
Conformación de Comisión Directiva y sus funciones;
conformación de Comisión Ejecutiva y sus funciones;
régimen de reuniones;
régimen de asistencia;
vigencia de los mandatos; y
Libro de Actas.
ARTÍCULO 7º.-
Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo se imputarán al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 32 de fecha 04 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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